96/155/CE: Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por el que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito Diario Oficial n° L 036 de 14/02/1996 p. 0029 - 0029 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 1993 referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por el que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (96/155/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el apartado 2 del artículo 15 del Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a un régimen común de tránsito (1) confiere a la Comisión Mixta instituida por este Convenio la facultad de formular recomendaciones de modificación del mismo;
Considerando que el Convenio ha sido modificado para permitir la adhesión al mismo de nuevas Partes contratantes; Considerando que las modificaciones en cuestión son el objeto de la Recomendación n° 1/93 de la Comisión Mixta; que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a esta recomendación, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por el que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993. Por el Consejo El Presidente Ph. MAYSTADT (1) DO n° L 226 de 13. 8. 1987, p. 2.