96/297/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 1995, relativa a una ayuda concedida en forma de garantía a los productores franceses de ganado porcino - Caja de regulación porcina Stabiporc (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 114 de 08/05/1996 p. 0026 - 0032 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 1995 relativa a una ayuda concedida en forma de garantía a los productores franceses de ganado porcino - Caja de regulación porcina Stabiporc (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (96/297/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 21, Después de haber emplazado a los interesados (3) para que presenten sus observaciones de conformidad con el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, Considerando lo que sigue:
I 1. Por carta de 19 de abril de 1993, registrada el 20 de abril de 1993, la Representación Permanente de Francia ante las Comunidades Europeas comunicó a la Comisión la medida de reactivación de la Caja Profesional de Regulación Porcina (Stabiporc), en respuesta a la solicitud de notificación de la Comisión de 9 de marzo de 1993. 2. El 16 de febrero de 1994, la Comisión decidió incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto de las ayudas concedidas con fondos públicos por mediación de la Oficina Nacional Interprofesional de la Carne, del Ganado y de la Avicultura (Ofival) por los motivos que se exponen a continuación: - esas medidas consisten en ayudas en forma de anticipos a un tipo de interés reducido [TIOP (tipo interbancario de París) doce meses +0,5 %]; dichos anticipos se conceden a un tipo de interés reducido inferior a los tipos normales de mercado y, por consiguiente, deben considerarse ayudas de funcionamiento que no tienen efectos duraderos en la mejora de las estructuras del sector; - la falta de garantías de reembolso total o parcial de los anticipos de tesorería concedidos a los productores de ganado porcino a partir de los fondos puestos a su disposición por la Ofival; - este sistema de regulación infringe las normas de la organización común de mercados de la carne de porcino; - la Comisión no disponía sobre los demás convenios celebrados por Stabiporc con diversas entidades bancarias [Caisse nationale de crédit agricole (CNCA), Crédit mutuel] y con el fondo de solidaridad de los cerealicultores y ganaderos (Unigrains).
3. Tras haber estudiado las observaciones presentadas por Francia y por los demás interesados, la Comisión adoptó una decisión final negativa (asunto C 8/94) respecto de las medidas mencionadas en el punto 2, en la que pedía a Francia que suprimiera esas ayudas y procediera a recuperar las ayudas ya concedidas (4). 4. Por carta de 20 de junio de 1994, Francia comunicó los datos solicitados en la carta de la Comisión de 22 de febrero de 1994 (procedimiento C 8/94). De la información presentada se dedujo que se concedía una ayuda suplementaria, en forma de garantía estatal, con cargo a los préstamos concedidos a Stabiporc por un consorcio bancario y Unigrains.
De los datos facilitados por Francia el 20 de junio de 1994 se desprende que los tipos de interés reducidos que se conceden a los productores de porcino en los anticipos de Stabiporc y la falta de garantías suficientes en cuanto al reembolso total de esos mismos anticipos se derivan no sólo de las condiciones favorables otorgadas por la Ofival a Stabiporc (véase procedimiento C 8/94) sino también de las mismas condiciones favorables estipuladas en los convenios de préstamo firmados entre Stabiporc y el consorcio bancario y Stabiporc y Unigrains. La garantía de la Ofival, según lo estipulado en los dos convenios, asciende a 61 millones de francos franceses.
5. El 27 de julio de 1994, la Comisión decidió incoar el procedimiento (C 36/94) del apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con la garantía estatal concedida por la Ofival a los productores de porcino con los fondos otorgados por el consorcio bancario y Unigrains. Esta decisión se notificó a Francia mediante carta de 8 de agosto de 1994. 6. Mediante publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la Comisión informó a los Gobiernos de los restantes Estados miembros y a los demás interesados de su decisión y les emplazó a presentar sus observaciones. II En respuesta a la carta de la Comisión de 8 de agosto de 1994 en la que ésta le notificaba la incoación del procedimiento en relación con las ayudas indicadas en el punto I.5, Francia transmitió una serie de observaciones por carta de 17 de noviembre de 1994.
