Resolución del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativa a los nuevos desarrollos de las comunicaciones móviles y personales en el seno de la Unión Europea Diario Oficial n° C 188 de 22/07/1995 p. 0003 - 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 29 de junio de 1995 relativa a los nuevos desarrollos de las comunicaciones móviles y personales en el seno de la Unión Europea (95/C 188/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Considerando que, como consecuencia del informe de 1992 sobre el sector de las telecomunicaciones, el Consejo, en su Resolución 93/C 213/01 de 22 de julio de 1993 (1), solicitó de la Comisión la publicación de un Libro verde sobre las comunicaciones móviles y personales, que fue adoptado por la Comisión el 27 de abril de 1994;
Considerando que la Comisión llevó a cabo sobre dicha base una amplia consulta y presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una comunicación sobre el resultado de la consulta relativa al Libro verde sobre las comunicaciones móviles y personales, 1. SE CONGRATULA de la amplia consulta que la Comisión llevó a cabo acerca de los principios y objetivos fundamentales del Libro verde sobre las comunicaciones móviles y personales y TOMA NOTA del consenso resultante, así como de aquellas áreas en las que no se pudo conseguir un consenso total; 2. APOYA la elaboración de un marco normativo favorable al desarrollo del sector de las comunicaciones móviles y personales, que sea conforme a la reforma global del sector de las telecomunicaciones;
3. CONSIDERA PRIORITARIO PARA EL DESARROLLO del sector de las comunicaciones móviles y personales que se garanticen en la Unión los siguientes objetivos: a) la generalización de la competencia en relación con el suministro de comunicaciones móviles y personales, y la concesión de licencias con arreglo a criterios objetivos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, b) que únicamente se pueda limitar el número de licencias concedidas para las comunicaciones móviles y personales por motivos vinculados con los re quisitos fundamentales, en particular la utilización eficaz del espectro de frecuencias, c) una competencia leal en el mercado de las comunicaciones móviles y personales y, en particular, la observancia de la prohibición de las subvenciones cruzadas anticompetitivas, d) en el marco de la reforma general de las telecomunicaciones, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar la competencia leal, la combinación adecuada de los servicios de comunicaciones móviles y fijas, e) la eliminación de los obstáculos normativos para la posibilidad de celebrar de forma no discriminatoria acuerdos de comercialización de servicios de comunicaciones móviles y personales, debiendo estar regulada esta actividad de comercialización por un código de conducta a fin de garantizar la protección de los intereses de los consumidores, f) que los Estados miembros, en el plazo más breve posible, autoricen a los operadores a interconectar directamente las redes de comunicaciones móviles y fijas, o sólo móviles, entre ellas, g) la realización, por los Estados miembros, del máximo esfuerzo posible a fin de implantar cuanto antes un régimen de libre establecimiento y de libre utilización de las infraestructuras por parte de los explotadores de servicios de comunicaciones móviles y personales para el ejercicio de las actividades previstas por sus licencias, h) en el marco de las actividades del Comité Europeo de Radiocomunicaciones (ERC) y de conformidad con la Resolución 90/C 166/04 del Consejo de 28 de junio de 1990 (1), un reparto más equilibrado del espectro de frecuencias entre sus distintas utilizaciones, i) sobre la base del mecanismo de decisión del ERC, proporcionar con la debida antelación bandas de frecuencias adecuadas, a fin de apoyar el desarrollo y la introducción prioritarios de tecnologías y sistemas de comunicaciones móviles y personales conformes a las normas europeas, j) la definición, de aquí al 1 de junio de 1996, de un planteamiento armonizado de las autorizaciones para las comunicaciones móviles y personales por satélite, previo estudio del Comité europeo para las cuestiones reglamentarias de las telecomunicaciones (ECTRA);
4. TOMA NOTA DE LA NECESIDAD DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS en los siguientes ámbitos: a) establecer calendarios claros en materia de normalización, numeración y frecuencias para las comunicaciones móviles y personales, b) establecer las condiciones necesarias para lograr el reconocimiento mutuo de conformidad de todas las terminales de radiocomunicaciones, c) profundizar en un conjunto de cuestiones de interés público, en particular: - los posibles efectos de las emisiones radioélectricas sobre la salud pública y la seguridad de las personas, - las oportunidades de desarrollo del empleo, así como les necesidades de formación que tal evolución podría generar, - las cuestiones relativas a la protección de los consumidores, - los problemas estéticos y de medio ambiente que pueden crearse a causa de la instalación de antenas, d) continuar apoyando la evolución hacia el sistema universal de telecomunicaciones móviles (UMTS) considerado como la principal contribución a las futuras comunicaciones personales;
5. RESALTA la importancia de que se acceda de manera comparable y efectiva a los mercados de los terceros países y de que se recurra de manera generalizada a las normas internacionales en toda la medida de lo posible por lo que respecta a las tecnologías, equipos y servicios de comunicaciones móviles y personales; 6. TOMA NOTA de la intención de la Comisión de apoyar la creación de un Foro europeo de los servicios de comunicaciones móviles y personales; 7. TOMA NOTA de las propuestas presentadas por la Comisión en su Comunicación; 8. INVITA a la Comisión a que proponga al Parlamento Europeo y al Consejo las medidas dirigidas a la realización de los objetivos prioritarios y de las principales acciones complementarias especificadas anteriormente;
9. SOLICITA A LA COMISIÓN QUE PRESENTE UN INFORME AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO, a más tardar el 1 de enero de 1997, acerca del progreso realizado en relación con la aplicación y los efectos de las medidas mencionadas en la presente Resolución. (1) DO n° C 213 de 6. 8. 1993, p. 1. (1) DO n° C 166 de 7. 7. 1990, p. 4.