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96/216/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1996, sobre las dos solicitudes de excepción presentadas por la República Italiana en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

CELEX
31996D0216
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1996-03-08
In force since
1996-03-11
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/216/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1996, sobre las dos solicitudes de excepción presentadas por la República Italiana en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 070 de 20/03/1996 p. 0043 - 0043 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 1996 sobre las dos solicitudes de excepción presentadas por la República Italiana en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (96/216/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/81/CEE de la Comisión (2), Considerando que el 20 de noviembre de 1995 las autoridades de la República Italiana presentaron dos solicitudes para que la Comisión aprobara dos excepciones en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE; que en esas solicitudes están incluidos los elementos exigidos en el artículo 8 anteriormente citado; que esas solicitudes se refieren a la instalación en tres tipos de vehículos de una tercera luz de frenado como las pertenecientes a la categoría S3 del Reglamento n° 7 de la CEPE (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) e instalada con arreglo al Reglamento n° 48 de la CEPE;

Considerando que son exactas las razones aducidas, según las cuales esas luces de frenado y la instalación de las mismas no cumplen los requisitos de la Directiva 76/758/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de gálibo, las luces de posición, delanteras y traseras, y las luces de frenado de los vehículos a motor y de sus remolques (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/516/CEE de la Comisión (4), ni los de la Directiva 76/756/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/663/CEE de la Comisión (6); que las descripciones de los ensayos y los resultados de estos, así como el cumplimiento de los Reglamentos nos 7 y 48 de la CEPE permiten garantizar un nivel de seguridad satisfactorio;

Considerando que las Directivas consideradas serán modificadas para autorizar la producción y la instalación de esas luces de frenado y que, mientras tanto, está justificada la concesión de la homologación CEE a los tres tipos de vehículos equipados con las luces de frenado a que se refieren las solicitudes; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico de las directivas destinadas a eliminar las barreras técnicas al comercio en el sector de los vehículos de motor creado por la Directiva 70/156/CEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Con el fin de conceder la homologación CEE, la Comisión aprueba, en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE, las dos solicitudes de excepción formuladas por la República Italiana el 20 de noviembre de 1995 referentes a la producción y la instalación de una tercera luz de frenado como las pertenecientes a la categoría S3 del Reglamento n° 7 de la CEPE e instalada de conformidad con el Reglamento n° 48 de la CEPE. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1996.

Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 1. (2) DO n° L 264 de 23. 10. 1993, p. 49. (3) DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 54. (4) DO n° L 265 de 12. 9. 1989, p. 1. (5) DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 1. (6) DO n° L 366 de 31. 12. 1991, p. 17.

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