Skip to content
Seqlense EUR-Lex

96/508/PESC: Decisión del Consejo de 9 de agosto de 1996 por la que se establece la fecha en que surtirá efecto la Acción común 96/442/PESC adoptada por el Consejo el 15 de julio de 1996

CELEX
31996D0508
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1996-08-09
In force since
1996-08-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/508/PESC: Decisión del Consejo de 9 de agosto de 1996 por la que se establece la fecha en que surtirá efecto la Acción común 96/442/PESC adoptada por el Consejo el 15 de julio de 1996 Diario Oficial n° L 212 de 21/08/1996 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 9 de agosto de 1996 por la que se establece la fecha en que surtirá efecto la Acción común 96/442/PESC adoptada por el Consejo el 15 de julio de 1996 (96/508/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3, Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo reunido en Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994, Considerando que, para garantizar la presencia sobre el terreno de la Unión Europea con el fin de consolidar los logros de la Administración de Mostar de la Unión Europea (AMUE) tras su conclusión el 22 de julio de 1996, el Consejo ha adoptado el 15 de julio de 1996 la Acción común 96/442/PESC (1) relativa al nombramiento de un enviado especial de la Unión Europea en la ciudad de Mostar, que surtirá efecto una vez cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 10;

Considerando que, dado que no se cumplieron dichas condiciones, el 26 de julio de 1996 el Consejo adoptó la Acción común 96/476/PESC (2) relativa a los arreglos provisionales, que finalizó el 4 de agosto de 1996; Considerando que las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Acción común 96/442/PESC se han visto cumplidas ahora, HA DECIDIDO CUANTO SIGUE: Artículo 1 1. La Unión Europea toma nota de que se han satisfecho las condiciones establecidas en el Artículo 10 de la Acción común 96/442/PESC. 2. En consecuencia, la Acción común 96/442/PESC surtirá efecto a partir del 5 de agosto de 1996.

Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción y se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 1996. Por el Consejo El Presidente D. SPRING (1) DO n° L 185 de 24. 7. 1996, p. 2. (2) DO n° L 195 de 6. 8. 1996, p. 1.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions