96/545/CE: Decisión de la Comisión de 29 de mayo de 1996 relativa a la ayuda propuesta por Alemania en favor de Buna GmbH, Sächsische Olefinwerke GmbH, Leuna-Werke GmbH Leuna-Polyolefine GmbH y BSL Polyolefinverbund GmbH (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 239 de 19/09/1996 p. 0001 - 0022 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 1996 relativa a la ayuda propuesta por Alemania en favor de Buna GmbH, Sächsische Olefinwerke GmbH, Leuna-Werke GmbH Leuna-Polyolefine GmbH y BSL Polyolefinverbund GmbH (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/545/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que le presentaran sus observaciones de conformidad con dicho artículo (1), Considerando lo que sigue:
I 1. La industria química, agrupada en grandes Kombinate (conglomerados), fue una de las principales industrias de la antigua República Democrática Alemana (RDA), empleando en su día hasta 90 000 personas. La industria se hallaba concentrada en la zona de Leipzig, en Sajonia-Anhalt y Sajonia, donde los cuatro principales complejos, Buna, Sächsische Olefinwerke (SOW), Leuna y Chemie AG Bitterfeld empleaban a 68 500 personas. En junio de 1990, el Gobierno de la antigua RDA creó un organismo encargado de la privatización, Treuhandanstalt (THA), que continuó su actividad después de la reunificación alemana.
El THA transformó los complejos de economía dirigida en sociedades de capital en acciones, que continuaron, sin embargo, dependiendo unas de otras para el suministro de materias primas, productos básicos e intermedios y energía. Los obstáculos resultantes para una rápida reestructuración y privatización de estas empresas se incrementan con la desaparición paralela de sus mercados tradicionales. Las empresas en cuestión comprendían un gran número de ramas de actividad muy diversificadas. Muchas plantas de producción estaban desfasadas, obsoletas o tenían una dimensión productiva antieconómica.
El THA cerró estas plantas e intentó dividir los restantes grupos en unidades menores, más fáciles de vender. De las tres empresas situadas en el área de Leipzig, Buna (en Schkopau), SOW (en Böhlen) y Leuna, el complejo de Leuna-Werke GmbH era el más importante. Tras varias divisiones, entre las que destaca la escisión de sus actividades de producción de polietileno de baja densidad (PBD) en torno a Leuna-Polyolefine GmbH, las restantes actividades fueron agrupadas en un parque químico. Buna era un complejo integrado, centrado en la producción de cloro y olefinas. Por razones medioambientales, el THA se vio obligado a poner fin a la producción de acetileno, pasando Buna a depender para la consecución de esta materia prima esencial de la planta de craqueo de etileno de Böhlen.
Tanto SOW en Böhlen y Buna, como Leuna-Polyolefine, en tanto que consumidor de etileno, se hallaban conectadas mediante una red de conducciones. Como consecuencia, la dependencia de estas tres instalaciones de la producción de materias primas en la planta de craqueo (olefinas) en Böhlen, que suministraba etileno para las actividades descendentes desarrolladas por Buna en Schkopau y Leuna-Polyolefine en Leuna, obligaba al THA a intentar realizar la privatización de forma conjunta. 2. Sobre la base de esta concepción integrada de la producción de poliolefinas, y después de varios intentos de privatización frustrados, el banco Goldmann, Sachs & Co. fue encargado de la búsqueda y negociación con posibles compradores.
De acuerdo con la información suministrada por Alemania, DOW Chemical Company (DOW) presentó un plan viable de reestructuración del complejo de producción de olefinas que aseguraba su viabilidad a largo plazo, resultando finalmente el único licitador para la privatización de las tres empresas químicas vinculadas. Las acciones de SOW y Leuna-Polyolefine fueron adquiridas por Buna, siendo estas empresas fusionadas en BSL Polyolefinverbund. El 3 y 4 de abril de 1995, el acuerdo de privatización entre DOW y el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (BvS) -sucesor del THA- fue elevado a escritura pública.
Este contrato prevé la realización de aportaciones elevadas del BvS a BSL, que exceden ampliamente el precio pagado por DOW en la compra. 3. Entre 1990 y 1995, el THA/BvS adoptó y financió algunas medidas urgentes de reestructuración en las tres instalaciones y redujo la plantilla de las tres compañías, que pasó de 26 029 a 5 820 trabajadores, en enero de 1995. A pesar de tales esfuerzos las pérdidas continuaron siendo importantes en ese período, siendo financiadas igualmente por el THA/BvS. II 1. La Comisión se pronunció de forma general sobre las intervenciones del THA en 1991 (Decisión de 26 de septiembre de 1991) y, de nuevo, en 1992 (Decisión de 8 de diciembre de 1992).
La intervención del BvS y otras instituciones sucesoras del THA fue examinada en 1995 (Decisión de 1 de febrero de 1995). En estas Decisiones, la Comisión señaló aquellas intervenciones que podían ser consideradas ayudas y valoró su compatibilidad con el mercado común. Tomando en consideración la labor del THA en la transformación sin precedentes de una economía planificada en una economía de mercado, la Comisión consideró que la financiación de empresas realizada por el THA antes de su privatización podía constituir una ayuda, pero que tal ayuda podía, de concurrir ciertas condiciones, considerarse compatible con el mercado común.
De forma semejante, la venta a un precio negativo de una empresa privatizada a un comprador distinto del que realizó la oferta más elevada en una licitación abierta puede constituir una ayuda. Las Decisiones establecen que la ayuda concedida por el THA y el BvS para la financiación y privatización de importantes empresas debe ser notificada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado para su examen individual; el tamaño de las tres empresas, Buna, SOW y Leuna, rebasa ampliamente los límites indicados en dichas Decisiones. 2. Alemania cumplió con esta obligación e informó a la Comisión de las siguientes intervenciones del THA anteriores a la privatización:
2.1. Buna:La Comisión aprobó las dos primeras notificaciones. La primera aprobación [ayuda N 199/93 (2)] se refería a garantías por valor de 445,5 millones de marcos alemanes para realizar las primeras inversiones e infraestructuras y a créditos por un total de 106,2 millones de marcos alemanes a fin de asegurar la liquidez de la compañía. Mediante una segunda decisión [ayuda N 449/93 (3)], se aprobó un crédito de 220,2 millones de marcos alemanes destinados a medidas medioambientales y de reestructuración, así como una reducción de personal en condiciones socialmente aceptables. Una tercera notificación se refería a garantías por valor de 1 232,1 millones de marcos alemanes y 276,8 millones de marcos alemanes en créditos, así como la transformación de garantías por un total de 288 millones de marcos alemanes en un crédito a los accionistas por la misma cantidad, destinado a financiar la inversión y cubrir las pérdidas de 1994 [ayuda N 357/94, tras la apertura del procedimiento C 61/94 (4)].
La Comisión aceptó la transformación de las garantías en un préstamo a los accionistas, al igual que un crédito de 259,4 millones de marcos alemanes y garantías por un total de 131,5 millones de marcos alemanes destinadas a asegurar la liquidez de la empresa y financiar inversiones medioambientales, pero inició el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto de los restantes 1 143 millones de marcos alemanes de ayuda a la inversión. 2.2. SOW: La Comisión aprobó garantías de 142,7 millones de marcos alemanes y un préstamo de 92,2 millones de marcos alemanes a fin de permitir a SOW cumplir con ciertos requisitos medioambientales obligatorios, para realizar inversiones e infraestructuras y cubrir las pérdidas de 1993 provocadas por el exceso de plantilla [ayuda N 466/93 (5)].
Cuando el Gobierno de Alemania notificó garantías adicionales por un importe de 266,7 millones de marcos alemanes y créditos por un total de 400,1 millones de marcos alemanes para cubrir pérdidas registradas en 1994 y financiar inversiones medioambientales, la Comisión decidió no oponerse a la cobertura de 92,2 millones de marcos alemanes en pérdidas y 45,2 millones de marcos alemanes de ayuda para respetar normas imperativas, pero abrió el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto de la ayuda a la inversión de 529,1 millones de marcos alemanes, bajo la forma de 261,7 millones de marcos alemanes en garantías y 267,4 millones de marcos alemanes en créditos [ayuda N 376/94, después del inicio del procedimiento C 62/94 (6)].
2.3. Leuna:La Comisión decidió no oponerse a la concesión de garantías para financiar inversiones medioambientales por valor de 30,1 millones de marcos alemanes, pero inició el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado a propósito del préstamo de 146,3 millones de marcos alemanes concedido a los accionistas para cubrir las pérdidas registradas en la primera mitad de 1993 y de garantías por valor de 405,8 millones de marcos alemanes (230,5 millones de marcos alemanes para financiar inversiones y 175,3 millones de marcos alemanes para cubrir las pérdidas de la segunda mitad de 1993 [ayuda NN 103/93, después del inicio del procedimiento C 4/94 (7)].
El procedimiento fue ampliado para cubrir una garantía a un crédito para inversiones en 1994 por valor de 266,2 millones de marcos alemanes concedido posteriormente. Al mismo tiempo, la Comisión aprobó la transformación en un crédito a los accionistas de las garantías en vigor en ese momento y cerró el procedimiento relativo a créditos a los accionistas por un total de 321,6 millones de marcos alemanes que habían servido para cubrir pérdidas en 1993 [ayuda NN 56/94, incluida en C 4/94 (8)]. 3. La Comisión inició el primer procedimiento anteriormente mencionado contra la ayuda a la inversión concedida a Leuna al comprobar que los esfuerzos del THA para privatizar esta empresa no habían tenido todavía éxito.
La Comisión reconoció que Buna, SOW y Leuna eran empresas interdependientes, que nunca podrían ser privatizadas individualmente. La Comisión solicitó la elaboración de un plan viable de privatización que abarcara las tres empresas. Durante el procedimiento, y como parte de la notificación de la tercera ayuda concedida a Buna (ayuda N 375/94) y de la segunda ayuda a SOW (ayuda N 376/94), Alemania presentó dicho plan. Pese a reconocer que el plan era consistente y estaba basado en varios estudios realizados por expertos externos, la Comisión mantuvo sus dudas en cuanto a que la ayuda tan sólo sirviera para continuar, o incluso crear, estructuras inviables para las que el THA no sería capaz de encontrar un comprador y que continuarían dependiendo de la concesión de ayudas.
En consecuencia, se inició un procedimiento respecto de la ayuda adicional a Buna y SOW propuesta por el THA y se encargó un estudio a consultores independientes, a fin de ayudar a la Comisión en su evaluación. La Comisión adoptó la misma actitud cuando examinó la segunda ayuda a Leuna (ayuda NN 56/94). En estos procedimientos, Alemania afirmó y demostró que podía alcanzarse la viabilidad mediante un plan de privatización conjunta. Alemania subrayó también que un retraso en la realización de las inversiones de reestructuración necesarias prolongaría el período de pérdidas y aumentaría, de esta manera, el importe total de la ayuda.
Alemania destacó además la situación extraordinaria de estas empresas debida a la antigua división de Alemania. No se recibieron observaciones de terceros en el procedimiento inicial contra la ayuda en favor de Leuna. En los procedimientos contra la ayuda a Buna y SOW, la Comisión recibió observaciones de tres productores de sustancias químicas y de una federación nacional de industrias químicas. Estas observaciones que apoyaban la posición de la Comisión al incoar el procedimiento y que afirmaban que nuevas ayudas habrían de ser concedidas para la privatización de estas empresas (véase más adelante), fueron comunicadas a Alemania para que formulara comentarios al respecto.
4. En mayo de 1995, Alemania informó a la Comisión de la ayuda relativa a la privatización de Buna, SOW y Leuna-Polyolefine (ayuda N 467/95). La Comisión fue igualmente informada de ciertas inversiones urgentes en Buna y SOW que debían llevarse a cabo sin mayor demora y cuya financiación se hallaba bloqueada en el marco de los procedimientos C 61/94 y C 62/94. Finalmente, la Comisión fue informada de que los balances a 31 de diciembre de 1994 de Buna y SOW habían sido saneados (ayudas NN 2/95 y NN 3/95). En junio de 1995, la Comisión decidió ampliar los procedimientos C 4/94, C 61/94 y C 62/94 para que abarcaran la ayuda concedida en el marco de la privatización (ayuda descrita en el capítulo III).
La Comisión albergaba dudas, especialmente con respecto a si estaban siendo respetados los principios de su política en materia de ayudas de reestructuración asegurando la viabilidad a largo plazo de las empresas en cuestión, evitándose toda distorsión innecesaria de la competencia y limitando la ayuda a lo estrictamente necesario. La Comisión pudo cerrar el procedimiento C 61/94 relativo a una inversión medioambiental urgente de 67,7 millones de marcos alemanes en Buna y el procedimiento C 62/94 relativo a una inversión medioambiental urgente de 173,1 millones de marcos alemanes en SOW.
La Comisión pudo igualmente aceptar la condonación de la deuda contraída por Buna con el THA a 31 de diciembre de 1994, por importe de 1 441,4 millones de marcos alemanes, y de la deuda de SOW, por importe de 312 millones de marcos alemanes. La condonación adicional de 191,1 millones de marcos alemanes a Buna y de 74 millones de marcos alemanes a SOW, así como las aportaciones al capital de dichas empresas por importe de 151 millones de marcos alemanes y 61 millones de marcos alemanes respectivamente, fueron añadidas a las sumas a que se refieren los procedimientos C 61/94 y C 62/94 (9). Esta decisión fue comunicada a Alemania por carta de 14 de julio de 1995.
En el marco de los procedimientos ampliados, Alemania proporcionó información suplementaria por cartas fechadas a 30 de junio, 14 de julio, 8 de agosto, 29 de agosto, 5 de septiembre, 7 de septiembre y 10 de octubre de 1995 y con ocasión de las reuniones celebradas el 23 de junio, 10 de julio, 16 de agosto y 30 de agosto de 1995. Otro Estado miembro y tres empresas de otros Estados miembros presentaron observaciones por escrito durante los procedimientos ampliados en apoyo de la posición expresada por la Comisión en la carta de ampliación del procedimiento. Estas observaciones fueron comunicadas a Alemania a fin de recabar sus comentarios.
DOW presentó igualmente sus observaciones por escrito y participó en la segunda y tercera reunión mencionadas anteriormente. III 1. El contrato de privatización celebrado el 3 y 4 de abril de 1995 entre BvS y DOW comprende todos los recursos financieros que BvS pone a disposición para la privatización de BSL. Estos recursos aparecen en la comunicación de la ampliación del procedimiento publicada (10) y pueden resumirse como sigue: >SITIO PARA UN CUADRO> La financiación total, descontando pagos por compensaciones de cuantía no determinada, ascendía a 11 597,5 millones de marcos alemanes al ampliarse el procedimiento.
El contrato de privatización contiene cláusulas suspensivas relativas a la aprobación de la operación por la Comisión de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (11) y el artículo 93 del Tratado CE. 2. El procedimiento incluía igualmente la siguiente ayuda: 2.1. Una garantía a Leuna para una inversión de 266,2 millones de marcos alemanes en la primera mitad de 1994 y un crédito a los accionistas por importe de 230,5 millones de marcos alemanes para inversiones en 1993.
2.2. La ayuda de 529,1 millones de marcos alemanes a SOW en forma de una garantía de 261,7 millones de marcos alemanes para créditos destinados a la inversión y de un préstamo con intereses 267,4 millones de marcos alemanes, contra la que la Comisión inició el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 a finales de 1994 (véase el punto 2.2 del capítulo II) se halla incluida en la condonación de la deuda pendiente en el contexto de la privatización (véase el tercer guión del resumen contenido en el punto 1). 2.3. Lo mismo cabe decir de la ayuda a la inversión por valor de 1 143 millones de marcos alemanes concedida a Buna (véase el punto 2.1 del capítulo II) que fue igualmente condonada en el marco de la privatización.
2.4. La suma de las partes del balance de Buna y SOW a 31 de diciembre de 1994 objeto de saneamiento, que la Comisión no aceptó con anterioridad a la privatización, asciende a 447,1 millones de marcos alemanes (véase el punto 4 del capítulo II). Esta cantidad también fue condonada en el momento de la privatización. 3. Durante el procedimiento, Alemania realizó aclaraciones y notificó ciertas modificaciones del plan de reestructuración que afectaron al importe de la ayuda en el marco de la privatización, en comparación con la situación en el momento del inicio del procedimiento, en los siguientes términos: - Los 44 millones de marcos alemanes pagados como honorarios a consultores no constituyen una ayuda a una de las empresas.
Se trata de gastos internos del BvS vinculados a sus esfuerzos para privatizar y gestionar el contrato. - El límite máximo del coste de las indemnizaciones medioambientales ha sido fijado en 1 000 millones de marcos alemanes. De superarse este máximo en relación con daños al medio ambiente causados con posterioridad al 1 de julio de 1990, la Comisión recibirá con suficiente antelación una notificación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. En sus decisiones generales sobre las intervenciones del THA y del BvS mencionadas en el punto 1 del capítulo II, la Comisión señaló que una indemnización medioambiental por contaminación causada antes del 1 de julio de 1990 no constituye una ayuda.
La Comisión decidió que las compañías de los nuevos Estados federados alemanes no podían considerarse responsables de la contaminación causada bajo el sistema de la antigua RDA, en el que no tenían ninguna posibilidad de intervención en esta cuestión. La Comisión coincide con Alemania en que la mayor parte de la contaminación causada por las plantas pertenecientes a BSL se produjo antes del 1 de julio de 1990 y que, por consiguiente, la mayor parte de estos 1 000 millones de marcos alemanes no constituye una ayuda. La Comisión acepta también el punto de vista alemán sobre la imposibilidad de cuantificar el resto de esta partida, que no constituye ayuda. - Respecto de los costes adicionales abiertos de una conducción alternativa prevista en la notificación original, Alemania afirmó que tales costes adicionales no se producirían.
Sin embargo, si alguna ayuda adicional fuera necesaria, le sería notificada a la Comisión con suficiente antelación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. - El programa de inversiones de DOW establecido en el contrato de privatización prevé la financiación por BvS de inversiones por valor de 3 436 millones de marcos alemanes. No obstante, esta cantidad comprende 201,5 millones de marcos alemanes autorizados por la Comisión en decisiones anteriores. Una inversión adicional de 459 millones de marcos alemanes fue añadida al plan de reestructuración durante el procedimiento, junto a la correspondiente ayuda adicional a la inversión por valor de 384 millones de marcos alemanes.
Por otra parte, 150 millones de marcos alemanes destinados a la construcción de una planta de anilina fueron eliminados de la parte del plan de empresa de DOW financiado por BvS. Del resto de las inversiones que pueden ser concedidas por BvS hay que deducir una parte que será concedida en el marco de diversos regímenes de ayuda alemanes aprobados por la Comisión; aunque las decisiones no han sido todavía adoptadas, dos Estados federados tienen en perspectiva 483 millones de marcos alemanes en ayudas dentro de regímenes aprobados por la Comisión (12). El procedimiento, por tanto, incluye una ayuda a la inversión, dentro del programa de inversiones de DOW, de 2 985,5 millones de marcos alemanes, cuya compatibilidad con el mercado común debe ser examinada por la Comisión.
El programa de reestructuración, una vez modificado por Alemania, contiene las siguientes inversiones: >SITIO PARA UN CUADRO> La inversión de 2 650 millones de marcos alemanes está garantizada por una cláusula penal en el contrato que asciende al 20 % de la diferencia entre este importe y la cantidad inferior realmente invertida. - El coste de los proyectos en curso iniciados por BvS y no incluidos en el plan presentado por DOW ascenderá únicamente -en contra de lo indicado en estimaciones anteriores- a 245 millones de marcos alemanes. Con la excepción de 33,8 millones de marcos alemanes en Buna y 16,4 millones de marcos alemanes en Leuna, esta cantidad fue autorizada en decisiones anteriores. - A petición de la Comisión, Alemania comunicó que las compensaciones por valor de 70 millones de marcos alemanes que debían pagarse a DOW en caso de resolución del contrato serían notificadas separadamente de producirse este evento. - Respecto de la ayuda de cuantía indeterminada relativa al aprovisionamiento de electricidad y vapor, Alemania informó a la Comisión que la mencionada ayuda ascendería a 162 millones de marcos alemanes como parte de la compensación del flujo de caja, junto a otros 804 millones de marcos alemanes, siendo éste el valor actual de las compensaciones por el suministro de electricidad y vapor previstas en el artículo 15 del contrato de privatización.
Tras varias discusiones, Alemania informó a la Comisión que renegociaría el contrato con DOW a fin de reducir la compensación del flujo de caja en 162 millones de marcos alemanes y eliminar la cláusula relativa a las compensaciones por el suministro de electricidad y vapor. - Alemania comunicó asimismo a la Comisión que la condonación de la deuda en vigor a 1 de junio de 1995, teniendo en cuenta que la Comisión tan sólo habría autorizado parte de la condonación solicitada a 31 de diciembre de 1994, se limitaría a 1 466,52 millones de marcos alemanes. - Alemania comunicó a la Comisión que la compensación por las deficiencias estructurales persistentes después de la reestructuración, cifrada en 440,5 millones de marcos alemanes, se reduciría a 96 millones de marcos alemanes para la explotación de un sistema de control medioambiental.
4. En consecuencia, el importe total de la ayuda a BSL a que se refiere el procedimiento se eleva a un máximo de 9 556,22 millones de marcos alemanes. Esta cantidad incluye 1 000 millones de marcos alemanes para compensación de daños al medio ambiente, que, en su mayor parte, no constituyen una ayuda. Los pagos por obligaciones de cuantía indeterminada se refieren a cifras máximas. 5. Los fabricantes de productos químicos compiten entre sí, siendo dichos productos objeto de transacciones entre los Estados miembros, como queda bien reflejado en las estadísticas comerciales. BSL no sólo continuará la producción de algunos de los productos intermedios fabricados por Buna, SOW y Leuna, sino que además elaborará nuevos derivados como parte del nuevo complejo integrado resultante de la reestructuración.
El efecto de este plan sobre la capacidad de DOW para cada uno de los productos y su cuota de mercado se expone en el punto 6.5 del capítulo IV. La ayuda financiera a una compañía refuerza su posición en comparación con otras empresas competidoras en la Comunidad y en el Espacio Económico Europeo (EEE). En este caso, debe considerarse que tal ayuda afecta a la competencia con estas empresas. El apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE establecen el principio de que la ayuda que reúna las características que especifican es incompatible con el mercado común.
IV 1. De las excepciones establecidas en el apartado 2 del artículo 92 al principio de que toda ayuda que reúna las características especificadas en el apartado 1 del artículo 92 es incompatible con el mercado común, aquéllas que se enumeran en las letras a) y b) no son aplicables en el presente caso, dada la naturaleza y los objetivos de la ayuda, ni fueran tampoco, invocadas por Alemania. 2. Sin embargo, la excepción prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 92, relativa a las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división, fue invocada por Alemania.
Aunque Alemania es un Estado unificado desde el 3 de octubre de 1990, puede afirmarse que la economía de los nuevos Estados federados sufre todavía las consecuencias de la antigua división, como la pérdida de abastecedores y mercados tradicionales, infraestructuras de transporte imperfectas, etc. En opinión de la Comisión, la excepción prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 92 debe interpretarse de forma restrictiva, en particular en cuanto a la necesidad de la ayuda, que debe limitarse por tanto al mínimo necesario para compensar aquéllas desventajas que aún persisten y que se deben a la antigua división.
Las dificultades que las empresas de la antigua RDA encuentran, y que resultan de la competencia de otras empresas de la Comunidad o del EEE, no pueden interpretarse como desventajas causadas por la antigua división de Alemania. Resulta más adecuado juzgar este tipo de ayuda a la luz de las excepciones establecidas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92, que se examinan más adelante. La Comisión también señala que Alemania, al invocar la letra c) del apartado 2 del artículo 92 para la ayuda descrita en el capítulo III, no ha demostrado de forma convincente que la totalidad de esta ayuda, o parte, se limite a lo que es necesario para compensar las desventajas económicas causadas por la antigua división de Alemania (véase también el punto 8.2).
3. El apartado 3 del artículo 92 del Tratado especifica el tipo de ayuda que puede considerarse compatible con el mercado común. La compatibilidad con el Tratado debe ser examinada en el contexto de la Comunidad y del EEE y no de un solo Estado miembro. Con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento del mercado común y tomar en consideración los principios establecidos en la letra g) del artículo 3, las excepciones al principio del apartado 1 del artículo 92 contenidas en el apartado 3 del artículo 92 deben ser interpretadas de forma restrictiva al examinar un régimen de ayuda o una ayuda individual.
En particular, la excepción puede ser aplicada únicamente si la Comisión considera que, si la ayuda no fuera concedida, las fuerzas del mercado por sí solas u otras medidas adoptadas por las autoridades públicas distintas de una ayuda no bastarían para inducir a los receptores a actuar de manera tal que se alcanzara uno de los objetivos perseguidos. Permitir que se beneficien de estas excepciones aquellos casos que no contribuyen a tal objetivo, o en los que la ayuda no es necesaria para alcanzar este propósito, supondría conceder una ventaja indebida a las industrias o empresas de ciertos Estados miembros, que afectaría a las condiciones de los intercambios entre Estados miembros y distorsionaría la competencia, sin ninguna justificación basada en el interés común al que se refiere el apartado 3 del artículo 92.
4. Las excepciones de la letra b) del apartado 3 del artículo 92 no pueden ser aplicadas en el presente caso. Es cierto que la reunificación alemana tuvo un impacto negativo sobre la economía alemana, pero por sí sólo esto no es suficiente para aplicar la letra b) del apartado 3 del artículo 92 a un régimen de ayudas y todavía en menor medida a una ayuda ad hoc, puesto que debe existir una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, que debe apreciarse en el contexto de la Comunidad. La última ocasión en la que la Comisión estimó que un régimen de ayuda ponía remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro fue en 1991, al aprobar una ayuda en un programa de privatización en Grecia (13).
En aquélla decisión, la Comisión consideró que el programa de privatización formaba parte de los compromisos incluidos en la Decisión 91/136/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1991 (14), sobre la mejora del conjunto de la economía nacional. La situación alemana es claramente diferente. Ni la ayuda en cuestión puede considerarse una ayuda para la realización de un proyecto importante de interés común europeo, ni Alemania ha alegado que tal era el caso. 5. Las excepciones previstas en la letra a) del apartado 3 del artículo 92, relativas a las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo y en la letra c) del apartado 3 del artículo 92, relativas a las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, también pueden servir de base legal para la verificación de la compatibilidad con el mercado común de las medidas de ayuda en cuestión.
La Comisión decidió en enero de 1994 que los nuevos Estados federados pertenecen a áreas que necesitan de asistencia de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 92 (ayuda N 464/93) y lo tiene en cuenta en la presente Decisión. A la hora de determinar si las excepciones previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 son aplicables, debe recordarse que la Comisión en sus decisiones relativas al THA y a sus sucesores mencionadas en el capítulo II tomó en consideración el hecho de que la tarea del THA -apoyar la transformación de una economía dirigida en una economía de mercado- no tiene precedentes en la historia de la Comunidad.
La Comisión tuvo también debidamente en cuenta los graves problemas sociales y económicos existentes en los cinco nuevos Estados federados y Berlin-Este. La Comisión ha comprobado que en 1990 las empresas en cuestión y sus divisiones incurrían en importantes pérdidas, debido al gran número de plantas obsoletas y a los elevados costes de funcionamiento. La integración por productos y procesos de producción, así como la interdependencia de las plantas exigía, para mantener una industria química en aquella zona, que el núcleo de las actividades de Buna, SOW y Leuna LDPE pudiera ser privatizado como una única actividad centrada en las poliolefinas y que otras actividades fueran separadas y privatizadas por separado.
Era evidente desde el principio que sería necesaria una gran inversión y que los primeros años de operatividad originarían pérdidas que ningún inversor privado estaría dispuesto a soportar por sí solo. DOW fue el único inversor que, tras varias convocatorias, sometió un plan coherente para una privatización completa de las actividades relacionadas con las poliolefinas, con perspectivas de viabilidad a largo plazo y que estaba dispuesto a continuar la reestructuración que el THA y el BvS habían iniciado. La Comisión considera que la ayuda a la inversión y la compensación de pérdidas iniciadas por el THA y continuadas por el BvS, antes de que tuviera lugar la privatización, y que son el objeto del presente procedimiento, deben ser examinadas junto con la ayuda a la reestructuración prevista en el contrato de privatización elaborado por DOW.
Para ambos grupos de ayudas, la Comisión exige la existencia de un plan de reestructuración satisfactorio. El plan de privatización presentado por DOW, basado en la planta de craqueo y en las instalaciones para la producción de cloro existentes y que persigue aumentar la cadena de valor añadido basada en las oliolefinas, fue descrito en el punto II de la ampliación del procedimiento (15). La Comisión decidió hacer analizar el plan de empresa de DOW y las condiciones básicas sobre las que reposa por consultores independientes, quienes lo consideraron sólido. En la presente Decisión la Comisión ha considerado debidamente el minucioso informe de sus consultores.
Los consultores confirmaron que DOW es un comprador adecuado para BSL, considerando su experiencia y «know-how» tanto en la producción de cloro, como en la de oliolefinas y sus derivados. Además, DOW ofrece importantes sinergias en materia de comercialización, al tiempo que la demanda interna de anilina y de éster acrílico por parte de DOW representa un gran beneficio para BSL. 6. Inversiones: 6.1. La concentración de la capacidad de craqueo en Böhlen y la mejora de las instalaciones de producción de cloro hasta situarlas a un nivel competitivo, que constituyen la base del plan de DOW, fueron encargadas por el THA y BvS antes de la privatización.
Subsistía el problema de cómo asegurar el suministro de materias primas para el craqueo a precios competitivos, resuelto mediante el plan de construir una conducción desde Rostock hasta Böhlen. Era igualmente necesario contar con nuevas instalaciones de almacenamiento para el etileno, así como nuevas conducciones de salmuera y propileno para Buna. 6.2. En cuanto a los productos derivados, la demanda resultaba insuficiente para absorber la capacidad de producción existente en las instalaciones de etileno, propileno, cloro y benceno que podrían ser modernizadas; solamente la producción de butadieno podría ser aprovechada completamente.
Teniendo en cuenta que el transporte a otras instalaciones habría supuesto importantes costes, DOW analizó las alternativas, y entre otras, la construcción de nuevas instalaciones, para equilibrar la producción y el procesamiento de las principales materias primas con los mínimos costes logísticos, al tiempo que se prestaba la debida atención a las principales áreas de actividad de BSL y DOW. La integración completa del proceso continuo de producción de la primera fase de elaboración es una condición fundamental para que un complejo de producción situado en el interior resulte competitivo, opinión compartida por los consultores.
El transporte por vía terrestre es habitual tan sólo en distancias de 200 a 500 kilómetros y para productos finales sólidos, como el caucho, el PVC y el polietileno que, de acuerdo con el nuevo plan, también serán producidos en BSL. Teniendo en cuenta los criterios de optimación de los beneficios durante un período de 13 años y de reducción de costes (de capital, de explotación y de venta), DOW ha propuesto, según los consultores, una configuración óptima para los tres complejos. Casi ninguno de los proyectos previstos puede ser eliminado del plan de la empresa sin comprometer la rentabilidad perseguida tras la reestructuración.
Tan sólo podría cuestionarse, en opinión de los consultores, la necesidad de producir anilina y una planta dealquilizadora conexa. La necesidad de la planta de anilina también fue puesta en duda por un tercero en el marco del procedimiento. DOW comentó durante el procedimiento que la producción de anilina en Böhlen es una parte esencial y necesaria de su plan de empresa. Asimismo afirmó que la producción total de anilina de BSL será necesaria para su propio consumo en Stade. DOW prevé que no tendrán lugar ventas de anilina a terceros y que continuará comprando la anilina necesaria para la producción de MDI en Estarreja (Portugal) a Anilina de Portugal, la cual no quedaría por lo tanto, afectada.
Alemania, al solicitar la Comisión que formulara sus comentarios sobre la producción de anilina, puso de manifiesto que la totalidad de la anilina producida en Böhlen será transportada a la planta de MDI de DOW en Stade en la Baja Sajonia. Puesto que la anilina es un derivado del benceno, cabría pensar en principio en transportar benceno a Stade y construir la planta de anilina allí. Sin embargo, Alemania señaló que el benceno es más explosivo que la anilina y que pertenece a la categoría 3 de las substancias peligrosas para las aguas subterráneas, mientras que la anilina pertenece a la categoría 2, menos peligrosa.
Debido al elevado valor añadido de la anilina, su transporte a largas distancias, resulta económicamente más ventajoso que el del benceno. Además, el suministro de amoniaco, necesario para la producción de anilina, se encuentra más cerca de Böhlen que de Stade. Las alternativas a la producción de anilina, como la producción de fenol, no resultan posibles debido a la falta de propileno y porque una unidad de producción de fenol no absorbería la producción de hidrógeno. Tampoco tendría sentido vender la producción de benceno a terceros, dado que no hay demanda a nivel local para este producto y por lo tanto debería ser transportado a Rotterdam o incluso más lejos.
Los consultores consideraron válidos los argumentos de Alemania y de DOW, en el sentido de que cualquier alternativa a la planta de anilina sería comercialmente menos interesante y tendría el efecto de reducir el flujo de caja y afectar a la rentabilidad del proyecto. La Comisión aceptó la opinión de sus consultores en cuanto a que la planta dealquilizadora y la planta de anilina constituían una parte esencial y necesaria del plan de empresa de DOW, coincidiendo igualmente en que no era esencial que la planta de anilina fuera construida en Böhlen, incluso cuando las localizaciones alternativas pudieran ser financieramente menos interesantes.
La Comisión concluyó que la necesidad de una ayuda superior a los incentivos regionales disponibles en Alemania no había sido convenientemente demostrada en lo que respecta a la planta de anilina prevista en el plan de empresa de DOW. Mediante carta de 10 de octubre de 1995, Alemania informó a la Comisión de que excluiría el coste de la planta de anilina, que ascendía a 150 millones de marcos alemanes, del plan de empresa de DOW subvencionado por el BvS. En el marco de la privatización, ninguna ayuda para inversiones o compensación del flujo de caja sería, por tanto, concedida para la construcción de la planta de anilina.
La Comisión señala que el coste de la planta de anilina fue estimado en 227 millones de marcos alemanes en el Anexo 7 del contrato de privatización. La diferencia entre esta cantidad y los 150 millones de marcos alemanes, que Alemania ha excluido del plan, se compone de las siguientes partidas: - 27 millones de marcos alemanes para una planta de ácido nítrico, - 35 millones de marcos alemanes para una planta de nitrobenceno, y - 15 millones de marcos alemanes para una instalación de aguas residuales. Tanto las plantas de ácido nítrico, como la de nitrobenceno son necesarias para la transformación del benceno en nitrobenceno, que puede ser convertido en anilina.
Ambas instalaciones no tienen ninguna otra utilidad. La Comisión opina que Alemania no ha demostrado que las dos plantas en cuestión son necesarias y esenciales para el complejo, dado que la planta de anilina ha sido excluida del plan de empresa de DOW. Consecuentemente, no se ha justificado suficientemente la ayuda a la inversión de 62 millones de marcos alemanes que Alemania tiene la intención de conceder para estas plantas. En cuanto a la instalación para aguas residuales, la Comisión estima que ésta beneficia a otras instalaciones aparte de aquéllas relacionadas con la producción de anilina.
Por lo tanto, la Comisión acepta la necesidad de esta parte de la ayuda, que supone 15 millones de marcos alemanes. En el marco del procedimiento, un tercero cuestionó también la inversión en las plantas de VCM y PVC. La Comisión indica que la modernización de la planta de PVC, con un coste estimado en 46 millones de marcos alemanes, no aumentará la capacidad de producción nominal. La Comisión igualmente estima que, de acuerdo con las expectativas de sus consultores, esta capacidad de 125 000 t/a sólo representará el 1,9 % de la capacidad instalada de PVC en Europa occidental en el año 2000 y se prevé que la utilización de esta capacidad en los próximos 10 años sea superior al 89 %.
La inversión en la planta de VCM tampoco supone la creación de capacidad de producción adicional. Buna poseía una planta de VCM relativamente grande y competitiva con una capacidad de 330 000 t/a antes del cierre de su planta de craqueo de acetileno. Este cierre provocó desequilibrios entre la capacidad de producción de cloro y de VCM; el extremadamente bajo nivel de utilización de la planta de VCM terminará con la inversión en un tren de EDC adicional. Los consultores de la Comisión consideran este equilibrio muy importante para asegurar la viabilidad de la cadena de cloro. La Comisión estima que DOW/BSL alcanzarán el 4,8 % de la capacidad instalada de VCM en Europa occidental hacia el año 2000 y que prevé la utilización de esta capacidad en los próximos 10 años sea superior al 89 %.
6.3. La Comisión concluye que el programa de inversiones está integrado por elementos interrelacionados, siendo cada uno necesario para crear el complejo integrado y viable propuesto por DOW. Ninguno de estos elementos puede ser separado o modificado sin poner en peligro el complejo en su conjunto. 6.4. La Comisión también ha analizado la evolución de las capacidades resultantes del programa de inversiones. En 1990, cuando el THA comenzó la reestructuración de las empresas en cuestión, la capacidad de producción de olefinas en los nuevos Estados federados era la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Desde 1990 esta capacidad de producción de olefinas se redujo a 450 kt/a como consecuencia del cierre de las plantas de craqueo en Leuna y Buna (una reducción del 37,5 %), y a pesar de la ampliación en 120 kt/a de la planta de craqueo en Böhlen.
Además, la capacidad total de craqueo (C2-C4 y productos secundarios del craqueo) se reducirá en un 12 %, pasando de 918 kt/a a 808 kt/a. Debido al suministro de materias primas (GLP, propano, butano), las plantas situadas a continuación en la cadena de producción disponen de menos aromáticos y gasolina de pirólisis. Esta reducción de la capacidad representa una cierta compensación en interés de los competidores por el efecto de distorsión de la ayuda. En Buna fueron cerradas las plantas más antiguas, menos eficientes y más contaminantes. Otras unidades de producción, como la planta de óxido de etileno con una capacidad de 100 kt/a, la de óxido de propileno de 40 kt/a de capacidad y la planta de poliestireno expandido (12 kt/a), serán clausuradas en fechas posteriores.
El incremento de la capacidad de fabricación de productos derivados prevista es, como se ha puesto de manifiesto anteriormente, necesario para procesar las materias primas y de ese modo alcanzar y asegurar la competitividad de la empresa. Ello es la consecuencia inevitable del concepto integrado que DOW propone. Básicamente supone el incremento de la capacidad de benceno de 75 kt/a a 122 kt/a y la producción de cáusticos, así como la introducción de una nueva capacidad a través de las nuevas instalaciones para la producción de PEBD lineal (210 kt/a), PP (200 kt/a), VCM/EDC (300 kt/a), ácido acrílico (90 kt/a), éster acrílico (93 kt/a), óxido de cloro y anilina (130 kt/a).
Como ya se ha indicado anteriormente, la planta de anilina ha sido excluida del plan de inversiones subvencionado por el BvS. La construcción de un tren adicional de oxicloración permite una utilización completa de la capacidad de la planta de cloro y de la planta de VCM existentes. La construcción de la nueva planta de PEBD lineal con la tecnología de DOW reemplaza la planta de PEAD, que había sido proyectada por el THA para equilibrar la capacidad de producción de etileno en Böhlen y la capacidad de procesamiento en Leuna y Buna. La elección de DOW es más adecuada en cuanto a la gama de productos.
Tanto la producción de propileno, como la oferta y demanda de etileno, debían ser equilibradas. Ello debería lograrse mediante la construcción de la planta de polipropileno y la planta de ácido acrílico. Con la intención de integrar también la producción de ácido acrílico en la producción de derivados, DOW pretende construir una planta adicional de éster acrílico. El programa de DOW también prevé la sustitución de la planta existente de aromáticos por una nueva planta de C5-C9 y una unidad destiladora de gasolina de pirólisis, para elevar al máximo la producción de benceno.
La mitad de la producción de benceno será consumida por la nueva planta de anilina que fue excluida del plan de empresa de DOW subvencionado por el BvS. Con estas nuevas instalaciones, DOW podrá aumentar el procesamiento in situ de todos los productos de la primera parte del proceso de producción, a saber, etileno, propileno, butadieno y cloro, que, aunque producidos a precios competitivos, sólo podían transportarse a otras plantas incurriendo en grandes costes, perdiendo de esa forma su competitividad. La configuración elegida por DOW libera a los productos que pone en el mercado de la importante desventaja logística, aumentando su valor añadido.
La configuración hace competitivos los productos mediante la mejor integración posible. Si se elimina un eslabón de esta cadena, una parte de la capacidad en la primera fase del proceso de producción quedaría inutilizada o el producto tendría que ser transportado a otras plantas, lo que socavaría los fundamentos del plan. La Comisión ha investigado también si la expansión y la creación de nueva capacidad de producción conducirá a una situación de sobrecapacidad en el mercado de la Comunidad o si se producirá en áreas donde ya existe una sobrecapacidad estructural. La Comisión opina que ninguna de las plantas creará un exceso de capacidad, ni los consultores prevén que se vaya a producir una sobrecapacidad estructural en alguno de los productos afectados, con excepción, tal vez, de la anilina.
Como ya se ha expuesto anteriormente, la planta de anilina no recibirá ayuda en virtud del contrato de privatización. Los consultores esperan que el crecimiento de la demanda en Europa occidental entre 1994 y el año 2000 y la utilización de la capacidad en este último año sean las siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> Tampoco ha demostrado ningún tercero en el marco del procedimiento que la ayuda examinada vaya a servir para crear o aumentar la capacidad de producción en áreas con un exceso de capacidad estructural. 6.5. La Comisión ha examinado también los efectos de la racionalización y reestructuración previstas en el mercado europeo de productos petroquímicos. >SITIO PARA UN CUADRO> La Comisión verificó la compatibilidad de la concentración de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo y decidió no oponerse a ella (16).
6.6. La inversión en proyectos en curso distinta de los 3 816 millones de marcos alemanes originalmente previstos en el plan de empresa de DOW, que el THA y el BvS habían iniciado con anterioridad y que podrían ser incluidos en el plan de DOW, se eleva a 245 millones de marcos alemanes en lo que se refiere a Buna y SOW. Esta cantidad está integrada por 70 millones de marcos alemanes en costes de compra y construcción en inversiones incompatibles con el plan de DOW, 159,6 millones de marcos alemanes para la planta de poliestireno expandido y oxicloración y para la planta de poliésteres no saturados y la planta de dispersiones, que supone 14,1 millones de marcos alemanes.
Con excepción de 33,8 millones de marcos alemanes que la Comisión no ha autorizado todavía, estas cantidades fueron aprobadas por la Comisión en decisiones anteriores (véanse los puntos 2.2 y 2.3 del capítulo II). La Comisión no ha aprobado todavía 16,4 millones de marcos alemanes para Leuna-Polyolefine. El THA y el BvS tuvieron que comenzar la reestructuración incluso antes de haber encontrado un inversor, a fin de preparar la privatización, garantizar la seguridad de los empleados y reducir los costes de utilización de instalaciones obsoletas y antieconómicas. Las medidas se limitaron al mínimo necesario para este propósito.
6.7. La Comisión consideró igualmente si la totalidad de la ayuda de inversión era realmente necesaria para realizar el proyecto, teniendo en cuenta que se concedería también ayuda dentro de regímenes para el desarrollo regional. Dado que se concederán a este proyecto otros tipos de ayuda, la cuestión de la necesidad de toda la ayuda de inversión no puede ser valorada aisladamente. Sería más apropiado considerar primero la justificación de cada tipo de ayuda y luego valorar el paquete de ayudas en su conjunto. 6.8. La compatibilidad con el mercado común de los 684,5 millones de marcos alemanes de ayuda para inversiones previstos en el contrato de privatización no necesita ser valorada en la presente decisión.
Esta cantidad está integrada por 201,5 millones de marcos alemanes para inversiones, cuya financiación mediante garantías y préstamos ya ha sido autorizada por la Comisión en decisiones anteriores. La Comisión considera igualmente que los 483 millones de marcos alemanes de los proyectos de ayuda para inversiones pueden sustituirse por ayudas en el marco de los regímenes de ayudas regionales a la inversión aprobados por la Comisión. La Comisión es perfectamente consciente de que los Estados federados de Sajonia-Anhalt y Sajonia no han adoptado todavía una decisión final en cuanto a la concesión de estas ayudas.
Sin embargo, la Comisión considera que las ayudas para inversiones en regiones asistidas deben concederse en primer lugar en el marco de regímenes de ayuda aprobados por la Comisión con este propósito. Las ayudas suplementarias, como las concedidas por el BvS, no deben sustituir a estos regímenes de ayuda. 6.9. La Comisión ha estudiado también la posibilidad de que DOW haya calculado en exceso la cuantía de la inversión necesaria para la reestructuración. La Comisión observa que la ayuda de inversión sólo se concederá para inversiones que hayan llevado a cabo efectivamente. Sin embargo, y dado que el BvS pagará un incentivo del 20 % a BSL por la parte de su contribución potencial que no sea utilizada, DOW podría haber tenido interés en presentar planes con estimaciones sobrevaloradas.
La Comisión señala en este contexto que sus consultores consideran que las estimaciones presentadas por DOW han sido rectificadas al alza. Estos consultores suponen que las estimaciones relativas a las instalaciones han sido sobrevaloradas en un 10 %-20 %, aunque reconocen que hay una tendencia generalizada en la industria química a aumentar las estimaciones relativas a inversiones. Alemania señaló en este punto que la inversión en cuestión no se realiza en una zona libre de edificaciones, sino que tiene que ser integrada en un grupo de instalaciones preexistentes y altamente interdependientes, así como en un proceso de producción en marcha, lo que podría aumentar los costes de inversión.
La difícil integración de bloques de edificios individuales interconectados supone riesgos que difícilmente pueden ser estimados en un proyecto. La utilización de márgenes al realizar los cálculos es inevitable al planear estas instalaciones con un procedimiento tecnológico altamente complicado y factores desconocidos. A fin de controlar exactamente los costes que realmente se vayan a producir, el BvS incluyó los siguientes mecanismos de control en el contrato de privatización: - En virtud del artículo 8.3.1 del contrato de privatización, el BvS entrega sus aportaciones de capital de la siguiente manera: para el período comprendido entre la fecha de la transferencia económica y el 31 de diciembre de 1995, el BvS pagará a BSL la cantidad de 250 millones de marcos alemanes para algunos proyectos específicos.
A partir de 1996 y para cada año del período de reestructuración, BSL deberá entregar al BvS, a más tardar el 7 de noviembre del año natural anterior, un presupuesto de inversiones en el que se describa las inversiones presupuestadas para ese año, su tipo, coste y financiación y en el que se explique y justifique cualitativa y cuantitativamente todas las eventuales desviaciones significativas del programa de reconstrucción. El presupuesto de inversiones deberá incluir un programa de financiación que establezca las cantidades que deben ser financiadas por el BvS y las fechas respectivas de todas las cantidades en detalle, así como un cálculo global actualizado y un plan igualmente actualizado del programa de reconstrucción. - En virtud del artículo 8.3.2 del contrato de privatización, BSL entregará al BvS, a más tardar el 7 de noviembre de cada período de cálculo, junto con el presupuesto del capital, un informe preliminar de inversiones que indique las cantidades realmente gastadas en los tres primeros trimestres de ese período de cálculo y las previstas para el resto de dicho período.
Cualquier diferencia entre las aportaciones de capital realizadas por el BvS y las cantidades gastadas en los proyectos incluidos en el informe preliminar de inversiones deberá ser compensada con cargo a las aportaciones de capital que debe realizar el BvS en el siguiente período de cálculo. - Además, BSL deberá presentar para cada período de cálculo, junto con la declaración financiera anual, un informe de inversiones que contenga un informe detallado de la ejecución de las inversiones previstas en el presupuesto de capital y las cantidades realmente gastadas en tales inversiones. El informe de inversiones será verificado por los auditores de BSL.
Cualquier diferencia entre las cantidades presentadas en el informe preliminar de inversiones para ese período de cálculo y el informe de inversiones será compensada con cargo a las aportaciones de capital que debe realizar el BvS en el siguiente período de cálculo. - En virtud del artículo 8.3.3 del contrato de privatización, BSL preparará un informe final dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período de reestructuración sobre la base de los informes de inversiones. - En virtud del artículo 13.2 del contrato de privatización, el presupuesto anual de BSL, junto con el presupuesto de inversiones y el programa actualizado de reconstrucción, será sometido a la asamblea de accionistas de BSL (siendo el BvS accionista) en noviembre para la aprobación final, siendo un requisito básico para su ejecución, y para el presupuesto de inversiones del siguiente período de cálculo (artículo 13.4). - En virtud del artículo 14.2.1 del contrato de privatización, BSL deberá someter a sus accionistas (incluyendo al BvS) un informe trimestral, sujeto a revisión, al final de cada trimestre natural, que incluirá inter alia el estado del presupuesto de capital que muestren las inversiones de los fondos provistos por el BvS. - La auditoría de los estados financieros anuales de BSL será realizada conjuntamente por un auditor designado por DOW y otro nombrado por el BvS (artículo 14.2.2). - El artículo 14.4 del contrato de privatización prevé que el Bundesrechnungshof tendrá derecho a realizar una auditoría especial para cada período de cálculo en virtud del artículo 104.1.3, en relación con el artículo 88 y siguientes del Bundeshaushaltsordnung.
La Comisión considera que el BvS ha establecido todos los mecanismos necesarios para un detallado, exhaustivo y permanente control de las inversiones, en su calidad tanto de accionista como de entidad que financia la inversión necesaria. Finalmente, el BvS incluyó un mecanismo de control adicional a través de su plan de incentivos. En términos generales, la Comisión opina que un incentivo para limitar las inversiones -y, por lo tanto, la ayuda vinculada a esas inversiones- al mínimo necesario debe ser acogido favorablemente. En estas circunstancias, la Comisión no se opone al sistema de incentivos como una cuestión de principio, máxime cuando BSL se obliga por el contrato de privatización a reinvertir los pagos en concepto de incentivos en el complejo petroquímico.
Sin embargo, la Comisión no puede aceptar que los pagos efectuados como incentivo se realicen sobre el margen del 10 %, que, según los consultores de la Comisión, corresponde al porcentaje mínimo en que ha sido sobrestimado el coste de la inversión. Un incentivo del 20 % sólo puede ser aplicado a una reducción de la inversión superior al 10 %. La Comisión ha tomado nota, en este contexto, de la explicación dada por Alemania sobre la interpretación del Anexo 8.3.4 del contrato de privatización, que excluye la posibilidad de pagar incentivos a BSL por la ayuda de 483 millones de marcos alemanes que el BvS no tiene necesidad de entregar debido a los pagos realizados en el marco de los regímenes de ayuda aprobados ya por la Comisión (véase el punto 6.8).
7. Compensación del flujo de caja 7.1. En virtud del artículo 9 del contrato de privatización, el BvS compensará totalmente a BSL cualquier flujo de caja negativo acumulado durante el período de reestructuración, hasta un máximo de 2 650 millones de marcos alemanes. El BvS compensará además la mitad de cualquier flujo de caja negativo acumulado por encima de 2 650 millones de marcos alemanes y hasta un máximo de 3 650 millones de marcos alemanes. La cantidad máxima que el BvS debería pagar por este concepto ascendería a 3 150 millones de marcos alemanes, en cuyo caso DOW igualmente contribuiría con 500 millones de marcos alemanes.
De acuerdo con el artículo 15.3.1 del contrato de privatización parte del pago como compensación del flujo de caja será utilizado para subvencionar el precio que BSL pagará por la energía. Durante el procedimiento, este elemento fue cuantificado por Alemania en 162 millones de marcos alemanes. Como se detalla en el punto 8 del presente capítulo, la Comisión opina que la subvención de los precios de la energía, incluso por tiempo limitado, no está relacionada con la reestructuración que se está llevando a cabo y que esa ayuda es en principio una ayuda de funcionamiento incompatible con el mercado común.
Como se indicó en el punto 3, del capítulo III, Alemania decidió, en el curso del procedimiento, retirar esta parte de la ayuda propuesta y anunció que el contrato de privatización sería modificado en consecuencia. Por lo tanto, los límites máximos de la ayuda propuesta, mencionados anteriormente, se reducen en 162 millones de marcos alemanes pasando de 2 650 a 2 488 millones de marcos alemanes y de 3 150 a 2 988 millones de marcos alemanes. 7.2. La Comisión ha investigado esta compensación en relación con el programa de reestructuración. Basándose en su experiencia en otros casos de ayudas de reestructuración, la Comisión opina que un plan de reestructuración de cinco años, que puede prolongarse hasta siete años si concurren circunstancias imprevistas, es relativamente largo.
Sin embargo, el presente caso implica importantes inversiones en varios eslabones de la cadena de producción y en tres complejos diferentes, lo cual suscita problemas de coordinación temporal a fin de evitar obstrucciones en el proceso de producción. En estas circunstancias, una duración de cinco años para el período de reestructuración es justificable. Si concurriesen circunstancias imprevistas que hicieran necesario prolongar el período de reestructuración más allá de los cinco años, habría que notificarlo con la antelación suficiente a la Comisión en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado.
La complejidad de la reestructuración referida anteriormente también implica un riesgo considerable de pérdidas extraordinarias durante el período de reestructuración. En particular, un retraso en la construcción de la conducción a Rostock daría lugar a enormes costes adicionales de transporte durante ese tiempo. Otros factores importantes que probablemente provocarían pérdidas durante el período de reestructuración son los costes de exceso de personal, puesto que este exceso se reducirá gradualmente pasando de 5 600 empleados el 1 de junio de 1995 a 2 200 el 1 de junio de 1999, y la explotación antieconómica de las instalaciones existentes hasta su modernización o sustitución.
El coste del riesgo que sobrepase la compensación del flujo de caja será soportado por DOW. 7.3. La Comisión también ha verificado si existe el riesgo de que BSL eleve artificialmente sus pérdidas para consumir el máximo de la compensación potencial, que BSL transfiera parte de la compensación a su matriz DOW y que BSL utilice la compensación para vender sus productos a precios inadecuadamente bajos. La Comisión señala que el contrato de privatización contiene un sistema de informes trimestrales, así como auditorías de los estados financieros anuales de BSL. Además, BSL someterá al BvS informes anuales sobre sus relaciones financieras con DOW y sus filiales.
El Bundesrechnungshof tendrá derecho a realizar una auditoría especial. La Comisión señala también que el contrato de privatización contiene un incentivo para que BSL no consuma la totalidad de los 2 650 millones de marcos alemanes de la compensación del flujo de caja, bajo la forma de una prima consistente en el 33 % de la cantidad no utilizada al final del período de reestructuración. El artículo 10 del contrato de privatización y los Anexos correspondientes, que fueron presentados en su totalidad a la Comisión, contienen las condiciones en las que cada compañía pone a disposición de las otras los productos, servicios, licencias, asistencia técnica y préstamos.
Estas condiciones comerciales son inusuales en su configuración, pero no son completamente infrecuentes entre compañías relacionadas, punto de vista compartido por los consultores de la Comisión. El acuerdo de ventas y de comercialización anejo al contrato contiene cláusulas que excluyen la posibilidad de que DOW, en su calidad de agente de ventas y comercialización de BSL, pueda vender los productos de BSL a precios inadecuadamente bajos. 8. Energía 8.1. En el artículo 15.1, el contrato de privatización dispone que los contratos de suministro de electricidad y de vapor entre Buna y Veba Kraftwerke Ruhr AG y Kraftwerk Schkopau GmbH (denominadas conjuntamente VKR) deben ser renegociados y modificados substancialmente.
Hasta que se hayan realizado estos cambios o en el caso de que los cambios no sean suficientes para una explotación rentable de BSL, el contrato contiene cuatro cláusulas en virtud de las cuales el precio que debe pagar BSL por el suministro de vapor y electricidad será subvencionado por el BvS: el artículo 15.3 prevé una subvención sin cuantificar de los precios del vapor y de la energía durante el período de reestructuración, además de la compensación de los flujos de caja examinada en el punto 7 del presente capítulo; el artículo 15.4 prevé la posibilidad -para lo cual será requisito previo la renegociación- de una subvención adicional para los precios del vapor y de la energía durante el período posterior a la reestructuración que concluye el 31 de diciembre del año 2014; el artículo 15.3, en combinación con el artículo 9, establece que una parte sin cuantificar de la compensación del flujo de caja examinada en el punto 7 del presente capítulo podría ser también destinada a subvencionar los precios de la energía; el artículo 15.5 prevé costes adicionales en la utilización del vapor.
8.2. En su carta de fecha 14 de julio de 1995 por la que ampliaba el procedimiento y en el marco de dicho procedimiento, la Comisión consideró injustificada esta ayuda de funcionamiento. Los contratos de energía son negociados entre compañías individuales, sin que pueda recurrirse a ayudas estatales para cubrir la diferencia entre la cantidad que el comprador de energía está dispuesto a pagar y el precio que el vendedor quiere cobrar. Además, Alemania no ha demostrado de manera convincente que esta subvención a los precios de la energía sea consecuencia o esté vinculada al proceso de reestructuración o ni siquiera que exista algún vínculo.
Tampoco podría tal ayuda ser considerada compatible con la excepción prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 92 del Tratado, puesto que una ayuda para subvencionar el precio de la energía no es necesaria para compensar una desventaja económica que resulte de la antigua división de Alemania. En este caso los hechos confirman este punto de vista, ya que los contratos existentes de suministro de electricidad fueron celebrados después de la reunificación de Alemania, la planta de producción de energía de VKR en Schkopau fue construida también después de la reunificación, y Buna y Leuna existían con anterioridad a la división de Alemania.
8.3. En el curso del procedimiento, Alemania afirmó que no se iba a conceder ninguna de las ayudas previstas en el artículo 15.4 del contrato de privatización. Alemania cuantificó las otras tres ayudas indeterminadas descritas en el punto 8.1 de la siguiente forma: la parte de la compensación del flujo de caja, a que se refieren el artículo 15.3 y el artículo 9 del contrato de privatización, que subvenciona los costes de la energía sería de 162 millones de marcos alemanes. La compensación adicional de los costes de electricidad y vapor a que se refieren el artículo 15.3 y el artículo 15.5 del contrato de privatización, tendría un valor actual de 804 millones de marcos alemanes.
Por lo tanto, la ayuda total en materia de energía representaría 966 millones de marcos alemanes. 8.4. Después de largas discusiones, en las que también participaron DOW y VKR, Alemania aceptó retirar su propuesta y renegociar el contrato de privatización de forma que el artículo 15.3 y el artículo 15.5 serían completamente suprimidos y los límites de la compensación del flujo de caja se reducirían en 162 millones de marcos alemanes, para excluir tal compensación. La Comisión concluye que estas modificaciones, que podrá verificar en el contrato de privatización renegociado, satisfacen completamente sus objeciones iniciales.
