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96/546/CE: Decisión de la Comisión de 17 de julio de 1996 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto nº IV/35.337 - Atlas) (Texto pertinente a los fines del EEE) (Los textos en lenguas alemana, inglesa y francesa son los únicos auténticos)

CELEX
31996D0546
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1996-07-17
In force since
1996-07-26
Status
In force

Text

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96/546/CE: Decisión de la Comisión de 17 de julio de 1996 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto nº IV/35.337 - Atlas) (Texto pertinente a los fines del EEE) (Los textos en lenguas alemana, inglesa y francesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 239 de 19/09/1996 p. 0023 - 0056 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1996 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto n° IV/35.337 - Atlas) (Texto pertinente a los fines del EEE) (Los textos en lenguas alemana, inglesa y francesa son los únicos auténticos) (96/546/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, sus artículos 2 y 8, Vista la solicitud de declaración negativa y la notificación a efectos de exención presentadas el 16 de diciembre de 1994, con arreglo a los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17, Visto el resumen de la solicitud y de la notificación publicadas con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y al artículo 3 del Protocolo n° 21 del Acuerdo EEE (2), Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, Considerando lo que sigue:

I. HECHOS A. INTRODUCCIÓN (1) La operación Atlas fue notificada a la Comisión el 16 de diciembre de 1994. Mediante ella se crea una empresa en participación en la que el 50 % del capital es propiedad de France Télécom (FT) y el 50 % restante está en manos de Deutsche Telekom AG (DT). La notificación de Atlas sustituye a la efectuada el 3 de junio de 1993 relativa a la creación de una empresa en participación formada por FT y DT (denominada a la razón «Deutsche Bundespost Telekom») bajo el nombre de «Eunetcom», a la que se extiende asimismo por la presente Decisión (3). Atlas constituye asimismo un instrumento de participación de DT y FT en una segunda operación notificada bajo el nombre de «Phoenix», con Sprint Corporation (Sprint) (4).

Phoenix, que mientras tanto ha cambiado de nombre pasando a denominarse «GlobalOne», es objeto de una decisión por separado con arreglo al apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE (5). (2) La empresa en participación Atlas se estructura a dos niveles. La sociedad de cartera Atlas SA, constituida en Bruselas como sociedad anónima sujeta a la legislación belga, cuenta con tres filiales operativas: Atlas Telecommunications SA (Atlas Francia) en Francia, Telekom Internationale Telekommunikationsdienste GmbH (Atlas Alemania) en Alemania y otra para el resto de Europa. Inicialmente, Atlas Francia y Atlas Alemania suministrarán ayuda técnica y en materia de ventas a FT y DT, es decir, los distribuidores en Francia y Alemania de los productos de Atlas y GlobalOne.

Tras la plena y efectiva liberalización de las infraestructuras y los mercados de servicios de telecomunicaciones en Francia y Alemania, prevista para el 1 de enero de 1998, T-Data Gesellschaft für Datenkommunikation mbH (T-Data) (6), la filial de DT para la prestación de servicios de conmutación de datos por paquetes X.25, se fusionará con Atlas Alemania, mientras que Transpac France, la filial de FT para el suministro del mismo producto, se fusionará con Atlas France. B. PARTES INTERESADAS (3) Deutsche Telekom AG (DT) y France Télécom (FT) son los organismos de telecomunicación públicos de Alemania y Francia, respectivamente.

Ambos suministran líneas de intercambio telefónico a particulares y empresas, así como servicios de comunicación locales, de red troncal e internacionales a partir de sus respectivos países de origen y con destino a ellos. En 1994, DT alcanzó un volumen de negocios mundial de 31 800 millones de ecus, lo que supone un aumento del 4,3 % en relación con 1993; el volumen de negocios de FT, por su parte, fue de 21 700 millones de ecus, con un aumento del 1,8 % frente a las cifras de 1993. C. EL MERCADO DE REFERENCIA 1. Mercados de productos (4) Atlas pretende introducirse en los mercados de prestación de servicios no reservados de telecomunicaciones a empresas tanto a escala nacional como europea.

Atlas se dirige a dos mercados separados de servicios no reservados, concretamente: (5) El mercado de servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados Este mercado se compone básicamente de combinaciones personalizadas de una gama de servicios de telecomunicaciones ya existentes, en particular servicios liberalizados de telefonía de voz, que incluyen comunicación de voz entre miembros de un grupo cerrado de usuarios [servicios de redes virtuales privados (VPN)], servicios de datos de alta velocidad, así como servicios de gestión externa especialmente concebidos para responder a las exigencias de los usuarios particulares.

En la actualidad, el mercado de servicios avanzados de telecomunicación a empresas por lotes individualizados, mejorado por la inclusión de prestaciones tales como la asignación de capacidades a medida, la facturación o el servicio técnico ininterrumpido, está en constante y rápida evolución. Los usuarios solicitan estos paquetes personalizados de servicios de información y telecomunicación avanzados, suministrados por un solo proveedor. Este último tiene la obligación de responsabilizarse plenamente de los servicios que componen el paquete de extremo a extremo. Por consiguiente, DT y FT se proponen ofrecer a estos usuarios a través de Atlas todo cuanto permita la tecnología en cada momento y dentro del marco reglamentario aplicable.

A este respecto, las partes han indicado que Atlas se acabará ampliando para abarcar los servicios internacionales de transmisión de voz y otros servicios básicos, siempre que la legislación lo permita. Dichos servicios se prestan a través de líneas arrendadas de amplia capacidad y alta velocidad que ponen en conexión el equipo avanzado que el cliente posee en sus instalaciones con los nodos del proveedor del servicio. Se pueden utilizar también otros tipos de transmisión como los efectuados por satélite o las radiocomunicaciones para garantizar la cobertura geográfica solicitada en algunas ocasiones.

Dichos servicios emplean normas de tecnología avanzada, técnicas de compresión de datos, equipo y soporte lógico. Se espera que en este mercado Atlas pueda ofrecer una cartera que incluya los servicios siguientes (servicios Atlas): - servicios de transmisión de datos: servicios de conmutación por paquetes de alta y baja velocidad, servicios de retransmisión de trama («Frame Relay») y servicios mediante el Protocolo Internet; - servicios aplicados de valor añadido: servicios de mensajería, videoconferencia y servicios de intercambio electrónico de documentos; - servicios de voz VPN; - oferta de líneas arrendadas de valor añadido: circuitos digitales de ancho de banda conmutados, gestionados y preestablecidos; - servicios de red de satélites de apertura muy reducida (VSAT); - servicios de gestión externa: se ofrece a los clientes la posibilidad de transferir la responsabilidad y propiedad de sus redes a Atlas.

Así pues, Atlas podrá incluir en sus propias ofertas productos de terceros que los clientes ya posean o deseen conservar. Algunos de los servicios mencionados anteriormente no pertenecerán a Atlas, sino que seguirán bajo el control de DT y FT. Estos servicios son: i) los servicios nacionales VSAT receptores en Francia que facilitan un solo canal por operador (terminales receptores de canal único por operador SCPC): ii) los servicios nacionales de mensajería y de intercambio electrónico de datos (IED) en Alemania; iii) los servicios de redes de datos utilizando como tecnología el modo de transferencia asincrónico (MTA) en Francia, Alemania y cualquier tercer país, y iv) los servicios nacionales de VPN en Francia y Alemania.

La integración en Atlas de cualquiera de los servicios mencionados o de la red que los sustenta, así como de toda capacidad de transmisión de gran ancho de banda gestionada por DT o FT, deberá ser objeto de una notificación por separado a la Comisión. (6) Habida cuenta de los costes tan elevados que acarrea la creación y la puesta en marcha de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados, tales servicios sólo serán viables desde un punto de vista comercial si se prestan a grandes empresas multinacionales, empresas con actividades en varios países y otros clientes que hagan un uso intensivo de los servicios de telecomunicaciones y, concretamente, los de mayor envergadura, capaces de generar un elevado volumen de tráfico ininterrumpido (7).

Muchos de estos posibles clientes tienen necesidades complejas y específicas en materia de telecomunicaciones y a menudo han adquirido gran experiencia en la gestión de sus propias redes internas. A efectos de la presente Decisión, la cuestión de si los servicios mencionados anteriormente constituyen mercados de productos separados puede dejarse en suspenso puesto que un análisis por separado no afectaría a las conclusiones de la Comisión. (7) Sin embargo, la presente Decisión se aplica exclusivamente a la gama de productos y actividades comunicados en la notificación. Cualquier cambio sustancial introducido en estos productos o actividades y, en particular, i) la integración en Atlas de capacidad de transmisión de banda ancha [como, por ejemplo, las redes de modo de transferencia asincrónico (MTA) en Francia y Alemania] y ii) la oferta por parte de Atlas de servicios públicos de telecomunicación básicos [por ejemplo, servicios de telefonía vocal (8)] exigirán una nueva notificación.

(8) El mercado de servicios de conmutación de datos por paquetes Atlas operará asimismo en el mercado de servicios de conmutación de datos por paquetes. La Comisión considera los servicios de transmisión de datos un mercado de productos de telecomunicación diferenciado, sin perjuicio de la existencia de mercados más pequeños (9). Un mercado aún más reducido es el de los servicios de conmutación de datos por paquetes (10). La conmutación por paquetes es un sistema que permite una utilización más racional de las capacidades de la red y consiste en dividir las secuencias de datos en paquetes, introducir estos y otros paquetes en la red, con objeto de optimizar la utilización de la capacidad disponible, conmutar los paquetes hacia el destino deseado y reorganizar los paquetes para volver a obtener las secuencias de datos enviadas.

Una de las normas utilizadas para prestar servicios de conmutación de datos por paquetes es la «X.25». Los servicios de conmutación de datos por paquetes que se sirven de esta norma (servicios de transmisión de datos X.25) son más lentos que los que utilizan normas tales como la repetición de tramas, el modo de transferencia asincrónico (MTA) o el Protocolo Internet, dado que los servicios de transmisión de datos X.25 se basan en paquetes más pequeños y requieren conmutaciones que permitan facturar por paquete enviado. (9) Los servicios de conmutación de datos por paquetes se ofrecen a distintos segmentos de usuarios dentro de un mismo mercado de productos.

1) Por un lado, a los usuarios que generan principalmente una demanda irregular y extendida geográficamente de servicios de baja velocidad y bajo volumen. Estas características responden a un tipo de usuarios específico (bancos con cajeros automáticos que cubren todo el territorio nacional, redes de puntos de venta en comercios) o al tamaño de dichos usuarios (por ejemplo, si se trata de pequeñas y medianas empresas). Los servicios se facturan en función del volumen del envío con arreglo a tarifas establecidas. Todos los organismos de telecomunicación oficiales de los Estados miembros, incluidos DT y FT, gestionan redes públicas densas y de cobertura nacional que prestan servicios de transmisión de datos X.25 a este segmento de usuarios (las redes públicas de conmutación de datos por paquetes).

En cada uno de los Estados miembros existe una sola red pública de conmutación por paquetes creada por el respectivo organismo de telecomunicación oficial respondiendo a la obligación de servicio público existente antes de la liberalización del mercado. 2) Por otro lado, a empresas de mayor envergadura y a otros usuarios muy extendidos que generan un tráfico mucho más importante y regular. A menudo, las exigencias de estos usuarios justifican que tanto los terceros proveedores de servicios como los posibles clientes asuman los elevados costes derivados de la creación de los circuitos de líneas arrendadas (por ejemplo, creación de servicios VPN) necesarios para responder a la demanda de servicios individuales.

Para hacer frente a dicha demanda se utilizan cada vez más o bien los servicios de conmutación de datos que no emplean la norma X.25, en particular los de repetición de trama y los de modo de transferencia asincrónica (para las demandas de VPN) así como los de Protocolo Internet (para la demanda pública y VPN) o bien por servicios conmutados (servicios RDSI y RTC). Los servicios de conmutación de datos por paquetes prestados a estos usuarios se facturan con arreglo a unos porcentajes negociados que tienen en cuenta la demanda individual de cada uno de los clientes. (10) Casi todas las empresas que operan en cada uno de los Estados miembros de la Comunidad son usuarios potenciales, cuando no efectivos, de los servicios de conmutación de datos por paquetes.

También las pequeñas y medianas empresas (PYME) solicitan este tipo de servicios, aunque en menor medida y posiblemente con menor regularidad que las grandes empresas. El reducido volumen de servicios solicitados justifica muy raramente la inversión por parte de los proveedores de servicios en líneas arrendadas con el único objeto de conectar con las PYME que, como consecuencia, a la hora de negociar se encuentran en una situación muy precaria y tienen pocas posibilidades de pasar de su proveedor habitual, generalmente el organismo de telecomunicación oficial, a un competidor. (11) Los servicios de conmutación de datos por paquetes pueden ofrecerse asimismo como un único servicio en un lote individualizado de servicios a empresas.

Sin embargo, incluso cuando forman parte de este paquete conmutado, dichos servicios se basan en tecnología avanzada normalizada a escala internacional y se prestan a través de redes de infraestructuras terrestres. A escala nacional, los usuarios de mayor envergadura no están obligados a limitarse a los servicios de transmisión de datos X.25, sino que pueden elegir entre una gama de servicios de conmutación de datos por paquetes mucho más amplia a los que no se accede a través de redes públicas de conmutación de datos por paquetes de los organismos de telecomunicación, sino a través de circuitos de líneas arrendadas constituidos a medida.

Sin embargo, la mayoría de estos usuarios de servicios de conmutación de datos por paquetes generan actualmente un volumen de negocios anual inferior a 10 000 ecus cada uno y, por lo tanto, no se les puede considerar usuarios potenciales de los servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados. Por consiguiente, los servicios de conmutación de datos por paquetes ofrecidos por Atlas constituyen un mercado de productos diferenciado del de los servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados en el que Atlas también está estudiando penetrar. 2. Mercados geográficos Los mercados de servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados (12) Dado que las diferencias de costes y de precios son bastante grandes, existe una demanda de estos servicios, en tres mercados geográficos diferenciados, como mínimo: el internacional, el europeo y el nacional.

Atlas suministrará estos lotes individualizados de servicios a grandes usuarios a nivel nacional y europeo. A través de GlobalOne, los servicios de telecomunicaciones a empresas mediante lotes individualizados de Atlas tendrán una capacidad de conexión internacional, es decir, brindarán la posibilidad técnica de ampliar la oferta de un determinado servicio más allá de Europa, mediante la conexión de las instalaciones de los usuarios de todo el mundo a la Red Troncal Global de Phoenix (11). Teniendo en cuenta lo elevado de los costes, en la actualidad, los principales usuarios de servicios de telecomunicaciones por lotes individualizados son las grandes empresas multinacionales, las empresas con actividades en varios países, así como las empresas nacionales más importantes y otros clientes que hacen un uso intensivo de las telecomunicaciones.

Las exigencias de dichos usuarios fueron analizadas de forma pormenorizada por la Comisión en la Decisión BT-MCI (12). (13) Debido a la estructura de los costes de los servicios a empresas por lotes individualizados, en particular el coste del arrendamiento de la infraestructura necesaria, el precio de estos servicios está relacionado con el ámbito geográfico que cubren, como lo están, asimismo, algunas prestaciones adicionales (factura única, «help-desk», asistencia técnica ininterrumpida, facturación individualizada). Parece observarse que la disponibilidad cada vez mayor de las redes transeuropeas acabará borrando la distinción entre los servicios avanzados a empresas, a escala nacional, comunitaria y, en último término, europea.

Sin embargo, ciertos servicios nacionales no reservados y más complejos ofrecidos actualmente por DT y FT en Alemania y Francia, respectivamente, no se incluirán en las ofertas de Atlas, por ejemplo los servicios de red nacional de comunicación de datos basados en el modo de transferencia asincrónico (MTA) u otra tecnología de conmutación equivalente (Datex-M y Transrel, respectivamente), así como los servicios nacionales mencionados en el considerando 5. Este hecho pone de manifiesto que, hasta la fecha, la distinción entre servicios avanzados de red nacionales y transfronterizos sigue siendo válida.

Los mercados de servicios de conmutación de datos por paquetes (14) En este mercado, las diferencias de precios pueden ser menos acentuadas que en el de servicios a empresas por lotes individualizados. Sin embargo, por lo que respecta a la prestación de dichos servicios puede establecerse una diferenciación entre mercado nacional, comunitario e internacional. En términos de volúmenes de tráfico, la oferta y la demanda de servicios de conmutación de datos por paquetes tienen un carácter eminentemente nacional. Por ejemplo, en Alemania, la división T-Data de la empresa DT, que presta servicios de conmutación de datos por paquetes, casi nunca lo hace de forma transfronteriza, mientras que, por su parte, Info AG, la filial alemana de FT, a pesar de pertenecer a la red sin costuras transfronteriza Transpac sólo presta más allá de las fronteras una quinta parte del total de servicios de conmutación de datos por paquetes.

Esta información ha sido confirmada por los terceros interesados que remitieron sus observaciones tras la comunicación de la Comisión en relación con la notificación de Atlas (13). (15) A nivel mundial y europeo, los servicios de transmisión de datos X.25 y los servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados pueden converger parcialmente, siempre que los grandes usuarios de estos últimos no exijan el suministro de los servicios de datos X.25 por separado una vez que puedan obtenerlos en combinación con otros ofrecidos a través de las redes avanzadas. Por consiguiente, los grandes usuarios europeos de telecomunicaciones solicitan servicios con capacidad de conexión mundial, es decir, que puedan ampliarse más allá de Europa, si es preciso.

Para responder a esta exigencia, DT y FT han participado en los acuerdos de GlobalOne con Sprint. Paralelamente a la creciente disponibilidad de infraestructura de red transfronteriza avanzada, se espera que a medio plazo el mercado supere las diferencias entre fronteras nacionales. Sin embargo, por el momento siguen existiendo mercados geográficos nacionales diferenciados para los servicios normalizados sencillos de conmutación de datos por paquetes y para los servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados, respectivamente. D. CUOTAS DE MERCADO DE ATLAS El mercado de servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados (16) Las partes estiman el valor de los mercados de servicios de telecomunicación a empresas no reservados (servicios de transmisión de datos, exclusivamente) en unos 505 millones de ecus (cifras de 1993).

De este total, los servicios extremo a extremo representan 15,1 millones de ecus, los servicios VPN aproximadamente 220,6 millones de ecus, los servicios VSAT 173,2 millones de ecus y los servicios de gestión externa 96,4 millones de ecus. Según la notificación, en 1993 las cuotas de mercado agregadas de DT y FT en la Comunidad eran del 25 % en el mercado de servicios de extremo a extremo, del 27 % en el de servicios VPN y del 2,3 % en el de servicios de gestión externa. Es difícil calcular las cuotas de mercado para los servicios VSAT, ya que los organismos de telecomunicación emplean los terminales VSAT como instalaciones de apoyo para otros servicios o para ampliar el ámbito geográfico de sus servicios cuando existen deficiencias en la infraestructura terrestre.

