96/128/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 1996, por la que se aprueba el programa anual de medidas presentado en 1995 por el Gobierno griego relativo a la reestructuración del sistema de encuestas agrícolas en Grecia (El texto en lengua griega es el único auténtico) Diario Oficial n° L 029 de 07/02/1996 p. 0010 - 0010 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 1996 por la que se aprueba el programa anual de medidas presentado en 1995 por el Gobierno griego relativo a la reestructuración del sistema de encuestas agrícolas en Grecia (El texto en lengua griega es el único auténtico) (96/128/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 85/360/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la reestructuración del sistema de encuestas agrícolas en Grecia (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/582/CEE (2), y, en particular, su artículo 4, Considerando que, según el apartado 1 del artículo 4 de dicha Decisión, el Gobierno griego ha presentado el programa anual de medidas que comprende: - el informe sobre la experiencia adquirida durante la aplicación del programa del año anterior (1994), y - el programa de medidas previstas para el siguiente año (1996);
Considerando que el programa presentado está encaminado a alcanzar el objetivo de implantar en Grecia un sistema de encuestas estadísticas en el sector agrícola que permita satisfacer las exigencias comunitarias en materia de información estadística en este terreno; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de las estadísticas agrícolas; Considerando que la contribución comunitaria a los gastos previstos para el año 1996 debe tener en cuenta los límites previstos en la Decisión 85/360/CEE (contribución máxima de veinte millones de ecus, dentro de los límites del 50 % del gasto global para todo el programa), HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Se aprueba el programa anual de medidas presentado en 1995 por el Gobierno griego. La contribución comunitaria para el año 1996 se concederá dentro de los límites previstos en la Decisión 85/360/CEE, teniendo en cuenta los pagos ya realizados y siempre y cuando se cumplan los objetivos del plan. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica. Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 191 de 23. 7. 1985, p. 53. (2) DO n° L 394 de 31. 12. 1992, p. 28.