9. Deficiencias estructurales 9.1. El artículo 9.2 del contrato de privatización prevé un pago por adelantado del BvS a BSL de 440,5 millones de marcos alemanes, que será contabilizado como una contribución de capital, y que será utilizado para compensar las restantes deficiencias estructurales que subsistan tras el período de reestructuración. 9.2. La Comisión formuló dos objeciones con respecto a esta ayuda: en primer lugar, esta ayuda sería necesaria para compensar ciertas desventajas después de que la reestructuración hubiera terminado. Esto conduciría a la conclusión de que una vez reestructurado BSL no sería todavía viable y bajo estas circunstancias la compatibilidad del paquete de ayudas sería en su conjunto dudoso.
En segundo lugar, esta ayuda destinada al período siguiente al período de reestructuración de cinco años sería pagada al inicio de esta reestructuración, otorgando así a BSL los intereses de esa cantidad durante cinco años. 9.3. En el marco del procedimiento, Alemania justificó 96 de los 440,5 millones de marcos alemanes. Estos se referían a los costes de funcionamiento de un sistema de control medioambiental tras el período de reestructuración. Esta cantidad y su justificación se describen detalladamente en el punto 12 del presente capítulo. También se justificó el coste de la construcción de un sistema adicional de calderas, que supondría inicialmente una cantidad de 129 millones de marcos alemanes.
Durante el procedimiento, Alemania aclaró que este coste constituye un coste de inversión más que un coste de funcionamiento y que no fue incluido en el volumen de inversiones mencionado en la notificación inicial, aunque la inversión se realizaría durante el período de reestructuración. Tras las discusiones con la Comisión, Alemania decidió incrementar la cantidad destinada a inversiones de reestructuración en 172 millones de marcos alemanes. De la misma manera, los restantes 215,5 millones de marcos alemanes del pago por adelantado fueron también sustituidos por una inversión adicional en la planta de craqueo y en la planta de benceno, la construcción de tanques de propano y una planta de estireno con un coste de 286 millones de marcos alemanes.
La inversión adicional reemplazará los costes de funcionamiento que de otra forma serían necesarios después del período de reestructuración. El límite de la ayuda para inversiones será aumentado por consiguiente en 384 millones de marcos alemanes. 9.4. La Comisión opina que hay una importante diferencia entre la ayuda para financiar las inversiones de reestructuración que conducen a una explotación rentable y la ayuda de funcionamiento que sirve para compensar los costes operativos durante un período más largo. Según las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (17), el primer tipo de ayudas puede ser considerado compatible, si se cumplen ciertas condiciones, pero no el segundo.
9.5. La Comisión concluye que, de los 440,5 millones de marcos alemanes, tan sólo subsiste una ayuda de 96 millones de marcos alemanes para compensar desventajas estructurales. La compatibilidad de esta ayuda se examina más adelante en el punto 12. La cantidad restante de 344,5 millones de marcos alemanes no se concederá en su forma inicial, sino que una cantidad semejante se concederá como ayuda para inversiones, cuya compatibilidad ha sido examinada anteriormente en el punto 6. Ninguna de estas cantidades se concederá en la forma de un pago por adelantado, salvo que se descuenten a su valor actual (véase también el punto 13).
10. Costes y responsabilidades sociales 10.1. Tal y como se ha expuesto en la línea 2 del punto 7 del presente capítulo, BSL reducirá su plantilla de 5 600 a 2 200 puestos por lo menos el 1 de enero de 1999; en virtud del contrato de privatización, DOW se obliga a mantener 1 800 puestos de trabajo hasta el año 2003. Para el personal despedido se ha elaborado un plan con un presupuesto de 110 millones de marcos alemanes. La Comisión, de acuerdo con el punto 3.2.5 de las mencionadas Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, considera favorablemente tal ayuda.
10.2. La cantidad de 110 millones de marcos alemanes es la cantidad máxima en que puede cifrarse la responsabilidad de BSL por razones legales no recogidas expresamente en el contrato de privatización (véase el artículo 29 de dicho contrato). De esta cantidad, 10 millones de marcos alemanes es el riesgo máximo permitido para costas judiciales por el despido de trabajadores a que se ha referido antes. La Comisión comprueba que los 110 millones de marcos alemanes no son una ayuda para BSL o DOW, sino que constituyen una garantía para reclamaciones no específicamente previstas, que no son inusuales en caso de transmisión de empresas.
La Comisión acepta que es una condición sine qua non para la privatización y para que se pueda realizar por lo tanto la reestructuración. 11. Condonaciones de deudas 11.1. En comunicaciones anteriores (véase el punto 4 del capítulo II), Alemania informó a la Comisión de condonaciones de deudas anteriores. Para una reestructuración con éxito de acuerdo con el plan de empresa de DOW, se considera necesario una condonación total de la deuda a largo plazo en la fecha de la transmisión (31 de mayo de 1995). En su Decisión de 25 de noviembre de 1992 sobre las actividades del THA, la Comisión consideró que cuanto más tiempo el THA controle una compañía, y mayor sea el volumen de la deuda o de las garantías debidas al THA, más improbable será encontrar un comprador que asuma esas deudas y garantías; con el tiempo, los préstamos y garantías se terminan convirtiendo en subvenciones.
En el presente caso, la condonación de los préstamos, que fueron en su momento legalmente concedidos de conformidad con el Derecho comunitario, refleja la situación reconocida por la Comisión en 1992. A fin de ofrecer a las empresas la oportunidad de restablecer su rentabilidad a largo plazo, Alemania se vió obligada a renunciar a la reclamación del reembolso de los préstamos. Ésta era la única manera de evitar que esta carga, resultante de los cambios revolucionarios que tuvieron lugar en la industria química de la antigua RDA entre 1990 y 1995, se convirtiera en excesiva. La Comisión también considera en este contexto que no hay diferencia, en términos de control de ayudas, entre la situación en la que BSL es adquirida libre de deudas a un precio apropiado y otra en la que es vendida con sus deudas a un precio negativo.
Sin embargo, en el último caso cuanto mayor sea el endeudamiento mayor será el flujo de caja negativo y por consiguiente mayores los pagos de compensación durante el período de reestructuración. La condonación realizada el 31 de mayo de 1995 representa una cantidad de 765,98 millones de marcos alemanes para Buna y de 700,54 millones de marcos alemanes para SOW, lo que equivale a una cantidad total de 1 466,52 millones de marcos alemanes. 11.2. La Comisión también examinó si la condonación prevista en el artículo 3 del contrato de privatización coloca a BSL en una posición mejor con respecto a otras compañías químicas de Europa, en general, y de Alemania, en particular, y si toda la deuda ha sido condonada.
Alemania señaló, a este respecto, que no se ha producido una condonación total, dado que sólo determinados créditos han sido condonados y que otras obligaciones resultantes de operaciones corrientes no lo han sido. La condonación se realiza conjuntamente con la reducción del capital circulante positivo de BSL en esa fecha. Después de la condonación, la relación entre el capital/activos totales de BSL del 33 % será inferior a las últimas cifras disponibles del Bundesbank (1991) que representan una media en Alemania del 39 %. La asociación alemana de la industria química calculó una media del 36,5 % para 1994.
De acuerdo con la comparación de los balances realizada por Goldmann Sachs, la relación capital/activos totales entre competidores europeos y americanos varía entre un 32 y un 42 %. Por consiguiente, la relación capital/activos totales de BSL no será más ventajosa que la de sus competidores. Una segunda forma de medir la proporcionalidad de la condonación de la deuda de BSL es calcular el coste financiero de las empresas en relación con su volumen de ventas. La Comisión considera que los intereses que debe pagar BSL supondrán un 2 % del volumen de ventas previsto, mientras que la media de la industria en este sector, según el Bundesbank, fue del 1,3 % en 1991 y del 1,6 % en 1992.
Los competidores en la Comunidad tuvieron una carga de intereses media del 1,6 % en 1994. La carga de intereses del 2 % de BSL incluye la financiación de la primera parte del precio de compra (300 millones de marcos alemanes), pero no la venta futura del 20 % restante de las acciones, ni la contribución para inversiones de DOW, ni los pagos compensatorios para cubrir el déficit del flujo de caja. La Comisión concluye que la condonación no sitúa a BSL en una mejor situación con respecto a sus competidores. La Comisión también señala que DOW podría haber optado por adquirir solamente los activos de las tres empresas, en cuyo caso todas las deudas habrían quedado en manos del BvS.
11.3. Como se ha indicado en el punto 3 del capítulo II, la Comisión amplió el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 a las ayudas a Leuna, para asegurar una igualdad con respecto a las ayudas a Buna y a SOW, dado que las tres empresas fueron incluidas en el mismo plan de reestructuración. Leuna-Polyolefine GmbH fue escindida de Leuna liberada de todas sus deudas, siendo asumidas dichas deudas por esta última empresa. La ayuda objeto de este procedimiento incluye una garantía de 266,2 millones de marcos alemanes para inversiones en la primera mitad de 1994, así como un préstamo a los accionistas de 230,5 millones de marcos alemanes para inversiones en 1993.
De esta ayuda, 33,8 millones de marcos alemanes están vinculados a inversiones en el sector de PEBD de Leuna, de los que se retiraron 17,4 millones de marcos alemanes, quedando todavía 16,4 millones de marcos alemanes pendientes de evaluación, siendo Leuna-Polyolefine GmbH el beneficiario real de esta cantidad. La garantía restante y el préstamo de los accionistas, que ascienden a la cantidad de 462,9 millones de marcos alemanes a Leuna-Werke GmbH, fueron necesarios para realizar los planes de privatización de las partes escindidas, tales como Leuna-Tenside GmbH (70 empleados), Leuna-Katalysatoren GmbH (157 empleados) y Leuna Chemtec GmbH (92 empleados).
Las medidas necesarias para el mantenimiento del complejo y para cumplir con los requisitos legales sobre medio ambiente y seguridad se limitaron a lo estrictamente necesario, estabilizando de esta manera la producción sin crear nueva capacidad de producción. En su Decisión de 18 de septiembre de 1991 sobre las actividades del THA a que se refiere el punto 1 del capítulo II, la Comisión indicó que el THA podía conceder garantías y préstamos a sus empresas antes de la privatización, para que pudieran continuar funcionando. La Comisión decidió en 1991 que estas concesiones podían ser compatibles con el mercado común, siempre que se limitaran a lo mínimo necesario para asegurar la existencia de las empresas.
Como se ha indicado anteriormente, las medidas adoptadas para preparar la privatización y prevenir los daños medioambientales y de otro tipo eran absolutamente necesarias. Dado que además no aumentaron la capacidad de producción, la Comisión las considera compatibles con el mercado común, basándose en sus Decisiones de 1991 y 1992 sobre las actividades del THA y la de 1995 sobre las actividades de las entidades sucesoras del THA. 11.4. De conformidad con el inciso iii) del punto 3.2.2 de las mencionadas Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, cuando tales ayudas se utilicen para condenar deudas resultantes de anteriores pérdidas, cualquier bonificación fiscal vinculada a esas pérdidas deberá ser notificada.
12. Costes de desmantelamiento y medidas medioambientales 12.1. En el artículo 21 del contrato de privatización se prevé una indemnización medioambiental totalmente a cargo del BvS por la contaminación provocada antes de la fecha de la transmisión, o que se manifieste durante el período de reestructuración por las actividades existentes antes de la fecha de la transmisión, sin ninguna cuantificación de los costes que supone para el BvS. Durante el procedimiento, el Gobierno de Alemania comunicó a la Comisión que, según sus mejores estimaciones, la cantidad no excedería de 1 000 millones de marcos alemanes y que, si este límite fuera insuficiente, sería notificado a la Comisión, en virtud del 3 del artículo 93 del Tratado.
El párrafo 11 del artículo 21 del contrato de privatización establece que la contaminación medioambiental antes mencionada será medida por un experto, que será designado conjuntamente por las partes contratantes. Según se ha expuesto en el punto 3 del capítulo III, la cantidad de 1 000 millones de marcos alemanes no constituye una ayuda y el resto, que sí puede considerarse como ayuda, no puede ser cuantificado. La Comisión reconoce también que era materialmente imposible para las empresas del nuevo Estado federado adaptar sus instalaciones a los estándares aplicables el 1 de julio de 1990 en los antiguos Estados federados.
