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96/152/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 1996, relativa a las ayudas finlandesas en el sector de las semillas de cereales (El texto en lengua finesa es el único auténtico)

CELEX
31996D0152
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1996-02-02
In force since
1996-02-05
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/152/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 1996, relativa a las ayudas finlandesas en el sector de las semillas de cereales (El texto en lengua finesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 034 de 13/02/1996 p. 0048 - 0048 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 1996 relativa a las ayudas finlandesas en el sector de las semillas de cereales (El texto en lengua finesa es el único auténtico) (96/152/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 8, Considerando que, según la citada disposición, Finlandia puede conceder ayudas por determinadas cantidades de semillas producidas exclusivamente en ese país debido a sus condiciones climáticas particulares, siempre que así lo autorice la Comunidad; que, sin perjuicio de la oportunidad de aclaraciones ulteriores por parte del Consejo en el marco del procedimiento establecido en el artículo 43 del Tratado CE, la disposición en cuestión, cuya utilidad no se pone en duda, abarca variedades de semillas de cereales que no están cubiertas por la organización común de mercados establecida por el Reglamento (CEE) n° 2358/71;

Considerando que, mediante carta de 13 de octubre de 1995 completada el 9 de noviembre con información suplementaria, el Gobierno finlandés solicitó a la Comisión la autorización para conceder a los agricultores, en relación con esas variedades de semillas, las ayudas previstas en el citado artículo 8, con objeto de mantener una disponibilidad adecuada de los productos en el país tras la adhesión; Considerando que las ayudas previstas se ajustan a las condiciones establecidas por esa disposición; que se refieren a variedades recogidas en la lista de las variedades finlandesas que, sin perjuicio de cantidades limitadas cultivadas en regiones limítrofes, sólo se cultivan en Finlandia; que el nivel de las ayudas y las cantidades por las que se conceden (que corresponden a la mitad de las necesidades anuales de Finlandia) resultan justificadas teniendo en cuenta el objetivo perseguido, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Finlandia queda autorizada para conceder una ayuda no superior a 15 marcos finlandeses por 100 kilogramos a los agricultores que producen en su territorio semillas de cereales de las variedades certificadas por su legislación, hasta una cantidad máxima de 100 000 toneladas anuales. Mediante un sistema adecuado de inspección, Finlandia se asegurará de que la ayuda sólo se concede a las variedades contempladas en el párrafo primero. Finlandia notificará a la Comisión la lista de las variedades certificadas y cualquier modificación de la misma. Artículo 2 La presente autorización será revisada a más tardar en 1999.

Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia. Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 246 de 5. 11. 1971, p. 1. (2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

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