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Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1995 relativa al seguimiento de los actos ya aprobados en materia de admisión de nacionales de terceros países

CELEX
31996D0116(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1995-12-22
In force since
1995-12-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1995 relativa al seguimiento de los actos ya aprobados en materia de admisión de nacionales de terceros países Diario Oficial n° C 011 de 16/01/1996 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1995 relativa al seguimiento de los actos ya aprobados en materia de admisión de nacionales de terceros países (96/C 11/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la letra a) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, Visto el programa prioritario de trabajo por el Consejo el 30 de noviembre de 1993 en Bruselas, en el que se insta, entre otras cosas, a elaborar anualmente un informe sobre lo realizado en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, Considerando que, según la letra a) del punto 3 del artículo K.1, los Estados miembros consideran de interés común las condiciones de acceso al territorio de los Estados miembros de los nacionales de terceros países;

Considerando que los actos adoptados por el Consejo relativos a la admisión de nacionales de terceros países plasman una voluntad política común; Considerando que el seguimiento de la puesta en práctica de las disposiciones contenidas en estos actos permitirá conocer el alcance práctico de los trabajos del Consejo en la materia y proporcionará enseñanzas provechosas para los trabajos futuros; Considerando que los Estados miembros tienen, en consecuencia, el propósito de ponerse de acuerdo sobre las modalidades prácticas que hagan posible dicho seguimiento, DECIDE: Artículo 1 Preparación de un cuestionario La Presidencia remitirá anualmente a los Estados miembros un cuestionario que permita conocer la forma en que han aplicado los actos ya aprobados por el Consejo en materia de admisión de nacionales de terceros países.

Artículo 2 Contenido del cuestionario El cuestionario se referirá a las siguientes cuestiones: - las disposiciones aprobadas por los Estados miembros durante el último año en cualquiera de los ámbitos a que se refieren los actos ya aprobados; - las dificultades que hayan existido para la adopción de dichas disposiciones; - la posibilidad de que en breve se adopte alguna disposición en estos ámbitos; - la aplicación de los actos, con independencia de la aprobación, en su caso, de disposiciones internas. Artículo 3 Evaluación de las respuestas Basándose en las respuestas de los Estados miembros, se realizará un informe sobre la aplicación de los actos contemplados en el artículo 1 que se enviará al Consejo.

Artículo 4 Puesta en práctica El primer cuestionario para los Estados miembros se realizará durante el primer semestre de 1996. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995. Por el Consejo El Presidente L. ATIENZA SERNA

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