96/318/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por la que se deniega la solicitud de Francia de adoptar medidas de salvaguardia relativas a los productos farmacéuticos procedentes de España (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 122 de 22/05/1996 p. 0020 - 0020 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1995 por la que se deniega la solicitud de Francia de adoptar medidas de salvaguardia relativas a los productos farmacéuticos procedentes de España (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (96/318/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 379, Vista la solicitud de Francia, Considerando que Francia, por carta de fecha 29 de septiembre de 1995, solicitó a la Comisión autorización para adoptar, en aplicación del artículo 379 del Acta de adhesión, medidas de salvaguardia destinadas a rechazar la importación de productos farmacéuticos procedentes de España que están protegidos en Francia, pero no en España, por una patente de producto;
Considerando que, en su solicitud, las autoridades francesas proporcionaron a la Comisión los elementos necesarios para que ésta pudiera valorar el fundamento de la misma; Considerando que las autoridades francesas basan su petición en las dificultades económicas que experimentaría el mercado de los productos farmacéuticos en Francia al expirar, el 7 de octubre de 1995, el período transitorio previsto en el artículo 47 del Acta de adhesión, según indican dichas autoridades; que, al ser en el mercado español los precios de las especialidades farmacéuticas entre un 12 % y un 100 % inferiores al precio de estas mismas especialidades en el mercado francés, la expiración del período transitorio tendrá por consecuencia un sensible aumento de las importaciones paralelas procedentes de España; que dicho aumento también afectará negativamente a la cuota de los operadores franceses en el mercado de exportación;
Considerando que el artículo 379 constituye una excepción a un principio fundamental como es el de la libre circulación de mercancías; que, por lo tanto, dicho artículo debe interpretarse de forma restrictiva, con arreglo a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia; Considerando que, en consecuencia, de acuerdo con esta jurisprudencia y con la práctica de la Comisión, el artículo 379 no puede ser de aplicación; Considerando que la finalidad del artículo 379 es reequilibrar la situación y adaptar a la economía del «mercado común» un sector económico determinado que experimente dificultades económicas graves y susceptibles de persistir;
Considerando que el análisis de los datos económicos proporcionados por las autoridades francesas muestra que no existen las condiciones para que pueda aplicarse el artículo 379; que de dicho análisis se desprende que el sector de los productos farmacéuticos en Francia no experimenta dificultades económicas graves y susceptibles de persistir; que un aumento del volumen de las importaciones procedentes de España de productos farmacéuticos patentados en Francia, pero no en España, no llegaría a tener suficiente entidad para crear dificultades económicas graves en el mercado de productos farmacéuticos en Francia, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Se deniega la solicitud de medidas de salvaguardia presentada por Francia, en virtud del artículo 379 del Acta de adhesión, destinada a impedir la importación de productos farmacéuticos procedentes de España protegidos en Francia, pero no en España, por una patente de producto. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión