96/365/CE: Decisión del Consejo de 13 de mayo de 1996 relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento Diario Oficial n° L 147 de 20/06/1996 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de mayo de 1996 relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento (96/365/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de colaboración y cooperación sobre comercio y medidas de acompañamiento firmado en Bruselas el 23 de enero de 1995, es necesario aprobar el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, DECIDE:
Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Kazajstán, por otra, junto con el Protocolo y las declaraciones. Estos textos se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo efectuará la notificación prevista en el artículo 33 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea (2). Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1996. Por el Consejo El Presidente S.
AGNELLI (1) DO n° C 141 de 13. 5. 1996. (2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo Interino será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a cargo de la Secretaría General del Consejo.