El THA y posteriormente el BvS cerraron las instalaciones más contaminantes y realizaron las correspondientes inversiones para adaptar las restantes instalaciones a los estándares obligatorios, según se indica en los puntos 2, 3 y 4 del capítulo II, pero esto requirió tiempo y mientras tanto la contaminación continuó. En tal situación, la Comisión considera que es justificable apartarse del principio de «quien contamina paga» previsto en el apartado 2 del artículo 130 R del Tratado, de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado en favor del medio ambiente (18), cuyo punto 3.4 prevé ayudas de funcionamiento en circunstancias bien definidas.
12.2. La contaminación de cloro y mercurio a gran profundidad en el complejo de Buna constituye un peligro permanente para el agua subterránea. Es, por lo tanto, necesario desarrollar y aplicar un sistema de control durante un período prolongado para hacer frente a este peligro. El coste del desarrollo de este sistema se estima en 75 millones de marcos alemanes; el desarrollo del sistema, así como su explotación durante el período de reestructuración, será subvencionado por la compensación del flujo de caja, a que se hace referencia en el punto 7. El coste de funcionamiento del sistema después del período de reestructuración se estima en un valor descontado de 96 millones de marcos alemanes según indicó en el punto 9.3.
La Comisión señala que el sistema de control está exclusivamente destinado a ocuparse de la contaminación de mercurio causada en el pasado y que ya ha terminado. En estas circunstancias, la Comisión acepta que la cantidad de 96 millones de marcos alemanes no tendrá efectos en las operaciones de BSL y que puede, por lo tanto, ser considerada compatible con el mercado común. 12.3. Durante el período de reestructuración, BSL desmantelará, demolerá, vaciará y eliminará completamente todas las plantas, equipo y propiedades localizadas en cualquier terreno de BSL obsoletas o innecesarias.
En virtud del artículo 22.5 del contrato de privatización, el BvS reembolsará a BSL una cantidad máxima de 750 millones de marcos alemanes. La Comisión observa que la mayoría de los edificios están altamente contaminados y que su demolición incluye la excavación de la tierra contaminada. La Comisión opina que estas medidas de demolición, que ya han sido iniciadas por el THA y el BvS, son un requisito previo para que la reestructuración pueda tener lugar. Como se ha indicado anteriormente en el punto 12.1, existen buenas razones, en el presente caso, para desviarse del principio de «quien contamina paga» y para permitir al Estado la financiación de la demolición, lo cual además no afecta a las operaciones propias de BSL.
12.4. La Comisión verificó también si BSL podría obtener beneficios de la venta de los terrenos después de su limpieza. La Comisión señala que cualquier venta por un valor superior a 1 millón de marcos alemanes durante el período en que el BvS sea accionista, necesitará la aprobación de este último. Además, cualquier ingreso proveniente de esta venta durante el período de reestructuración disminuirá la compensación del flujo de caja concedida por el BvS. La Comisión también tuvo en cuenta las garantías de Alemania de que DOW no tiene la intención de vender terrenos pertenecientes a BSL, sino que desea mantener un cinturón verde alrededor de los centros de producción.
13. Observaciones generales 13.1. Los consultores de la Comisión coinciden en su informe con la opinión del Gobierno de Alemania de que el plan de reestructuración preparado por DOW hará de BSL una empresa rentable. Los temores iniciales de la Comisión de que una ayuda de funcionamiento continuada pudiera ser necesaria con posterioridad a la reestructuración se han revelado, por tanto, infundados. Por otra parte, la Comisión también solicitó a sus consultores que indicaran si el paquete de ayudas a BSL, cuyos detalles se han descrito anteriormente en los puntos 6 a 12, excedían del mínimo necesario para hacer de BSL una empresa rentable.
Sobre la base de las expectativas del flujo de caja calculadas de distinto modo, los consultores concluyeron que la rentabilidad para DOW de su participación parecía ser superior a la media y que la contribución propia de DOW podría, por lo tanto, aumentarse entre 380 y 760 millones de marcos alemanes antes de alcanzar lo que podría considerarse una rentabilidad media. La Comisión señala que estos cálculos fueron realizados sobre el paquete inicial de ayudas, que incluía una ayuda para suministro de energía de 966 millones de marcos alemanes descrita en el punto 8 y una ayuda de 150 millones de marcos alemanes para la planta de anilina descrita en el punto 6.
La Comisión ha tomado nota de que esta ayuda, que totaliza 1 116 millones de marcos alemanes, no será concedida. Teniendo en cuenta que la ayuda para el suministro de energía que ha sido suspendida será compartida entre BSL y su suministrador VKR en las proporciones a que se negocien entre estas dos empresas, la Comisión concluye que la contribución propia de BSL aumentará en una proporción por encima de los límites señalados antes y que su rentabilidad -y por lo tanto la de DOW- no será excesiva en comparación con la de sus competidores. La Comisión también señala, en este contexto, que hay muchos riesgos ocultos debido al carácter inusitado del proyecto y que a pesar de todos los esfuerzos para la privatización del THA y del BvS, DOW era la única empresa dispuesta a adquirir Buna, SOW y Leuna.
Por lo tanto, la Comisión comparte la opinión de sus consultores de que el punto en el que DOW perdería interés en el proyecto podría alcanzarse rápidamente. Cuando la Comisión abrió el procedimiento también consideraba que la cantidad total de ayuda sería excesiva, tanto en términos absolutos como en relación al número de puestos de trabajo que serían mantenidos. En este contexto, la Comisión señaló que el BvS tendría que financiar los costes y responsabilidades sociales (véase el punto 10), la condonación de la deuda (véase el punto 11) y los costes medioambientales y de desmantelamiento (véase el punto 12), incluso aunque las empresas fueran inmediatamente cerradas.
Los costes medioambientales y de desmantelamiento, y especialmente los costes sociales, serían incluso considerablemente mayores en caso de un cierre inmediato. 13.2. La Comisión también investigó el precio de 250 millones de marcos alemanes que DOW pagará por el 20 % restante de las acciones de BSL, en caso de que ejerza su opción de compra frente al BvS. Sobre este punto, Alemania manifestó que el BvS y DOW negociaron este precio fijo sobre la base de la relación precio/beneficios en empresas comparables, que fue extrapolada a la reestructurada BSL. La Comisión señala que el precio de 250 millones de marcos alemanes se sitúa en la parte más alta de la gama así calculada y que tras el programa de reestructuración, se añadirá un interés anual del 8 %.
La Comisión concluye que el precio no implica ninguna ayuda adicional. 13.3. Finalmente, la Comisión investigó también si la contribución de DOW a la reestructuración es suficiente. La Comisión indica que si la ayuda descrita en los puntos 6 a 12 es totalmente desembolsada, DOW contribuirá con las siguientes cantidades: - 300 millones de marcos alemanes como precio de compra del 80 % de las acciones de BSL, - 250 millones de marcos alemanes como precio del 20 % restante, - 380 millones de marcos alemanes de inversión mínima, - 75 millones de marcos alemanes de inversiones suplementarias, - 500 millones de marcos alemanes como contribución al déficit del flujo de caja, lo que supone un total de 1 505 millones de marcos alemanes.
Si DOW decidiera realizar su plan de construir una planta de anilina y las plantas accesorias necesarias, tendrá que financiar por sí mismo esta inversión de 212 millones de marcos alemanes. Teniendo en cuenta esta importante cantidad y la conclusión formulada en el punto 13.1 de que la ayuda se limita al mínimo necesario para el éxito de la reestructuración, la Comisión opina que la contribución de DOW es suficiente. Para alcanzar esta conclusión, la Comisión ha tenido en cuenta también los diversos riesgos operativos durante el período de reestructuración, los cuales pueden exceder de los límites modificados de la compensación del flujo de caja a que se refiere el punto 7 y que puede conducir a pagos adicionales para DOW.
Los compromisos de DOW de explotar los complejos de Buna y Böhlen, así como cada una de las plantas previstas en el contrato de privatización, durante períodos bien definidos después de que el programa de reestructuración haya terminado, también presentan riesgos, aun más al estar estos compromisos vinculados a cláusulas penales. Como se ha indicado en el punto 6.4, no se producirá ningún incremento de capacidad superior a lo absolutamente necesario para la viabilidad del proyecto. 13.4. La Comisión ha tomado también en consideración el hecho de que la ayuda asegura una base industrial con todas sus ramificaciones positivas para los niveles de empleo y la región.
El artículo 8.4 del contrato de privatización dispone que DOW y BSL prevén la realización de una inversión de 1 250 millones de marcos alemanes además de las inversiones previstas en el programa de reestructuración hasta el año 2010, para asegurar la competitividad a largo plazo, el crecimiento y la viabilidad económica del complejo petroquímico. De acuerdo con la información suministrada por Alemania, DOW ha realizado todos los esfuerzos posibles para atraer a estos complejos a productores relacionados con sus actividades, especialmente productores de materiales sintéticos. Varios productores han firmado ya cartas de intenciones para desarrollar estos complejos conjuntamente con DOW.
Sin embargo, en caso de que la privatización fallase, la base de la industria química en el nuevo Estado federado desaparecería. Como se ha indicado, DOW era la única parte interesada en llevar a cabo el plan de privatización del THA/BvS que implica la reestructuración de las tres empresas. Dado que las empresas no son todavía competitivas, y puesto que no se puede esperar encontrar otros inversores, habría de procederse a su liquidación, puesto que no pueden ser subvencionadas por un período ilimitado. Tal cierre pondría al menos en peligro otras empresas y producciones en el nuevo Estado federado que dependen de los productos del complejo petroquímico.
Esto afecta, entre otros, a la producción de caprolactama de Domofin NV, que depende particularmente del suministro de hidrógeno por Leuna, a Stickstoffwerke Piesteritz AG, que pertenece a la red de hidrógeno de Leuna, Buna y Bitterfeld y suministra parte de su producción, como amoniaco, al complejo petroquímico y a la refinería Leuna 2000. En sus consideraciones, la Comisión ha tenido también en cuenta que el nuevo Estado federado pertenece a las regiones necesitadas de ayuda con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado y que la presente ayuda fomentará el desarrollo económico en Sajonia y en Sajonia-Anhalt.
13.5. La valoración de la Comisión sobre la compatibilidad de la ayuda a BSL con el mercado común tiene plenamente en cuenta los problemas sin precedentes que existen en los nuevos Estados federados. La Comisión ha reconocido reiteradamente la importancia de estos problemas en sus decisiones generales relativas a las ayudas concedidas por el THA y el BvS, como se puso de manifiesto en el punto 1 del capítulo II de la presente Decisión. En este contexto, la Comisión señala lo siguiente: basándose en el plan de producción de poliolefinas presentado a la Comisión mediante carta de 21 de junio de 1994 y después de que los intentos previos de privatización hubieran fracasado, se encargó a Goldmann, Sachs & Co. la búsqueda de compradores potenciales con quienes negociar mediante una licitación abierta e incondicional.
En 1994, el THA ofreció, después de presentaciones y negociaciones concretas, una carta de intenciones (CDI) a tres inversores potenciales. Dos de las tres partes interesadas rechazaron la CDI, porque sólo tenían interés en ciertas áreas de producción. DOW firmó la CDI en septiembre de 1994. De acuerdo con la información suministrada por Alemania, sólo este inversor presentó un plan decisivo para la completa privatización del complejo de olefinas de las tres empresas (sólo parte de Leuna) con una perspectiva de viabilidad a largo plazo. Un informe enviado por Alemania a la Comisión sobre los esfuerzos privatizadores de Goldmann, Sachs & Co. demostraron que DOW era al final el único licitador para la privatización de las tres empresas químicas juntas (BSL).
La Comisión observa que el plan de reestructuración que DOW elaboró para BSL reúne los requisitos previstos en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis: restablecer la viabilidad, la ayuda no debe provocar distorsiones indebidas de la competencia, la ayuda debe limitarse a lo estrictamente necesario para permitir la realización de la reestructuración, la ayuda debe suponer beneficios desde el punto de vista comunitario, el comprador debe realizar una contribución significativa con sus propios recursos al plan de reestructuración, ninguna inversión debe ser financiada salvo si es necesaria para la reestructuración, la ayuda para la reestructuración financiera no debe reducir indebidamente las cargas financieras de la empresa, y el plan de reestructuración debe realizarse totalmente y ser controlado por la Comisión.