Tanto en el contexto de este procedimiento como tras la decisión final negativa tomada el 27 de julio de 1994 en el procedimiento C 8/94, Francia ha seguido impugnando los fundamentos de las sucesivas posiciones de la Comisión. A raíz de ello tuvieron lugar cuatro reuniones entre funcionarios del Ministerio de Agricultura y de la Dirección General de Agricultura los días 21 de diciembre de 1994, 31 de marzo, 26 de abril y 3 de octubre de 1995. Además, Francia remitió información adicional por cartas de 27 de enero de 1995, tras la primera reunión del 21 de diciembre de 1994, y del 29 de septiembre de 1995.
Las observaciones de Francia eran las siguientes: 1. En relación con el importe de la contribución real o en potencia de la Ofival: - Francia impugna, por los siguientes motivos, que la Comisión pueda inferir de los dos convenios (Stabiporc-consorcio bancario, y Stabiporc-Unigrains) que la contribución financiera de la Ofival a la caja de regulación Stabiporc ascienda a 121 millones de francos franceses. Según ella, la contribución financiera en potencia asciende a 60 millones de francos franceses, a los cuales se debe añadir una garantía de 1 millón de francos franceses. Para ello, se apoya en que los dos convenios citados estipulan que: «Los eventuales importes impagados por las agrupaciones de productores registrados por Stabiporc correrán a cargo de ella misma hasta un monto de un millón de francos franceses, con cargo a sus fondos propios, después de haberse ejecutado las fianzas solidarias depositadas en beneficio de Stabiporc por cuenta de las agrupaciones, y Ofival se compromete a hacerse cargo de un monto de igual cuantía.
Superado ese monto, Ofival asumirá esos importes impagados con cargo a su título de crédito de sesenta millones de francos franceses [ . . . ], estando su contribución totalmente supeditada a las que otorguen Unigrains y CNCA.». - La asunción de forma prioritaria de las sumas impagadas, con cargo al título de crédito que obra en poder de la Ofival, en conexión con las facilidades específicas de cobro de que dispone en calidad de organismo de intervención, se ha concebido como garantía suplementaria de cobro destinada a reforzar el mecanismo global de las garantías contractuales previstas.
Así, a diferencia de los demás proveedores de fondos de Stabiporc, la Ofival, en su calidad de organismo de intervención, dispone de la posibilidad de deducir esas sumas impagadas de Stabiporc de las sumas adeudadas a las agrupaciones o a los ganaderos por otras medidas que lleve a la práctica posteriormente. 2. En relación con los mecanismos de garantía: 2.1. Según Francia, la garantía de recuperación que se deriva de la prioridad de imputación de sumas impagadas al título de crédito de la Ofival no es más que uno de los elementos entre todos los mecanismos de garantía del mecanismo negociado por Stabiporc con sus proveedores de fondos.
Los principales mecanismos de garantía privados que cita son los siguientes: - La reactivación de la caja profesional Stabiporc se condicionó a un aumento de 10 millones de francos franceses de sus fondos propios por medio de una contribución obligatoria de 1 franco francés por cerdo que deben pagar los ganaderos beneficiarios del mecanismo. - La puesta en práctica del mecanismo Stabiporc está supeditada a la constitución por las agrupaciones de una fianza solidaria a favor de Stabiporc cuyo importe asciende al 25 % de los anticipos que se les conceden. - Los convenios contemplan la posibilidad de cargar automáticamente en la cuenta de las agrupaciones las sumas que deban recuperarse.
2.2. En la reunión del 3 de octubre de 1995, Francia insistió en que la estructura piramidal del sistema de regulación establecido por medio de la sociedad Stabiporc conduce a una dispersión del riesgo asumido por los organismos de préstamo por los siguiente motivos: - La solvencia de las agrupaciones de productores se ha comprobado fehacientemente. Con tal fin, la sociedad Stabiporc efectuó una selección de las agrupaciones de productores que podían beneficiarse del mecanismo de regulación en función de su situación financiera; esto excluía la posibilidad de que las agrupaciones que no presentaban garantías suficientes de reembolso recibiesen anticipos.
En la reunión del 3 de octubre de 1995, Francia hizo hincapié en la importancia de esta disposición con el argumento de que esta selección de agrupaciones de productores en función de su solvencia fue una condición esencial para la concesión del préstamo de 300 millones de francos franceses a Stabiporc por el consorcio bancario y Unigrains. En general, las agrupaciones de productores son cooperativas agrarias cuyos miembros no se dedican exclusivamente a la cría de ganado porcino sino que ejercen, en su mayoría, varias actividades que les permiten diversificar las rentas y, gracias a ello, constituir un capital importante y ofrecer una gran solvencia. - Se ha fijado un tope para los anticipos, con lo cual se limita el nivel de endeudamiento de las agrupaciones beneficiarias.
Por ello, aunque no discute el panorama de la situación actual del sector porcino, Francia desea señalar que el mecanismo Stabiporc se circunscribe a permitir la concesión de préstamos de regulación de tesorería que, por consiguiente, corresponden a sumas individualmente poco importantes (como máximo 60 000 francos franceses por año y beneficiario ya que, según lo estipulado en el convenio entre Stabiporc y las agrupaciones, el importe máximo de los préstamos asciende a 40 francos franceses por cerdo de carne y el número máximo de cerdos por los que se pueden conceder es de 1 500 por ganadero y año). - El mecanismo está concebido expresamente para que el reembolso de los préstamos concedidos se produzca en períodos de subida de los precios del porcino, para reducir al mínimo el riesgo de impago. - Las agrupaciones de productores han constituido un determinado número de garantías (fianzas solidarias y constitución de fondos propios, véase punto 2.1 anterior).
Además, los convenios establecen las condiciones contractuales habituales (cláusulas resolutorias, intereses de demora, recursos ante los tribunales). 3. Sobre la recuperación de los importes impagados Francia no comparte la interpretación de la Comisión del último párrafo del artículo 5 del convenio celebrado entre Stabiporc y la Ofival en conexión con la disposición que estipula que los importes impagados se imputarán prioritariamente con cargo al título de crédito de la Ofival. Recuerda que la Comisión había considerado que, al disponer que «la Ofival podrá descontar por anticipado las sumas impagadas de las sumas que debe abonar a las agrupaciones o a sus afiliados por otras operaciones», dicho último párrafo del artículo 5 no debe interpretarse como una obligación para la oficina de descontar esas sumas sino como una simple facultad (punto 5 de los motivos de la decisión de 27 de julio de 1994).
Según Francia, una lectura global del convenio invalida esa interpretación ya que el artículo 8 del mismo, según el cual los eventuales importes impagados «se deducirán por anticipado con arreglo al artículo 5», confirma claramente que se trata de una obligación para la Ofival. Por consiguiente, no ve dificultad alguna en sustituir, mediante un acta adicional que se adjuntará a los convenios firmados inicialmente, la expresión «la Ofival podrá descontar por anticipado» por la expresión «la Ofival descontará por anticipado», ajustándose así a la demanda formulada en el segundo guión del artículo 2 de la Decisión de 27 de julio de 1994.
Las actas adicionales le fueron comunicadas a la Comisión mediante carta de 18 de octubre de 1995. 4. Sobre los tipos de interés En el contexto del procedimiento C 8/94, Francia comunicó, por carta de 5 de julio de 1995, que la bonificación de intereses del préstamo de 60 millones concedido por la Ofival a Stabiporc era del 2 % y que se comprometía a reembolsar la ayuda sobre esta base. El cálculo de esta bonificación está basado en los datos de la encuesta sobre costes de las empresas efectuada por el Banco de Francia, comunicados por Francia a la Comisión. No obstante, ni esta información ni el compromiso antes señalado se refieren al préstamo de 300 millones de francos franceses concedido por el consorcio bancario y Unigrains a Stabiporc, es decir al procedimiento C 36/94 que nos ocupa.
III 1. Los artículos 92 a 94 del Tratado son aplicables en virtud del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 2759/75. 2. De las observaciones de Francia sobre la contribución real de la Ofival (véase el punto II.1) se desprende que la garantía de este organismo para el préstamo de 300 millones de francos franceses se concede, por un lado, en forma de deuda subordinada de 60 millones de francos franceses y, por otro, mediante la apertura de una línea presupuestaria de 1 millón de francos franceses. 3. La Comisión toma nota de que, con relación a las sumas impagadas, Francia está dispuesta a sustituir los términos «la Ofival podrá descontar por anticipado» por los términos «la Ofival descontará por anticipado», por medio de un acta adicional adjunta a los convenios inicialmente firmados (véase el punto II.3).