Sin embargo, en junio de 1994, DT y FT tomadas conjuntamente utilizaban 10 907 terminales VSAT, lo que corresponde al 29 % de la totalidad de los terminales VSAT interactivos, receptores de datos o circuitos privados de televisión de empresas en el espacio económico europeo (EEE). Por lo que respecta al mercado nacional de servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados en Francia y Alemania, respectivamente, las cuotas de mercado agregadas de DT y FT ascienden a un 93 % en el mercado VPN francés (donde DT no está presente) frente al 0 % en el mercado VPN alemán, y a un 60 % en el mercado francés de servicios extremo a extremo frente a un 35 % en el mercado alemán equivalente.

Eunetcom BV, la empresa en participación de DT y FT para prestar servicios de gestión externa, logró el 36 % del volumen de negocios total correspondiente a los servicios gestión externa generado en Francia y el 29 % del generado en Alemania. En cuanto a los servicios VSAT, DT ha instalado aproximadamente el 25 % de todos los terminales VSAT en Alemania, mientras que este Estado miembro cuenta con el 18 % del total de los terminales de este tipo instalados en el EEE. Hasta la fecha, la presencia de DT y FT en los mercados nacionales de terceros países, incluidos todos los Estados miembros del EEE, ha sido muy escasa o inexistente.

El mercado de servicios de conmutación de datos por paquetes (17) DT y FT estiman el valor del mercado europeo para los servicios de transmisión de datos en unos 2 800 millones de ecus (cifras de 1993). Según la notificación, las cuotas agregadas de DT y FT para este mercado eran del 35 %. Entre los distintos mercados nacionales, Atlas gozará de una posición especialmente sólida en Francia y Alemania. La cuota de mercado agregada de DT y FT para todos los servicios de transmisión de datos es del 79 % en Alemania y del 77 % en Francia, de los cuales la mitad aproximadamente corresponden a servicios suministrados por la filial de DT de servicios de transmisión de datos X.25 (ahora constituida con el nombre T-Data) y la filial de FT Transpac France, empresas éstas que permanecerán fuera del ámbito de Atlas hasta que la infraestructura y los mercados de servicios de telecomunicaciones de Francia y Alemania queden totalmente liberalizados, lo que sucederá, según el calendario previsto, a partir del 1 de enero de 1998 (véase el considerando 24).

E. PRINCIPALES COMPETIDORES DE ATLAS Mercados de servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados (18) Desde la Decisión 94/579/CE en el caso BT-MCI, varios operadores, en solitario o de forma conjunta, han penetrado o están penetrando en el mercado de servicios no reservados de telecomunicaciones a empresas. Entre estos operadores, cuyo ámbito de acción es muy dispar desde un punto de vista geográfico y que tratan de captar a muy distintos tipos de usuarios, destacan por su importancia AT& T WorldPartners, Concaert, IBM-Stet, International Private Satellite Partners (14), Unisource (15) o Uniworld (16).

Algunas de estas alianzas estratégicas son meros proyectos, mientras que otras están pendientes de una autorización legal. No obstante, todos ellos comparten el deseo de situarse frente a sus respectivos socios con vistas a la plena liberalización en ciernes. Mercado de servicios de conmutación de datos por paquetes (19) El mercado de servicios de conmutación de datos por paquetes cuenta con un mayor número de operadores que el de servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados. Entre los operadores mundiales en este mercado se encuentran las alianzas mencionadas en el considerando 18, que compiten con proveedores tales como EDS, FNA, Infonet, SITA o Swift y con filiales de grandes empresas mundiales, como por ejemplo Istel de AT& T, Business Networks de Cable & Wireless, Easynet de DEC o GEIS.

Además, dentro del EEE, existe un gran número de operadores de dimensiones más reducidas que compiten a escala nacional o transfronteriza. Por ejemplo, Info AG, la filial indirecta de FT en Alemania, que suministra la mayoría de sus servicios de transmisión de datos dentro de este país, es el segundo competidor más importante de DT en el mercado nacional alemán de servicios de conmutación de datos por paquetes. Ninguno de estos pequeños operadores puede compararse con las grandes alianzas en términos de difusión, acceso a las capacidades de transmisión y respaldo financiero. F. LA OPERACIÓN (20) La operación Atlas notificada a la Comisión incluye una serie de acuerdos cuyas principales características se describen a continuación.

1. Acuerdos notificados inicialmente a) Acuerdo por el que se crea la empresa en participación Atlas (Acuerdo AEP): es el principal acuerdo de establecimiento de dicha empresa; b) Acuerdos de licencia y cesión de la propiedad industrial e intelectual, que Atlas SA celebró con FT y DT, respectivamente. En virtud de dichos acuerdos, FT y DT ponen a disposición de Atlas SA los derechos de propiedad intelectual necesarios para que Atlas pueda desempeñar sus actividades; c) Acuerdos marco de servicios, que constituyen acuerdos marco mediante los que se fijan las condiciones básicas en materia de prestación de determinados servicios por parte de DT y FT a Atlas SA y viceversa; d) Acuerdos de distribución: dos acuerdos de distribución muy similares con FT y DT, respectivamente, regulan la comercialización y venta de los productos de Atlas en los países de origen (Francia y Alemania, respectivamente); e) Acuerdos de agencia, con arreglo a los cuales cada una de las empresas matrices nombra a Atlas SA agente mundial no exclusivo para la venta de las líneas internacionales arrendadas de DT Y FT, con la excepción territorial de Alemania por lo que respecta a las líneas arrendadas internacionales de DT.

2. Cláusulas contractuales (21) Los acuerdos anteriormente mencionados, establecen lo siguiente: 1) Estructura de la empresa en participación Atlas Atlas SA adopta la forma de una empresa en participación, de cuyo capital en acciones FT y DT se reparten el 50 %. La estructura del órgano de administración de Atlas SA es la siguiente: a) junta de accionistas: se requerirá la autorización previa de la junta de accionistas para la modificación de los estatutos sociales, la modificación del capital, la emisión de acciones, la fusión, la venta de la totalidad o de una parte sustancial de los activos, así como para la liquidación; b) consejo de administración: contará con once miembros, de los cuales, cinco serán nombrados por DT, cinco por FT y uno por Sprint, respectivamente.

Se requerirá la autorización previa del consejo de administración para la adopción de una serie de decisiones importantes, tales como aprobación del plan estratégico y los presupuestos anuales, así como los cambios en el ámbito de actividad de Atlas, la celebración de contratos importantes, etc. Para decidir sobre la modificación de la actividad de Atlas, el nombramiento del personal de dirección y la aprobación del plan estratégico, del plan de explotación anual y del presupuesto será necesario que, como mínimo, dos de los consejeros nombrados por cada una de las partes vote con la mayoría (17); c) consejero delegado:

Atlas SA tendrá dos consejeros delegados, uno elegido por FT entre sus representantes en el consejo de administración y otro por DT entre los suyos. Ambos consejeros delegados de forma conjunta serán responsables de las operaciones diarias y de la gestión de los negocios de Atlas. Se requerirá la autorización de ambos consejeros para la adopción de todas las decisiones importantes, como por ejemplo la contratación o el despido de las personas que ocupen los puestos clave. Las partes cederán a Atlas el capital europeo que posean fuera de Francia y Alemania (así como algunos activos localizados en estos dos países) empleado en el suministro de servicios que entren en el ámbito de actividad de Atlas.

2) Finalidad y actividades de Atlas La finalidad de la empresa en participación Atlas es prestar servicios no reservados nacionales e internacionales sin costuras a empresas (tanto grandes multinacionales como PYME). La cartera de servicios ofrecidos por Atlas incluye servicios de redes de datos, servicios internacionales extremo a extremo (conexiones gestionadas), servicios de voz VPN, redes a la medida del usuario, servicios de gestión externa y servicios VSAT. Dichos servicios se hallan plenamente liberalizados en la unión y ampliamente liberalizados a escala mundial. Atlas será responsable de los servicios de cartera mencionados fuera de Francia y Alemania.

En Francia y Alemania, Atlas respaldará las actividades comerciales de FT y DT por lo que respecta a todos los servicios incluidos en su cartera, salvo los servicios de red pública por conmutación de paquetes en Francia y Alemania, que serán prestados por Transpac France y T-Data, filiales de FT y DT respectivamente, hasta que la infraestructura y los mercados de servicios de telecomunicaciones se liberalicen plenamente, de acuerdo con lo previsto, a partir del 1 de enero de 1998. Actuando cada uno de ellos en calidad de distribuidor exclusivo, DT venderá los servicios de Atlas en Alemania y FT en Francia.

Los productos de Atlas serán comercializados en Francia y Alemania bajo la marca común Atlas/GlobalOne empleada a escala mundial. Se autorizarán las ventas pasivas de servicios de Atlas por parte de DT en Francia, por parte de FT en Alemania y por cualquier organismo operador de Atlas en ambos Estados miembros. Fuera de Francia y Alemania, los productos de Atlas serán vendidos por el organismo de explotación de Atlas en el resto de Europa. Con arreglo al Acuerdo de empresa en participación (AEP), al cierre del ejercicio, DT efectuó un pago de ajuste para equiparar las respectivas contribuciones económicas de ambas partes.

Más adelante DT y FT efectuarán otros pagos como contribución de T-Data y Transpac a Atlas para compensar cualquier diferencia en el cálculo de T-Data y Transpac, respectivamente. 3) Cláusulas relativas a las operaciones efectuadas con o por Atlas El suministro mutuo de servicios entre Atlas y FT/DT es objeto de dos acuerdos marco de servicios, con arreglo a los cuales las operaciones entre FT/DT y Atlas deberán ser transparentes, no discriminatorias y llevarse a cabo en régimen de igualdad. Por lo que respecta a los servicios prestados normalmente por DT o FT, los precios y condiciones aplicados por estas empresas a sus clientes en cada momento serán válidos asimismo para Atlas.

En cuanto a los servicios que FT y DT no suelen ofrecer, se aplicarán precios y condiciones de mercado que serán negociados por las partes de buena fe y en régimen de igualdad. Por consiguiente, Atlas adquirirá dichos servicios a DT o FT al mismo precio y en condiciones equivalentes a las que ofrecería en circunstancias similares a un tercero que prestara usualmente tales servicios. Si no se dispone de información sobre los precios en el mercado considerado, el precio aplicable a Atlas se determinará con arreglo al modelo de cálculo utilizado por FT para efectuar ofertas a clientes que efectúan pedidos especiales y por DT para calcular los precios de transferencia dentro del grupo.

Los precios obtenidos a partir de dicho cálculo cubrirán, para el período considerado, todos los costes y un margen de beneficios razonable. 4) Cláusulas de inhibición de la competencia Con arreglo al artículo XIII del Acuerdo Atlas de creación de una empresa en participación, FT y DT no prestarán en lugar alguno servicios que sean básicamente iguales o puedan competir directamente con los de Atlas, ni emprenderán fuera de Francia y Alemania la comercialización, venta o distribución de servicios que sean básicamente idénticos o puedan competir directamente con los de Atlas. Además, FT no comercializará ni distribuirá servicios de Atlas en Alemania ni DT en Francia; no obstante, se permitirán las ventas pasivas de FT fuera de Francia, de DT fuera de Alemania y de Atlas en Francia y Alemania.

5) Cláusulas relativas a la propiedad industrial e intelectual Cada una de las empresas matrices celebró con Atlas SA un acuerdo de licencia y de cesión de propiedad industrial e intelectual con arreglo al cual DT, FT, T-Data y Transpac France (los propietarios de los derechos de propiedad intelectual) ponen a disposición de Atlas SA los derechos de propiedad intelectual necesarios para la explotación de la empresa con arreglo a los principios siguientes: a) los derechos de propiedad intelectual propiedad de las partes o cedidos a éstas mediante licencia que se utilicen exclusivamente en la explotación de Atlas serán cedidos a Atlas SA; b) los derechos de propiedad intelectual propiedad de las partes o cedidos a éstas mediante licencia que se utilicen predominantemente en la explotación de Atlas serán cedidos a Atlas SA, concediéndose una sublicencia a las partes para la recuperación de los derechos (retrolicencia); c) los derechos de propiedad intelectual propiedad de las partes o cedidos a éstas mediante licencia que se utilicen predominantemente en las operaciones de las partes se sublicenciarán a Atlas SA.

G. CAMBIOS INTRODUCIDOS TRAS LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN Y CONDICIONES VINCULADAS A LA PRESENTE DECISIÓN (22) Tal como fueron notificados inicialmente, algunos de los elementos de la operación Atlas resultaron ser incompatibles con las normas de competencia comunitarias. Por consiguiente, por carta de 23 de mayo de 1995, la Comisión transmitió a las partes su preocupación al respecto. Durante el procedimiento de notificación, las partes han ido modificando los acuerdos originales y adquiriendo compromisos ante la Comisión. 1. Cambios contractuales (23) Atlas ya no será designada agente para las líneas arrendadas internacionales.

Tras la carta de la Comisión de 23 de mayo de 1995, DT y FT suprimieron los acuerdos de agencia y modificaron los acuerdos de servicio iniciales para que constara en ellos la no designación de Atlas SA como agente no exclusivo de las líneas arrendadas internacionales de DT y FT. (24) Las redes públicas de conmutación de datos por paquetes de Francia y Alemania ya no se integrarán antes de la plena y efectiva liberalización de la infraestructura y los mercados de servicios de telecomunicaciones. Atlas SA no adquirirá la propiedad legal o el control, a efectos del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo (18), modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, de las redes públicas de conmutación de datos por paquetes francesa y alemana, Transpac France y T-Data respectivamente, antes de la plena y efectiva liberalización de la infraestructura y los mercados de servicios de telecomunicaciones en Francia y Alemania, prevista para el 1 de enero de 1998.

Mientras tanto: 1) FT ha dividido Transpac S.A en dos empresas: Transpac France y Transpac Europe; 2) FT ha transferido Transpac Europe a Atlas; 3) FT conservará Transpac France como una filial al 100 %; 4) DT ha constituido la división de servicios de transmisión de datos X.25 como una empresa independiente sujeta a la legislación alemana y la ha convertido en una filial al 100 %; 5) FT y DT han transferido en su totalidad Eunetcom BV, su empresa en participación FT para la prestación de servicios de gestión externa, a Atlas SA, y 6) Atlas SA ha creado filiales en Francia y Alemania (Atlas Francia y Atlas Alemania, respectivamente) para prestar los servicios siguientes: i) apoyo comercial para los productos de Atlas a los distribuidores en Francia y Alemania, y ii) servicios dentro del ámbito de actividad de Atlas distintos de los servicios de redes de conmutación de datos por paquetes, que incluyen: - servicios VSAT, - servicios internacionales de extremo a extremo, - servicios VPN, - servicios a la medida del usuario (salvo los servicios de transmisión de datos X.25 en Francia y Alemania) y - servicios de gestión externa, y excluidos los servicios mencionados anteriormente en el último párrafo del considerando 5.

Una vez que la infraestructura y los mercados de servicios de telecomunicaciones estén plena y efectivamente liberalizados en Francia y Alemania, Transpac France y T-Data serán transferidas a Atlas, de forma que Atlas Francia y Atlas Alemania queden fusionadas con Transpac France y T-Data, respectivamente. Por lo que respecta a la mencionada transferencia, se considerará que Transpac France y T-Data abarcan únicamente las redes públicas de conmutación de datos por paquetes para la prestación de servicios de conmutación de datos por paquetes basados en los Protocolos X.25, IP, SNA y de repetición de tramas, respectivamente.

(25) Cooperación técnica Adelantándose a la plena y efectiva liberalización de la infraestructura y los mercados de servicios de telecomunicaciones en Francia y Alemania, DT y FT cooperarán en el desarrollo de elementos técnicos de red comunes. La presente decisión se supedita a que, hasta la fecha fijada en el artículo 2, la cooperación entre DT y FT en este ámbito comprenda exclusivamente las áreas siguientes: 1) FT y DT cooperarán en el desarrollo de productos y elementos técnicos comunes de la red (es decir, productos y elementos que tendrán las mismas características aunque se fabriquen independientemente y pertenezcan a distintas empresas); esta cooperación abarcará asimismo las redes públicas alemana y francesa de conmutación de datos por paquetes.

Atlas SA sólo gestionará para Transpac France y T-Data las funciones siguientes: a) el desarrollo y la gestión del producto, en particular: i) definición del producto (o sea, la definición de su velocidad, las condiciones y la capacidad de interconexión, así como otros rasgos técnicos y comerciales); ii) comercialización del producto; iii) gestión del ciclo de vida del producto; iv) especificación de los requisitos que debe cumplir el producto; v) especificaciones técnicas y desarrollo de los productos, y vi) desarrollo técnico de los productos (es decir, soporte físico y lógico) siempre que Transpac France y T-Data, respectivamente, se encarguen del establecimiento de la marca y del precio del producto, así como de su implantación en la red; b) determinadas funciones de planificación de la red, en particular: i) establecimiento de una red central mediante la optimización y organización de la red de transmisión común evitando así una innecesaria duplicación de los recursos; ii) organización y optimización de las redes para las diversas plataformas de servicio a fin de ofrecer servicios sin costuras, y iii) planificación central en relación con la aplicación de nuevos nodos de red (por ejemplo, calendario de la aplicación), y c) sistemas de información, tales como: i) la definición de la arquitectura del sistema de información (por ejemplo, el desarrollo de rasgos técnicos comunes para futuros sistemas de información); ii) especificación de los requisitos que debe reunir el sistema de información y de sus aplicaciones; iii) desarrollo técnico del soporte físico y lógico para los sistemas de información, y iv) planificación central del soporte físico y lógico, siempre que sean Transpac France y Datex-P, respectivamente, quienes se ocupen de la gestión de las funciones del sistema de información central (por ejemplo, información sobre facturación y estadísticas).

Sin embargo, la cooperación en las áreas mencionadas no equivaldrá en ningún caso a una integración de hecho de las redes públicas alemana y francesa de conmutación de datos por paquetes, que serán controladas por dos centros de gestión de la red distintos. La limitación de la cooperación técnica de DT y FT a las áreas enumeradas anteriormente se incorpora a la presente decisión como una condición en el sentido del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento n° 17. 2) Atlas podrá subcontratar determinadas funciones operativas a Transpac France y Datex-P, respectivamente. (26) No integración de los activos de la filial indirecta alemana de FT.

Los activos de Info AG, la empresa alemana de FT que presta servicios de telecomunicación, no se integrarán en Atlas, como se indica en el compromiso siguiente: «Para cumplir el requisito exigido por la Comisión Europea de que no se eliminen elementos de competencia real en el mercado alemán de servicios de telecomunicación, France Télécom (FT) se compromete a poner a la venta de manera irrevocable, y en situación de funcionamiento, Info AG, la filial alemana de Transpac, o a poner en práctica soluciones alternativas caso de no llegar a realizarse dicha venta. Alcance de la enajenación FT pondrá a la venta todos sus activos y contratos con Info AG.

