96/560/CECA: Decisión de la Comisión de 30 de abril de 1996 relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en 1995 y 1996 (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 244 de 25/09/1996 p. 0015 - 0018 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 1996 relativa a las intervenciones financieras de Alemania en favor de la industria del carbón en 1995 y 1996 (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (96/560/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1) y, en particular, el apartado 1 del artículo 2 y el artículo 9, Considerando lo que sigue:
I Mediante carta de 5 de octubre de 1995, y de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, Alemania notificó a la Comisión las intervenciones financieras que se proponía efectuar en favor de la industria del carbón para 1995 y 1996. Mediante cartas de 6 y 18 de diciembre de 1995 y de 23 de febrero de 1996, Alemania facilitó la información complementaria exigida por la Comisión. En virtud de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe pronunciarse sobre las siguientes medidas financieras: - una ayuda por importe de 2 708,5 millones de marcos alemanes para 1995 y de 2 539,2 millones de marcos alemanes para 1996 para el suministro de carbón y coque a la industria siderúrgica de la Comunidad, así como una medida financiera en favor de la empresa Saarbergwerke AG, por importe de 118,4 millones de marcos alemanes para 1995 y de otros 118,4 millones de marcos alemanes para 1996, en el marco de la consignación de un crédito en el presupuesto público; - una ayuda por importe de 7 500 millones de marcos alemanes para pagos en 1996 a la industria hullera alemana en el marco de la Quinta ley relativa a la producción de electricidad a partir del carbón («Verstromungsgesetz»), de 12 de diciembre de 1995 (2); - una ayuda por importe de 97 millones de marcos alemanes, para 1996, para el mantenimiento del personal que ejerce su actividad en el interior de la mina (prima minera); - una ayuda por importe de 200 millones de marcos alemanes, para 1996, para cubrir cargas excepcionales en favor de las empresas Ruhrkohle AG, Saarbergwerke AG, Gewerkschaft Auguste Victoria, Sophia Jacoba GmbH y Preussag.
Las medidas financieras previstas por Alemania en favor de la industria del carbón se ajustan a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Así pues, con arreglo al apartado 4 del artículo 9 de dicha Decisión, la Comisión debe pronunciarse sobre la conformidad de las citadas medidas con los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y con los criterios concretos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión. En virtud del apartado 6 del artículo 9 de la mencionada Decisión, en su examen, la Comisión evalúa la conformidad de las medidas previstas con el plan de modernización, racionalización y reestructuración sobre el que la Comisión se pronunció favorablemente mediante la Decisión 94/1070/CECA (3).
II Las medidas financieras previstas por Alemania en favor de la industria del carbón con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA se limitarán, a partir de 1996, a las intervenciones relativas al coque, al carbón destinado a la producción de electricidad y a la prima minera. La intervención relativa al coque -según se indica en la notificación de 5 de octubre de 1995- se concede para un período máximo de tres años (1995-1997) y asciende a un total de 8 065 millones de marcos alemanes: 5 010 millones de marcos alemanes que aporta el Gobierno Federal y 2 700 millones de marcos alemanes, el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia.
La intervención del Gobierno Federal se reduce de 1 760 millones de marcos alemanes para el ejercicio presupuestario de 1995, a 1 650 millones de marcos alemanes para el ejercicio de 1996 y a 1 600 millones de marcos alemanes para el ejercicio de 1997. La intervención del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia se reduce de 948,5 millones de marcos alemanes en 1995, a 889,2 millones de marcos alemanes en 1996 y a 862,3 millones de marcos alemanes en 1997. La contribución del Sarre queda sustituida por la consignación de un crédito en el presupuesto público y en favor de la empresa Saarbergwerke AG, por importe de 355 millones de marcos alemanes, 118,4 millones de los cuales servirán para compensar las pérdidas de explotación en 1995 y 118,4 millones de marcos alemanes para compensar las pérdidas de explotación en 1996.
Estos importes se abonarán a partir del ejercicio presupuestario de 1996 y serán objeto de una liquidación final en 1998. El régimen para el coque tiene por objeto compensar la diferencia entre los costes de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes para el carbón de igual calidad, habida cuenta de las condiciones imperantes en el mercado mundial. Esta medida se inserta en el marco de los contratos de suministro suscritos entre empresas del carbón que pueden beneficiarse de ayudas al funcionamiento, en virtud del artículo 3, y de ayudas a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, y la industria siderúrgica comunitaria.
La provisión con arreglo al nuevo régimen de ayudas al coque se ha de considerar como un tope máximo. Al finalizar el período de tres años se determinará, mediante liquidación, la diferencia exacta entre el precio acordado y los costes de producción por tonelada del total de los suministros. Ya no se calculará por anticipado el volumen anual de suministros, como sucedía con el régimen anterior; sólo las cantidades realmente suministradas podrán ser objeto de ayuda. En caso necesario, una vez efectuada la liquidación, se exigirá la devolución de los importes abonados en exceso. Las subvenciones previstas para 1995 y 1996 ascienden, respectivamente, a 2 708,5 y 2 539,2 millones de marcos alemanes.
A ello se añaden las medidas financieras por importe de 118,4 millones de marcos alemanes anuales en el marco de la consignación de un crédito en el presupuesto público en favor de la empresa Saarbergwerke AG. La inclusión de estas ayudas en el plan de modernización, reestructuración y racionalización presentado por el Gobierno Federal, la reducción progresiva de las cantidades y la fijación de un límite máximo para las intervenciones del período comprendido entre 1992 y 1994 están en consonancia con el objetivo contemplado en el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, lograr, teniendo en cuenta los precios del carbón en los mercados internacionales, nuevos progresos hacia la viabilidad económica con el fin de conseguir la reducción progresiva de las ayudas.
Las modalidades de concesión de estas ayudas, en virtud del artículo 3 de dicha Decisión, deben también contribuir a la mejora de la viabilidad económica de las empresas mediante la reducción de los costes de producción. Sin embargo, hay que llamar la atención sobre el hecho de que la disminución de los costes lograda entre 1992 y 1995 -que, según las cifras notificadas por las autoridades alemanas, se sitúa en un 3,6 %- resulta totalmente insuficiente, lo cual corrobora la necesidad de una acción decidida en lo relativo a la reducción de capacidades. Alemania deberá procurar que estas intervenciones no den lugar, tal como prevé la letra b) del artículo 4 del Tratado CECA, a una discriminación entre productores, compradores o usuarios.
A la hora de evaluar la ayuda, la Comisión ha tenido también en cuenta, de conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de dicha Decisión, la necesidad de atenuar al máximo las consecuencias sociales y regionales de la reestructuración. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y con arreglo a la información facilitada por Alemania, las ayudas previstas para 1995 y 1996 resultan compatibles con los objetivos de la mencionada Decisión, así como con el buen funcionamiento del mercado común. III La medida financiera por importe de 7 500 millones de marcos alemanes que Alemania se propone adoptar en favor de la industria del carbón, y que está destinada a compensar la diferencia entre los costes de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes, queda comprendida en el marco de la Quinta ley relativa a la producción de electricidad a partir del carbón, de 12 de diciembre de 1995.
En este contexto hay que recordar que, en virtud del apartado 7 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, debía modificarse básicamente el régimen existente basado en la Tercera ley relativa a la producción de electricidad a partir del carbón, para hacerlo compatible con las disposiciones de dicha Decisión, y que, además, el Tribunal Constitucional Federal, mediante Decisión de 11 de octubre de 1994, declaró anticonstitucional el impuesto especial en favor del carbón denominado «Kohlepfennig» instaurado en el marco de la citada Tercera ley, impuesto que, en consecuencia, debía suprimirse a partir del 1 de enero de 1996.
