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Resolución del Consejo, de 19 de junio de 1995, relativa a las deslocalizaciones en el transporte aéreo

CELEX
31995Y0705(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1995-06-19
In force since
1995-06-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 19 de junio de 1995, relativa a las deslocalizaciones en el transporte aéreo Diario Oficial n° C 169 de 05/07/1995 p. 0003 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 19 de junio de 1995 relativa a las deslocalizaciones en el transporte aéreo (95/C 169/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Considerando que el Consejo ya ha subrayado la necesidad de que la industria de transporte aéreo alcance los niveles de rentabilidad y de productividad necesarios para garantizar su viabilidad en el plano económico y su competitividad en el plano mundial; Considerando que el Consejo, en su Resolución de 24 de octubre de 1994, sobre la situación de la aviación civil europea (1), estimó justificado analizar el riesgo del desarrollo de banderas de conveniencia y del uso de recursos no comunitarios;

Considerando que las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (2), relativas a los arrendamientos deben ser aplicadas de manera uniforme por cada uno de los Estados miembros; Considerando que el posible uso de recursos no comunitarios es una razón más para establecer un conjunto completo de normas técnicas comunes a fin de mantener la seguridad en el ámbito de la aviación civil; Considerando que, en el desarollo de su política social, la Comunidad debe tener en cuenta las características del sector del transporte aéreo y, en particular, la cuestión de las repercusiones de las deslocalizaciones;

Considerando que el uso de recursos no comunitarios constituye una posibilidad de acceso al mercado interior para terceros países que debe ser analizada en el marco de las relaciones con dichos países, OBSERVA que la Comisión tiene la intención de proceder a un estudio sobre la evolución de la situación social con relación a la liberalización del transporte aéreo; INVITA a la Comisión a que le presente lo antes posible los resultados del estudio sobre las consecuencias de la liberalización del transporte aéreo y pide que al mismo tiempo se tenga en cuenta la cuestión del uso de recursos no comunitarios mencionada en la Resolución de 24 de octubre de 1994; en dicho estudio, tras el informe del Comité de expertos y de un informe de consultores privados solicitado por la Comisión en 1992, debería analizarse en particular: - el alcance del fenómeno de las deslocalizaciones, así como sus consecuencias actuales y posibles sobre el empleo y las condiciones de empleo en el transporte aéreo comunitario, - las prácticas actuales de las compañías aéreas comunitarias en materia de uso de recursos no comunitarios, - las normativas nacionales y los procedimientos administrativos sobre el uso de recursos no comunitarios;

INVITA a la Comisión a que estudie la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2047/92 relativas a los arrendamientos no comunitarios y a que establezca, si fuese necesario, las líneas directrices que permitan su aplicación uniforme, en particular en lo que respecta a: - los conceptos de «necesidades temporales», de «circunstancias excepcionales» y de «normas de seguridad equivalentes», - las condiciones de utilización, por una compañía aérea comunitaria, de aviones matriculados en la Comunidad, pero respecto de los cuales se hayan delegado a un tercer país las responsabilidades del Estado de matriculación en materia de control de la explotación técnica.

(1) DO n° C 309 de 5. 11. 1994, p. 2. (2) DO n° L 240 de 24. 8. 1992, p. 1.

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