96/364/CE: Decisión de la Comisión de 21 de febrero de 1996 relativa a las ayudas concecidas por el Gobierno francés a Cellulose du Rhône et de l'Aquitaine (CDRA) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 144 de 18/06/1996 p. 0039 - 0046 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 1996 relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno francés a Cellulose du Rhône et de l'Aquitaine (CDRA) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/364/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos, para que presenten sus observaciones, y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo que sigue:
I Cellulose du Rhône et de l'Aquitaine (CDRA) es una filial al 99,9 % del grupo La Rochette, cuyos dos polos de actividad principales son, por una parte, la madera y la pasta de papel y, por otra, los embalajes. El grupo La Rochette, que da empleo a aproximadamente 3 000 trabajadores, obtuvo unos beneficios antes de impuestos de 783 millones de francos franceses en 1989 y de 345 millones de francos franceses en 1990. Sus cuentas arrojaron unas pérdidas de 45 millones de francos franceses en 1991, de 431 millones de francos franceses en 1992, de 634 millones de francos franceses en 1993 y de 144 millones de francos franceses en 1994.
Estas pérdidas pueden atribuirse enteramente a la división de madera y pasta de papel, de la que forma parte CDRA. CDRA está integrada por dos unidades de producción de pasta de papel kraft blanqueado destinada a la venta situadas al sur de Francia: - la fábrica de Saint-Gaudens (Haute-Garonne), que tiene una capacidad de producción de 320 000 toneladas anuales y 350 empleados; - la fábrica de Tarascon (Bouches-du-Rhône), que tiene una capacidad de producción de 280 000 toneladas anuales y 300 empleados. Pese a un ambicioso programa de modernización, CDRA registró en 1992 un volumen de negocios de 1 181 millones de francos franceses, correspondiente a una producción de 456 000 toneladas (76 % de su capacidad) limitada por la desfavorable situación del mercado.
En 1993 la producción volvió a disminuir: 408 100 toneladas, que representan un volumen de negocios de 1 105 millones de francos franceses. Las pérdidas de ese año ascendieron a 600 millones de francos franceses. En octubre de 1993 se decidió acometer una reestructuración financiera que suponía importantes intervenciones por parte de los accionistas, los principales bancos acreedores y el Gobierno francés. II En octubre de 1993, la Comisión tuvo conocimiento por la prensa de que se habían decidido diversas intervenciones financieras en favor de CDRA y solicitó, por carta de 20 de octubre de 1993, que se le comunicasen esas medidas a fin de examinarlas a la luz de lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Tratado.
Francia respondió por cartas de 9 de noviembre de 1993 y 17 de enero de 1994 dando respuesta a algunas de las preguntas que la Comisión había formulado en su carta de 21 de diciembre de 1993. Francia describió la situación de crisis del mercado de la pasta, que había comprometido el futuro de todas las empresas que fabrican pasta para su venta a papeleras y, en especial, el de CDRA. Ante esta perspectiva, en 1993 se había decidido acometer una reestructuración financiera. Francia se comprometió, por su parte, a reestructurar los préstamos estatales y aportar capital nuevo. A través de Caisse française de développement industriel (CFDI), CDRA tenía una deuda pendiente con el Estado francés consistente en seis préstamos a medio y largo plazo cuyo valor residual se elevaba, a 30 de junio de 1993, a 430,3 millones de francos franceses, sin contar los intereses diferidos, que en esa fecha ascendían a 136 millones de francos franceses.
Tras un primer examen de la operación de reestructuración de los préstamos, en el que tuvo presente el esfuerzo realizado por los demás acreedores y los accionistas, la Comisión concluyó que, en caso de suspensión de pagos de CDRA, el Estado habría perdido la totalidad de los débitos de esta empresa con CFDI. A su vez, los bancos habrían perdido alrededor del 80 % de sus créditos. Por lo tanto, el acuerdo al que llegaron los principales acreedores les permitió recuperar una parte más importante de los créditos que en caso de suspensión de pagos. Habida cuenta de que las cesiones del Estado no fueron superiores a las de los bancos, la Comisión decidió que la modificación de los préstamos existentes integrada en el acuerdo de los acreedores de octubre de 1993 y la concesión concomitante de un préstamo suplementario no constituían ayuda.
