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96/565/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 11 de septiembre de 1996 por la que se autoriza a Suecia a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua sueca es el único auténtico)

CELEX
31996D0565
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1996-09-11
In force since
1996-09-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/565/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 11 de septiembre de 1996 por la que se autoriza a Suecia a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua sueca es el único auténtico) Diario Oficial n° L 247 de 28/09/1996 p. 0041 - 0042 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de septiembre de 1996 por la que se autoriza a Suecia a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua sueca es el único auténtico) (96/565/Euratom, CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1) y, en particular, su artículo 13, Considerando que, con arreglo al apartado 3 del artículo 28 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativos a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (2), en lo sucesivo «Sexta Directiva», los Estados miembros pueden continuar eximiendo o gravando determinadas operaciones; que estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos del impuesto sobre el valor añadido (IVA);

Considerando que, a efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 de la Sexta Directiva, la letra aa) del punto 2 del Anexo IX (fiscalidad) del Acta de adhesión del Reino de Suecia a las Comunidades Europeas (3) autoriza a Suecia a eximir determinadas operaciones enumeradas en el Anexo F de la Sexta Directiva; Considerando que Suecia se ve en la imposibilidad de efectuar un cálculo preciso de la base de los recursos propios IVA para determinadas categorías de operaciones enumeradas en el punto 2 del Anexo F de la Sexta Directiva; que dicho cálculo representaría probablemente una carga administrativa injustificada en relación con el efecto de dichas operaciones en la base de los recursos IVA totales de Suecia; que por lo tanto, debería autorizarse a Suecia a no tener en cuenta dichas operaciones para el cálculo de la base IVA;

Considerando que Suecia puede efectuar un cálculo utilizando estimaciones aproximativas para cuatro categorías de operaciones enumeradas en el Anexo F de la Sexta Directiva; que por lo tanto, la utilización de estimaciones aproximativas debería autorizarse para el cálculo de la base IVA; Considerando que el Comité consultivo de recursos propios aprobó el informe que recogía las opiniones de sus miembros sobre la presente Decisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Con el objeto de calcular la base de los recursos propios IVA a partir del 1 de enero de 1995, se autoriza a Suecia, de conformidad con el primer guión del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89, a no tener en cuenta la siguiente categoría de operaciones mencionada en el Anexo F de la Sexta Directiva: - la prestación de servicios de autores, artistas e intérpretes, en la medida en que no se trate de servicios mencionados en el Anexo B de la Segunda Directiva del Consejo 67/228/CEE (4) (ex punto 2 del Anexo F), excepto para los derechos de autor y los royalties.

Artículo 2 Con el objeto de calcular la base de los recursos propios IVA a partir del 1 de enero de 1995, se autoriza a Suecia a utilizar estimaciones aproximativas con respecto a las categorías siguientes de operaciones mencionadas en el Anexo F de la Sexta Directiva: 1) percepción de derechos de entrada en las manifestaciones deportivas (ex punto 1 del Anexo F); 2) la prestación de servicios de autores, artistas e intérpretes, en la medida en que no se trate de servicios mencionados en el Anexo B de la Segunda Directiva 67/228/CEE (ex punto 2 del Anexo F), excepto para los derechos de autor y los royalties;

3) el transporte de personas (ex punto 17 del Anexo F); 4) las entregas de terrenos indicados en el apartado 3 del artículo 4 de la Sexta Directiva (ex punto 16 del Anexo F). Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia. Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1996. Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión (1) DO n° L 155 de 7. 6. 1989, p. 9. (2) DO n° L 145 de 13. 6. 1977, p. 1. (3) DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 339. (4) DO n° 71 de 14. 4. 1967, p. 1303/67.

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