4. De los distintos convenios que instauran el sistema Stabiporc se desprende que las condiciones de concesión de los dos préstamos concedidos a Stabiporc por Ofival (60 millones de francos franceses, procedimiento C 8/94), por una parte, y por el consorcio de bancos y Unigrains (300 millones de francos franceses; procedimiento C 36/94), por otra, son diferentes. El préstamo del consorcio bancario y Unigrains cuenta con un determinado número de garantías privadas relativamente importantes que no existen en el préstamo efectuado por la Ofival (C 8/94). Debido a ello, los efectos de la garantía estatal del tipo de interés aplicado en ambos préstamos no son los mismos. - Las garantías privadas del préstamo concedido a Stabiporc por el consorcio bancario y Unigrains son las siguientes: - 90 millones de francos franceses de fianzas privadas solidarias en forma de fianza solidaria del 25 % de los anticipos otorgados a las agrupaciones de productores de porcino; - 10 millones de francos franceses de cotizaciones abonadas por las agrupaciones beneficiarias mediante retención de 1 franco francés por cerdo en los primeros pagos efectuados a las agrupaciones de productores; - garantías de solvencia de las agrupaciones de productores; - limitación de las sumas tomadas en préstamo por las agrupaciones de productores; - cláusulas contractuales habituales para garantizar el reembolso. - La garantía de la Ofival para ambos préstamos asciende a 61 millones de francos franceses (60 millones en forma de renuncia al título de crédito +1 millón de garantía suplementaria). - De acuerdo con las cifras antes indicadas, de los 300 millones de francos franceses del préstamo contraído por la sociedad Stabiporc, 139 millones (300 - 161) no están cubiertos ni por la garantía de la Ofival ni por las fianzas o cotizaciones privadas.
Por ello, para evaluar los efectos de las ayudas públicas en el tipo de interés aplicado por los dos organismos de préstamos a Stabiporc, se pidió a Francia, en la reunión del 3 de octubre de 1995, que precisara de qué modo estaba asegurada la totalidad del préstamo de 300 millones y si el sistema contenía otras ayudas públicas. En esa misma reunión, Francia insistió en que la única ayuda pública del sistema Stabiporc era la garantía de 61 millones de francos franceses de la Ofival en forma de deuda subordinada y de apertura de una línea presupuestaria. Según ella, los 139 millones estaban garantizados gracias a la estructura piramidal del sistema y a la dilución del riesgo que comporta (véase el punto II.2.2). - El tipo de interés que Stabiporc debería haber pagado si hubiese tenido que pagar la prima de riesgo de la que quedó eximido debido a la existencia de la garantía de la Ofival ha sido calculado por la Comisión según la media ponderada siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> [PMpub × (TIs + 2 %)] + (PMpriv × TIs).
Dado que la garantía estatal de 61 millones cubre el 20,33 % del préstamo de 300 millones de francos franceses y que el sistema no consta de ninguna otra ayuda pública, procede concluir que las garantías privadas cubren el 79,67 % de dicho préstamo. De todo lo anterior se desprende que el tipo de interés que Stabiporc debería haber aplicado en 1993 y 1994 a las agrupaciones de productores de porcino con los fondos que le fueron concedidos por el consorcio bancario y Unigrains era el siguiente: 1993 (20,33 % × 8,83 %) + (79,67 % × 6,83 %) = 7,23 % 1994 (20,33 % × 8,07 %) + (79,67 % × 6,07 %) = 6,47 % Por lo tanto, la bonificación de interés en 1993 y 1994 es del 0,4 %:
7,23 % - 6,83 % = 0,4 % (1993) 6,47 % - 6,07 % = 0,4 % (1994). - Francia ha remitido los datos necesarios para determinar la cuantía de la ayuda concedida globalmente a las agrupaciones de productores por mediación de Stabiporc a partir del préstamo de 300 millones de francos franceses del consorcio bancario y Unigrains. De acuerdo con esos datos, la cuantía global de la ayuda concedida a los productores gracias al préstamo antes citado asciende a 1 617 738 francos franceses, que es la ayuda que debe recuperarse. 5. Según la Red de Información Contable Agraria, la tasa de endeudamiento (relación entre la cuantía de los empréstitos totales y a la cuantía de los capitales propios y tomados en préstamo) del sector porcino asciende a casi el 48 % en Francia y al 31 % en la Comunidad, mientras que en el sector agrícola, dicha tasa es del 32 % en Francia y del 15 % en la Comunidad.
