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96/315/CECA: Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 1996, acerca de las ayudas que va a conceder Irlanda a la empresa siderúrgica Irish Steel (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31996D0315
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1996-02-07
In force since
1996-05-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/315/CECA: Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 1996, acerca de las ayudas que va a conceder Irlanda a la empresa siderúrgica Irish Steel (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 121 de 21/05/1996 p. 0016 - 0021 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 1996 acerca de las ayudas que va a conceder Irlanda a la empresa siderúrgica Irish Steel (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/315/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 95, Previa consulta al Comité consultivo y con la aprobación unánime del Consejo, Considerando lo que sigue:

I En los últimos dos a tres años el sector siderúrgico comunitario ha atravesado el período más difícil desde el comienzo de la década de los ochenta. Esto se ha debido al debilitamiento general de la economía, a la disminución lenta pero constante de la demanda de acero, al aumento de los excedentes de la oferta y al derrumbe de los precios. Además, los mercados internacionales y el tipo de cambio del dólar han seguido mostrándose inseguros, lo que, unido a la presión de las importaciones especialmente a las de Europa Oriental, y a la controversia comercial con los Estados Unidos, que ha afectado a las exportaciones europeas a este país, han provocado un empeoramiento de la situación financiera de casi todas las empresas siderúrgicas de la Comunidad.

En conjunto, la demanda se ha recuperado ligeramente y los precios han aumentado, aunque permaneciendo, sin embargo, por debajo de los de 1989/90. No se puede predecir la solidez ni la duración de esta tendencia cíclica al alza. Por otro lado, el panorama de la situación intersectorial es compleja. La demanda de acero para la construcción sigue debilitada; la acumulación de existencias y la presión a la baja sobre los precios reflejan el desequilibrio que existe entre la oferta y la demanda. II El 1 de marzo de 1995 el Gobierno irlandés notificó a la Comisión el plan de reestructuración de la empresa Irish Steel con las ayudas financieras públicas que iban a respaldarlo.

Dichas ayudas ascendían a un total de 50 millones de libras irlandesas, 40 de ellos en forma de capital y 10 de préstamos garantizados (2 de ellos ya habían sido desembolsados). Al mismo tiempo, el Gobierno irlandés anunciaba que podrían iniciarse negociaciones para una posible venta de acciones y para decidir el futuro control de la empresa. El 4 de abril de 1995 (1) la Comisión decidió iniciar el procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 6 de la Decisión n° 3855/91/CECA de la Comisión (2) (en lo sucesivo, «Código de ayudas a la siderurgia») con el fin de investigar si las medidas notificadas, así como una ayuda no notificada en 1993 por el Gobierno irlandés (una garantía de préstamo por valor de 10 millones de libras irlandesas), eran compatibles con el mercado común.

Mientras tanto, el Gobierno irlandés ha continuado la búsqueda de un socio empresarial. El 7 de septiembre de 1995 las autoridades irlandesas retiraron la notificación original y presentaron a la Comisión otra, revisada, en la que se daba cuenta de las ayudas financieras públicas concedidas con motivo de la reestructuración de la empresa a raíz de su venta a la empresa privada Ispat International en un procedimiento de licitación abierta. Irish Steel Ltd. (ISL) es una empresa de propiedad íntegramente estatal que opera el único centro de producción y laminación de acero de Irlanda, situado en Haulbowline, Cobh, condado de Cork.

De acuerdo con el plan de reestructuración, Ispat adquirirá la totalidad de las acciones de Irish Steel por un importe de una libra irlandesa y se hará cargo de todas sus deudas y obligaciones, excepto de un préstamo estatal pendiente sin interés por valor de 17 millones de libras irlandesas (aprobado por la Comisión en 1985), que va a ser condonado. Además, Ispat realizará una inyección de capital de 5 millones de libras irlandesas y se comprometerá a hacer inversiones por valor de 25 millones en los próximos cinco años. El plan de reestructuración prevé la utilización de toda la capacidad de acero líquido (500 000 toneladas anuales) mediante la producción de palanquillas que agotarían la actual capacidad de la acería, así como toda la del tren de laminación en caliente (343 000 toneladas anuales) de productos acabados (secciones).