Las empresas multinacionales cuya sede esté situada fuera de Alemania a las que Info AF presta servicios avanzados de red como parte de la red Transpac podrán ser cedidas a Atlas en la medida en que la Comisión opine que dichos servicios pueden separarse de las actividades alemanas de Info AG ("operación Info AG") sin reducir de forma significativa el valor de estas últimas. En caso de que no surja un comprador para la empresa Info AG en su conjunto, las dos partes que la componen [es decir, los servicios de salvaguarda informáticos (SSI) y servicios de red (SR)] se venderán por separado.

A efectos del presente compromiso, la venta de la empresa Info AG equivaldrá a la de sus dos componentes: SSI y SR. Obligaciones de France Télécom 1) Por lo que respecta a las actuales actividades de Info AG en relación con los clientes cuya sede principal está situada fuera de Alemania, FT, antes de proceder a la venta de las acciones de Transpac en Info AG a un tercero (en lo sucesivo, "el comprador"), tratará de lograr un acuerdo de servicio entre Info AG y Transpac. En virtud de tal acuerdo, Transpac continuará prestando a Info AG servicios como los que presta actualmente. 2) La prestación de los servicios cubiertos por el acuerdo mencionado en el punto anterior no deberá reducir las operaciones restantes de Info AG tal como se están llevando a cabo en la actualidad.

La celebración de tal acuerdo con el comprador no constituye una condición y no podrá ser exigida por FT para el cumplimiento del presente compromiso. 3) FT se compromete asimismo a prestar al comprador cualquier ayuda que necesite (licencias y conocimientos técnicos) en relación con la prestación de servicios por parte de Info AG en la medida que lo permitan las actuales obligaciones contractuales. FT podrá cobrar un canon acorde con el mercado por cada licencia o conocimiento técnico que facilite. 4) FT reconoce el doble objetivo de la Comisión de: i) mantener la viabilidad, capacidad de comercialización y competitividad de la actual Info AG, y ii) dedicar a este fin suficientes recursos de gestión y otros.

A fin de cumplir estos objetivos, FT se compromete a: a) garantizar: i) que las actividades de Info AG sean autónomas desde el punto de vista legal de Transpac y T-Data y conserven su carácter de empresas diferenciadas y enajenables; ii) que se mantenga a todos los efectos el valor de los activos de Info AG y de sus actividades, con arreglo a los principios de buena práctica comercial, a su nivel actual, salvo que un cambio que ataña a los activos resulte necesario, en cuyo caso FT no realizará cambio significativo alguno sin consultar previamente con la Comisión Europea y obtener la autorización de ésta, y iii) que se celebren o prorroguen en las mismas condiciones todos los contratos necesarios para preservar las actividades correspondientes, en consonancia con las pautas anteriores y con el funcionamiento normal de las actividades.

Ello incluye, en particular, todos los acuerdos y disposiciones relacionados con la capacidad de arrendamiento de líneas y la interconexión con T-Data o Deutsche Telekom; b) mantener todas las funciones administrativas y de gestión relacionadas con Info AG llevadas a cabo en todos los niveles administrativos de FT y Transpac con objeto de mantener la viabilidad, la capacidad de comercialización y la competitividad de Info AG hasta que concluya el proceso de enajenación o hasta que el administrador asegure a FT que tales funciones ya no son necesarias, según qué condición se cumpla primero; c) tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, a más tardar, el 10 de julio de 1996, nombrar a un administrador legal ("el administrador"), por ejemplo un banco de inversiones, que deberá contar con la aprobación de la Comisión (que no podrá denegarse sin la debida justificación), teniéndose en cuenta que, previa aprobación de la Comisión (que no podrá denegarse de forma injustificada), FT: i) podrá poner fin al acuerdo de administración en caso de que, en cualquier momento tras la designación, llegue a la conclusión de que el administrador no cumple sus funciones adecuadamente, y ii) podrá sustituirlo por otro que cuente asimismo con la aprobación de la Comisión; d) otorgar a dicho administrador un mandato irrevocable para la venta de Info AG, en las mejores condiciones posibles, a cualquier comprador que realice una oferta antes de [. . .] (19), y e) establecer y facilitar la estructura de gestión por la que haya optado el administrador en el marco de las negociaciones de venta.

5) Tras el nombramiento del administrador encargado de la venta de Info AG, FT cumplirá todas las condiciones exigidas por éste para mantener el valor de los activos de Info AG, en tanto la ley lo permita. Si un cambio en dichos activos resultara necesario, FT no realizará cambio significativo alguno sin consultar previamente con la Comisión Europea y obtener la autorización de ésta. En particular, FT garantizará que todos los servicios prestados por FT o cualquiera de sus filiales continúen prestándose de forma eficaz y satisfactoria y que no se incremente la posible remuneración cobrada a Info AG por cualquiera de estos servicios.

Salvo que cuente con el consentimiento del administrador, FT no ofrecerá empleo ni contratará a ningún empleado de Info AG hasta después de la venta de la empresa. Obligaciones del administrador 6) En virtud del acuerdo entre FT y el administrador legal nombrado con la autorización de la Comisión, este último: a) asesorará a FT y a Transpac acerca de la estructura de gestión idónea para garantizar la viabilidad, la capacidad de comercialización y la competitividad continuadas de las operaciones de Info AG; en particular, el administrador asesorará sobre cómo llevar a cabo cualquier posible reestructuración de Info AG de forma que quede asegurada la viabilidad, la capacidad de comercialización y la competitividad de la empresa; b) asesorará a FT y a Transpac con vistas a una gestión y un funcionamiento satisfactorios de Info AG para garantizar su viabilidad, capacidad de comercialización y competitividad.

Asimismo supervisará, seguirá y controlará la puesta en práctica de sus recomendaciones por parte de Info AG. A tal fin, y en la medida de lo necesario para el ejercicio de dicho control, el administrador tendrá pleno acceso al personal y a las instalaciones de Info AG, así como a la documentación, libros y registros tanto de FT como de Transpac, incluidos aquellos no directamente relacionados con Info AG pero que puedan tener una repercusión en la gestión de esta empresa; c) actuará en calidad de banco de inversiones de FT celebrando negociaciones de buena fe con terceros interesados a fin de vender Info AG en el plazo de [. . .] (20) a partir de la fecha de cierre de la operación Atlas tal como se define en ella, es decir, antes del [. . .] (21) (fecha límite).

En caso de que antes de la fecha límite pero, como mínimo, dos meses antes de dicha fecha, el administrador determine junto con la Comisión que no hay un comprador aceptable para Info AG a excepción de los clientes cuyas sedes están situadas fuera de Alemania, el administrador, FT y la Comisión buscarán alternativas adecuadas a la propuesta de venta de AG, en particular la ampliación de dicha venta; d) facilitará un informe por escrito antes de la firma de cada contrato vinculante y, en cualquier caso, con carácter mensual, sobre el desarrollo de las negociaciones con los terceros interesados en la compra de Info AG; dichos informes, junto con la correspondiente documentación complementaria, serán remitidos a la Comisión, adjuntando una copia para FT; e) presentará cada dos meses un informe por escrito a la Comisión relativo a la supervisión del funcionamiento y de la gestión de Info AG, adjuntando una copia para FT; f) facilitará a la Comisión, siempre que ésta lo solicite, un informe oral o por escrito sobre las cuestiones a las que se hace referencia en las letras d) y e) o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las obligaciones y actividades del administrador con respecto a Info AG y a sus posibles compradores.

FT recibirá copia de los informes que se presenten por escrito y será informada del contenido de los informes orales, y, por último, g) cesará en el ejercicio de sus funciones como administrador para los fines del presente compromiso en cuanto la venta de Info AG o cualquier solución alternativa en los términos de la letra c) del punto 6 se haga efectiva. 7) El administrador será retribuido por FT. Como estímulo para que ponga todo su empeño en conseguir una venta rápida y en las mejores condiciones, la retribución del administrador contendrá incentivos para gratificar la celeridad de la operación.

8) FT se compromete a facilitar, dentro de los límites de lo razonable, toda la asistencia que le solicite el administrador para la venta de Info AG en el plazo establecido. Se considerará que FT habrá cumplido su compromiso de venta cuando, en la fecha límite, haya firmado una declaración de intenciones o celebrado un contrato vinculante para la venta de AG a un comprador autorizado por la Comisión, siempre y cuando la venta concluya en un plazo razonable aceptado por ésta. 9) A solicitud de FT y con la debida justificación, la Comisión podrá prorrogar el plazo concedido a la empresa para la venta de Info AG por un periodo adicional de seis meses una vez trascurrida la fecha límite (fecha límite ampliada).

10) Los informes a que se refieren las letras d) y f) del punto 6 indicarán si un comprador propuesto para firmar una declaración de intenciones puede garantizar que Info AG siga siendo un operador competitivo en el mercado alemán de las telecomunicaciones y si se estima que las negociaciones con dicho comprador deberían continuar. Si en el plazo de diez días laborables a partir de la recepción del informe del administrador la Comisión no hubiera disentido formalmente de la opinión positiva sobre un posible comprador, las negociaciones con este último podrán proseguir. La Comisión podrá manifestar su desacuerdo con la opinión del administrador respecto del comprador propuesto cuando, en su opinión, éste no sea capaz de competir de forma efectiva con T-Data, Atlas Alemania y GlobalOne, respectivamente.

11) El plazo de [. . .] (22) hasta la fecha límite y los seis meses adicionales hasta la fecha límite ampliada, si se da el caso, quedarán anulados en caso de que la venta de Info AG quede suspendida a su vez debido a una notificación a una autoridad de competencia, hasta que dicha autoridad adopte una decisión final en lo concerniente a la venta de Info AG. 12) Cualquier conflicto entre FT y el comprador o compradores de Info AG con respecto al compromiso de FT de enajenar la empresa Info AG se someterá al arbitraje de un tercero independiente. Durante este procedimiento de arbitraje, quedará suspendido el plazo de [. . .] (23) hasta la fecha límite.

13) Si resulta poco probable que la venta de las operaciones de Info AG vaya a producirse en la fecha fijada en la letra d) del punto 4, FT presentará, dos meses antes de la fecha mencionada, como mínimo, soluciones alternativas suficientemente satisfactorias para mantener una competencia efectiva en el mercado alemán. Estas soluciones alternativas deberán aplicarse en la fecha prevista en la letra d) del punto 4.» (19) Secreto comercial. (20) Secreto comercial. (21) Secreto comercial. (22) Secreto comercial. (23) Secreto comercial.. La Comisión supedita su Decisión al cumplimiento por parte de FT de las condiciones del compromiso mencionado.

En la medida en que puedan separarse de la división de productos de Info AG que va a ser enajenada, los clientes multinacionales a los que, hasta el momento, Info AG prestaba servicios de red como parte de la red de Transpac y cuya sede principal está situada fuera de Alemania, serán cedidos a Atlas. (27) FT, DT, Atlas y GlobalOne se han comprometido individualmente a no competir con el comprador, durante el año siguiente a la fecha de conclusión del contrato de venta de Info AG, en la prestación de servicios de comunicación a los clientes de Info AG cuya sede principal se halle situada en Alemania (los clientes cedidos) en los lugares específicos en los que Info AG prestaba servicios, excepto cuando estos clientes cedidos rehúsen, en buena fe, el trato con el comprador de Info AG.

La Comisión supedita su decisión al cumplimiento por parte de FT, DT, Atlas y GlobalOne de los requisitos del presente compromiso. 2. Condición de no discriminación (28) Para prestar los servicios descritos anteriormente en el considerando 5, tanto Atlas como cualquier otro proveedor dependen de la red pública conmutada de telecomunicaciones (RTPC), de la red digital de servicios integrados (RDSI) (19) y de otras instalaciones básicas, así como de los servicios reservados. Hasta la plena y efectiva liberalización de la infraestructura y los servicios en Francia y Alemania, prevista para el 1 de enero de 1998, sólo DT y FT facilitan el acceso a la RTPC, a la RDSI o a los servicios reservados.

Sin embargo, incluso cuando ninguno de las instalaciones y servicios de telecomunicaciones tengan ya carácter reservado, FT y DT seguirán siendo indispensables aún por algunos años por lo que respecta al suministro de los bloques de construcción para los servicios más importantes en Francia y Alemania. Dado que FT y DT son accionistas de Atlas, para garantizar una competencia sin obstáculos entre Atlas y otros proveedores de servicios de telecomunicaciones en la actualidad o en un futuro es fundamental eliminar el riesgo de que se conceda a los primeros un trato más favorable por lo que respecta a los siguientes servicios de telecomunicaciones relacionados con las instalaciones prestados por FT y DT a Atlas en Francia y Alemania respectivamente con arreglo a los acuerdos marco de servicios: i) los servicios de arrendamiento de líneas, en particular, líneas arrendadas internacionales y nacionales, incluidos todo tipo de descuentos, en su caso; ii) servicios de red RTPC y RDSI, así como el acceso a tales redes (es decir, acceso análogo, acceso básico a la RDSI, acceso a través de la RDSI a las redes públicas de conmutación de datos por paquetes, así como acceso especial a partir de las redes públicas de conmutación de datos por paquetes a la RDSI (interfaz X.75); los servicios de voz VPN nacionales e internacionales así como los servicios de interconexión VPN y al tráfico sobre estas redes.

Atlas, por su parte, tampoco deberá ser objeto de un trato preferente frente a terceros con respecto a otras instalaciones y servicios reservados y a las instalaciones y servicios de este tipo que sigan siendo básicas tras la plena y efectiva liberalización de los servicios e infraestructuras de telecomunicaciones en Francia y Alemania. Así: 1) Condiciones. Las condiciones aplicadas por DT y FT a Atlas con respecto a los servicios mencionados anteriormente, cubiertos por los acuerdos marco de servicios así como para la prestación de otros servicios reservados o básicos (por ejemplo, líneas arrendadas, asignación de números, direcciones y nombres) en conexión con los servicios descritos anteriormente, serán idénticas a las aplicadas a otros proveedores de servicios similares.

Esta disposición abarca el precio de venta, la calidad del servicio, la funcionalidad, las condiciones de uso, el plazo para la instalación del equipo solicitado, conexión de los aparatos o servicios de reparación y mantenimiento. 2) Alcance de los servicios disponibles. No se aplicará a Atlas ninguna condición ni se le eximirá de ninguna restricción de uso en relación con los servicios mencionados anteriormente, cubiertos por los acuerdos marco de servicios, y otros reservados o básicos que le permitan ofrecer servicios que sus competidores no estén autorizados a prestar. 3) Información técnica.

DT y FT no establecerán distinción alguna entre Atlas y cualquier otro proveedor de servicios competidor por lo que respecta a la decisión de modificar sustancialmente las interfaces técnicas para el acceso a las instalaciones o servicios básicos o reservados o la revelación de cualquier otra información técnica relacionada con la utilización de las redes RTPC o RDSI. Los competidores tendrán acceso a la información técnica a la que se puedan adaptar sin que se vea reducida la calidad de sus servicios, por ejemplo la información relativa al soporte lógico de comunicación entre interfaces para la prestación de servicios de voz.

4) Información comercial. DT y FT no establecerán distinción alguna entre Atlas y otros proveedores de servicios como los descritos en el apartado anterior por lo que respecta a la revelación de determinada información comercial (información sistematizada y organizada sobre el usuario obtenida exclusivamente a través de la utilización de las redes RTPC/RDSI o de la prestación de servicios reservados o básicos) si dicha información le confiere una ventaja competitiva importante y si los proveedores de servicios competidores no pueden obtenerla también a través de cualquier otra fuente.

Para garantizar que no se produce un trato discriminatorio a terceros, en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, la presente Decisión sólo será válida en la medida en que DT, FT y Atlas cumplan los requisitos adicionales siguientes. 3. Otras condiciones vinculadas a la presente Decisión (29) DT y FT ha adquirido asimismo una serie de compromisos adicionales. En los casos en que estos compromisos son demasiado vagos o limitados, la Comisión ha especificado y completado las restricciones de actuación impuestas a las empresas matrices.

El cumplimiento de las restricciones descritas a continuación será un requisito para la validez de la presente Decisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento n° 17. 1) Acceso a las redes públicas de conmutación de datos por paquetes de DT y FT. DT y FT adquirieron el compromiso siguiente: «A partir del 1 de enero de 1996, tanto FT como DT establecerán y mantendrán el acceso de terceros a sus redes públicas de conmutación de datos en Francia y Alemania, respectivamente. Se permitirá un acceso no discriminatorio, transparente y abierto a todos los proveedores de servicios de transmisión de datos que ofrezcan servicios de conmutación de datos por paquetes X.25.

Con objeto de garantizar un acceso no discriminatorio a sus redes públicas nacionales de conmutación de datos por paquetes X.25, FT y DT deberán: a) establecer y mantener interfaces normalizadas X.75 para permitir el acceso de sus redes públicas nacionales de conmutación de datos por paquetes X.25; esta interconexión servirá para la prestación de servicios de extremo a extremo basada en la norma X.25 permitiendo el acceso del usuario final a velocidades de hasta 64 kbps, y b) ofrecer este acceso en términos no discriminatorios, que abarquen los precios, la posibilidad de descuentos por volumen u otros descuentos, así como la calidad de la interconexión prestada.

FT y DT deberán garantizar además un acceso no discriminatorio publicando las condiciones comunes para las interfaces normalizadas X.75 que incluirán, en su caso, los descuentos por volumen y otros descuentos, a partir del 1 de enero de 1996. FT y DT deberán poner a disposición de la Comisión, para que ésta pueda examinarlo, todo acuerdo relacionado con las interfaces X.75, incluidas todas las condiciones acordadas específicamente. Hasta que Transpac France y T-Data se integren en Atlas, ninguna de las dos revelará a ésta las condiciones pactadas específicamente que sean consideradas y tratadas con carácter confidencial por las partes que hayan obtenido la interconexión mediante las interfaces X.75.

Por último, las obligaciones mencionadas se aplicarán también a toda norma de interconexión basada en la establecida por el CCITT que pueda modificar, sustituir o coexistir como una norma relacionada con la X.75 y que sea utilizada por FT y DT. Transpac France, T-Data y Atlas deberán establecer entre sí o mantener interfaces de acceso privativo; dichas interfaces se hallan determinadas por el tipo de tecnología, el soporte material y el soporte lógico que emplea el operador de una red para prestar servicios avanzados o personalizados. Se permitirá a Atlas acceder a las redes públicas de conmutación de datos por paquetes de Transpac France y T-Data a través de esas interfaces de acceso privativo también para la prestación de servicios de comunicación de datos X.25, siempre que el acceso facilitado a Atlas a través de aquéllas sea equivalente, económicamente, al acceso de un tercero a las redes de Transpac France y T-Data.».