No obstante, la Comisión ha tenido en cuenta la importancia de las garantías privadas que encierra el sistema Stabiporc para valorar en su justa medida los efectos de la garantía estatal en el tipo de interés aplicado a Stabiporc por los organismos de préstamo y repercutido por esta sociedad en las agrupaciones de productores. Pero, dado que las condiciones de interés obtenidas por Stabiporc y repercutidas por ella en los productores de porcino no representan manifiestamente las condiciones de préstamo que un operador económico podría obtener en el mercado financiero, esta medida constituye una ayuda de funcionamiento para los productores de porcino.
IV 1. Habida cuenta de la posición que ocupa Francia en el sector porcino dentro de la Comunidad, la ayuda facilitada a los productores de porcino en este país puede tener repercusiones en el mercado comunitario y, por lo tanto, puede afectar al comercio entre los Estados miembros. Así pues, cumple los criterios del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. La consideración anterior se asienta en el hecho de que, según los datos de Eurostat, en 1993 y 1994 se sacrificaron en Francia 24 112 500 y 24 785 400 cerdos, respectivamente, mientras que en la Comunidad se sacrificaron 180 022 887 y 179 937 466 cerdos en total, lo que supone que Francia sacrificó un 13 % del total comunitario, y en que las exportaciones efectuadas desde Francia a países terceros en 1993 y 1994 representaron 56 736 y 113 611 toneladas (cerdos vivos y carne de porcino), frente a las 730 642 y 973 498 toneladas que se exportaron desde la Comunidad, lo que significa que las exportaciones francesas representaron el 8 % y el 12 % respectivamente, del total comunitario en 1993 y 1994.
2. Esta ayuda infringe las normas de la organización común de mercados del sector de la carne de porcino ya que, al tratarse de un producto sujeto a una organización de mercado, los Estados miembros tienen limitadas sus atribuciones para intervenir de manera autónoma en tales organizaciones. Las organizaciones comunes de mercados deben considerarse sistemas completos y exhaustivos que excluyen la posibilidad de que los Estados miembros adopten medidas que los contravengan o se aparten de ellos. 3. Resulta manifiesto que las excepciones a esta incompatibilidad previstas en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado, no son aplicables a las ayudas en cuestión: - Las excepciones contempladas en el apartado 3 de dicho artículo precisan los objetivos perseguidos en interés de la Comunidad y no sólo en el de sectores particulares de la economía nacional.
Estas excepciones deben interpretarse estrictamente al examinar cualquier ayuda con finalidad regional o sectorial. En concreto, dichas excepciones sólo pueden concederse cuando la Comisión pueda determinar que la ayuda es necesaria para la consecución de uno de los objetivos mencionados en esas disposiciones. En este caso concreto, la Comisión no ha encontrado ninguna justificación que permita determinar que las ayudas cumplen las condiciones exigidas para la aplicación de alguna de las excepciones contempladas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado. - No se trata de medidas destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo a efectos de la letra b) del apartado 3 del artículo 2 del Tratado ya que, por los efectos que puede causar en los intercambios comerciales, la ayuda es contraria al interés común.
Tampoco se trata de una medida encaminada a solucionar una grave perturbación de la economía del Estado miembro con arreglo a la disposición citada. - En lo que atañe a las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado con respecto a las ayudas destinadas a favorecer o facilitar el desarrollo económico de determinadas regiones y el de algunas actividades a que se refiere la letra c) antes citada, conviene observar que estas medidas -por su carácter de ayudas de funcionamiento- no pueden mejorar de manera duradera las condiciones en las que se halla el sector económico beneficiario ya que, en cuanto dejasen de concederse, éste volvería a encontrarse en la misma situación estructural existente antes de que entrara en vigor la intervención pública.
Es un tipo de ayudas al que la Comisión se ha opuesto siempre en principio, debido a que su concesión no está vinculada a condiciones que puedan acogerse a alguna de las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado. - Aunque fuera posible conceder una excepción con arreglo al apartado 3 del artículo 92 del Tratado, su aplicación estaría excluida debido a que las medidas constituyen una infracción de la normativa de la organización común de mercados, tal como se ha expuesto en el punto 2. 4. De lo anterior se desprende que las ayudas examinadas deben considerarse incompatibles con el mercado común con arreglo al artículo 92 del Tratado.
5. La presente Decisión no prejuzga las consecuencias que, en su caso, pueda deducir la Comisión por lo que respecta a la financiación de la política agrícola común por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). 6. Al haberse puesto en marcha y aplicado la medida sin esperar la decisión final de la Comisión, la medida es ilegal en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado, dado que Francia no la comunicó hasta el 20 de junio de 1994, en respuesta a la carta de 16 de febrero de 1994 de la Comisión, en el marco del procedimiento C 8/94. 7. En los casos de incompatibilidad de ayudas con el mercado común, la Comisión debe exigir a los Estados miembros, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia [principalmente, sentencia de 12 de julio de 1973 en el asunto 70/72 (5), confirmada por las sentencias de 24 de febrero de 1987 y de 20 de septiembre de 1990 en los asuntos 310/85 (6) y C 5/89 (7), respectivamente], que recuperen de los beneficiarios todas las ayudas concedidas ilegalmente.
Teniendo esto en cuenta, las ayudas consideradas deben ser reembolsadas. El reembolso debe efectuarse con arreglo a los procedimientos y disposiciones de la legislación francesa, particularmente los referidos a los intereses de demora para deudas con el Estado, contados desde la fecha de concesión de las ayudas. El reembolso es necesario para restablecer la situación anterior, suprimiendo todas las ventajas financieras de las que los beneficiarios de las ayudas concedidas de manera abusiva han disfrutado indebidamente desde la fecha de pago de las ayudas. El reembolso es tanto más obligado cuanto que el mercado se encuentra en una situación frágil y habida cuenta de la Decisión adoptada por la Comisión el 19 de agosto de 1988 de cerrar el procedimiento incoado por la carta de 12 de octubre de 1984 en relación con la puesta en marcha anterior de Stabiporc, para lo cual tuvo en cuenta las circunstancias propias del asunto a fin de no proceder contra las ayudas del período anterior, con la condición de que Francia no volviera a utilizar este tipo de ayudas en el futuro.
Con este fin, invitó a Francia a notificar todas las modificaciones proyectadas y se reservó la posibilidad de incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado si estas medidas resultaban incompatibles con el artículo 92, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las ayudas concedidas a los productores de porcino con cargo a los anticipos entregados en el marco de los convenios Stabiporc-consorcio bancario y Stabiporc-Unigrains son ilegales ya que violan el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Además, estas ayudas son incompatibles con el mercado común a efectos del artículo 92 del Tratado.
Las ayudas a que se refiere el párrafo primero incluyen el importe resultante de la diferencia entre el tipo de interés al que se concedieron los anticipos a las agrupaciones de productores por mediación de Stabiporc y el tipo de interés al que podrían haberlos obtenido por mediación de Stabiporc en condiciones normales de mercado en las mismas entidades de crédito, es decir, sin la garantía estatal proporcionada por la Ofival. La ayuda que debe recuperarse asciende a 1 617 738 francos franceses. Artículo 2 Francia suprimirá las ayudas mencionadas en el artículo 1 fijando el tipo de los anticipos al tipo normal de mercado mencionado en el artículo 1.
Artículo 3 Francia exigirá la restitución, mediante recuperación, de las ayudas ya concedidas, contempladas en un artículo 1, en un plazo de dos meses a partir de la presente Decisión. La restitución de las ayudas se efectuará con arreglo a los procedimientos y disposiciones de la legislación nacional, en particular los relativos a los intereses de demora para deudas con el Estado. Los importes que deben recuperarse devengarán intereses a partir de la fecha de concesión de las ayudas. Artículo 4 Francia informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, de las medidas que haya adoptado para ajustarse a lo dispuesto en los artículos 2 y 3.
Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105. (3) DO n° C 311 de 8. 11. 1994, p. 5. (4) DO n° L 335 de 23. 12. 1994, p. 82. (5) Comisión contra República Federal de Alemania, Recopilación 1973, p. 813. (6) Deufil GmbH contra Comisión Europea, Recopilación 1987, p. 901. (7) Comisión contra República Federal de Alemania, Recopilación 1990, p. I-3437.