Sin embargo, la Comisión señaló que, por el contrario, los seis préstamos que la CFDI había concedido a CDRA con la garantía del Estado constituían, por sí mismos, una ayuda estatal. Aunque superaban los umbrales de notificación aplicables a los préstamos FDES (Fondo de desarrollo económico y social), el préstamo de 300 millones de francos franceses concedido en 1978, el préstamo de 60 millones de francos franceses concedido en 1981 y tres préstamos de un total de 199,5 millones de francos franceses concedidos en 1982 no fueron notificados a la Comisión como exige el apartado 3 del artículo 93 del Tratado.
La Comisión comprobó, asimismo, que el saldo de 430,3 millones de francos franceses rebasaba ampliamente el importe residual de 258 millones de francos franceses que a 30 de junio de 1993 debía constituir el saldo vivo según los planes de reembolso establecidos con motivo de la concesión de los préstamos. La Comisión concluyó que en algún momento se habían modificado las condiciones de los préstamos en beneficio de CDRA, de nuevo sin notificación previa. La Comisión también tomó nota de que, junto con la reestructuración de los préstamos estatales, Francia había decidido conceder a CDRA una subvención de 100 millones de francos franceses, de los que 50 millones se abonaron en 1993 y el resto en 1994.
Esta subvención estaba destinada, según la información recibida por la Comisión, a mejorar el abastecimiento de madera y la protección del medio ambiente, y tampoco le fue notificada. Tras un primer examen a la luz del artículo 92 del Tratado, la Comisión llegó a la conclusión de que las ayudas en cuestión podían falsear la competencia y afectar a los intercambios con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado y el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. También abrigaba dudas en cuanto a la posibilidad de aplicar a las ayudas en cuestión una de las excepciones al principio de incompatibilidad con el mercado común y, por ello, decidió incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado.
Por carta de 5 de abril de 1995, la Comisión emplazó a Francia para que presentase sus observaciones. III Dentro de los trámites del procedimiento, Francia presentó sus observaciones primero por cartas de 11 de mayo y 12 de octubre de 1994. Posteriormente, a instancias de la Comisión, aportó algunas precisiones en una reunión bilateral celebrada el 3 de mayo de 1995 y en su carta de 14 de septiembre de 1995. Francia adujo que en el sector de producción de CDRA la competencia intracomunitaria es escasa y las medidas francesas no falsearán la competencia. En lo que respecta a la subvención de 100 millones de francos franceses, Francia destacó que esta suma constituía una subvención global que debía evaluarse en el contexto del plan global de reestructuración de CDRA.
Con todo, comunicó los pormenores de las inversiones destinadas a mejorar el abastecimiento de madera y la protección del medio ambiente que debían financiarse con esa subvención. En cuanto a la concesión de los cinco préstamos objeto del procedimiento y sus sucesivas modificaciones, Francia facilitó información para justificarlos, además de los datos necesarios para calcular el importe de ayuda correspondiente. A raíz de la publicación de la carta de la Comisión de 5 abril de 1994 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1), la Comisión recibió las observaciones de un fabricante alemán de pasta de papel.
Estas observaciones se pusieron en conocimiento de Francia por carta de 27 de septiembre de 1994 y se instó a este país a presentar sus comentarios al respecto. Estos comentarios figuran en la carta de 12 de octubre anteriormente mencionada. IV La subvención de 100 millones de francos franceses otorgada en 1993 a CDRA constituye una ayuda a esta empresa por cuanto, gracias a los recursos aportados por el Estado, ésta quedó exonerada de una parte del coste de la inversión que normalmente debería haber sufragado. De igual modo, los préstamos concedidos por CFDI con la garantía del Estado en virtud del régimen de ayudas FDES constituyen una ayuda.
La Comisión definió su postura al respecto en 1972 y 1973 (2) señalando que los préstamos del FDES se caracterizan por unos tipos de interés, una duración, unas condiciones de reembolso y unos requisitos en materia de garantías más favorables que los que las empresas pueden conseguir en el mercado financiero o en las entidades de crédito. En consonancia con la posición que manifestó a la sazón acerca de los regímenes de ayudas generales, la Comisión solicitó a Francia que le comunicase, en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, los programas de aplicación de carácter sectorial o, en su defecto, varios casos concretos significativos.
Francia concedió a CDRA los siguientes préstamos: el 17 de julio de 1978, un préstamo ordinario de 300 millones de francos franceses que fue transformado en un préstamo subordinado parcialmente en junio de 1981 y completamente en marzo de 1983; el 7 de abril de 1981, un préstamo subordinado de 60 millones de francos franceses, cuyas condiciones de remuneración se modificaron en marzo de 1983; el 23 de marzo de 1982, un préstamo subordinado de 46 millones de francos franceses, cuyas condiciones de remuneración se modificaron en marzo de 1983; el 14 de octubre de 1982, dos préstamos subordinados de 96 y 57,5 millones de francos franceses; el 21 de agosto de 1986, un préstamo subordinado de 8 millones de francos franceses.
En mayo de 1990 y en junio de 1992 se prolongó la duración de estos préstamos y volvieron a modificarse las condiciones de remuneración en beneficio de la empresa. Es de señalar que el sexto préstamo de 8 millones de francos franceses concedido en 1986 no alcanzaba el umbral de notificación y, por consiguiente, podía considerarse compatible con el mercado común en virtud de la Decisión de la Comisión sobre el régimen de préstamos FDES. Por el contrario, los cinco primeros préstamos deberían haberse notificado previamente. Por lo tanto, ha de apreciarse su compatibilidad con el mercado común a la luz del artículo 92 del Tratado.
La Comisión ha calculado el elemento de ayuda que encierran estos cinco primeros préstamos y sus sucesivas modificaciones. Según sus cálculos, la diferencia entre los intereses pagados por CDRA y los devengados aplicando el tipo de referencia utilizado en el cálculo comunitario de los equivalentes netos de subvención en la fecha de concesión de los préstamos asciende a 561 millones de francos franceses hasta la firma del acuerdo entre los acreedores de CDRA en 1993. Los cálculos de la Comisión se comunicaron a Francia y ésta confirmó su exactitud. De este importe de 561 millones de francos franceses, 136 millones de francos franceses se incluyeron en la deuda de CDRA en 1993.
Dado que esta deuda ha sido condonada en virtud del acuerdo entre los acreedores aprobado por la Comisión, el importe de la ayuda de que realmente se benefició CDRA gracias a los cinco préstamos es de 425 millones de francos franceses. V Las pastas de papel son objeto de intercambios entre Estados miembros de la Comunidad y países del EEE y hay competencia entre los fabricantes. Dentro de los trámites del procedimiento, Francia consideró que las ayudas a CDRA tuvieron escasa influencia sobre la competencia y que eran anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo EEE. Concretamente, Francia alegó que el mercado mundial de la pasta se compone esencialmente de dos productos distintos: la pasta kraft blanqueada de fibras largas y la pasta kraft blanqueada de fibras cortas.
Según este país, los fabricantes de papel compran varios tipos de pastas de fibras largas y cortas que mezclan y tratan en función de la calidad de los papeles que producen y de los precios de compra. Las substituciones entre pastas de fibras largas y cortas son muy raras. Dentro de la gama de pastas de fibras cortas hay posibilidades de substitución entre las pastas de eucalipto y las pastas que fabrica CDRA. En la gama de las pastas de fibras largas, es posible cierto grado de substitución entre las pastas escandinavas, las fabricadas por CDRA y las importadas de terceros países (pinos del sur).
En la Comunidad Europea de 31 de diciembre de 1994, la única empresa que fabricaba pasta kraft blanqueada de fibras largas para su comercialización era CDRA. En la actualidad, estas pastas representan cerca de 2/3 de las ventas de CDRA, proporción que probablemente crecerá hasta los 3/4 de total. Francia recordó, asimismo, que frente a una producción comunitaria de aproximadamente 5,5 millones de toneladas, el volumen de las importaciones ascendía a 10 millones de toneladas, de las que 2 millones de toneladas procedían de Suecia y 1 millón de Finlandia. Francia también subrayó que las ayudas en cuestión se habían concedido con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo EEE.
La Comisión puede aceptar la descripción del mercado de pastas presentada por Francia. Pero esta descripción no afecta en modo alguno a su apreciación inicial, según la cual existe cierto grado de competencia en el sector, sin que sea necesario examinar la situación de los nuevos Estados miembros y del EEE. La propia Francia había mencionado en su carta de 9 de noviembre de 1993, la existencia de cinco fabricantes ibéricos de pasta kraft blanqueada de fibras cortas de eucalipto que tenían una capacidad conjunta de 1 535 000 toneladas y cuyos mercados eran idénticos a los de Saint-Gaudens.
Este hecho no ha sido impugnado a lo largo del procedimiento. Cuando la ayuda financiera del Estado refuerza la posición de determinadas empresas frente a sus competidores comunitarios, debe considerarse que afecta a la competencia con estos competidores. A la vista de lo que antecede, las ayudas concedidas por Francia a CDRA afectan a los intercambios entre Estados miembros y falsean o amenazan falsear la competencia con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado al favorecer a la empresa destinataria de las mismas. El apartado 1 del artículo 92 establece el principio de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas que reúnen las características en él descritas.
Las excepciones a este principio, previstas en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado, son inaplicables en el presente caso, dados la naturaleza y objetivos de las ayudas, y ni siquiera han sido invocadas por Francia. VI 1. El apartado 3 del artículo 92 del Tratado señala qué ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado común. La compatibilidad con el Tratado no debe examinarse en el contexto de un único Estado miembro, sino en el de toda la Comunidad. Para preservar el buen funcionamiento del mercado común y tener en cuenta los principios establecidos en la letra g) del artículo 3 del Tratado, las excepciones al principio enunciado en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado recogidas en el apartado 3 de dicho artículo deben interpretarse de manera restrictiva al examinar los regímenes de ayuda y toda medida individual de ayuda.
Las excepciones sólo pueden autorizarse si la Comisión comprueba que, sin la ayuda, el libre juego de las fuerzas de mercado no habría bastado para incitar a los beneficiarios a adoptar una estrategia que permitiese alcanzar uno de los objetivos perseguidos. Aplicar las excepciones a casos que no contribuyan a la realización de uno de esos objetivos o en los que la ayuda no sea indispensable para tal fin equivaldría a dar una ventaja indebida a la industria o a las empresas de determinados Estados miembros, cuya situación financiera saldría reforzada, y podría afectar a los intercambios entre Estados miembros y falsear la competencia sin justificarlo el interés común como prevé el apartado 3 del artículo 92.
2. En cuanto a la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 92, relativa a las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, está claro que las regiones de Haute-Garonne y Bouches-du-Rhône, en las que se hallan las fábricas de CDRA, no reúnen estas características. 3. Con respecto a las excepciones previstas en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, es de destacar que las ayudas en cuestión no están destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o a poner remedio a una grave perturbación en la economía francesa; es más, Francia no ha esgrimido argumento alguno en favor de la aplicación de estas excepciones.
4. En cuanto a las excepciones previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 para las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, hay que señalar que las fábricas de Saint-Gaudens y de Tarascon se hallan en zonas en las que pueden concederse ayudas a la inversión en virtud de esta excepción regional. Entre el 21 de diciembre de 1978 y el 11 de agosto de 1982 los tipos de ayuda autorizados ascendían al 20 % neto en Tarascon y el 30 % en Saint-Gaudens.
Desde el 11 de agosto de 1982, se aplica el régimen de primas para la ordenación del territorio (PAT), lo que significa un tipo bruto del 17 % para las dos fábricas. 5. Los préstamos Dentro de los trámites del procedimiento, la Comisión fue informada del importe y la naturaleza de las inversiones financiadas con los sucesivos préstamos concedidos a CDRA hasta la firma del acuerdo entre los acreedores en 1993. El primer préstamo de 300 millones de francos franceses concedido en 1978 y modificado en 1981 y 1983 y el segundo préstamo de 60 millones de francos franceses, concedido en 1981 y modificado en 1983, hicieron posible un gran programa de inversión de 849 millones de francos franceses que, entre otras cosas, incrementó la capacidad de producción de la fábrica de Tarascon de 90 000 a 200 000 toneladas anuales.
Habida cuenta de las condiciones de concesión de estos préstamos y de los umbrales aplicables a la sazón, la Comisión concluye que la ayuda que suponen los dos préstamos y sus dos primeras modificaciones tiene una intensidad muy inferior al tipo de ayuda que ella misma había decidido admitir en esas zonas, habida cuenta de que no se ha concedido ninguna otra ayuda para las inversiones en cuestión. Los tres préstamos subordinados de un total de 199,5 millones de francos franceses fueron concedidos en 1982 en el marco de una primera reestructuración financiera de CDRA. El plan elaborado en agosto de 1982 comportaba, por una parte, una contribución de los accionistas consistente en una renuncia a créditos y una conversión de créditos en capital por un total de 190 millones de francos franceses, unida a una aportación de 183,5 millones de francos franceses de capital nuevo, y, por otra, la renuncia a créditos por un total de 50 millones de francos franceses por parte de los bancos acreedores, además de nuevos créditos por un importe de 88 millones de francos franceses y una favorable modificación de las condiciones financieras aplicables a un saldo vivo deudor de 142 millones de francos franceses.
La Comisión observa que este plan se parece al adoptado en 1993, al que no puso objeciones. La Comisión toma nota, asimismo, de que en 1982 se decidió acometer importantes inversiones en las dos fábricas para aumentar la rentabilidad de CDRA, en vista de los evidentes problemas que ésta tenía para mantenerse a flote durante los períodos bajos del sector cíclico de las pastas de papel. Estas inversiones en Saint-Gaudens y en Tarascon, que no fueron objeto de ninguna otra ayuda, se elevaron a 808 millones de francos franceses. La Comisión comprueba que la ayuda en forma de tres préstamos subordinados concedida a CDRA en 1982 tiene una intensidad inferior al tipo máximo de ayuda que podía haberse concedido en aplicación de la excepción regional.
En mayo de 1990 y en junio de 1992, se introdujeron los siguientes cambios en los cinco préstamos: se prolongó su duración tres años en total; el reembolso del principal, previsto para 1991, 1992 y 1993, se aplazó hasta la última fecha de vencimiento; los importes pagaderos en 1990, 1991, 1992 y 1993 en concepto de intereses diferidos se aplazaron a los dos años siguientes a las últimas fechas de vencimiento; el interés fijo aplicado a los pagos exigibles entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1990 se redujo al 0,1 % y sólo debía pagarse esa parte fija por dicho período; y se restableció el interés contractual a partir del 1 de enero de 1991.
Estas modificaciones suponen una ayuda suplementaria cuantificable en 16,7 millones de francos franceses. La Comisión observa que CDRA invirtió 440 millones de francos franceses durante el período 1990-1992 sin recibir otras ayudas y que la ayuda concedida a CDRA en 1990 y 1992 tiene una intensidad inferior al tipo máximo de ayuda que podía haberse concedido en aplicación de la excepción regional. La Comisión ha comprobado que la ayuda que contienen los cinco préstamos subordinados concedidos a CDRA y sus modificaciones no superan los umbrales aplicables a las ayudas regionales en Tarascon y en Saint-Gaudens.
Es cierto que el régimen de préstamos FDES tiene un alcance general, con lo que las aplicaciones de este régimen no se limitan a las regiones subvencionables con ayudas regionales. Según los principios de coordinación de las ayudas regionales, las ayudas generales que abarcan la totalidad del territorio nacional no pueden concederse con carácter de ayudas al desarrollo regional (3). No obstante, al evaluar la compatibilidad de tales ayudas en un caso concreto notificable, la Comisión debe tener en cuenta tanto sus efectos regionales como sectoriales. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el hecho de que una ayuda se conceda en virtud de una decisión ad hoc no obsta para que pueda considerarse como ayuda regional (sentencia de 14 de septiembre de 1994, asuntos C-278, 279, 280/92, Hytasa, considerando 49).
La Comisión aprecia una ayuda de este tipo basándose en dos criterios: en primer lugar, su contribución al desarrollo regional respetando el nivel máximo de ayuda regional y, en segundo lugar, las consecuencias de la ayuda para el sector afectado, atendiendo a las características del mismo. Con respecto al primer criterio, cabe constatar que las ayudas a la inversión en cuestión respetan los niveles máximos de ayuda regional aplicables en Saint-Gaudens y en Tarascon. En cuanto a su contribución al desarrollo regional, la Comisión observa que, gracias a estas ayudas, CDRA está equipada con una maquinaria moderna que le permite cumplir las normas de calidad más exigentes.
Además, su capacidad de producción alcanza un nivel que le permite ser competitiva. No hay duda de que la crisis de 1991-1994 puso en peligro la supervivencia de CDRA y que fue necesario un acuerdo entre los acreedores para evitar un desastre. Pero también hay que reconocer que esta crisis fue excepcionalmente prolongada y grave y que los resultados de CDRA en el segundo semestre de 1994 han vuelto a ser positivos. La Comisión reconoce que las ayudas en forma de préstamos eran indispensables para alcanzar el actual nivel de las dos fábricas de CDRA. Por lo que se refiere al efecto sectorial de las ayudas, la Comisión abunda en su análisis del capítulo V y, especialmente, en el hecho de que la Comunidad era un importador neto de pastas de papel.
El mercado de las pastas de papel tiene unas dimensiones totalmente mundiales y un carácter muy cíclico. Sólo los fabricantes comunitarios equipados con una maquinaria moderna, competitiva y productiva han podido superar las dificultades coyunturales. La Comunidad de los Doce importaba muchas pastas porque la producción comunitaria era muy inferior a la demanda. Desde un punto de vista comunitario, el problema sectorial no radicaba en un exceso de capacidad, sino en la falta de competitividad de la industria comunitaria de pastas de papel. Así, varias fábricas supuestamente integradas que producían pasta para su venta y que no estaban suficientemente adaptadas tuvieron que cerrar, con los consiguientes efectos negativos sobre la explotación forestal.
En este contexto, la Comisión observa que CDRA se abastece de madera de los macizos forestales del sudeste de Francia, que están amenazados por los incendios debido a las condiciones climáticas y al deficiente estado de mantenimiento de los bosques. La Comisión reconoce que la pérdida de dos clientes como las dos fábricas de CDRA habría agravado considerablemente el estado de abandono de estos macizos y, por consiguiente, el riesgo de incendio y, además, habría tenido repercusiones negativas sobre el medio rural, especialmente un mayor grado de desertificación. En su apreciación de la compatibilidad de las ayudas en cuestión, la Comisión ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por un fabricante de pasta del tipo «bisulfito».
Esta empresa también atravesó una crisis muy grave que comenzó a principios de los años 80 como consecuencia de la intensificación de la competencia internacional y de la imposición de normas de protección del medio ambiente cada vez más estrictas. Esta sociedad confirmó que la degradación de los resultados, que afectó muy especialmente a los fabricantes europeos de celulosa comercial, se tradujo en la práctica en la quiebra de varias empresas alemanas. Por su parte, esta sociedad pudo salvarse construyendo una fábrica de papel con la ayuda de uno de sus accionistas. Ahora bien, no se otorgó ninguna ayuda estatal para salvar a esta empresa durante el período económicamente más riguroso ni para financiar la voluminosa inversión que tuvo que acometer.
La empresa ha puesto de relieve que la concesión de ayudas estatales a CDRA constituye una grave infracción a los principios de igualdad de oportunidades en materia de competencia. A este respecto, conviene señalar que esta empresa no se halla situada en una zona de las que pueden beneficiarse de una ayuda regional particular con arreglo a la excepción prevista en las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 92. Por tanto, hay un diferencia importante entre la situación de esta empresa y la de CDRA por lo que respecta a la compatibilidad con el mercado común de las ayudas a la inversión.
Por todos estos motivos, la Comisión ha concluido que las ayudas en forma de préstamos FDES a CDRA, en substitución de ayudas regionales y dentro de los límites autorizados para los regímenes regionales de ayudas en Francia, ha resuelto el problema de la falta de competitividad de CDRA, sin alterar las condiciones de los intercambios de manera contraria al interés común. Desde el punto de vista comunitario, los efectos positivos de las ayudas han sido superiores a los efectos negativos sobre la competencia. Por ello, la Comisión ha decidido autorizar la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.
6. La subvención Dentro de los trámites del procedimiento, la Comisión solicitó y recibió información detallada sobre las inversiones financiadas con la subvención de 100 millones de francos franceses concedida en 1993. Se trata de inversiones medioambientales y de inversiones destinadas a mejorar el abastecimiento de madera. La Comisión examinó estas inversiones a la luz de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (4). Por un lado, se invirtieron 162,2 millones de francos franceses para suprimir la utilización de cloro gaseoso en Saint-Gaudens y reducir así los vertidos de sustancias organocloradas (AOX).
Para ello fue necesario construir una unidad de preblanqueado con oxígeno y una segunda línea de producción de dióxido de cloro alimentada con dióxido de azufre líquido comprado a proveedores externos. Las repercusiones medioambientales en términos de reducción de AOX son mayores que las exigidas por las normas vigentes en Francia. Además, no se ha concedido ninguna otra ayuda para esta inversión. Por otro lado, se invirtieron 192,25 millones de francos franceses para suprimir la utilización de cloro gaseoso en Tarascon. Para ello, se siguió un camino diferente que en Saint-Gaudens, basado en el control preciso de la cocción de la pasta.
La reducción del impacto medioambiental es muy superior a la exigida por las normas vigentes en Francia. La inversión en Tarascon fue objeto de otras ayudas concedidas por l'Agence de Bassin consistentes en una subvención de 15,97 millones de francos franceses y una bonificación de intereses de 3,35 millones de francos franceses. La Comisión ha comprobado que estas inversiones no suponen un aumento de la capacidad de producción ni reducen los costes de gestión. Antes bien, en ambas fábricas los costes suplementarios de producción derivados de estas inversiones rebasan con creces el ahorro conseguido.