La Comisión supedita la aprobación de la presente Decisión a la autorización del acceso de terceros por parte de Transpac France, T-Data y, por último, de Atlas a las redes públicas de conmutación de datos por paquetes de Francia y Alemania en condiciones transparentes y no discriminatorias, que desde el punto de vista económico deberán ser equivalentes a las condiciones de acceso de Atlas a dichas redes. 2) Acceso a otras redes e instalaciones de DT y FT. La presente Decisión se supedita a que, en caso de que un tercero que opere un sistema de telecomunicaciones (operador de telecomunicaciones) solicite la interconexión de dicho sistema o conjunto de sistemas a las redes de DT o FT, por ejemplo las redes RTPC, RDSI o MTA, así como a la capacidad de transmisión de gran ancho de banda con ellas relacionada, FT y DT autoricen la interconexión solicitada en condiciones no discriminatorias con respecto a Atlas.

Dichas condiciones deberán permitir al operador de telecomunicaciones prestar servicios de telecomunicaciones u ofrecer sus sistemas de telecomunicaciones sin ningún tipo de limitación, dentro de sus propias capacidades. 3) Subvenciones cruzadas. DT y FT se han comprometido a no realizar subvenciones cruzadas en relación con la empresa en participación Atlas. Para evitar que Atlas se beneficie de subvenciones procedentes de la explotación por parte de FT o DT de la infraestructura pública de telecomunicaciones y de los servicios reservados, todos los organismos que se creen tras la constitución de la empresa en participación Atlas surgirán como empresas diferenciadas de DT y FT.

Atlas SA, T-Data y Transpac France se ocuparán por su cuenta y con sus recursos de la financiación de su deuda, aunque FT y DT: a) podrán efectuar aportaciones de capital o préstamos racionales desde el punto de vista comercial a dichas empresas para permitir a Atlas SA, T-Data y Transpac France llevar a cabo sus propias actividades; b) podrán aportar como garantía su participación en dichas empresas, en relación con los préstamos sin recurso concedidos a las mismas; c) podrán garantizar el endeudamiento de tales empresas, en la inteligencia de que FT y DT sólo podrán efectuar pagos en virtud de dicha garantía cuando estas empresas hayan incumplido en los pagos.

La validez de la presente Decisión a efectos del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento n° 17, está supeditada al cumplimiento de cuanto precede. La Comisión amplía el ámbito de aplicación de estas condiciones de actuación para abarcar a todas las empresas creadas tras el acuerdo Atlas, T-Data y Transpac France. Dichas empresas no asignarán de forma directa o indirecta parte de sus gastos de explotación, costes, amortización u otros gastos de su empresa a ninguna de las unidades de actividad de FT y DT (incluidos, sin limitación, los costes proporcionales derivados del trabajo efectuado realmente e imputable a los empleados compartidos, las ventas o la comercialización de los servicios y productos de Atlas por parte de los empleados de DT y FT) siempre, no obstante, que nada pueda impedir que Atlas SA, T-Data y Transpac France facturen a FT y DT los productos y servicios que les han prestado tomando como base el precio aplicado a terceros (en el caso de los productos y servicios vendidos a terceros en contingentes comerciales) o el reembolso total de los costes u otro método de fijación de precios en igualdad de condiciones (en el caso de productos y servicios no vendidos a terceros en cantidades comerciales).

4) Contabilidad. La Comisión impone la condición de que FT y DT (y todas sus filiales), así como las entidades creadas en virtud de los Acuerdos Atlas que operen en el EEE, lleven registros contables separados (cuenta de resultados, balance de situación o estado del capital empleado), empleando las normas de contabilidad internacionales para cada servicio que presten en cualquier país. En estos registros de contabilidad constarán todos los servicios prestados por DT y FT a dichas entidades, así como los pagos o transferencias destinados a DT y FT o procedentes de estas empresas. Además, ninguna entidad creada en virtud del Acuerdo Atlas, ni T-Data ni Transpac France recibirán directa o indirectamente ninguna subvención material (incluida la condonación de sus deudas) de DT o FT, ni ninguna inversión o pago de estas últimas que no se consigne en la contabilidad de las primeras en concepto de inversión en deuda o capital.

La Comisión impone asimismo como condición que DT y FT (y todas sus filiales) lleven registros contables separados de todos los servicios prestados a cualquier entidad creada en virtud de los Acuerdos Atlas que opere en el EEE. A tal fin, DT y FT aplicarán, en el plazo de un año a partir de la fecha de concesión de la exención en virtud del artículo 1, un sistema de contabilidad que detalle los datos contables sobre costes con relación a cada uno de los servicios. Los registros mencionados en los dos subapartados anteriores deberán detallar: a) la norma de evaluación de los costes utilizada, b) los usos contables utilizados para la consideración de los costes, c) la plena asignación y atribución de los gastos o costes, ingresos, activo y pasivo entre dichos organismos y sus matrices, y d) el método de atribución elegido.

5) Venta combinada. La Comisión impone como condición que DT y FT presten sus propios servicios bajo contratos independientes de los que suscriban para la prestación de los servicios de Atlas en calidad de distribuidores de dicha empresa en Alemania y Francia, respectivamente. En cada uno de estos contratos independientes deberán constar las condiciones establecidas para la venta de cada servicio individual y, en particular, cuando proceda, los descuentos por volumen u otros descuentos concedidos en relación con un servicio concreto. 4. Obligaciones vinculadas a la presente Decisión (30) La Comisión incorpora a la presente Decisión las siguientes obligaciones a efectos del artículo 8 del Reglamento n° 17, en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE.

Dichas obligaciones seguirán en vigor mientras dure la exención. En la medida en que estén relacionadas con las obligaciones existentes con arreglo al derecho nacional o comunitario, las obligaciones descritas a continuación están concebidas para garantizar un firme compromiso de las partes de atenerse a la normativa existente. Con arreglo a la letra b) del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento n° 17, la Comisión podrá revocar la presente Decisión en caso de incumplimiento de la obligación por alguna de las partes. 1) Auditoría. Atlas SA (incluidas sus filiales consolidadas), Transpac France y T-Data serán objeto de auditoría cada año; dicha auditoría deberá confirmar que, desde un punto de vista contable: a) las transacciones entre, por un lado, estas entidades, y, por otro, entre DT y FT, se han llevado a cabo en condiciones equitativas; b) estas entidades han observado los procedimientos de contabilidad definidos dentro del marco establecido en el punto 4 del considerando 29, y c) las cifras de los cálculos son exactas.

El primer informe de auditoría, que abarcará los doce meses trascurridos desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, se presentará a la Comisión en el plazo de quince meses a partir de dicha fecha. Esta obligación será válida durante todo el período de vigencia de la presente Decisión. 2) Obligación de registro. DT, FT, y todos los organismos creados a raíz de los acuerdos Atlas llevarán registros y conservarán documentos que prueben que se han cumplido los compromisos mencionados, y a ponerlos a disposición de la Comisión para que ésta pueda proceder a su verificación.

3) Inspección de los registros. Con objeto de determinar y garantizar el cumplimiento por parte de DT, FT y Atlas de las condiciones mencionadas, DT, FT y todos los organismos creados a raíz de los acuerdos Atlas, con un preaviso razonable, durante horas de oficina y sin necesidad de que la Comisión tenga que apelar a la facultad de inspección que le confiere el Reglamento n° 17, deberán facilitar el acceso de funcionarios de la Comisión a sus instalaciones para que éstos puedan inspeccionar los registros y documentos sujetos a la obligación de registro y para recibir explicaciones directas sobre dichos documentos.

4) Obligación de información. T-Data, Transpac France, DT, FT así como todas las entidades creadas en virtud de los acuerdos Atlas facilitarán a la Comisión con objeto de que ésta pueda evaluar si DT, FT y Atlas cumplen las obligaciones mencionadas anteriormente: a) cualquier registro o documento en posesión o bajo el control de DT, FT o de cualquier entidad creada en virtud de los acuerdos Atlas que resulte necesario para la evaluación; en particular, cada seis meses, trascurrido un año desde la fecha de exención establecida en el artículo 1 de la presente Decisión, los datos contables no auditados establecidos en el punto 4 del considerando 29; y b) explicaciones complementarias orales o por escrito.

H. SITUACIÓN JURÍDICA (31) Mediante cartas enviadas a la Comisión, los Gobiernos alemán y francés se comprometieron a tomar las medidas necesarias con vistas a liberalizar la nueva infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones liberalizados a partir del 1 de julio de 1996 y a liberalizar plenamente los servicios de telefonía de voz y todas las infraestructuras de telecomunicaciones a partir del 1 de enero de 1998. Gracias a la existencia de una nueva infraestructura de telecomunicaciones en Alemania y Francia, los competidores de Atlas son independientes de la infraestructura de DT y FT a efectos de creación de una infraestructura de red troncal para prestar servicios liberalizados.

La temprana liberalización de la nueva infraestructura en Francia y Alemania viene a unirse a un marco reglamentario en los países de origen de los socios de Atlas concebido para garantizar unas condiciones equitativas en el mercado de las telecomunicaciones. 1. Francia 1) Separación de las funciones reglamentarias y operativas Con arreglo a la legislación francesa, el Ministerio de Telecomunicaciones garantizará que la reglamentación de los mercados de telecomunicación se lleve a cabo de forma independiente de la prestación de servicios en dichos mercados. Existe un órgano nacional regulador específico, la Direction Générale de Postes et Telecommunications (DGPT), con atribuciones para conceder licencias a los prestadores de servicios y de redes de telecomunicaciones en Francia, basándose en criterios transparentes y objetivos.

La DGPT supervisará el comportamiento de FT en el mercado y aprobará las tarifas aplicadas por FT a: i) los servicios reservados y líneas arrendadas, así como a ii) los servicios liberalizados que no sean prestados por un tercero activo en el mercado francés. 2) Acceso no discriminatorio Tras la adopción de la Directiva 90/388/CEE de la Comisión sobre servicios y de la Directiva sobre la oferta de red abierta (ORA) (20), el artículo L. 32-1-4° de la Ley francesa de 29 de diciembre de 1990 concede a todos los usuarios la misma oportunidad de acceso a la red pública en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.

FT está obligada a permitir efectivamente tal acceso y a publicar información sobre la red (por ejemplo, sus características técnicas, sus tarifas y sus condiciones de utilización) y sobre la oferta de líneas arrendadas. La DGPT podrá comprobar si FT cumple con sus obligaciones e investigar las denuncias interpuestas contra FT por incumplimiento de dichas obligaciones. La DGPT deberá garantizar además que FT cumple con su deber de compartir con sus competidores la capacidad de transmisión disponible para los servicios liberalizados y deberá publicar informes estadísticos anuales sobre el cumplimiento de FT con tales obligaciones.

3) Prevención de las subvenciones cruzadas Para permitir a la DGPT el control del comportamiento de FT en el mercado, esta empresa tendrá la obligación legal de llevar un sistema de contabilidad analítico que haga corresponder los costes con cada servicio individual. Cuando una oferta incluya a la vez la prestación de servicios reservados y liberalizados, FT deberá separar cada uno de estos servicios en el contrato y en la factura. A este respecto, cabe señalar que los servicios de transmisión de datos de FT ya están siendo suministrados por un organismo jurídicamente independiente. 2.

Alemania 1) Separación de funciones reglamentarias y operativas La legislación alemana, en particular la Poststrukturgesetz de 1989, la Postneuordnungesetz de 1994 y la Post- und Telekommunikations-Regulierungsgesetz de 1994, confiere atribuciones para la reglamentación a un organismo federal dependiente del Ministerio federal de Correos y Telecomunicaciones (BMPT), mientras que las operaciones de telecomunicación se dejan en manos de DT, una empresa por acciones de propiedad estatal. Las obligaciones reglamentarias de DT son controladas por órganos independientes, denominados «cámaras reguladoras».

2) Acceso no discriminatorio Con arreglo al marco reglamentario alemán actual o al que se establecerá en un futuro, DT autorizará el acceso de terceros a la infraestructura de monopolio o a los servicios reservados u obligatorios en condiciones de transparencia y no discriminación basadas en criterios objetivos. Previa petición, DT suministrará de inmediato líneas arrendadas mediante puntos de acceso no perjudiciales para el servicio. Con la excepción de la prestación de servicios de telefonía de voz, las líneas arrendadas podrán interconectarse libremente y utilizarse para cualquier servicio.

Las líneas arrendadas deberán responder a la demanda del mercado y DT deberá publicar información sobre la disponibilidad y calidad de dichas líneas. 3) Prevención de las subvenciones cruzadas El BMPT: i) aprobará las tarifas y otros términos contractuales relacionados con los precios para los servicios reservados de DT, y ii) podrá oponerse a las tarifas de DT para los servicios obligatorios. El BMPT podrá confiscar los beneficios que DT obtenga por la aplicación de unas tarifas mayores que las aprobadas y adoptar cualquier medida que considere necesaria para restablecer un entorno competitivo justo cuando éste se vea amenazado por la aplicación de subvenciones cruzadas.

Además, las filiales y empresas participadas de DT utilizarán los servicios reservados para la oferta de servicios competitivos en las mismas condiciones que los usuarios de DT y deberán respetar estas condiciones para la transferencia de servicios internos. I. OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS (32) A raíz de la publicación de la Comunicación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y del artículo 3 del Protocolo n° 21 del Acuerdo EEE (21), diez interesados presentaron sus comentarios a la Comisión. Dichos comentarios aprobaban los cambios estructurales introducidos por DT y FT en el proyecto inicial y apuntaban la necesidad de proceder rápidamente a la venta de Info AG, la filial indirecta alemana de FT.

Los terceros interesados contribuyeron asimismo a la definición de mercados de referencia elaborada por la Comisión haciendo hincapié en el carácter indispensable de: i) una liberalización efectiva de la infraestructura alternativa en Francia y Alemania, es decir, una posibilidad de acceso real a infraestructuras alternativas en dichos países, antes de que Atlas resulte exenta del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, y ii) un control de la cooperación técnica entre DT y FT para que no se extienda a las ventas, el marketing y la fijación de precios.

(33) Por lo que respecta a las restricciones de actuación que se prevé imponer a DT y FT, los terceros interesados respondieron que las obligaciones y condiciones debían mantenerse mientras existiera una competencia efectiva entre Francia y Alemania. Por último, las observaciones de los terceros señalaban la importancia de un sistema de contabilidad y de unas condiciones de interconexión adecuadas, incluidas las interfaces equivalentes desde el punto de vista técnico para las empresas en participación y los terceros, con vistas a garantizar que los competidores de Atlas no resulten perjudicados por prácticas discriminatorias o subvenciones cruzadas.

(34) La Comisión ha analizado pormenorizadamente todos los comentarios recibidos y ha llegado a la conclusión de que la mayoría de las cuestiones planteadas ya habían sido observadas y examinadas en detalle con DT y FT, que habían facilitado respuestas y garantías adecuadas. Por lo tanto, estos comentarios no han afectado a la postura fundamental de la Comisión por lo que respecta a los acuerdos notificados, señalada en su Comunicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19. Sin embargo, en aras de una mayor seguridad jurídica, en la presente Decisión, la Comisión ha detallado el ámbito de aplicación y la duración de algunas de las condiciones y obligaciones impuestas a DT y FT.

(35) Tras recibir las observaciones de los terceros interesados, la Comisión solicitó asimismo a FT, DT, Atlas y GlobalOne que aceptasen los compromisos que se reproducen en el considerando 26 y siguientes, y decidieron incorporar como condición adicional a la presente Decisión el que DT y FT vendieran sus propios productos disociados de los de Atlas (véase el punto 5) del considerando 29). II. FUNDAMENTOS DE DERECHO A. APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 85 DEL TRATADO CE Y APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE 1. Empresa en participación de carácter estructural y cooperativo La empresa en participación Atlas tiene un carácter cooperativo y estructural.

(36) Competencia potencial en los mercados de servicios de telecomunicaciones a escala nacional y europea. Inicialmente, Atlas combinará y desarrollará productos basados en gran medida en los pertenecientes a DT y FT, cuya distribución exclusiva correrá a cargo de dichas empresas en sus respectivos mercados nacionales. Aunque DT y FT siguen controlando, en sus respectivos mercados nacionales, determinados servicios que en terceros países y el resto de la Comunidad han sido transferidos a Atlas (véase el considerando 5), la interconexión permite la extensión de cualquiera de estos servicios desde el mercado nacional de origen a cualquier otro mercado geográfico.

FT, por ejemplo, ofrece una extensión internacional de sus servicios VPN nacionales e internacionales. Para ambos tipos de servicios, esta extensión puede incluir a Alemania, país donde los servicios VPN nacionales prestados por DT no entran en el ámbito de Atlas. Además, DT y FT seguirán manteniendo personal en sus actuales sedes en el extranjero y continuarán prestando servicios de líneas arrendadas internacionales, que constituyen los «bloques de construcción» de las redes privadas autoabastecidas. A este respecto, Atlas emprenderá sus propias actividades de investigación y desarrollo (I + D), pero pasará asimismo importantes contratos en este ámbito a DT y FT.

Así pues, las matrices conservarán e incluso incrementarán su capacidad y sus conocimientos técnicos en relación con las tecnologías necesarias para mantenerse (o reintegrarse) en los mercados de referencia, manteniendo paralelamente el control de la infraestructura necesaria en los mercados de telecomunicaciones de los Estados miembros más importantes. Además, aunque Atlas pueda ser propietaria de productos innovadores (véase el punto 5 del considerando 21), en conjunto, parece más lógico que éstos vuelvan a pasar a la empresa matriz que los ha desarrollado. En cualquier caso, Atlas volverá transferir a la respectiva matriz la licencia de la mayor parte de la tecnología desarrollada a partir de los DPI cedidos por DT y FT.

La Comisión ha llegado a la conclusión de que DT y FT siguen siendo competidores potenciales por lo que respecta a los servicios de Atlas y otros servicios en los mercados vecinos y ascendentes (por ejemplo, capacidad de transmisión). (37) Empresa en participación estructural. Atlas combina actividades de DT y FT en una serie de mercados de servicios de telecomunicaciones liberalizados en toda la Comunidad, así como en terceros países, y pretende desarrollar y adquirir nuevos servicios en dichos mercados. La estructura de DT y FT, dos empresas con una implantación muy limitada fuera de sus respectivos países, sufrirá profundos cambios como consecuencia de la creación de esta empresa en participación.

A través de Atlas, ambas matrices pondrán en común un importante número de activos en relación con la prestación y comercialización de servicios de telecomunicaciones. Atlas empleará a más de 2 500 personas en toda Europa. 2. Aplicabilidad del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE a la creación de Atlas Los acuerdos entre DT y FT entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE en la medida en que restringen la competencia y afectan al comercio entre Estados miembros.