Se mantendría un nivel anual medio de empleo de 331 personas durante cinco años (en noviembre de 1995 la plantilla era de 404 personas). Las ayudas financieras públicas que se han propuesto con motivo de la venta de la empresa incluyen elementos que son incompatibles con el Tratado CECA y con las disposiciones del Código de ayudas a la siderurgia. De acuerdo con las estimaciones de la Comisión, dichas ayudas ascienden a un máximo de 38,298 millones de libras irlandesas, que se destinan a los siguientes conceptos: - hasta un máximo de 17 millones, a la condonación del préstamo estatal sin interés; - una aportación máxima en efectivo de 2,831 millones destinada a cubrir el déficit contable; - una aportación máxima en efectivo de 2,360 millones para sufragar unas obras específicas de protección del medio ambiente; - una aportación máxima en efectivo de 4,617 millones correspondientes a costes de servicio de la deuda; - una aportación máxima en efectivo de 628 000 libras para cubrir el déficit del sistema de pensiones; - otra aportación máxima en efectivo de 7,2 millones destinada a cubrir las revisiones del plan de reestructuración, condición necesaria para la aprobación del Consejo; - indemnizaciones de hasta 2,445 millones por deudas pendientes fiscales o de otro tipo; - hasta un máximo de 1,217 millones de libras irlandesas correspondientes a los elementos de ayuda contenidos en las garantías estatales de dos préstamos por valor de 12 millones (ya incluidos en el procedimiento incoado con arreglo al apartado 4 del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia, y que, según el acuerdo de venta, correrán ahora a cargo del inversor, que indemnizará al Estado por los riesgos cubiertos por las garantías).

III La Comisión considera que el plan de reestructuración revisado, que constituye la base del acuerdo de venta, es viable, ya que un inversor privado conocedor del sector del acero y con experiencia en el enderezamiento de empresas siderúrgicas con pérdidas, estaría dispuesto a invertir grandes cantidades de capital. El inversor, seleccionado tras un procedimiento de licitación abierta, ha demostrado su voluntad de asumir los riesgos de viabilidad de la futura empresa sin más ayuda que la establecida en el acuerdo de venta. Esta opinión acerca de la viabilidad ha sido confirmada por la revisión del plan de reestructuración, que la Comisión considera acertada, que han llevado a cabo expertos exteriores aplicando los mismos criterios empleados por ella en casos anteriores similares.

IV La situación extremadamente grave del mercado comunitario del acero en los últimos años ha puesto en peligro al sector en varios Estados miembros, entre ellos Irlanda. Hacer que la industria siderúrgica de Irlanda cuente con una estructura económica saneada y viable contribuye a la consecución de los objetivos del Tratado, en especial de los consignados en los artículos 2 y 3. La Comisión considera que las ayudas financieras públicas propuestas por Irlanda son necesarias para la consecución de estos objetivos. Por lo tanto, se encuentra frente a una situación no contemplada específicamente en el Tratado.

En estas circunstancias excepcionales, si se pretende lograr los objetivos comunitarios recogidos en sus primeros artículos, se hace necesario recurrir al párrafo primero del artículo 95. Pero, al mismo tiempo, es necesario garantizar que la ayuda que se establezca se limite a lo absolutamente necesario; para ello debe ofrecerse una contrapartida adecuada y proporcional a estas ayudas excepcionales con el fin de evitar que afecten a las condiciones del comercio dentro de la Comunidad en una medida contraria al interés común. Por otra lado, independientemente de las consideraciones de competencia, en su evaluación del asunto, la Comisión, recordando la Declaración del Consejo que se adjuntó a las conclusiones de la reunión del Consejo de Industria de 25 de febrero de 1993, en la que se pidió a la Comisión que examinara los problemas específicos de los Estados miembros cuando se trate de una empresa pequeña o cuando las medidas produzcan unos efectos especialmente negativos, ha tenido en cuenta la situación de Irlanda.

V En el presente caso no es técnicamente posible exigir como contrapartida una reducción de la capacidad sin cerrar la fábrica, ya que Irish Steel sólo cuenta con un tren de laminación en caliente. Sin embargo, es necesario que no se aumente la actual capacidad de acero líquido ni la de productos acabados laminados en caliente -a menos que sea como consecuencia de una mejora de la productividad- durante al menos cinco años a partir de la fecha del último pago realizado con arreglo al plan, con el fin de evitar que empeore el actual desequilibrio que existe entre la oferta y la demanda en el mercado comunitario del acero.

Por otro lado, para garantizar que se reduzcan al mínimo los efectos negativos sobre las condiciones de competencia en el mercado, es necesario imponer una serie de condiciones. La empresa no ampliará en esos cinco años su actual oferta de productos acabados, como se comunicó a la Comisión en noviembre de 1995, y no producirá en dicho período vigas de mayor tamaño que las actuales. En lo que se refiere a la actual oferta de vigas, limitará la producción destinada al mercado comunitario de las vigas en U de gran tamaño (imperiales), de las HE (métricas) y de las IPE, a un total de 35 000 toneladas anuales durante el citado período.

También se impondrán limitaciones a los niveles anuales de producción de productos acabados laminados en caliente y de productos semiacabados (palanquillas) en todos los ejercicios financieros comprendidos hasta el 30 de junio de 2000. También se limitarán en este período los niveles de venta en Europa (definida, a los efectos de la presente Decisión, como la Comunidad, Suiza y Noruega) de productos acabados. VI Durante todo el período de reestructuración es necesario garantizar, no sólo que las ayudas aprobadas permitan que la empresa recobre la viabilidad, sino que se mantenga estrictamente en el nivel mínimo necesario.

En este sentido, hay que asegurar que la empresa no obtenga, a través de estas medidas de reestructuración financiera, una ventaja indebida sobre otras empresas del sector, por ejemplo permitiendo que, desde el principio, sus cargas financieras netas sean inferiores al 3,5 % del volumen de negocios anual, que es el promedio actual de las empresas siderúrgicas comunitarias. También hay que impedir que la empresa o sus sucesores puedan reclamar u obtener bonificaciones fiscales sobre anteriores pérdidas cubiertas por las ayudas. Por otro lado, todo préstamo adicional deberá concederse a unas condiciones normales de mercado, sin dar un trato preferente alguno a las nuevas deudas de carácter público que pudieran surgir.

VII La aplicación de la presente Decisión requiere un atento seguimiento por parte de la Comisión durante todo el período de reestructuración y hasta el 30 de junio de 2001. Para llevar a cabo este seguimiento de forma efectiva, la Comisión requerirá la colaboración estrecha y total de Irlanda, a la que se van a imponer unas obligaciones de información claras y estrictas. Hay algunos elementos que habrá que vigilar de forma especial: - la concesión de ayudas con arreglo al plan y la fuente, formas y condiciones de todas las operaciones de financiación que se realicen fuera de lo dispuesto en el plan; - la limitación de la capacidad; - producción, ventas y efectos sobre el mercado; - inversiones efectuadas; - resultados financieros.

La Comisión presentará informes semestrales al Consejo para mantenerle informado de la evolución de este asunto. Es necesario también garantizar que las ayudas no se utilicen en prácticas que supongan una competencia desleal. La Comisión podrá exigir la realización de inspecciones sobre el terreno con arreglo al artículo 47 del Tratado, con el fin de comprobar la exactitud de la información facilitada y, sobre todo, el cumplimiento de las condiciones impuestas para la autorización de ayuda. En este sentido, si un Estado miembro denuncia ante la Comisión que las ayudas de Estado están permitiendo que la empresa ofrezca unos precios por debajo de lo normal, la Comisión iniciará una investigación que podría basarse, por ejemplo, en el artículo 60 del Tratado.

Por otra lado, si la Comisión comprobara que, de acuerdo con la información facilitada, no se han cumplido las condiciones establecidas en la Decisión con arreglo al artículo 95, se aplicará el artículo 88 del Tratado, independientemente de las multas que pudiera imponer la Comisión en virtud de dicho Tratado. La Comisión podrá decidir que los informes se realicen de forma trimestral. También podrá solicitar la asistencia en sus labores de seguimiento, de un consultor independiente seleccionado con el acuerdo de Irlanda. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión se asegurará de que la empresa beneficiaria cumpla las condiciones de la presente Decisión, incluidos la vuelta a la viabilidad y las demás obligaciones derivadas de la aplicación del Tratado.

Si los informes del seguimiento indican una divergencia importante de los datos financieros con arreglo a los cuales se ha hecho la evaluación de viabilidad, la Comisión podrá imponer las medidas que considere necesarias para reforzar la reestructuración. VIII A tenor de lo dispuesto en la letra c) del artículo 4, las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 95 del Tratado con el fin de autorizar ayudas de Estado tienen carácter excepcional. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión puede autorizar excepcionalmente las ayudas propuestas siempre que se cumplan las condiciones y exigencias que ella establezca.