En este contexto, la Comisión señala que el plan de reestructuración transformará las tres antiguas empresas Buna, SOW y Leuna en un complejo integrado y viable. El paquete de ayudas, tal y como ha sido modificado en el marco del procedimiento y verificado por los consultores de la Comisión, consiste en el mínimo necesario para alcanzar este objetivo; las ayudas para las que no se encontró justificación o que excedían del mínimo necesario fueron suprimidas. Mientras que la capacidad de producción de olefinas será reducida, las capacidades de producción de ciertos productos derivados reemplazarán a otras, se incrementarán o se crearán.
La Comisión ha comprobado que cada uno de estos incrementos es un elemento esencial y necesario para el concepto integrado y que ninguno de ellos creará sobrecapacidad. El único elemento dudoso, la planta de anilina y sus plantas accesorias, fue excluido de las inversiones subvencionadas. Aparte de asegurar puestos de trabajo en BSL, la reestructuración tendrá también el efecto de mantener y crear empleo en esta región que figura entre los previstos en la letra a) del apartado 3 del artículo 92, tanto en fase ascendente como descendente de la cadena de producción de BSL. La Comisión considera que, por las razones mencionadas anteriormente, existe una contrapartida en interés de la Comunidad con respecto a la ayuda y concluye que los efectos positivos de la ayuda compensan los efectos negativos para los competidores.
V Conclusiones: 1. De las varias intervenciones a que se refiere el procedimiento, la Comisión considera que los 44 millones de marcos alemanes del coste de la consultoría interna del BvS no constituyen una ayuda para las empresas en cuestión. Una parte importante, que no es posible cuantificar exactamente, de la indemnización medioambiental de 1 000 millones de marcos alemanes tampoco constituye una ayuda. 2. La Comisión ha identificado un total de 9 556,22 millones de marcos alemanes destinados a BSL que constituyen una nueva ayuda y que reúnen los requisitos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE.
La Comisión ha identificado también 462,9 millones de marcos alemanes de ayuda para Leuna-Werke AG. 3. De la ayuda a BSL los siguientes elementos son compatibles con el mercado común en virtud de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, si se reúnen las condiciones establecidas en el punto 4: - un máximo de 2 985,5 millones de marcos alemanes de ayuda para inversiones de los 3 436 millones de marcos alemanes previstos en el contrato de privatización, más 50,2 millones de marcos alemanes para inversiones fuera del programa de DOW, menos 62 millones de marcos alemanes para la planta de ácido nítrico y la planta de nitrobenceno (véase el punto 6 del capítulo IV); - un máximo de 2 988 millones de marcos alemanes de los 3 150 millones de marcos alemanes para la compensación del flujo de caja durante el período de reestructuración (véase el punto 7 del capítulo IV); - un máximo de 220 millones de marcos alemanes para ayudas sociales (véase el punto 10 del capítulo IV); - una condonación de deuda que representa 1 466,52 millones de marcos alemanes (véase el punto 11 del capítulo IV); - la parte restante de 1 000 millones de marcos alemanes para costes medioambientales y 750 millones de marcos alemanes para los costes de desmantelamiento (véase el punto 12 del capítulo IV), más 96 millones de marcos alemanes para la explotación del sistema de control medioambiental.
Los 462,9 millones de marcos alemanes de ayuda para Leuna-Werke también resultan compatibles con el mercado común si se reúnen las condiciones del punto 4. 4. Las ayudas mencionadas en el punto 3 deben cumplir las siguientes condiciones para que sean compatibles con el mercado común: - El contrato de privatización debe ser modificado para incorporar las modificaciones de la ayuda para inversiones descritas en el punto 6 del capítulo IV, entre las que se encuentra la exclusión de las plantas de anilina, ácido nítrico y nitrobenceno de las inversiones subvencionadas. El artículo 8.3.4 del contrato de privatización debe ser modificado para excluir los incentivos para el primer 10 % del coste de inversión ahorrado, como se indicó en el punto 6.9. - El contrato de privatización debe también ser modificado para excluir los pagos destinados a compensar las deficiencias estructurales después del período de reestructuración (véase el punto 9 del capítulo IV), distintos de los 96 millones de marcos alemanes para la explotación del sistema de control medioambiental a que se refiere en el punto 12.2 del capítulo IV. - Los artículos 15.3 y 15.5 del contrato de privatización deben suprimirse, tal como se ha expuesto en el punto 8 del capítulo IV. - El contrato de privatización debe ser también modificado para incorporar las obligaciones de notificación previa en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado en los siguientes casos previstos en dicho contrato: costes adicionales para una ruta alternativa de la conducción, costes medioambientales superiores a 1 000 millones de marcos alemanes, pagos a DOW en caso de resolución del contrato. - Si la reestructuración se retrasa por cualquier razón fuera del control y de la responsabilidad de DOW, de BSL, o sus filiales, y si DOW y BSL decidieran en tal caso prolongar el período de reestructuración durante otros dos años como está previsto en el artículo 7 del contrato, dicha prolongación deberá ser notificada a la Comisión de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado.
El contrato de privatización debe también modificarse a este respecto. - Para evitar que se concedan ayudas incompatibles, se debe notificar a la Comisión cualquier ventaja fiscal vinculada a pérdidas pasadas que hayan sido condonadas de conformidad con el inciso iii) del punto 3.2.2 de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. - Una copia del contrato modificado debe ser sometida a la Comisión dentro del plazo de un mes a partir de su celebración. - Se deben presentar a la Comisión informes semestrales sobre los progresos realizados en la reestructuración y el importe de la ayuda realmente en el marco de las distintas partidas, permitiendo a la Comisión verificar el cumplimiento de la presente Decisión.
Estos informes se presentarán en el primer semestre del año siguiente al del período a que se refieran. Con el mismo objetivo, la Comisión también desea recibir los informes de inversiones contemplados en el artículo 8 del contrato de privatización, las auditorías anuales a que se refiere el artículo 14.2.4 del contrato de privatización y el informe final a que se refiere el artículo 8.3.3 del contrato de privatización. Si la Comisión comprobara que la ayuda se concede para otros fines distintos de los previstos en el contrato de privatización modificado, o si se hiciere un mal uso de las ayudas, o si se concediere más ayuda que la permitida en la presente Decisión, la Comisión podrá decidir, basándose en el artículo 93 del Tratado, la recuperación del importe de tales ayudas junto con los intereses que se devenguen desde la fecha en que se desembolsaron, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Con respecto a la nueva ayuda que Alemania tiene la intención de conceder a BSL Olefinverbund GmbH, la Comisión considera que los siguientes importes son compatibles con el mercado común: >SITIO PARA UN CUADRO> También es compatible con el mercado común la ayuda a Leuna-Werke AG por un importe máximo de 462,9 millones de marcos alemanes. Artículo 2 Alemania se asegurará de que el acuerdo de privatización entre DOW Chemical Company, Buna GmbH, Sächsische Olefinwerke GmbH, Leuna-Polyolefine GmbH y el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben sea modificado. Los siguientes puntos deben ser modificados, incluidos o suprimidos:
1) El acuerdo de privatización debe ser modificado para excluir los costes de la planta de anilina, de ácido nítrico y de nitrobenceno que representan una cantidad de 212 millones de marcos alemanes de la contribución del BvS prevista en el párrafo 3 del artículo 8 del contrato de privatización, y para incluir 384 millones de marcos alemanes de contribución adicional a la inversión adicional de 459 millones de marcos alemanes. El artículo 8.3.4 del contrato de privatización debe ser modificado para excluir el pago de incentivos sobre el 10 % inicial del coste de inversión ahorrado previsto en el contrato de privatización.
2) El contrato de privatización, y especialmente su artículo 9.2, debe ser modificado para excluir los pagos destinados a compensar las deficiencias estructurales posteriores al período de reestructuración, distintos de los 96 millones de marcos alemanes para la explotación de un sistema de control medioambiental. 3) Los artículos 15.3 y 15.5 del contrato de privatización deben suprimirse. 4) El contrato de privatización debe modificarse para incorporar la obligación de notificación previa en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE en los siguientes casos previstos para ello en el contrato: los costes adicionales de una ruta alternativa de la conducción, los costes medioambientales superiores a 1 000 millones de marcos alemanes, la prolongación del período de reestructuración más allá de cinco años, y los pagos a DOW en caso de resolución del contrato.
5) Alemania se asegurará de que no se conceda ninguna ventaja fiscal por las pérdidas de ejercicios anteriores eliminadas del balance. Artículo 3 1. Deberá presentarse a la Comisión una copia del contrato modificado dentro del plazo de un mes siguiente a su celebración. 2. Cualquier desviación del contrato modificado, así como cualquier ventaja fiscal vinculada a pérdidas pasadas deberán ser notificadas a la Comisión en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE. Artículo 4 1. Alemania someterá a la Comisión informes semestrales sobre los progresos realizados en la reestructuración y sobre el importe de las ayudas realmente concedidas en las distintas partidas del contrato de privatización, permitiendo a la Comisión verificar el cumplimiento de la presente Decisión.
Estos informes deberán igualmente especificar todos los pagos en concepto de incentivos del coste de inversión ahorrado en virtud del artículo 8.3.4 del contrato de privatización. Estos informes deberán ser presentados en el primer semestre del año siguiente al del período a que se refieren. 2. Alemania presentará también a la Comisión los informes anuales de inversión contemplados en el artículo 8 del contrato de privatización, las auditorías referidas en el artículo 14.2.4 del contrato de privatización y el informe final contemplado en el artículo 8.3.3 del contrato de privatización dentro del mes siguiente a su celebración.
Artículo 5 Alemania se abstendrá de conceder ninguna otra ayuda a Buna GmbH, Sächsische Olefinwerke GmbH, Leuna-Werke GmbH, Leuna-Polyolefine GmbH o a BSL Polyolefinverbund GmbH para contribuir al plan de reestructuración objeto de la presente Decisión. Artículo 6 Alemania informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que hubiese adoptado en cumplimiento de la misma. Artículo 7 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1996. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO n° C 203 de 8.
8. 1995, p. 6 (véase la nota a pie de página n° 1). (2) Véase la nota a pie de página n° 9. (3) 1. Inicio del procedimiento: - DO n° C 113 de 5. 5. 1995, p. 5 (Buna). - DO n° C 113 de 5. 5. 1995, p. 13 (SOW). - DO n° C 206 de 26. 7. 1994, p. 10 (Leuna). 2. Ampliación del procedimiento: - DO n° C 203 de 8. 8. 1995, p. 6 (Buna, SOW, BSL). - DO n° C 227 de 1. 9. 1995, p. 8 (Leuna). (4) No publicada. (5) No publicada. (6) DO n° C 113 de 5. 5. 1995, p. 5 (véase la nota a pie de página n° 1). (7) DO n° C 322 de 30. 11. 1993, p. 14. (8) DO n° C 133 de 5. 5. 1995, p. 13 (véase la nota a pie de página n° 1).
(9) DO n° 206 de 26. 7. 1994, p. 10 (véase la nota a pie de página n° 1). (10) DO n° C 227 de 1. 9. 1995, p. 8 (véase la nota a pie de página n° 1). (11) DO n° L 395 de 30. 12. 1989, p. 1; versión rectificada en el DO n° L 257 de 21. 9. 1990, p. 13. (12) Land Sachsen-Anhalt 345 millones de marcos alemanes y Freistaat Sachsen 138 millones de marcos alemanes. (13) Ayuda NN 11/91, Decisión de la Comisión de 31 de julio de 1991. (14) DO n° L 66 de 13. 3. 1991, p. 22. (15) Véase la nota a pie de página n° 9. (16) DO n° C 148 de 15. 6. 1995, p. 4. (17) DO n° C 368 de 23. 12. 1994, p.
12. (18) DO n° C 72 de 10. 3. 1994, p. 3.