El punto 3.2.3.B de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente dispone que podrán autorizarse las ayudas a la inversión destinadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente sustancialmente superior al previsto por las normas obligatorias, hasta un nivel del 30 % bruto de los costes de inversión subvencionables. De igual modo, el punto 3.2.3.C de las citadas Directrices dispone que las empresas que realicen inversiones para mejorar sustancialmente sus resultados medioambientales o para equipararlos a los de las empresas de otros Estados miembros donde existan normas obligatorias podrán beneficiarse del nivel de ayuda autorizado para superar estas normas, de acuerdo con los mismos requisitos de proporcionalidad (punto 3.2.3.B).
A juicio de la Comisión, las normas de supresión del cloro gaseoso alcanzadas en este caso justifican la plena aplicación de la posibilidad que ofrece el punto 3.2.3.B de las Directrices, especialmente si se toma en consideración la nocividad de este producto. Por ello, la Comisión considera que puede aceptarse una subvención del 30 % bruto del coste de las inversiones. Habida cuenta de las demás ayudas concedidas para este fin, de los 100 millones de francos franceses 87 015 000 cumplen las condiciones necesarias para considerarlos compatibles con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.
Francia alegó, además, que en Saint-Gaudens se construyó una estación de tratamiento biológico que también depura los vertidos de la ciudad. A CDRA esta inversión le supuso un gasto de 85 millones de francos franceses y recibió ayudas de l'Agence de Bassin consistentes en una subvención de 5,92 millones de francos franceses y una bonificación de intereses de 12,68 millones de francos franceses, lo que representa el 21,9 % del coste de la inversión. Aún teniendo en cuenta el argumento de Francia de que la estación biológica va más allá de lo «habitual» y que en otros Estados miembros los vertidos son muy superiores, la Comisión estima que un porcentaje de ayuda del 21,9 % corresponde adecuadamente a la mejora del medio ambiente conseguido con esta inversión y no están justificadas más ayudas.
Francia también adujo que se había decidido acometer una inversión de 24 millones de francos franceses en Tarascon para la combustión de gases malolientes. La combustión continua de gases malolientes es obligatoria en aplicación de una orden gubernativa de 1991. No se ha concedido ninguna otra ayuda para esta inversión, que no supone ahorro alguno en la gestión, sino más bien lo contrario. En aplicación del punto 3.2.3.A de las Directrices, la Comisión puede autorizar ayudas de hasta un máximo del 15 % bruto del coste de una inversión destinada a cumplir nuevas normas obligatorias.
A la vista de la información facilitada por Francia, la Comisión considera que está justificada una subvención del 15 % bruto, es decir, de 3,6 millones de francos franceses, para esta inversión. Sin embargo, la Comisión no acepta el argumento de Francia según el cual podría estar justificada una ayuda del 16,76 % por cuanto la decisión de invertir se tomó cuando todavía estaban vigentes las antiguas Directrices, que permitían una ayuda de hasta el 15 % neto para tales inversiones. Es de señalar que, cuando ha de pronunciarse sobre ayudas ilegales, la Comisión aplica la normativa vigente en el momento en que toma su decisión.
Por último, Francia facilitó información acerca de una inversión en Tarascon encaminada a suprimir las emisiones de polvo de madera en su origen. No se ha concedido ninguna otra ayuda para esta inversión. En otro caso anterior, la Comisión aceptó la reducción del volumen de polvo como uno más de varios elementos (reducción del ruido, de la circulación del polvo) que justificaban una ayuda medioambiental (5) porque la empresa beneficiaria se hallaba en la zona residencial de una ciudad turística. Ahora bien, a juicio de la Comisión, una inversión cuyo único efecto es reducir el volumen de polvo en una empresa no cumple las condiciones exigidas por las Directrices si no existen circunstancias especiales.
De la información remitida por Francia no se coligen tales circunstancias. Además, la Comisión estima que el principal beneficiario de la reducción del volumen de polvo generado es la propia empresa. Por lo tanto, no comparte la opinión de Francia de que la inversión no tendrá ningún impacto económico positivo para CDRA. En conclusión, la Comisión considera que están justificadas en virtud de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente unas subvenciones de 87,015 millones de francos franceses y 3,6 millones de francos franceses. Por el contrario, no encuentra justificación alguna para el saldo de 9 385 000 francos franceses de la subvención de 100 millones de francos franceses concedida a CDRA en 1993 y en 1994.
Dentro de los trámites del procedimiento, Francia respondió a las preguntas de la Comisión acerca del impacto sobre el sector forestal de las inversiones de CDRA destinadas a aumentar la capacidad de almacenamiento de madera en Saint-Gaudens. Explicó, concretamente, que se llevó a cabo una inversión de 45,8 millones de francos franceses para aumentar la capacidad de almacenamiento de madera en 100 000 m³. Esta inversión beneficia sobre todo a las empresas de explotación y trabajos florestales. A este respecto, la Comisión observa que una ayuda al sector forestal que se atenga a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 867/90 del Consejo (6) puede estar justificada.
Sin embargo, en este caso, la ayuda no se concede a las empresas florestales, sino a CDRA, cuyas actividades no abarcan la primera fase del proceso de transformación de la madera. Mediante carta de 30 de marzo de 1995, la Comisión comunicó a Francia sus conclusiones provisionales, en las que explicaba que la inversión destinada a aumentar la capacidad de almacenamiento de madera no parece cumplir las condiciones exigidas por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente. La Comisión constata que la respuesta de Francia de 14 de septiembre de 1995 no aporta ningún elemento nuevo a este respecto.
Por lo tanto, esta ayuda no cumple las condiciones necesarias para acogerse a una de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado. VII Habida cuenta de que Francia no notificó las ayudas en cuestión antes de concederlas y modificarlas, como prevé el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, la Comisión se encontró en la imposibilidad de dar a conocer su decisión sobre estas medidas antes de su aplicación. Por lo tanto, según la normativa comunitaria estas ayudas son ilegales desde el momento en que se tomó la decisión de concederlas. La situación a que ha dado lugar este incumplimiento de las disposiciones comunitarias es tanto más grave cuanto que las ayudas ya se han hecho efectivas.
Además, en este caso una parte de las ayudas es incompatible con el mercado común. Por lo que respecta a las ayudas incompatibles con el mercado común, haciendo uso de la posibilidad que le ha dado el Tribunal de Justicia, la Comisión ha decidido exigir a los Estados miembros que obliguen a los beneficiarios a reembolsar la ayuda recibida ilegalmente. Como hay que anular el efecto económico de la ayuda, deberá reembolsarse su cuantía junto con los intereses devengados a partir de la fecha de entrega de la ayuda al beneficiario, a un tipo de interés idéntico al que sirviese de base para los tipos de referencia utilizados en el cálculo comunitario de los equivalentes netos de subvención de los regímenes de ayuda y que estuviese en vigor en el momento del pago o de la modificación de la ayuda.
En 1994, el año en que se desembolsó el segundo tramo de la subvención de 100 millones de francos franceses, el tipo de interés de referencia era del 8,93 %, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Las ayudas concedidas en 1978, 1981 y 1982 a la empresa Cellulose du Rhône et de l'Aquitaine (CDRA) en forma de préstamos por un total de 559,5 millones de francos franceses y las modificaciones introducidas en estos préstamos en 1981, 1983, 1990 y 1992 son ilegales, toda vez que se concedieron infringiendo las disposiciones del apartado 3 del artículo 93 del Tratado. No obstante, estas ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado común a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.
2. La ayuda de 100 millones de francos franceses concedida en 1993 en forma de subvención es asimismo ilegal, ya que se concedió infringiendo las disposiciones del apartado 3 del artículo 93. De esta ayuda, 90 615 000 francos franceses son compatibles con el mercado común a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 92. Artículo 2 De la subvención de 100 millones de francos franceses mencionada en el apartado 2 del artículo, 9 385 000 francos franceses son incompatibles con el mercado común a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Artículo 3 Francia suprimirá la ayuda de 9 385 000 francos franceses contemplada en el artículo 2 y ordenará su devolución en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
A esta suma se añadirán los intereses por ella devengados a un tipo de interés del 8,93 % desde su entrega al beneficiario. Artículo 4 Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1996. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO n° C 206 de 26. 7. 1994, p. 7. (2) Tercer Informe sobre la política de competencia, n° 113/114.
(3) DO n° C 31 de 3. 2. 1979, p. 9. (4) DO n° C 72 de 10. 3. 1994, p. 3. (5) DO n° C 271 de 29. 9. 1994, p. 17. (6) DO n° L 91 de 6. 4. 1990, p. 7.