Al mismo tiempo, la Comisión puede dar por concluido el procedimiento incoado con arreglo al apartado 4 del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia. Sin embargo, estas ayudas, cuyo objetivo es la recuperación de la viabilidad para el 30 de junio de 1998, deben considerarse como definitivas. Si en dicha fecha no se consigue recuperar la viabilidad, Irlanda no podrá solicitar para la empresa ninguna excepción con arreglo al artículo 95, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Los importes máximos de ayuda que se indican a continuación, que Irlanda tiene previsto conceder a la empresa siderúrgica pública Irish Steel con vistas a la venta de ésta, pueden ser considerados compatibles con el buen funcionamiento del mercado común, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2 a 5: - hasta un máximo de 17 millones de libras irlandesas destinados a la condonación del préstamo estatal sin interés; - una aportación máxima en efectivo de 2,831 millones de libras irlandesas para cubrir el déficit contable; - una aportación máxima en efectivo de 2,360 millones de libras irlandesas para sufragar unas obras específicas de protección del medio ambiente; - una aportación máxima en efectivo de 4,617 millones de libras irlandesas correspondientes a costes de servicio de la deuda; - una aportación máxima en efectivo de 628 000 millones de libras irlandesas para cubrir el déficit del sistema de pensiones; - otra aportación máxima en efectivo de 7,2 millones de libras irlandesas; - indemnizaciones de hasta 2,445 millones de libras irlandesas por deudas fiscales pendientes o de otro tipo; - hasta un máximo de 1,217 millones de libras irlandesas correspondientes a los elementos de ayuda contenidos en las garantías estatales de dos préstamos por valor de 12 millones.

2. Las ayudas han sido calculadas de forma que la empresa pueda recobrar su viabilidad para el 30 de junio de 1998. Si no se alcanza para dicha fecha, Irlanda no podrá solicitar más excepciones para esta empresa con arreglo al artículo 95 del Tratado. 3. Las ayudas no se utilizarán en prácticas que supongan una competencia desleal. 4. Sin perjuicio de las ayudas mencionadas en el presente artículo, todo préstamo concedido a la empresa deberá ajustarse a las condiciones normales de mercado; la empresa beneficiaria no podrá ser objeto de exenciones o desgravaciones fiscales específicas ni gozar de un trato más favorable en cuanto a sus deudas con el Estado.

Artículo 2 1. La empresa beneficiaria no aumentará su actual capacidad de producción de acero líquido de 500 000 toneladas anuales ni la de productos acabados laminados en caliente de 343 000 toneladas anuales, a menos que sea a consecuencia de una mejora de la productividad, durante al menos cinco años a partir de la fecha del último pago realizado con arreglo al plan. 2. La empresa beneficiaria no ampliará, en los primeros cinco años, su actual oferta de productos acabados, como se comunicó a la Comisión en noviembre de 1995, y no producirá en dicho período vigas de mayor tamaño que las actuales.

En lo que se refiere a la actual oferta de vigas, limitará la producción destinada al mercado comunitario de las vigas en U de gran tamaño (imperiales), de las HE (métricas) y de las IPE, a un total de 35 000 toneladas anuales durante el citado período. 3. Para cada ejercicio (3), la empresa beneficiaria no superará los niveles de producción siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> 4. La empresa beneficiaria no superará los siguientes niveles de venta en Europa (Comunidad, Suiza y Noruega) de productos acabados laminados en caliente (por ejercicios financieros) (4): >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 3 Además, la aprobación de las ayudas señaladas en el artículo 1 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1) las cargas financieras netas de la nueva empresa serán fijadas desde un principio a un nivel de al menos el 3,5 % del volumen de negocios anual; 2) la empresa o sus sucesores no podrá reclamar u obtener bonificaciones fiscales sobre anteriores pérdidas cubiertas por las ayudas; 3) la empresa beneficiaria llevará a cabo las medidas recogidas en el plan de reestructuración tal como ha sido presentado a la Comisión y de acuerdo con el calendario previsto. Artículo 4 1. Irlanda ofrecerá toda su cooperación en las medidas de seguimiento que se indican a continuación: a) Irlanda presentará a la Comisión dos veces al año (los días 15 de marzo y 15 de septiembre como máximo) unos informes que recojan, con arreglo al Anexo, toda la información relativa a la empresa beneficiaria y su reestructuración.

El primer informe deberá llegar a la Comisión para el 15 de marzo de 1996 y el último para el 15 de septiembre de 2001, a no ser que la Comisión disponga lo contrario. b) Los informes deberán contener toda la información necesaria para el seguimiento del proceso de reestructuración y de la creación y utilización de la capacidad, y los datos financieros adecuados para que la Comisión pueda evaluar si se están cumpliendo las condiciones y requisitos. Los informes deberán ofrecer como mínimo toda la información recogida en el Anexo, información que la Comisión puede modificar en función de la experiencia del proceso de seguimiento.

Será responsabilidad de Irlanda recabar de la empresa beneficiaria todos los datos pertinentes que, en circunstancias normales, son considerados confidenciales. 2. A partir de estos informes, la Comisión elaborará otros semestrales que serán presentados al Consejo el 1 de mayo y el 1 de noviembre como máximo, con el fin de permitir, en su caso, su debate. Si la empresa beneficiaria pretende realizar inversiones por las que se cree o amplíe la capacidad existente, la Comisión informará de ello al Consejo mediante un informe que exponga los acuerdos financieros y demuestre la ausencia de ayudas estatales.

Artículo 5 1. En cualquier momento, la Comisión podrá decidir, si lo considera necesario para sus tareas de seguimiento, que los informes indicados en el apartado 1 del artículo 4 se realicen de forma trimestral. En cualquier momento podrá recurrir a un consultor independiente escogido con el acuerdo de Irlanda con el fin de analizar los resultados, llevar a cabo las investigaciones que se consideren necesarias e informar al Consejo. 2. La Comisión podrá, de acuerdo con el artículo 47 del Tratado, realizar las inspecciones necesarias en la empresa subvencionada con el fin de comprobar la exactitud de la información contenida en los informes indicados en el apartado 1 del artículo 4 y, en especial, el cumplimiento de las condiciones impuestas por la presente Decisión.

En caso de que un Estado miembro denuncie que la empresa subvencionada recibe ayudas de Estado que le permiten bajar sus precios, la Comisión iniciará una investigación que podría basarse, por ejemplo, en el artículo 60 del Tratado. Artículo 6 1. Sin perjuicio de las multas que pudiera imponer con arreglo al Tratado CECA, la Comisión podrá entre otras cosas exigir, en virtud del artículo 88 del Tratado, la suspensión de los pagos de ayuda o la recuperación de ayudas ya desembolsadas si, de acuerdo con la información recibida, se comprobara en cualquier momento que las condiciones impuestas por la Decisión no se han cumplido.

Si Irlanda no cumpliera las obligaciones que le imponen cualquiera de estas decisiones, seguiría siendo de aplicación el artículo 88 del Tratado. 2. Por otro lado, si la Comisión comprobara, a partir de los informes que se indican en el apartado 1 del artículo 4, que existen divergencias respecto a los datos financieros en que se basa la evaluación de viabilidad, podrá exigir que Irlanda tome las medidas apropiadas para reforzar la reestructuración de la empresa subvencionada. Artículo 7 El destinatario de la presente Decisión será Irlanda. Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1996.

Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO n° C 284 de 28. 10. 1995, p. 5. (2) DO n° L 362 de 31. 12. 1991, p. 57. (3) Del 1 de julio al 30 de junio. ANEXO INFORMACIÓN OBLIGATORIA EXIGIDA POR LA COMISIÓN a) Inversiones - información sobre las inversiones realizadas; - fecha de ejecución; - costes de las inversiones, fuentes de financiación e importe de las ayudas; - fecha de desembolso de las ayudas. b) Evolución de la mano de obra - pérdidas de empleo: cifra y fecha; - coste total; - desglose de los costes y su financiación. c) Producción y efectos sobre el mercado - producción mensual de acero líquido, productos semiacabados y acabados por categorías o gama de productos notificadas a la Comisión; - desglose de los productos vendidos, precisando volúmenes, precios y mercados. d) Resultados financieros - evolución de los principales ratios financieros para analizar el retorno a la viabilidad (los resultados y ratios financieros deberán presentarse de forma que permitan ser cotejados con el plan de reestructuración financiera de la empresa); - nivel de costes financieros; - datos relativos a las ayudas recibidas y a los costes sufragados, precisando las fechas; - términos y condiciones de los nuevos préstamos (independientemente de su origen). e) Privatización - precio de venta y tratamiento de las obligaciones pendientes; - aplicación de los resultados de la venta; - fecha de la venta; - situación financiera de la empresa en el momento de la venta. f) Creación de una nueva empresa o planta que suponga una ampliación de la capacidad - identificación de cada participante del sector público o privado; - fuentes de financiación para la creación de la nueva empresa o de los nuevos centros de producción; - términos y condiciones de participación de los accionistas públicos o privados; - estructura directiva de la nueva empresa.

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