96/503/CE: Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1996 por la que se autoriza a Portugal y al Reino Unido a pagar la prima de transformación contemplada en el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino por los animales retirados de la producción antes de superar los veinte días de edad (Los textos en lenguas portuguesa e inglesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 204 de 14/08/1996 p. 0019 - 0019 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1996 por la que se autoriza a Portugal y al Reino Unido a pagar la prima de transformación contemplada en el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino por los animales retirados de la producción antes de superar los veinte días de edad (Los textos en lenguas portuguesa e inglesa son los únicos auténticos) (96/503/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1357/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 decies, Considerando que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 4 decies del Reglamento (CEE) n° 805/68, la prima de transformación se aplica por los animales retirados de la producción antes de superar los diez días de edad; que, no obstante, en virtud del apartado 4 de dicha disposición, la Comisión puede autorizar a un Estado miembro a pagar la prima por los animales retirados antes de superar los veinte días de edad, sobre la base de una solicitud debidamente justificada en la que se expongan las medidas adecuadas de control; que Portugal y el Reino Unido han presentado sendas solicitudes acompañadas de un programa de medidas de control destinadas a evitar cualquier abuso y a garantizar en particular la exclusión de dichos animales del consumo humano; que, por lo tanto, es conveniente conceder las autorizaciones solicitadas;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autorizará a Portugal y al Reino Unido a conceder la prima de transformación contemplada en el artículo 4 decies del Reglamento (CEE) n° 805/68 por los animales retirados de la producción antes de superar los veinte días de edad. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 148 de 28.
6. 1968, p. 24. (2) DO n° L 175 de 13. 7. 1996, p. 9.