96/206/CECA, CE: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea de un Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y el Estado de Israel, por otra Diario Oficial n° L 071 de 20/03/1996 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1995 relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea de un Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (96/206/CECA, CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Previa consulta del Comité consultivo y con el Dictamen conforme del Consejo, emitido por unanimidad, Considerando que, en espera de la entrada en vigor del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, firmado en Bruselas el 20 de noviembre de 1995, es necesario aprobar el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, DECIDEN:
Artículo 1 Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio y sus Anexos, los Protocolos, así como los Canjes de Notas y las Declaraciones. Los textos de los actos contemplados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 40 del Acuerdo interino, en nombre de la Comunidad Europea.
El Presidente de la Comisión procederá a la notificación en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (2). Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995. Por el Consejo El Presidente L. ATIENZA SERNA Por la Comisión El Presidente J. SANTER (1) DO n° C 17 de 22. 1. 1996. (2) Véase página 148 del presente Diario Oficial.