Así pues, la Comisión no puede conceder con respecto a dichos acuerdos la declaración negativa solicitada por las partes. (38) Con la creación de la empresa en participación Atlas, se suprime toda competencia real o potencial entre DT y FT tanto en Francia y Alemania como a escala europea. Previamente, DT y FT ya estaban compitiendo en algunos segmentos del mercado para la prestación, a nivel europeo, cuando no mundial, de los servicios de telecomunicaciones por paquetes personalizados a empresas descritos en el considerando 12 y siguientes; antes de crear la empresa en participación Eunetcom, DT y FT habían licitado por separado a fin de conseguir contratos de servicios de gestión externa, ofreciendo servicios muy similares.

Como cualquier otro organismo de telecomunicación europeo, DT y FT compitieron asimismo en las modalidades y precios para el arrendamiento de nodos de telecomunicaciones a usuarios internacionales (22). Aunque en ese momento la competencia iba dirigida exclusivamente a las grandes empresas, estaba previsto que se intensificase más adelante, paralelamente a la creciente liberalización, hasta ampliarse, por último, a los usuarios particulares. Con la excepción de los servicios de gestión externa, y a pesar de contar con una cuota de mercado importante en sus respectivos mercados nacionales, las matrices sólo competían de forma efectiva en la prestación de servicios a escala europea en Alemania (véase infra).

(39) Al crear Atlas, DT y FT renunciaron a sus propias innovaciones y actividades en los mercados de referencia de servicios de telecomunicación prestados a escala transfronteriza y, en última instancia, europea. En el caso de FT, la importancia de dichas actividades era tal que su red Transpac ha constituido el punto de partida del proyecto de Red Troncal Europea de Atlas. Por lo que respecta a los servicios nacionales, el elevado número de prestadores de servicios liberalizados, incluido Transpac de FT, existente en los países europeos en los que Atlas desea implantarse demuestra que las matrices cuentan con la capacidad financiera y tecnológica necesaria para operar de forma independiente en los mercados nacionales de toda Europa.

(40) La supresión de la competencia entre las matrices es significativa, puesto que la empresa en participación Atlas ha sido creada por dos organismos de telecomunicación que operan a nivel internacional y cubren el desarrollo y la prestación de servicios comunes en todo el EEE. La respectiva posición dominante de DT y FT en los mercados de telecomunicaciones de los dos Estados miembros más grandes se ve reforzada por un monopolio de infraestructura legal hasta la plena y efectiva liberalización de dichos mercados, prevista para el 1 de enero de 1998, y concretamente, por lo que respecta a la capacidad de transmisión terrestre, dicha posición dominante se mantendrá aún durante años.

Los actuales precios de acceso a la infraestructura, es decir, las tarifas para el arrendamiento de líneas o los cánones de interconexión, unidos al fortalecimiento de la posición conjunta de mercado de FT y DT; reduce la posibilidad de que los competidores creen una red competitiva de alcance y densidad similares a la DT y FT en estos países (23). 3. Aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE a las cláusulas contractuales (41) Las siguientes cláusulas contractuales restringen la competencia: 1) la cláusula de inhibición de la competencia por lo que respecta a las actividades de Atlas (artículo XII del Acuerdo AEP tal como queda modificado por el artículo VII de ambos Acuerdos de distribución);

2) la obligación de DT y FT, en su calidad de distribuidores, de obtener todos los productos necesarios a escala europea recurriendo a Atlas (artículo VII de ambos Acuerdos de distribución); 3) la designación de DT y FT como distribuidores exclusivos de los productos de Atlas en los respectivos mercados nacionales de las matrices (artículo IV de ambos Acuerdos de distribución). (42) La Comisión considera que tanto la cláusula de inhibición de la competencia como la obligación de DT y FT de obtener todos los productos mundiales recurriendo a Atlas son auxiliares a la creación y desarrollo de Atlas.

Por lo tanto, la evaluación de estas restricciones a la luz del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE no se lleva a cabo de forma independiente de la de la propia empresa en participación. DT y FT decidieron crear Atlas como un medio para intensificar su presencia en los mercados de referencia transfronterizos y, en última instancia, europeos y como un primer paso hacia la penetración en los mercados mundiales de servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados. A este respecto, tanto la cláusula de inhibición de la competencia como la de obligación de adquisición exclusiva son diferentes manifestaciones de un mismo compromiso recíproco de ambas matrices y de éstas con la empresa en participación que han creado.

Ambas restricciones son necesarias para que Atlas pueda implantarse con éxito en el mercado naciente de servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados a escala mundial habida cuenta de la incertidumbre y los riesgos asociados a la penetración en este mercado, del nivel de inversión exigido y de la competencia proveniente de empresas en participación similares. 1) Cláusula de inhibición de la competencia. Dadas las importantes inversiones de DT y FT en Atlas, dicha cláusula garantiza que DT y FT centrarán sus esfuerzos en Atlas en los mercados de referencia, para evitar que otras actividades paralelas, como por ejemplo la cooperación con otros organismos de telecomunicación, hagan fracasar la penetración de Atlas en el mercado.

2) Obligación de adquisición en exclusiva. Esta restricción, impuesta a DT y FT en calidad de distribuidores exclusivos de los servicios de Atlas, tiene por objeto asegurar a dicha empresa una provisión de fondos regular, así como garantizar su credibilidad y su buena reputación en el mercado. Si las matrices fuesen libres de obtener estos productos recurriendo a otros proveedores, sobre todo en los casos en que Atlas pudiera satisfacer una demanda concreta, ello afectaría tanto a su credibilidad como a su situación financiera. Por el contrario, Atlas no está obligada a obtener todos sus pedidos en materia de productos y servicios de telecomunicaciones y de otro tipo recurriendo a las empresas matrices.

Generalmente, la Comisión sólo acepta las cláusulas auxiliares por un período limitado. En este caso, sin embargo, teniendo en cuenta los rasgos específicos del mercado en el que Atlas tiene previsto operar y, en particular, la magnitud de la inversión exigida y de los riesgos que ésta conlleva, la Comisión admitirá las cláusulas de inhibición de la competencia y de obligación de DT y FT de obtener recurriendo a Atlas todo cuanto necesita para la prestación de servicios a escala europea como restricciones auxiliares durante todo el período de vigencia de la presente Decisión de exención.

(43) Distribución exclusiva. La cláusula de distribución exclusiva por parte de DT y FT en sus respectivos mercados nacionales entra dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE en la medida en que tiene por objeto o efecto proteger a Francia y Alemania frente a la importación de servicios de Atlas procedentes de otros Estados miembros del EEE. Ello puede afectar seriamente a las condiciones de competencia dentro del EEE. Contrariamente a la postura adoptada con respecto a las demás cláusulas restrictivas, la Comisión no puede considerar la distribución exclusiva por parte de DT y FT como una cláusula auxiliar a la creación de la empresa en participación, puesto que pueden darse fórmulas de distribución no exclusiva que no impidan la prestación o la comercialización de los servicios de Atlas.

Teniendo en cuenta que, unidos, Alemania y Francia suman más del 40 % de los ingresos por telecomunicaciones en la Unión Europea, la restricción es apreciable. 4. Repercusión sobre el comercio entre Estados miembros (44) Según las Directrices sobre telecomunicaciones de la Comisión, los acuerdos relativos a los servicios no reservados, al equipo y a la infraestructura de segmento espacial pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros (24). La creación de Atlas afecta al comercio entre Estados miembros debido a que ésta prestará servicios no reservados entre cualquier par de Estados miembros y dentro de todos ellos.

La cláusula de distribución exclusiva sujeta a lo previsto en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y en el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE protege a las matrices dentro de sus respectivos mercados nacionales y contribuye a la división del mercado único con arreglo a las fronteras nacionales. Por lo tanto, esta cláusula auxiliar afecta al comercio entre Estados miembros y entre éstos y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). La Comisión ha llegado a la conclusión de que la pérdida de dos prestadores de servicios potentes, independientes y capaces de competir en los mercados de referencia en general, y en Francia y Alemania en particular, tiene una importante repercusión sobre el comercio.

B. APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 85 DEL TRATADO CE Y APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 53 DEL ACUERDO EEE (45) Los objetivos perseguidos por DT y FT con la celebración de estos acuerdos son distintos. Durante mucho tiempo, DT se ha visto limitada a efectuar inversiones de alcance nacional y ha soportado una carga adicional derivada de la aplicación de un programa de modernización de las infraestructuras en los Estados federados de la antigua República Democrática Alemana. La presencia de DT en el resto de Europa es muy pequeña y la empresa desea convertirse en un prestador de servicios de telecomunicaciones internacionales a escala mundial, si bien concediendo prioridad a los mercados europeos.

Para DT, la colaboración con un operador europeo de envergadura que esté presente en todos los mercados en los que quiere penetrar es fundamental para el logro de sus objetivos y, en particular, para conseguir una implantación suficientemente importante a nivel europeo que justifique una extensión de sus actividades al mercado de los Estados Unidos de América, base del 40 % de las empresas multinacionales. (46) FT, por su parte, está interesada principalmente en mantener una posición competitiva en calidad de prestador transfronterizo de servicios de telecomunicaciones en Europa, canalizando a la vez la creciente demanda de servicios mundiales por parte de los usuarios.

La implantación cada vez mayor de BT y MTI en Europa a través de su empresa en participación Concert convenció a FT de la necesidad de lograr una amplia cobertura en Europa antes de ampliar sus servicios a escala mundial; habida cuenta de que el alcance de las actividades de la empresa Infonet, en la que FT contaba con participación, era muy limitado en comparación con el previsto para los servicios de Atlas, FT optó por una alianza con otro organismo de telecomunicación. Ahora, DT y FT tienen como objetivo común convertirse en los principales prestadores de servicios no reservados de telecomunicaciones en Europa.

Ello exige una importante inversión en la creación de redes sin costuras en Europa, donde DT y FT tienen que hacer frente a una fuerte competencia por parte de Concert y Uniworld (25). (47) Los acuerdos notificados, en lo que se refiere al ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, cumplen los requisitos necesarios para la aplicación de la exención prevista en el apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y en el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE por las razones que se exponen a continuación. 1. Progreso técnico (48) En el marco de Atlas, DT y FT pondrán en marcha una red sin costuras a escala europea añadiendo valor a la capacidad de transmisión básica adquirida a los organismos de telecomunicación locales.

A tal fin, Atlas no conservará las características de cada una de las redes nacionales afectadas sino que, más bien, aplicará características técnicas armonizadas, sus propios sistemas de conmutación, sistemas de procesado, encaminamiento y señalización de llamadas, así como instalaciones de soporte lógico, concretamente interfaces plenamente compatibles. Este sistema tiene grandes ventajas en comparación con la mayoría de los servicios nacionales existentes, suministrados mediante la interconexión de las redes nacionales que suelen ser incompatibles en términos de estructura, soporte informático lógico y material, así como de sistemas de gestión.

Por consiguiente, el volumen y las características de los servicios disponibles viene determinado por los de la red nacional participante menos avanzada. La creación de una red transeuropea sin costuras permitirá los resultados técnicos que ya vienen exigiendo las grandes empresas en toda Europa y que competidores como Concert están intentando lograr mediante acuerdos de distribución y empresas en participación. (49) Con arreglo a las condiciones vinculadas a la presente Decisión, la red armonizada conjunta de DT y FT mejorará asimismo el nivel de los servicios prestados por los competidores de Atlas que: i) puedan interconectarse con las redes públicas de conmutación de datos por paquetes gestionados por Transpac France y T-Data y, en último término, por Atlas en Francia y Alemania a través de interfaces X.75; ii) puedan tener acceso a estas redes públicas de conmutación de datos por paquetes a partir de otras redes, en particular la red telefónica pública conmutada (RTPC) y la red digital de servicios integrados (RDSI), y iii) que puedan interconectarse con otras redes de DT y FT, en particular la RTPC.

Esta última condición es indispensable para la viabilidad de unos servicios de voz competitivos. Deberá facilitarse el acceso de terceros a la red pública de conmutación de datos por paquetes, la RTPC y la RDSI, en condiciones no discriminatorias con respecto a Atlas desde el punto de vista técnico y comercial. Cualquier prestador de servicios que desee solicitar la interconexión con DT y FT podrá acogerse al compromiso de no discriminación incluido en la presente Decisión como una condición independiente. (50) La combinación de la tecnología de FT y DT permitirá a Atlas ofrecer nuevos servicios desde el momento de su creación, aunque en un principio deba basarse en gran medida en los servicios de las matrices.

La puesta en común de las actividades de I + D de DT y FT en el marco de la empresa en participación permitirá a Atlas prestar servicios más avanzados que los que cada una de las dos matrices podría ofrecer por separado en ese mismo marco. Unidas, DT y FT podrán emprender asimismo las grandes inversiones necesarias para la creación de una gran red transeuropea avanzada sin costuras. Ello supondrá un avance fundamental con respecto a la situación actual en Europa, donde existen varias redes que, a pesar de ser modernas, sólo pueden interconectarse renunciando a una serie de prestaciones.

En la actualidad, la transmisión de datos a través de redes avanzadas constituye el ejemplo más significativo de estos fallos de interconexión. Las prestaciones más sofisticadas dentro de los servicios de conmutación de datos por paquetes, como por ejemplo el cobro revertido, la configuración de grupos cerrados de usuarios y la gestión de extremo a extremo, se pierden en cuanto se interconectan varias redes, a menos que se proceda a la armonización de las respectivas especificaciones técnicas e interfaces. Como la Comisión reconoció en su Decisión sobre el asunto BT-MCI, un correcto desarrollo de las redes transeuropeas permitiría a las empresas europeas más importantes optar por servicios internacionales de telecomunicaciones perfeccionados hasta alcanzar un nivel de calidad que normalmente sólo se encuentra a escala nacional o incluso local.

El disponer de servicios internacionales de telecomunicaciones avanzados es fundamental si se quiere hacer frente a la creciente competencia mundial procedente de zonas del globo donde ya están muy extendidos la tecnología y los servicios en este ámbito. 2. Progreso económico (51) DT y FT tienen previsto emprender conjuntamente la inversión necesaria para lograr una mejora cualitativa de las telecomunicaciones europeas que Atlas pondrá asimismo a disposición de las PYME. Como la Comisión reconocía en su Decisión sobre el asunto BT-MCI, ello supone una inversión de tiempo y un esfuerzo financiero considerables.

DT y FT aplicarán planes de inversión por un importe total de 5 000 millones de ecus destinados a la creación o a la mejora de los servicios. Después de que la Comisión manifestara, el 23 de mayo de 1995, su postura inicial con relación a la alianza propuesta, las partes: i) modificaron sus acuerdos con respecto al papel desempeñado por Atlas fuera de Francia y Alemania, y ii) efectuaron una alianza mundial con un operador estadounidense. Uno de los requisitos exigidos para la prestación de estos servicios no reservados es una presencia significativa en todo el EEE, que es lo que se propone Atlas.

DT y FT han facilitado datos que muestran su compromiso de efectuar inversiones sustanciales en Europa. Además, DT y FT han modificado el equilibrio inicial entre los servicios prestados por la propia Atlas y los servicios subcontratados a las matrices, inclinando la balanza en favor de la primera. Otro requisito que debe cumplirse si se desea que la oferta de servicios mejore, superando las disponibilidades actuales en el mercado europeo, es la extensión mundial de los servicios requerida por las empresas multinacionales, denominada «capacidad de conexión mundial de los servicios». Atlas cumple este requisito en calidad de matriz de la alianza Phoenix.

(52) Teniendo en cuenta el coste actual de la infraestructura de líneas arrendadas, la inversión de Atlas será encauzada inicialmente por las grandes empresas multinacionales con exigencias más complejas en países distintos de Francia y Alemania. Sin embargo, la gestión de una única topología de red por parte de Atlas permitirá realizar economías de escala tanto a nivel tecnológico como operativo, es decir, reducir el coste por canal. Probablemente, Atlas podrá reducir más adelante costes de infraestructura mediante acuerdos de interconexión con otros organismos de telecomunicación generando mayores volúmenes de tráfico que permitirán una reducción de los precios de encaminamiento.

El efecto de las economías de escala unido a una mayor disponibilidad de infraestructura tras la entrada en vigor de la reciente legislación comunitaria (26) permitirán finalmente que los servicios con características técnicas avanzadas se desarrollen y se hagan más asequibles. 3. Ventajas para el usuario (53) Atlas reducirá los plazos empleados por las dos matrices por separado para la comercialización de nuevos servicios de telecomunicaciones en un entorno de mercado en rápida transformación desde el punto de vista comercial y tecnológico. Por su parte, las empresas podrán obtener, con mayor rapidez que si DT y FT actuaran por separado, una cartera más amplia de servicios recientemente desarrollados a precios más bajos.

Una más amplia posibilidad de elección de servicios de telecomunicaciones y sus ventajas en el ámbito de los costes repercutirán en los restantes segmentos del mercado de telecomunicaciones y en los otros sectores económicos. Atlas supondrá, con ello, una opción alternativa de ofertas personalizadas que abarcarán todo el ámbito de los servicios de telecomunicaciones liberalizados. (54) A través de su alianza mundial con Sprint, Phoenix, Atlas ofrecerá asimismo a los usuarios europeos una mayor extensión geográfica de sus servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados.

La posibilidad de llegar a lugares remotos del planeta de forma ocasional o permanente sin menoscabo de la calidad o las características técnicas y sin necesidad de cambiar de proveedor constituye una enorme ventaja para los usuarios, por ejemplo empresas europeas que están deseando lograr una implantación mundial en una economía en creciente internacionalización. A través de Atlas en Europa y de Phoenix a escala mundial, los usuarios pueden beneficiarse de servicios transfronterizos sin costuras a su medida. Únicamente las alianzas mundiales pueden ofrecer una capacidad de conexión mundial de los servicios.

Aunque Atlas no tenga propiamente como objetivo la implantación mundial, los planes de inversión de DT y FT a través de Atlas garantizan que un número significativo de empresas europeas tendrán, como usuarios, la posibilidad de difusión mundial. (55) La distribución exclusiva en Francia y Alemania combinada con los acuerdos de licencia de los DPI y de retrolicencia estimularán a DT y FT a compartir con la empresa en participación los progresos técnicos realizados en mercados relacionados con los de referencia. Ello constituirá una ventaja adicional para los usuarios de servicios no reservados de comunicaciones en los países de origen de DT y FT, es decir, dos de los Estados miembros con un considerable número de clientes potenciales de los servicios de Atlas.

4. Carácter indispensable (56) Creación de Atlas. La creación de Atlas es indispensable para que las matrices puedan obtener ventajas a efectos del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE. En comparación con la penetración individual en el mercado y con otras formas de colaboración con un menor nivel de integración, el grado de cooperación de DT y FT en el marco de Atlas es necesario para la prestación de los servicios en cuestión. Atlas acortará el plazo que DT y FT hubieran necesitado para competir con otros prestadores de servicios transfronterizos y a escala europea y reducirá sustancialmente los costes y los riesgos soportados por cada una de las matrices.