A diferencia del antiguo método impositivo, de ahora en adelante esta ayuda queda consignada en el presupuesto federal, ajustándose así a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Esta medida constituye una ayuda al funcionamiento previsto en el artículo 3 de la mencionada Decisión, está destinada a compensar la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes, habida cuenta de las condiciones que prevalecen en el mercado mundial. Por lo tanto, la Comisión debe pronunciarse con arreglo al artículo 9 de dicha Decisión examinando especialmente si, además de cumplir los criterios específicos establecidos en el artículo 3, las medidas previstas se ajustan también al plan de modernización, racionalización y reestructuración.
A la hora de evaluar dicho plan, la Comisión ya destacó las escasas perspectivas de una mejora sensible de la competitividad de la industria hullera alemana y señaló que una reducción significativa de las ayudas sólo se podía lograr con una disminución paulatina y continua de la actividad de las empresas afectadas. En este contexto hay que recordar que la reducción de costes lograda entre 1992 y 1995 -que, según las cifras notificadas por las autoridades alemanas, se sitúa en un 3,6 %- es totalmente insuficiente, lo cual corrobora la necesidad de una acción decidida para reducir capacidades.
Por este motivo, la Comisión se reserva el derecho de exigir medidas complementarias para el plan de modernización, racionalización y reestructuración por un período superior al contemplado por la presente Decisión, para poder determinar si los esfuerzos realizados por los organismos alemanes resultan suficientes. No obstante, la Comisión considera que la decisión alemana de fijar, a partir de 1996, un límite máximo para las ayudas a la producción de electricidad a partir del carbón e ir reduciendo luego paulatinamente el importe de las ayudas, de 7 500 millones de marcos alemanes para 1996 a 7 000 millones de marcos alemanes para 1997 y 7 000 millones de marcos alemanes para 1998, constituye un avance en la dirección adecuada, acorde con el objeto contemplado en el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la citada Decisión.
A la hora de evaluar la ayuda, la Comisión ha tenido también en cuenta, de conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la mencionada Decisión, la imperiosa necesidad de atenuar al máximo las consecuencias sociales y regionales de la reestructuración. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y con arreglo a la información facilitada por Alemania, la ayuda prevista para 1996 resulta compatible con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA, así como con el buen funcionamiento del mercado común. IV La intervención por un importe de 97 millones de marcos alemanes está destinada a financiar la prima minera («Bergmannsprämie»), con objeto de permitir a las empresas mineras el mantenimiento del personal cualificado de interior.
La ayuda es de 10 marcos alemanes por puesto de trabajo en el interior de la mina, con lo que cubre indirectamente una parte de la diferencia entre los costes de producción y los ingresos previstos de las ventas. Según lo notificado por Alemania, esta ayuda es una prima para los mineros y, además, reduce los costes de producción. Es, por tanto, una ayuda que se ha de examinar a la luz del artículo 3 de la mencionada Decisión. La ayuda prevista facilitará la reestructuración y la racionalización contribuyendo, en la medida de lo posible, al aumento del nivel de productividad de la industria del carbón.
Permitirá también alcanzar los objetivos señalados en el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la mencionada Decisión, es decir, lograr, a la vista de los precios del carbón en los mercados internacionales, nuevos progresos hacia la viabilidad económica, con el fin de conseguir la reducción progresiva de las ayudas. A la hora de evaluar la ayuda, la Comisión ha tenido también en cuenta, de conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la mencionada Decisión, la imperiosa necesidad de paliar al máximo las consecuencias sociales y regionales de la reestructuración.
