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96/501/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 24 de julio de 1996 por la que se modifica la Decisión 96/159/Euratom, CE, por la que se autoriza a Portugal a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

CELEX
31996D0501
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1996-07-24
In force since
1996-07-25
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/501/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 24 de julio de 1996 por la que se modifica la Decisión 96/159/Euratom, CE, por la que se autoriza a Portugal a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 204 de 14/08/1996 p. 0017 - 0017 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1996 por la que se modifica la Decisión 96/159/Euratom, CE, por la que se autoriza a Portugal a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (96/501/Euratom, CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 13, Considerando que, basándose en el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89, la Comisión aprobó la Decisión 96/159/Euratom, CE (2), por la que se autoriza a Portugal a utilizar, durante los ejercicios presupuestarios 1992 y 1993, datos estadísticos anteriores al penúltimo año;

Considerando que, por lo que se refiere al desglose de operaciones por tipos contemplado en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89, Portugal sigue sin poder utilizar las cuentas nacionales relativas al penúltimo año anterior al ejercicio presupuestario respecto del cual procede calcular la base de los recursos IVA, dado que sólo las cuentas nacionales relativas al año 1989 son lo suficientemente detalladas como para permitir el cálculo del tipo medio ponderado, y que conviene autorizar a Portugal a utilizar las cuentas nacionales relativas a 1990, 1992 y 1993 para calcular el tipo medio ponderado relativo a los ejercicios presupuestarios 1994, 1995 y 1996 respectivamente;

Considerando que el Comité consultivo de recursos propios ha aprobado el informe en el que se hacen constar las opiniones de sus miembros sobre la presente Decisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 A los efectos del desglose por tipos contemplado en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89, se autoriza a Portugal a utilizar datos extraídos de las cuentas nacionales de 1990, 1992 y 1993 para los ejercicios presupuestarios 1994, 1995 y 1996 respectivamente, respecto de los cuales hay que calcular la base de los recursos IVA. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1996. Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión (1) DO n° L 155 de 7. 6. 1989, p. 9. (2) DO n° L 37 de 15. 2. 1996, p. 32.

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