En mercados en rápido cambio, FT se verá obligada a actualizar su red Transpac y DT a implantarse en calidad de operador europeo. Por último, mediante Atlas podrá resolverse el problema de inadecuación planteado por la mayoría de los servicios y características disponibles en la actualidad creando una red transeuropea que ofrezca los productos que las multinacionales y otras grandes empresas internacionales necesitan. (57) Distribución exclusiva. En virtud de los Acuerdos de distribución, cada una de las matrices se convierte en distribuidor exclusivo de los productos de Atlas en su propio mercado nacional.

Las cláusulas de distribución exclusivas son indispensables en la medida de que: 1) la exclusividad, unida a las cláusulas sobre retrolicencia de la propiedad intelectual e industrial y los acuerdos de licencia con respecto a la tecnología que Atlas recibe de cada una de las filiales, protege la tecnología de FT y DT frente a terceros y frente a la otra filial, respectivamente; 2) la utilización de una sola red de estas características en vez de varias es más fácil desde el punto de vista técnico y permite, por lo tanto, una distribución más eficaz. En calidad de prestador de servicios a escala europea, Atlas depende de las redes nacionales de distribución de amplia cobertura geográfica.

Las alternativas a la utilización de las redes de distribución de los organismos de telecomunicación son la distribución a través de operadores más pequeños o la construcción de la propia red de cobertura nacional en los países de origen de las matrices. Ambas soluciones privarían a los mercados europeos de telecomunicaciones de las ventajas derivadas de la armonización técnica de las dos mayores redes públicas de conmutación de datos por paquetes. (58) Atlas se servirá de Transpac France y T-Data como redes de distribución nacional en Francia y Alemania. Así, DT y FT prestarán los servicios nacionales exigidos y utilizarán a Atlas para el suministro de todas las conexiones transfronterizas o con terceros países.

A la luz de todo lo expuesto, otros acuerdos de distribución otorgarían una menor protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial de las matrices y resultarían menos adecuados teniendo en cuenta la envergadura de los servicios que DT y FT prestarán inicialmente a Atlas. Por lo tanto, la Comisión llega a la conclusión de que el Acuerdo de distribución exclusiva es indispensable a efectos del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 3 del artículo 3 del Acuerdo EEE. 5. No eliminación de la competencia (59) Las condiciones impuestas a DT y FT y el marco normativo general en la Comunidad mejorarán el entorno competitivo en los respectivos países de origen de FT y DT.

Esta afirmación es válida en relación con las condiciones relativas a: i) la interconexión a las redes públicas de conmutación de datos por paquetes en condiciones no discriminatorias y equivalentes desde el punto de vista económico a las puestas a disposición de Atlas en Francia y Alemania; ii) la interconexión no discriminatoria a la RTPC y a la RDSI en Francia y Alemania, y iii) la prohibición de que DT y FT se aprovechen de su posición en el mercado al distribuir los servicios de Atlas y los suyos propios bajo un mismo contrato. (60) La condición descrita en el punto 5 del considerando 29, por la que se exige que DT y FT vendan los productos de Atlas con arreglo a contratos separados de los de venta de sus propios productos, garantizará la posibilidad de verificación de las posibles diferencias en el cálculo, demostrando así que, en la práctica, la interconexión no discriminatoria es eficaz.

Los servicios de gestión externa y de líneas arrendadas de valor añadido (gestionados) prestados por Atlas están abiertos a la competencia y los beneficios derivados de la explotación de dichos servicios son relativamente bajos. Habida cuenta del monopolio legal y, en último término, de la posición dominante en materia de suministro de infraestructura de que gozarán DT y FT durante el período de vigencia de la Decisión, DT y FT podrían eliminar la competencia mediante la aplicación de descuentos en los servicios reservados (por ejemplo, líneas arrendadas) para incitar a sus clientes a utilizar los servicios no reservados de Atlas.

La venta de paquetes de servicios diferentes bajo un único contrato es una práctica comercial muy usual en el sector de las telecomunicaciones conocida como «venta combinada». En los mercados de telecomunicaciones liberalizados, los proveedores más importantes no suelen estar autorizados ni a la venta combinada de distintos servicios ni a la concesión de descuentos en los paquetes de servicios si no han especificado previamente: i) las condiciones fijadas para cada servicio «disociado», y ii) cada uno de los servicios sujetos a descuento. Además, los proveedores de mayor envergadura están obligados a publicar todas las tarifas y a demostrar que los descuentos aplicados a los paquetes de servicios se justifican por el ahorro que se deriva directamente de esta prestación por paquetes.

Sin embargo, en este momento, teniendo en cuenta: i) el desequilibrio existente entre las ubicuas redes monopolísticas de DT y FT, por un lado, y la escasa presencia y fiabilidad en la interconexión de los nuevos operadores que acceden al mercado, por otro, y ii) la inexistencia de los requisitos de transparencia necesarios en materia normativa en relación con los servicios en cuestión, permitir a DT y FT negociar contratos únicos tanto para los servicios liberalizados como para los reservados obstaculizaría de forma efectiva la penetración en el mercado de los competidores en Francia y Alemania.

En concreto, DT y FT podrían conceder descuentos por volumen o condiciones más favorables para los paquetes combinados de tales servicios en detrimento de la transparencia en la fijación de precios individual y en la justificación de cualquier descuento. En sí mismo, el requisito de prestar dichos servicios bajo contratos independientes resulta insuficiente a menos que se fijen condiciones para cada uno de los servicios vendidos. (61) Además, las condiciones y obligaciones impuestas a DT y FT de reunir y suministrar información contable pormenorizada garantiza que las entidades creadas en virtud del acuerdo Atlas y las matrices de Atlas reunirán información suficiente para permitir a la Comisión la comprobación de su actitud competitiva.

Dicha condición también permitirá a los tribunales nacionales recabar pruebas sobre violaciones de las condiciones sustanciales que lleva consigo esta decisión así como sobre presuntas prácticas anticompetitivas en el caso de que, a fin de combatirlas, terceros recurran a los tribunales nacionales. La Comisión ha llegado a la conclusión de que Atlas no brindará a las matrices la posibilidad de eliminar la competencia con respecto al conjunto de servicios previsto. Para llegar a esta conclusión, la Comisión se ha basado en los elementos que se exponen a continuación. Mercados de servicios transfronterizos y, en última instancia, de dimensión europea (62) Competidores en el mercado.

Atlas es una de las diversas alianzas existentes entre organismos de telecomunicación y otras empresas en los mercados de referencia; algunas de ellas han obtenido autorización legal y ya están operando (27). DT y FT también tendrán que hacer frente a la competencia, al menos con respecto a una serie de servicios no reservados que integrarán los servicios de Atlas de telecomunicaciones a empresas por paquetes a escala europea. La gama de competidores abarca desde las empresas de informática y de procesamiento de datos, como por ejemplo IBM, DEC y EDS, hasta empresas de servicios de información, tales como GEIS y Compuserve.

Sin embargo, la mayoría de estos competidores poseen cuotas de mercado exiguas y sólo si se produce un cambio fundamental de las actuales condiciones de competencia podrán consolidar su presencia en los mercados de servicios no reservados de telecomunicaciones a empresas. Por lo que respecta a la prestación de servicios transfronterizos y, en última instancia, de dimensión europea, procedentes y con destino a Alemania y Francia, estas condiciones cambiarán en cuanto se den los dos principales elementos que determinan la competencia, es decir: i) alternativas a la utilización de la infraestructura de DT y FT, y ii) acceso a las redes de DT y FT en condiciones transparentes y no discriminatorias.

Ambos elementos revisten una importancia particular para la oferta innovadora de servicios no reservados de telecomunicación a empresas que exigen líneas avanzadas de alta velocidad y redes de distribución que no provoquen la pérdida de características. La mera presencia de empresas competidoras en la prestación de servicios transfronterizos y, en último término, de dimensión europea ha tenido aún muy poca influencia en este mercado. Por razones de orden geográfico y económico, la prestación de servicios dentro de Alemania y Francia o a través de ellas es un elemento clave para la competencia en los mercados de servicios no reservados de telecomunicaciones a escala europea.

DT y FT no eliminarán la competencia si se evita que abusen de su posición dominante en el mercado y que penetren de forma efectiva en él. La Comisión considera que, a tal fin, es indispensable el cumplimiento de las condiciones siguientes. (63) Disponibilidad de una infraestructura alternativa. En Francia y Alemania, la existencia de infraestructura alternativa y la presión competitiva sobre las tarifas aplicadas en el arrendamiento de líneas serán posibles cuando se concedan al menos dos licencias de infraestructura para la prestación de servicios liberalizados de telecomunicaciones, tal como debe ocurrir a partir del 1 de julio de 1996.

Teniendo en cuenta que en ambos Estados miembros existen varios operadores de infraestructura y dado que dichos operadores han tenido la oportunidad de prepararse para la inminente liberalización, la concesión de al menos dos licencias de infraestructura alternativa en Francia y Alemania brindará la posibilidad de elección. Sólo a partir de ese momento otros prestadores de servicios de telecomunicación estarán en posición de competir con Atlas sin depender de las matrices de ésta para su demanda de líneas arrendadas. (64) Interconexión en condiciones técnicas no discriminatorias. Como cualquiera de sus competidores, Atlas debe: i) crear su propia red de líneas arrendadas para la prestación de servicios transfronterizos, e ii) interconectarse a la red pública de conmutación de datos por paquetes, la RTPC o la RDSI, en Francia y Alemania para proceder a la distribución final de los servicios de Atlas a sus clientes.

Los competidores también podrán utilizar las redes de DT y FT como redes de distribución a partir de la fecha de la exención, interconectándose a ellas mediante interfaces X.75. Por lo que respecta a los servicios de voz y los de transmisión de datos avanzados, DT y FT deberán facilitar, previa solicitud, la información técnica pertinente para la interconexión a la RTPC o la RDSI. De esta forma, los terceros competidores podrán prestar servicios procedentes de los países de origen de DT y FT o con destino a ellos ofreciendo las prestaciones básicas más avanzadas tales como el cobro revertido, la configuración de grupos cerrados de usuarios y la gestión de extremo a extremo.

Las redes de conmutación por paquetes ATM de DT y FT no están integradas en la empresa en participación Atlas y, como ya se ha expuesto en el considerando 7, tal integración tendría que ser objeto de una nueva notificación. Por lo tanto, Atlas deberá interconectarse a estas redes para prestar ciertos servicios de telecomunicaciones de alta velocidad. La condición por la que DT y FT no establecerán discriminación alguna entre Atlas y los demás competidores por lo que respecta a la información técnica sobre las redes de DT y FT, por ejemplo información pormenorizada sobre aplicación por parte de ambas empresas del sistema de señalización n° 7 (SS7) (28) para la interconexión de los servicios de voz a la RTPC, garantizará que las posibilidades técnicas de las que puede beneficiarse Atlas para la prestación de servicios no reservados que exigen la interconexión con las redes de DT y FT son equivalentes a las de cualquier otro competidor (29).

(65) Interconexión en condiciones económicas no discriminatorias. Con arreglo a sus respectivas normativas nacionales, DT y FT están obligadas a no discriminar a los terceros y cumplir las obligaciones impuestas en virtud de la oferta de red abierta (ORA), tales como suministrar un conjunto mínimo de líneas aplicando tarifas transparentes y procediendo a una orientación de los costes (30). Otro aspecto aún más importante es que la exención de la operación Atlas está supeditada al establecimiento por parte de DT y FT de unas condiciones de interconexión transparentes y no discriminatorias y a la aplicación de un sistema de contabilidad que revele todos los costes asignados a cada servicio, anticipándose a lo que dispondrá la Directiva sobre interconexión ORA (31).

Aunque las normas existentes ya regulaban la trasparencia, la Comisión considera que las condiciones adicionales impuestas a DT y FT, tales como la obligación de llevar registros de contabilidad por separado y de auditoría, el suministro de datos sobre contabilidad, la exclusión de las subvenciones cruzadas y la aplicación de tarifas equivalentes para la interconexión a las redes públicas de conmutación de datos por paquetes de Francia y Alemania, son indispensables a fin de garantizar que Atlas y sus competidores tendrán la posibilidad de utilizar como redes de distribución la RTPC de DT o de FT, Transpac France en Francia o T-Data en condiciones equivalentes.

(66) Información no privilegiada. Atlas no tendrá ventaja alguna sobre sus competidores por lo que respecta al acceso a información comercial privilegiada facilitada por DT y FT. Las matrices han suprimido asimismo de los Acuerdos Atlas las cláusulas notificadas inicialmente por las que se designaba a Atlas agente de DT y FT para el suministro de líneas arrendadas. Habida cuenta de que estas líneas arrendadas internacionales son solicitadas tanto por los prestadores de servicios que compiten con Atlas como por MNC y otros operadores de redes privados que son clientes potenciales de los servicios de gestión externa de Atlas, el Acuerdo de agencia habría otorgado a Atlas una ventaja competitiva sobre sus competidores en materia de información.

(67) Capacidad negociadora de los clientes. MNC u otras grandes empresas pueden elegir entre crear sus propias redes privadas a través de las fronteras nacionales o adquirirlas de los proveedores de servicios tales como Atlas; naturalmente, sólo elegirán esta última opción si resulta rentable. Teniendo en cuenta su conocimiento del mercado, estos clientes pueden permitirse solicitar ofertas a diferentes competidores. Así, se puede decir que MNC tiene una capacidad negociadora bastante considerable, que incide en la competencia entre proveedores. Ocurre lo mismo con las PYME, cuando la existencia de precios de infraestructura más reducidos permite que los pequeños proveedores alcancen el nivel necesario para acceder al mercado.

Mercados francés y alemán de servicios de conmutación de datos por paquetes (68) DT y FT gozan de una implantación importante en sus respectivos mercados nacionales, donde son propietarios de la única red de conmutación de datos por paquetes de cobertura nacional. En Alemania existe una competencia real que no desaparecerá gracias a la enajenación de Info AG, la filial indirecta alemana de FT. Sin embargo, la restricción de la competencia potencial entre FT y DT en Francia y Alemania tiene una repercusión fundamental sobre los respectivos mercados de servicios de conmutación de datos por paquetes.

Más del 80 % de los usuarios de dicho servicio en Francia y Alemania son PYME que no cuentan con la suficiente capacidad de negociación para contrarrestar el refuerzo de la posición de DT y FT en el mercado mediante la creación de una red pública conjunta de conmutación de datos por paquetes. (69) A los fines de la presente evaluación, la Comisión distingue dos segmentos de usuarios diferentes, aunque parcialmente superpuestos en el mercado de servicios de conmutación de datos por paquetes, concretamente: i) aquellos que generan una demanda discontinua de servicios de bajo volumen y baja velocidad que se prestan a través de las redes públicas de conmutación de datos en cada uno de los Estados miembros y se facturan en función del volumen enviado aplicando tarifas establecidas (véase el punto 1 del considerando 9), y ii) los usuarios que generan una demanda más regular a la que los prestadores de servicios hacen frente mediante protocolos tales como la repetición de tramas, MTA y el PI o mediante servicios conmutados, facturándolos en función de las prestaciones individuales solicitadas (punto 2 del considerando 9).

La posibilidad de recurrir a infraestructura alternativa no basta para crear opciones competitivas a la oferta de servicios de transmisión de datos X.25 por parte de T-Data y Transpac France en Alemania y Francia, respectivamente, en el segmento de usuarios mencionado en el punto 1 del considerando 9. Para prestar dichos servicios se requieren redes densas de cobertura geográfica muy extensa que los competidores de DT y FT aún tardarán en poseer. Esta conclusión se basa en dos consideraciones. En primer lugar, toda la infraestructura alternativa disponible en la actualidad en Alemania y Francia, sumada, equivale únicamente a un tercio de la infraestructura total de DT y FT.

En segundo lugar, el mercado de servicios de transmisión de datos X.25 se caracteriza por unos márgenes de beneficios muy reducidos. Por consiguiente, la inversión en una infraestructura alternativa de cobertura nacional que permita responder a la demanda del primer segmento de usuarios no podrá aproximarse al nivel de la infraestructura equivalente de los organismos de telecomunicación hasta que esta nueva infraestructura pueda vehicular cualquier servicio de telecomunicaciones y, por lo tanto, procurar un mayor rendimiento de la inversión. El marco jurídico y administrativo necesario para suministrar esta nueva infraestructura entrará en vigor en Francia y Alemania el 1 de enero de 1998.

(70) Alternativas competitivas. Si DT y FT se decidieran a integrar sus respectivas redes públicas de conmutación de datos por paquetes antes de que, como mínimo, dos operadores a nivel nacional obtuvieran autorización para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en Francia y Alemania, los usuarios del primer grupo descritos en el punto 1 del considerando 9 no tendrían alternativas competitivas a Atlas en dichos países. La integración de estas redes públicas de conmutación de datos por paquetes en Atlas reforzaría la posición dominante que T-Data y Transpac France ya ostentan en los mercados nacionales francés y alemán de servicios de conmutación de datos por paquetes (una cuota de mercado de más del 70 %, respectivamente).

Sin apenas competidores por lo que respecta a la prestación de servicios nacionales, Atlas no dejaría ningún margen de maniobra a los clientes de Transpac France y DT, lo que tendría efectos restrictivos en los mercados geográficos transfronterizos y, en último término, con el desarrollo del mercado único, a nivel europeo. Manteniendo las redes públicas de conmutación de datos por paquetes de Francia y Alemania separadas de Atlas y prohibiendo a DT y FT la venta de sus propios servicios y los de Atlas bajo un mismo contrato, los clientes tienen la posibilidad de: i) comparar los servicios nacionales de transmisión de datos X.25 prestados por Transpac France y T-Data a las alternativas competitivas que están surgiendo, tales como servicios de conmutación de datos por paquetes más avanzados y servicios conmutados (véase a continuación), para cuya prestación DT y FT tienen que hacer frente a una mayor competencia, y ii) elegir entre Atlas y sus competidores para la prestación por separado de servicios de transmisión de datos X.25 transfronterizos si su demanda rebasa el ámbito nacional.

En general, para que las alternativas competitivas tengan una incidencia apreciable en las condiciones de mercado, deberán estar disponibles de forma efectiva. Sin embargo, por lo que respecta a los mercados de telecomunicaciones francés y alemán, la Comisión opina que las condiciones de competencia empezarán a cambiar sustancialmente en cuanto los servicios y redes de telecomunicaciones se liberalicen plena y efectivamente y se empiecen a conceder las primeras licencias a los operadores a escala nacional, lo que ocurrirá, en principio, el 1 de enero de 1998, y, a partir de ese momento se desarrollarán rápidamente.

Para llegar a esta conclusión la Comisión ha tenido en cuenta: i) la importancia cada vez menor de las redes públicas de conmutación de datos por paquetes que utilizan el Protocolo X.25 para la prestación de servicios de conmutación de datos por paquetes a empresas; ii) la enorme importancia económica y el interés que los mercados de telecomunicaciones francés y alemán tienen para los operadores de telecomunicaciones; iii) la existencia de infraestructura alternativa ampliable en esos países, y iv) la aparición de una serie de poderosas alianzas en competencia, adelantándose a la plena y efectiva liberalización de las redes y servicios de telecomunicaciones prevista para el 1 de enero de 1998 (véase el considerando 18).

Adelantándose a la plena y efectiva liberalización de los mercados de telecomunicaciones alemán y francés, en Alemania es posible prestar servicios de transmisión de datos X.25 a escala nacional utilizando el canal «D» de dicha red. Algunos de los competidores de T-Data utilizan este sistema alternativo para lograr una interconexión directa con las redes públicas de conmutación de datos por paquetes de DT (véase el próximo considerando) con un coste total de inversión de 1,1 millones de ecus. En Francia se puede acceder al canal «D» de la RDSI sirviéndose de Transpac France como red de tránsito y se podrá lograr el acceso directo a finales de 1996.

La Comisión considera que la disponibilidad cada vez mayor de ISDN podría acabar convirtiéndola en una alternativa competitiva para la prestación de servicios de transmisión de datos X.25 al segmento de usuarios alemanes descrito en el punto 1 del considerando 9. Sin embargo, en el caso de Francia, a juzgar por la densidad de la red pública de conmutación de datos por paquetes de Transpac France, la Comisión considera poco probable que la RDSI se convierta en una alternativa lo suficientemente competitiva. (71) Condiciones de interconexión equivalentes desde el punto de vista económico.

Todo tercero interesado podrá obtener una interconexión no discriminatoria con T-Data y Transpac France (antes de que estas entidades se integren en Atlas) o con Atlas Francia y Atlas Alemania (una vez que se haya producido la integración) en Alemania y Francia mediante interfaces X.75. En el mercado de servicios de conmutación de datos por paquetes, la prestación de un servicio a través de dos o más redes interconectadas mediante interfaces X.75 constituye una alternativa a la utilización de las propias redes. Dicha alternativa sólo es competitiva por lo que respecta a la prestación de servicios a los usuarios del segundo segmento descrito en el punto 2 del considerando 9, si bien la demanda de servicios de transmisión de datos X.25 se está reduciendo rápidamente.

En este segmento se añade más valor a los servicios prestados a través de redes a medida y los proveedores de servicios recurren a la interconexión únicamente para transmitir comunicaciones de datos de los usuarios a los terceros no conectados a la red a medida (compleción de llamadas). Mientras Atlas pueda utilizar las interfaces de propiedad para interconectarse con T-Data y Transpac France, el acceso no discriminatorio de terceros a T-Data y Transpac France a través de las interfaces X.75 bastará para evitar que Atlas elimine la competencia en el mercado de servicios de conmutación de datos por paquetes.

Por ejemplo, hasta la fecha T-Data interconecta la mayor parte de las redes de los terceros mediante interfaces que emplean el Protocolo X.75 y, por lo tanto, no canaliza una serie de prestaciones avanzadas. Las tarifas aplicadas por DT y FT para la interconexión a sus redes públicas de conmutación de datos por paquetes deberán mostrar el margen comercial de los costes asignados totalmente a la prestación de esta interconexión. La interconexión de terceros deberá ser no discriminatoria en comparación con las condiciones de interconexión impuestas a Atlas, por ejemplo en lo relativo a la disponibilidad de servicios auxiliares, asignación de tiempo, niveles de reparación y mantenimiento e información técnica exigida.

A la luz de todo lo expuesto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la eliminación de la competencia potencial entre T-Data y Transpac France en Alemania y Francia, respectivamente, no permitirá a las matrices cerrar sus mercados nacionales para la prestación de servicios normalizados de conmutación de datos por paquetes. Mercados de servicios nacionales en países distintos de Francia y Alemania (72) En el mercado nacional de terceros países, Atlas podría convertirse en un competidor sustancial para el organismo de telecomunicación correspondiente: Atlas está destinada a ser el segundo operador más importante en los mercados de servicios de comunicación de datos de los principales países europeos, a excepción del Reino Unido.

En relación con estos servicios, la cuota de mercado objetivo de Atlas en los principales países europeos, al margen de Francia y Alemania, es, según las previsiones presentadas por las matrices, de un 20 %. Por tanto, Atlas se ha concebido como una alternativa a la dominación del correspondiente organismo de telecomunicación, y no como un instrumento para eliminar la competencia real en terceros países. Mercados que están fuera del alcance de la empresa Atlas (73) Los servicios liberalizados a los que se refiere la cooperación a través de Atlas representan menos de un 10 % del volumen de negocios de DT o FT.

Algunos de estos servicios, tales como los nacionales VPN y los de comunicación de datos en los que se utilizan las redes ATM de DT y FT, no se consideran servicios de Atlas, por lo que las matrices compiten entre sí, y Atlas puede adquirirlos y acceder a las redes en las mismas condiciones de transparencia y no discriminación y con arreglo a las mismas tarifas de interconexión que los terceros competidores. La condición a la que se subordina la presente Decisión y con arreglo a la cual se restringe el intercambio de información sensible entre DT, FT y Atlas limita los efectos potencialmente negativos de la empresa en participación, tanto para la competencia entre las matrices en su calidad de distribuidores de Atlas, como para la competencia global entre las mismas.

Acuerdos de distribución exclusiva en Francia y Alemania (74) Al autorizar las ventas pasivas, los acuerdos de distribución ofrecen a los clientes que cuenten con la oportuna capacidad de negociación la posibilidad de aprovechar a su favor el margen de competencia existente entre la empresa matriz de Atlas que actúa como distribuidor exclusivo en su país y la segunda empresa matriz, que puede ofrecer el mismo servicio de Atlas a un precio más bajo. Por su parte, y lo que es más importante, los efectos restrictivos de los acuerdos de distribución exclusiva se verán probablemente compensados cada vez más por la disponibilidad de una infraestructura alternativa y las condiciones no discriminatorias de la interconexión con las redes de T-Data y Transpac France, que propiciarán la competencia con Atlas y con DT y FT en su calidad de distribuidores de Atlas.

6. Conclusión (75) La Comisión concluye que se dan todas las condiciones para conceder una exención individual, al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y en el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, en relación con la creación de Atlas y las diversas restricciones antes expuestas. C. DURACIÓN DE LA EXENCIÓN, CONDICIONES Y OBLIGACIONES (76) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento n° 17 y en el Protocolo n° 21 del Acuerdo EEE, las decisiones adoptadas en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE han de abarcar un determinado período y pueden incluir una serie de condiciones y obligaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento n° 17, la fecha a partir de la cual comienzan a surtir efecto tales decisiones no puede ser anterior a la fecha de notificación. En este contexto, y en la medida en que otorga una exención, la presente Decisión surtirá efecto: a) en lo que respecta a la creación de Atlas y a los Acuerdos relacionados con la misma anteriormente señalados, exceptuando la integración de Transpac France y T-Data en una empresa en participación, durante un período de cinco años a partir de la fecha en que entre en vigor, tanto en Alemania como en Francia, la segunda nueva licencia por la que se autorice al licenciatario a explotar una infraestructura para la prestación de servicios liberalizados, en competencia con la empresa matriz correspondiente y con el primer licenciatario, y b) en lo que respecta a la integración de Transpac France y T-Data en una empresa en participación, a partir de la fecha en que entren en vigor, tanto en Alemania como en Francia, las licencias concedidas a nuevos solicitantes para la explotación de infraestructura a escala nacional y la prestación de servicios de telefonía vocal nacionales e internacionales que constituyan dos alternativas válidas a DT y FT en una extensión considerable del territorio alemán y francés, respectivamente, y hasta la fecha en que expire el período de cinco años a que se refiere la letra anterior.

(77) La presente Decisión de exención estará supeditada al cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente en los considerandos 25 al punto 1 del considerando 30. Asimismo, la presente Decisión impondrá a DT, FT y las entidades creadas en virtud de los Acuerdos Atlas las obligaciones expuestas en el considerando 30. Las mencionadas condiciones son indispensables para impedir una eliminación de la competencia en los mercados pertinentes por parte de los mayores organismos de telecomunicación del EEE. Si las circunstancias se modifican sustancialmente antes de que expire el período de exención, la Comisión, a petición de las partes, podrá replantearse la necesidad de cualquier condición u obligación vinculada a la presente Decisión.

La presente Decisión incorpora los requisitos de actuación más esenciales para la salvaguarda de la competencia en el EEE como condiciones más que como obligaciones, dada la necesidad de impedir una eliminación de competencia efectiva. El cumplimiento de estos requisitos es fundamental, por lo que la Comisión advierte que, en caso de infracción, se producirá una reacción inmediata. Teniendo en cuenta las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de una condición, los órganos jurisdiccionales nacionales pueden contribuir de forma rápida y adecuada a la descentralización del control del cumplimiento y garantizar así el respeto de las normas de competencia en beneficio de los particulares (32).

Sin embargo, aplicando el principio de proporcionalidad, no conviene que errores ocasionales o individuales con una incidencia menor en el mercado tengan graves consecuencias desde el punto de vista legal, financiero o comercial. Así pues, el no respeto de las prohibiciones sobre subvenciones cruzadas, discriminación y venta combinada no se considerará un incumplimiento de las condiciones vinculadas a la presente Decisión, a menos que la infracción tenga un impacto sustancial sobre las condiciones de mercado y, concretamente, cuando dichas prácticas se cometan de forma repetida o sistemática.

Además, la condición relacionada con la ausencia de discriminación entre Atlas y sus competidores (considerando 28) permitirá a DT y FT competir entre sí en el terreno de la distribución, aun cuando sea a través de ventas pasivas. Esta competencia es posible porque un mismo servicio de Atlas puede ser comercializado a partir de ambos extremos de los circuitos solicitados, es decir, desde Alemania o desde Francia. Para limitar los efectos potencialmente negativos de la empresa en participación sobre la competencia global entre las matrices, la Comisión considera adecuado restringir el intercambio de información sensible entre las matrices y Atlas (punto 4 del considerando 28).

(78) La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 86 del Tratado CE y en el artículo 54 del Acuerdo EEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y en el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2 a 5 de la presente Decisión, se declara inaplicable lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y en el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, durante un período de cinco años a contar desde la fecha en que adquieran validez, tanto en Alemania como en Francia, dos o más licencias para la creación o la adquisición y el control de infraestructura alternativa para la prestación de servicios de telecomunicaciones liberalizados, a: a) la creación de la empresa en participación Atlas por parte de Deutsche Telekom (DT) y France Télécom (FT), tal como ha sido notificada a la Comisión, incluidas las obligaciones auxiliares impuestas a DT y FT de: i) recurrir a Atlas para satisfacer todas las necesidades de productos mundiales con arreglo a lo estipulado en el artículo VII de ambos acuerdos de distribución y de ii) no competir con la empresa en participación para la prestación de los servicios de Atlas con arreglo a lo estipulado en el artículo XIII del acuerdo de empresa en participación y el artículo VII de ambos acuerdos de distribución; b) la designación de DT como distribuidor exclusivo de Atlas en Alemania y de FT como distribuidor exclusivo de Atlas en Francia, conforme a lo previsto en el artículo IV de ambos acuerdos de distribución.

Artículo 2 Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE y en el apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión, se declara inaplicable a la integración en Atlas de las redes públicas francesa y alemana de conmutación de datos por paquetes, con la salvedad de que se integren únicamente las redes para la prestación de servicios de conmutación de datos por paquetes que utilicen protocolos X.25, de repetición de trama («Frame Relay»), SNA o Internet, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y en el apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE, a contar desde la fecha en que tanto Alemania como Francia hayan: a) eliminado todas las restricciones legales impuestas a entidades distintas de DT y FT y sus filiales para: i) crear, adquirir la propiedad o controlar infraestructura de telecomunicaciones nacional e internacional y utilizar dicha infraestructura para la prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones, y ii) prestar servicios de telefonía vocal nacionales e internacionales; y b) concedido y otorgado validez como mínimo a dos licencias a solicitantes distintos de DT y FT para: i) la creación o la adquisición de la propiedad y el control de infraestructura de telecomunicaciones y, separadamente o de forma combinada, ii) la prestación de servicios nacionales o internacionales de telefonía vocal, siempre que dichas licencias constituyan dos alternativas válidas a DT y FT, respectivamente, en la cobertura de la totalidad o una extensión sustancial del territorio de Alemania y Francia; y hasta la fecha en que expire el período de cinco años a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3 Hasta la fecha a que se refiere el artículo 2 de la presente Decisión, la exención de la aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE establecida en el artículo 1 de la presente Decisión estará supeditada a la condición de que la cooperación entre DT y FT para el desarrollo de elementos técnicos comunes de las redes incluya exclusivamente los siguientes ámbitos: a) las funciones de gestión y desarrollo de los productos siguientes: i) definición de productos, ii) comercialización de productos, iii) gestión del ciclo de vida de los productos, iv) determinación de las necesidades de productos, v) especificaciones técnicas y perfeccionamiento de productos y vi) desarrollo técnico de los productos; b) las funciones de planificación de red siguientes: i) ingeniería de la red central y optimización de la red común de transmisión para evitar una duplicación irracional de recursos, ii) ingeniería y optimización de las redes para las diversas plataformas de servicio a fin de garantizar la prestación de servicios sin costuras y iii) planificación central para la implantación de nuevos nodos en la red; y c) los siguientes aspectos de los sistemas de información: i) definición de la arquitectura del sistema de información, ii) determinación de las necesidades y aplicaciones del sistema de información, iii) desarrollo técnico de los soportes físicos y lógicos para los sistemas de información y iv) planificación central de la implantación de los soportes físicos y lógicos.

Hasta la fecha a que se refiere el artículo 2, todos los demás aspectos y funciones de las redes públicas francesa y alemana de conmutación de datos por paquetes estarán bajo el control de un centro de gestión propio e independiente de la red. Artículo 4 La exención de la aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 53 del Acuerdo EEE establecida en los artículos 1 y 2 de la presente Decisión estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Enajenación de Info AG 1) FT: i) venderá las acciones de Transpac en Info AG antes del [. . .] (33).

La Comisión podrá ampliar el plazo fijado para la enajenación de Info AG por parte de FT, concediéndole un plazo adicional de seis meses después de esa fecha; se considerará que FT cumple esta condición si, el [. . .] (34), ha firmado una carta vinculante de intenciones o un contrato vinculante para la venta de Info AG a un comprador aprobado por la Comisión, siempre que, tras la firma de dicha carta o de dicho contrato, la venta se lleve a cabo en un plazo razonable aceptado por la Comisión, ii) nombrará un administrador encargado de asesorar acerca de la gestión de Info AG y de vender esta última sociedad; dicho administrador habrá de contar con la aprobación de la Comisión, entendiéndose que, cuando la Comisión dé su aprobación, FT - podrá poner fin al mandato del administrador si, en cualquier momento después de su nombramiento, considera que no cumple sus funciones adecuadamente, y - sustituir al administrador nombrado anteriormente por otro aprobado asimismo por la Comisión, iii) conferirá al administrador un mandato irrevocable para vender Info AG, en las mejores condiciones posibles, a cualquier posible comprador que presente una oferta antes del [. . .] (35), iv) retribuirá al administrador, otorgándole incentivos para que concluya la venta lo antes posible, v) proporcionará cuanta ayuda pueda razonablemente solicitar el administrador a fin de vender Info AG antes de la fecha límite, vi) establecerá y facilitará la estructura de gestión acordada con el administrador dentro de las negociaciones de compraventa, vii) facilitará al comprador de Info AG cuantas licencias y conocimientos técnicos relacionados con la prestación de los servicios de Info AG permitan las obligaciones contractuales existentes en su caso.

FT podrá cobrar al comprador un canon en función del mercado por cada una de tales licencias y conocimientos técnicos, viii) seguirá asumiendo todas las funciones administrativas y de gestión en relación con Info AG que se hayan desempeñado en todos los niveles dentro de FT o Transpac, para mantener la viabilidad, el valor comercial y competitividad de Info AG, hasta que concluya la enajenación o hasta que el administrador señale a FT que tales funciones no son ya necesarias, si ello se produce antes. 2) En todo momento, FT hará lo posible por mantener el valor de Info AG y de sus actividades en todos los ámbitos y, tras el nombramiento del administrador encargado de la venta de Info AG, tendrá en consideración las recomendaciones de éste para mantener dicho valor.

En particular, FT garantizará que todos los servicios ofrecidos por FT o cualquiera de sus filiales a Info AG continúan prestándose de forma eficaz y satisfactoria y que no se incrementa la posible remuneración cobrada a Info AG por cualquiera de estos servicios. Salvo en el caso de que cuente con el consentimiento del administrador, FT no ofrecerá empleo ni contratará a ninguno de los empleados de Info AG hasta después de la venta de la empresa. 3) El administrador nombrado por FT: i) asesorará a FT y a Transpac acerca de la estructura de gestión más adecuada para garantizar la viabilidad, el valor comercial y la competitividad continuados de las operaciones de Info AG, incluso en caso de reestructuración de esta última, ii) asesorará a FT y a Transpac acerca de una gestión y un funcionamiento satisfactorios de Info AG para mantener su viabilidad, valor comercial y competitividad, así como supervisará, seguirá y controlará la puesta en práctica de sus recomendaciones por parte de Info AG; a tal fin, el administrador tendrá pleno acceso al personal y las instalaciones de Info AG, así como a la documentación, libros y registros tanto de FT como de Transpac, incluidos el personal, las instalaciones, los libros y los registros que, aun cuando no estén directamente relacionados con Info AG, puedan tener una repercusión en el desarrollo de las actividades de esta empresa, iii) actuará en calidad de banco de inversión de FT celebrando negociaciones de buena fe con terceros interesados a fin de vender Info AG; en el supuesto de que, en cualquier momento antes de la fecha límite, el administrador determine, conjuntamente con la Comisión, que no es posible hallar un comprador aceptable para las actividades de Info AG al margen de los clientes cuya sede esté situada fuera de Alemania, FT y la Comisión buscarán alternativas adecuadas a la enajenación de Info AG prevista, considerando en particular una ampliación de dicha operación, iv) facilitará a la Comisión un informe por escrito, antes de que se firme un contrato vinculante y, en cualquier caso, todos los meses, sobre el desarrollo de las negociaciones con terceros interesados en la adquisición de Info AG, v) presentará cada dos meses un informe por escrito a la Comisión sobre el seguimiento del funcionamiento y la gestión de Info AG, vi) presentará a la Comisión, en cualquier momento, cuando ésta así lo solicite, un informe escrito u oral sobre las obligaciones y actividades del administrador en relación con Info AG y sus posibles compradores, indicando si un determinado comprador propuesto podría garantizar que Info AG siga siendo un operador competitivo en el mercado alemán de telecomunicaciones y si deberían proseguirse las negociaciones con dicho comprador propuesto, y vii) cesará en el ejercicio de sus funciones como administrador a los fines de la presente condición en cuanto la venta de Info AG o cualquier solución alternativa en los términos del inciso iii) devenga efectiva.