Por lo que se refiere a los costes de producción, conviene recordar de nuevo que, pese al ligero descenso a precios constantes observado en los últimos años, a partir de 1997 será necesario intensificar los esfuerzos para obtener una disminución tendencial de los costes de producción a precios de 1992, tal como prevé el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 de la mencionada Decisión. Con esta ayuda se incrementará la viabilidad económica de las empresas afectadas de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de dicha Decisión, reduciendo los costes de producción mediante un aumento de productividad.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y en razón de la información facilitada por Alemania, la ayuda prevista para 1996 resulta compatible con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA, así como con el buen funcionamiento del mercado común. V La ayuda para cubrir cargas excepcionales en favor de las empresas Ruhrkohle AG, Saarbergwerke AG, Gewerkschaft Auguste Victoria, Sophia Jacoba GmbH y Preussag, por importe de 200 millones de marcos alemanes servirá para cubrir los costes adicionales derivados del saneamiento de las aguas residuales de las empresas clausuradas dentro del programa de reestructuración y que se encuentran próximas a las explotaciones activas.
Teniendo en cuenta que en las explotaciones clausuradas no se efectúan drenajes, o sólo de manera limitada, una parte del agua (no relacionada en modo alguno con la producción existente) fluye hacia las explotaciones vecinas activas, generando costes adicionales. Esta ayuda aparece expresamente citada entre las medidas recogidas en el punto II, letra b) del Anexo de la Decisión n° 3632/93/CECA destinadas a cubrir los costes de la desecación y el saneamiento de aguas residuales producidas por la reestructuración y, para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha Decisión, no podrá sobrepasar los costes.
La Comisión ha estudiado la información facilitada por Alemania y los contratos entre los poderes públicos y las empresas, y ha comprobado que se cumple esta condición. El aligeramiento de la carga reduce el desequilibrio financiero de las empresas afectadas y les permite proseguir su actividad. Así pues, la ayuda se ajusta a los objetivos mencionados en el apartado 1 del artículo 2 de la citada Decisión. VI Alemania se cerciorará de que las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión no excedan, para cada empresa o unidad de producción, la diferencia entre los costes de producción y los ingresos previsibles.
De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe examinar si las ayudas autorizadas para la producción corriente están en consonancia con los objetivos de los artículos 3 y 4 de la mencionada Decisión. A tal fin, debe ser informada de la cuantía y modalidades de distribución de los pagos, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a Alemania para adoptar las siguientes medidas en favor de la industria del carbón: - una ayuda por importe de 2 708,5 millones de marcos alemanes para 1995, y por importe de 2 539,2 millones de marcos alemanes para 1996, para el suministro de carbón y coque a la industria siderúrgica de la Comunidad, además de una medida financiera en favor de la empresa Saarbergwerke AG, por importe de 118,4 millones de marcos alemanes para 1995, y por el mismo importe de 118,4 millones de marcos alemanes para 1996, en el marco de la consignación de un crédito en el presupuesto público, - una ayuda por importe de 7 500 millones de marcos alemanes para pagos en 1996 a la industria hullera alemana en virtud de la Quinta ley relativa a la producción de electricidad a partir del carbón, de 12 de diciembre de 1995, - una ayuda por importe de 97 millones de marcos alemanes para 1996 para el mantenimiento del personal que ejerce su actividad en el interior de la mina (prima minera), - una ayuda por importe de 200 millones de marcos alemanes para 1996, para cubrir las cargas excepcionales en favor de las empresas Ruhrkohle AG, Saarbergwerke AG, Gewerkschaft Auguste Victoria, Sophia Jacoba GmbH y Preussag.
Artículo 2 Alemania garantizará que, en caso de no efectuarse o sobrevalorarse los gastos relativos a las partidas mencionadas en la presente Decisión, se proceda a su devolución. Artículo 3 Alemania notificará, a más tardar el 30 de septiembre de 1996, los importes efectivamente abonados durante el ejercicio de 1995, y, a más tardar el 30 de septiembre de 1997, los importes efectivamente abonados durante el ejercicio de 1996. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1996. Por la Comisión Christos PAPOUTSIS Miembro de la Comisión (1) DO n° L 329 de 30.
12. 1993, p. 12. (2) BGBI (Boletín Oficial de la República Federal de Alemania) de 16. 12. 1995, p. 1638. (3) DO n° L 385 de 31. 12. 1994, p. 18.