4) Las empresas multinacionales clientes de Info AG a las que, hasta el momento, ésta prestaba servicios de red como parte de la red de Transpac y cuya sede principal esté situada fuera de Alemania, podrán ser cedidas a Atlas, en la medida en que la Comisión considere que estos servicios pueden separarse de las actividades alemanas de Info AG sin que se reduzca significativamente su valor. 5) Con efecto inmediato a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión y durante un año tras la fecha de celebración de los acuerdos entre Transpac y el comprador de Info AG, DT, FT, Atlas y GlobalOne no competirán con Info AG en la prestación de servicios de telecomunicaciones a clientes de Info AG cuya sede esté situada en Alemania y sólo podrán hacerlo cuando dichos clientes rehúsen tratar con Info AG.

6) Si resulta poco probable que la venta de las operaciones de Info AG vaya a producirse en la fecha fijada en el inciso i) del punto 1, FT presentará, dos meses antes de la fecha mencionada, como mínimo, soluciones alternativas suficientemente satisfactorias para mantener la competencia existente en el mercado alemán. Estas soluciones alternativas deberán aplicarse en la fecha prevista en el inciso i) del punto 1. b) No discriminación 1) DT y FT no concederán a ninguna entidad creada en virtud de los acuerdos Atlas condiciones distintas de las aplicadas a otros proveedores de servicios similares ni eximirán a tales entidades de las restricciones de uso que les permitan ofrecer servicios que se impide ofrecer a los proveedores competidores por lo que respecta a los siguientes servicios de telecomunicaciones relacionados con las instalaciones prestados por FT y DT en Francia y Alemania respectivamente: i) los servicios de arrendamiento de líneas, en particular, líneas arrendadas internacionales y nacionales, incluidos todo tipo de descuentos, en su caso y ii) servicios de red RTPC y RDSI así como el acceso a tales redes (es decir, acceso análogo, acceso básico a la RDSI, acceso a través de la RDSI a las redes públicas de conmutación de datos por paquetes, así como el acceso especial a partir de las redes públicas de conmutación de datos por paquetes a la RDSI; servicios de voz VPN nacionales e internacionales así como servicios de interconexión VPN) y al tráfico sobre dichas redes.

Atlas no será objeto de un trato más favorable frente a terceros por lo que respecta a las instalaciones y servicios reservados, así como a las instalaciones y servicios que sigan siendo básicos tras la plena y efectiva liberalización de la infraestructura y los servicios de telecomunicaciones en Francia y Alemania. 2) A toda entidad creada en virtud del acuerdo Atlas y a los terceros que operen un sistema de telecomunicaciones que soliciten la interconexión del mismo con las redes de DT o FT, concederán la posibilidad de interconectarse en condiciones no discriminatorias que permitan a dicha entidad o persona prestar servicios de telecomunicaciones u ofrecer sus sistemas de telecomunicaciones sin limitación alguna, atendiendo a la capacidad razonable del operador correspondiente.

3) DT y FT no establecerán en modo alguno ninguna distinción entre toda entidad creada en virtud de los acuerdos Atlas y cualquier otro proveedor de servicios que compita con dicha entidad en relación con: i) la decisión de modificar sustancialmente las interfaces técnicas para el acceso a las instalaciones o servicios reservados básicos o la divulgación de cualquier otra información técnica relacionada con el funcionamiento de la RTPC o la RDSI; en particular, los competidores tendrán acceso a cuanta información sobre soportes lógicos e interfaces sea necesaria para mantener las características técnicas de los servicios de voz cuando dichos competidores estén interconectados con la RTPC y la RDSI alemana o francesa, y ii) la divulgación de cualquier información comercial que confiera una ventaja competitiva sustancial y a la que no tengan fácil e igual acceso los demás proveedores de servicios que compitan con dicha entidad.

4) La inobservancia de los requisitos mencionados en los puntos 1, 2 y 3 no se considerará incumplimiento de la presente condición, a menos que su efecto sobre el mercado sea muy significativo. c) Interconexión con las redes públicas de conmutación de datos por paquetes 1) De forma inmediata, FT y DT: i) establecerán y mantendrán interfaces normalizadas X.75 para el acceso a sus redes públicas de conmutación de datos por paquetes, ii) permitirán tal acceso en condiciones no discriminatorias, entre las que se incluye el precio, la disponibilidad de descuentos por volumen y otros descuentos y la calidad de la interconexión facilitada, y iii) publicarán las condiciones generales aplicables a dichas interfaces normalizadas X.75, incluidos, en su caso, los descuentos por volumen y otros descuentos, y pondrán todo acuerdo relacionado con tales interfaces X.75, incluidas todas las condiciones específicas acordadas, a disposición de la Comisión para su inspección.

2) Mientras Transpac France y T-Data no estén integradas en Atlas, no divulgarán a ninguna entidad creada en virtud de los acuerdos Atlas las condiciones específicas acordadas que sean consideradas de carácter confidencial y tratadas como tales por las partes que hayan obtenido la interconexión mediante las interfaces normalizadas X.75 para acceder a las redes públicas francesa o alemana de conmutación de datos por paquetes. 3) Las condiciones contenidas en los puntos 1 y 2 serán aplicables asimismo a cualquier protocolo de interconexión de uso general normalizado por el CCITT que pueda modificar la norma X.75, sustituirla o coexistir como norma relacionada con la misma y que sea empleado por FT y DT.

4) Toda entidad creada en virtud de los acuerdos Atlas podrá acceder a las redes públicas francesa y alemana de conmutación de datos por paquetes mediante interfaces de acceso privativo, incluso para la prestación de servicios de comunicación de datos, siempre que el acceso de que disfrute tal entidad mediante dichas interfaces sea económicamente equivalente al acceso de terceros a esas mismas redes. 5) La inobservancia de los requisitos mencionados en los puntos 1 a 4 no se considerará incumplimiento de la presente condición, a menos que su efecto sobre el mercado sea muy significativo. d) Interconexión con las demás redes e instalaciones de DT y FT 1) DT y FT concederán a los terceros que operen un sistema de telecomunicaciones («operadores de telecomunicaciones») y que soliciten la interconexión de dicho sistema o instalaciones de sistema con las redes de DT o FT la posibilidad de interconectarse en condiciones no discriminatorias en relación a los términos de interconexión ofrecidos a Atlas.

Dichas condiciones permitirán al operador de telecomunicaciones prestar servicios de telecomunicaciones u ofrecer sus sistemas de telecomunicaciones sin limitación alguna, atendiendo a la capacidad razonable del operador correspondiente. 2) La inobservancia de los requisitos mencionados no se considerará incumplimiento de la presente condición, a menos que su impacto sobre el mercado sea muy significativo. e) Subvenciones cruzadas 1) Todas las entidades creadas en virtud de los acuerdos Atlas se constituirán como entidades diferenciadas independientes de DT y FT. 2) Atlas SA, T-Data y Transpac France financiarán su deuda a sus expensas, entendiéndose que DT y FT: i) podrán realizar aportaciones de capital o conceder préstamos en condiciones comerciales normales a tales entidades para permitir a Atlas SA, T-Data y Transpac France llevar a cabo sus correspondientes actividades, ii) podrán aportar como garantía su participación en dichas entidades en relación con la financiación sin recurso de las mismas, y iii) podrán garantizar el endeudamiento de dichas entidades, en la inteligencia de que FT y DT sólo podrán efectuar pagos en virtud de tales garantías en caso de incumplimiento de las entidades con respecto a tal endeudamiento.

3) Las entidades creadas en virtud de los acuerdos Atlas, T-Data y Transpac France no asignarán de forma directa o indirecta parte de sus gastos de explotación, costes, amortización u otros gastos de su empresa a ninguna de las unidades empresariales de FT o DT (incluidos, sin limitación alguna, los costes proporcionales del trabajo realmente efectuado imputables a los empleados compartidos o a las ventas o comercialización de los productos y servicios de Atlas por empleados de DT o FT). Dichas empresas podrán facturar a DT o FT los productos y servicios suministrados por ellas. i) al precio cobrado a terceros cuando se trate de productos o servicios vendidos a terceros en contingentes comerciales o ii) tomando como base el reembolso íntegro de los costes u otro método equitativo de fijación de precios cuando se trate de productos y servicios no vendidos a terceros en cantidades comerciales.

4) La inobservancia de los requisitos mencionados en los puntos 1, 2 y 3 no se considerará incumplimiento de la presente condición, a menos que su efecto sobre el mercado sea muy significativo. f) Venta combinada 1) DT y FT prestarán sus propios servicios bajo contratos independientes de los suscritos para la prestación de los servicios de Atlas en calidad de distribuidores de dicha empresa en Alemania y Francia, respectivamente. En cada uno de estos contratos independientes deberán constar las condiciones establecidas para la venta de cada servicio individual y, en particular, cuando proceda, los descuentos por volumen u otros descuentos concedidos en relación con un servicio concreto.

2) La inobservancia de los requisitos mencionados no se considerará incumplimiento de la presente condición a menos que su efecto sobre el mercado sea muy significativo. g) Contabilidad 1) T-Data, Transpac France (y todas las filiales de ambas) así como todas las entidades creadas en virtud de los acuerdos Atlas que operen en el EEE llevarán registros contables separados y utilizarán las normas contables internacionales para cada uno de los servicios que presten en los diversos países. DT y FT (y todas sus filiales) llevarán registros contables separados y utilizarán normas contables internacionales para cada uno de los servicios que presten a toda entidad creada en virtud de los acuerdos Atlas que operen en el EEE.

2) En el plazo de un año a partir de la fecha prevista en el artículo 1, DT y FT establecerán un sistema de contabilidad que cuente con registros lo suficientemente detallados sobre los servicios contemplados en el punto 1. En dichos registros deberá constar lo siguiente: i) la norma de evaluación de costes utilizada, ii) los usos contables utilizados para el tratamiento de los costes, iii) la asignación y atribución de gastos o costes, ingresos, activos y obligaciones desglosados entre las entidades creadas en virtud de los acuerdos Atlas y DT o FT, y iv) el método de atribución elegido.

3) En los registros a que se refieren los puntos 1 y 2 se especificarán todos los servicios prestados a cualquiera de las entidades creadas en virtud de los acuerdos Atlas por DT y FT o las transferencias destinadas a DT y FT o procedentes de las mismas. 4) Ninguna de las entidades creadas en virtud de los acuerdos Atlas, ni T-Data o Transpac France podrán recibir directa o indirectamente subvenciones importantes de DT o FT, o inversiones o pagos de DT o FT que no se consignen en los libros de dichas entidades en concepto de inversión en deuda o capital. Artículo 5 La exención concedida en virtud de la presente Decisión estará supeditada al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Auditoría 1) Atlas SA y sus filiales consolidadas, Transpac France y T-Data serán objeto de una auditoría cada doce meses, realizada por un auditor de cuentas independiente y ajeno a dichas sociedades así como a DT y FT; dicha auditoría deberá certificar que, desde el punto de vista contable: i) todas las transacciones entre, por un lado, estas empresas y, por otro, FT y DT se han llevado a cabo en condiciones equitativas, ii) las citadas empresas han observado los procedimientos contables, y iii) las cifras de los cálculos son exactas.

2) El primer informe de auditoría y la certificación en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1, que abarcará un período de doce meses a contar desde la fecha en que surta efecto la presente Decisión, se presentarán a la Comisión en el plazo de quince meses a partir de dicha fecha. b) Otras obligaciones DT, FT, T-Data, Transpac France y todas las entidades creadas en virtud de los acuerdos Atlas, a fin de garantizar el cumplimiento por parte de estas empresas de las condiciones fijadas en el artículo 4 de la presente Decisión deberán: 1) mantener a disposición de la Comisión, para que ésta pueda verificarlos, todos los registros y documentos detallados que demuestren que se cumplen las condiciones fijadas en el artículo 4 de la presente Decisión y que le permitan comprobar si la certificación de auditoría a la que se hace referencia en el punto 2 de la letra a) es correcta;

2) facilitar, con un preaviso razonable, en horas de oficina y sin que la Comisión tenga que ampararse en las facultades de inspección que le confiere el Reglamento n° 17, el acceso de la Comisión a sus locales para que pueda verificar los registros y documentos a que se refiere la obligación contenida en la letra a) del presente artículo y recibir explicaciones verbales en relación con dichos documentos; 3) facilitar a la Comisión: i) cualquier registro o documento que se encuentre en su poder o bajo su control y que resulte necesario para dicha evaluación, y ii) los datos contables no auditados tal como se especifica en los puntos 1 y 2, cada seis meses, trascurrido un año desde la fecha de inicio establecida en el artículo 1 de la presente Decisión, y iii) explicaciones complementarias verbales o por escrito.

Artículo 6 Los destinatarios de la presente Decisión serán: Deutsche Telekom AG Friedrich-Ebert-Allee 140 D-53105 Bonn France Télécom Place d'Alleray F-75505 Paris Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1996. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO n° 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62. (2) DO n° C 337 de 15. 12. 1995, p. 2. (3) DO n° C 175 de 26. 6. 1993, p. 11. (4) DO n° C 184 de 18. 7. 1995, p. 11. (5) Véase la p. 57 del presente Diario Oficial. (6) Las partes han comunicado que T-Data es el nuevo nombre de Datex-P, la filial de DT para la prestación de servicios de conmutación de datos por paquetes X.25, que se constituyó tras la publicación de la Comunicación de la Comisión con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 del Consejo y del artículo 3 del Protocolo n° 21 del Acuerdo EEE en el presente caso (DO n° C 337 de 15.

12. 1995, p. 2) (en adelante, «Comunicación en virtud del apartado 3 del artículo 19»). (7) Decisión 94/579/CE de la Comisión en el asunto n° IV/34.857 (BT-MCI) (DO n° L 223 de 27. 8. 1994, p. 36). (8) De acuerdo con la definición del séptimo guión del apartado 1 de la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, sobre competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (Directiva sobre servicios) (DO n° L 192 de 24. 7. 1990, p. 10); Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/19/CE (DO n° L 74 de 22. 3. 1996, p. 13). (9) Directrices de la Comisión para la aplicación de las normas de competencia al sector de las telecomunicaciones (DO n° C 233 de 6.

9. 1991, p. 2), apartado 27. (10) Definidos como «servicios por conmutación de paquetes y servicios por conmutación de circuitos» en el noveno guión del apartado 1 del artículo 1 de la Directiva sobre servicios (véase la nota a pie de página 8). (11) Véase el apartado 27 de la Decisión relativa al asunto n° IV/35.617 (Phoenix). (12) Véase la nota a pie de página 7. (13) Notificación de una empresa en participación (asunto n° IV/35.337 - Atlas) (DO n° C 377 de 31. 12. 1994, p. 9) y la comunicación en virtud del apartado 3 del artículo 19 (véase la nota a pie de página 6 y los considerandos 32 y siguientes).

(14) Decisión 94/895/CE de la Comisión en el asunto n° IV/34.768 - IPS (DO n° L 354 de 31. 12. 1994, p. 75). (15) Notificación de una empresa en participación (asunto n° IV/35.830 - Unisource/Telefónica) (DO n° C 94 de 30. 3. 1996, p. 5). (16) Notificación de una empresa en participación (asunto n° IV/35.738 - Uniworld) (DO n° C 276 de 21. 10. 1995, p. 9). (17) El consejo estratégico de Atlas SA previsto inicialmente y descrito en la letra b) del apartado 20 de la Comunicación efectuada en virtud del apartado 3 del artículo 19 (véase la nota a pie de página 6) se suprimió en los acuerdos definitivos de Atlas.

(18) DO n° L 395 de 30. 12. 1989, p. 1; rectificado en el DO n° L 257 de 21. 9. 1990, p. 13; modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia. (19) Los servicios reservados son los que se prestan en virtud de derechos especiales o exclusivos otorgados por los Estados miembros de la Comunidad a sus respectivos organismos de telecomunicación. (20) Directiva 90/387/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones (DO n° L 192 de 24.

7. 1990, p. 1). (21) Véase la nota a pie de página 2. (22) Considerando 41 de la Decisión BT-MCI (véase la nota a pie de página 7). (23) Véanse las Decisiones 93/49/CEE de la Comisión (Ford/Volkswagen) (DO n° L 20 de 28. 1. 1993, p. 14) en sus considerandos 18 a 21, 94/322/CE de la Comisión (Exxon/Shell) (DO n° L 144 de 9. 6. 1994, p. 20) en sus considerandos 42 y siguientes, y 94/896/CE (Asahi/Saint Gobain) (DO n° L 354 de 31. 12. 1994, p. 87) en sus considerandos 16 a 22. (24) Nota a pie de página 9, correspondiente al apartado 39. (25) Comunicación publicada en el DO n° C 276 de 21.

10. 1995, p. 9. (26) Directiva 96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE con respecto a la introducción de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones (DO n° L 74 de 22. 3. 1996, p. 13). (27) Además del asunto BT-MCI Concert (nota a pie de página 7), la Comisión ha otorgado su autorización en los asuntos n° IV/M.595 - BT/VIAG (DO n° C 15 de 20. 1. 1996, p. 4), n° IV/M.618 - Cable & Wireless/VEBA (DO n° C 23 de 5. 9. 1995, p. 3) y n° IV/M.689 - ADSB/Belgacom, Decisión de 29 de febrero de 1996 (DO n° C 194 de 5. 7.

1996, p. 4). (28) Importante sistema de señalización/protocolo para la gestión y la transmisión de información de control y encaminamiento en las redes. (29) La Comisión ha tomado decisiones similares en casos anteriores caracterizados por problemas y estructuras de mercado parecidos, por ejemplo la Decisión 93/403/CEE (EBU/Eurovision System) (DO n° L 179 de 22. 7. 1993, p. 23), considerando 82; la Decisión 94/584/CE (ACI) (DO n° L 224 de 30. 8. 1994, p. 28), considerando 66; y la Decisión 94/663/CE (Night Services) (DO n° L 259 de 7. 10. 1994, p. 20), considerandos 80 y 82. (30) Artículos 7 y 10 de la Directiva 92/44/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, sobre la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas arrendadas (DO n° L 165 de 19.

6. 1992, p. 27). (31) Artículos 6 y 7 de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interconexión en el ámbito de las telecomunicaciones con vistas a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de oferta de red abierta (ORA) (DO n° C 178 de 21. 6. 1996, p. 3). (32) Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales nacionales para la aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (DO n° C 39 de 13. 2. 1993, p. 6). (33) Secreto comercial. (34) Secreto comercial.

(35) Secreto comercial.

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