96/576/CECA: Decisión de la Comisión de 29 de mayo de 1996 por la que se autoriza a Portugal a conceder ayudas en favor de la industria del carbón en 1995 y 1996 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 253 de 05/10/1996 p. 0020 - 0021 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 1996 por la que se autoriza a Portugal a conceder ayudas en favor de la industria del carbón en 1995 y 1996 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/576/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9, Considerando lo que sigue:
I Por carta de 4 de octubre de 1995, Portugal notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, una intervención financiera que se propone efectuar en favor de la industria del carbón en 1995 y 1996. Mediante carta de 5 de marzo de 1996, Portugal comunicó, por otra parte, información complementaria solicitada por la Comisión. Con arreglo a la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe pronunciarse sobre la medida financiera siguiente: - una ayuda de un importe de 345 950 000 escudos portugueses a la empresa Carbonífera do Douro, para cubrir los gastos sociales excepcionales resultantes de los pagos realizados a los trabajadores privados de empleo como consecuencia de las medidas de reestructuración de la industria portuguesa del carbón, de la cual el primer tramo se concede en 1995 y el segundo, en 1996.
La medida financiera prevista por Portugal en favor de la industria del carbón obedece a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Por consiguiente, la Comisión, en virtud del apartado 4 del artículo 9 de dicha Decisión, debe decidir sobre la conformidad de la medida con los objetivos y criterios enunciados en la misma y sobre su compatibilidad con el buen funcionamiento del mercado común. En su análisis, la Comisión evaluará, con arreglo al apartado 6 del artículo 9 de la citada Decisión, la conformidad de la medida notificada con el plan de reducción de actividad de la industria portuguesa del carbón, sobre el cual la Comisión se pronunció favorablemente en su Decisión 94/994/CECA (2).
II El plan de reducción de actividad que conducirá al cierre total de las minas de carbón del Duero fue analizado por la Comisión en relación con los objetivos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 2 y con los criterios y objetivos específicos establecidos en el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Cabe recordar que la producción de carbón en Portugal se concentraba casi exclusivamente en las minas de Carvão da Bacia do Douro (Empresa Carbonífera do Douro), responsable de la explotación de la cuenca minera de Pejão y de São Pedro da Cova. Desde finales de los años ochenta, esta empresa ha venido registrando pérdidas de explotación, que han sido cubiertas con ayudas de Estado.
Dichas pérdidas se deben principalmente a las difíciles condiciones geológicas, al agotamiento progresivo de los recursos, a las dificultades de comercialización de la producción y a la mala calidad del carbón. La conjunción de estos factores se ha convertido en un obstáculo para la viabilidad económica de la explotación. Por otra parte, tras la decisión de Electricidade de Portugal, cliente casi único de la Empresa Carbonífera do Douro, de emplear, a más tardar a partir de comienzos de 1995, gas natural en la central térmica de Tapada do Outeiro, el carbón explotado ha quedado sin salida comercial posible.
El plan de reducción de actividad de la Empresa Carbonífera do Douro tenía por objetivo reducir progresivamente la producción y el personal de la mina de Germunde entre 1990 y 1994, año previsto para su cierre definitivo. Asimismo, estaba previsto un plan de acompañamiento para la creación de nuevas actividades a fin de mejorar la situación del empleo en la región de Castelo de Paiva y compensar así la pérdida de actividad ocasionada por el cierre de la mina. III Entre tanto, las autoridades portuguesas confirmaron el cierre de la mina de Germunde, realizado el 31 de diciembre de 1994, y certificaron que a partir de esa fecha dejaba de existir producción subvencionada de carbón en Portugal.
Por lo tanto, la medida de ayuda notificada, correspondiente a 1995 y 1996, constituye exclusivamente una ayuda para cubrir cargas excepcionales con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA. La ayuda destinada a cubrir los gastos sociales excepcionales, que asciende a 345 950 000 escudos portugueses, está destinada a sufragar parcialmente las indemnizaciones que deberán abonarse a unos 49 trabajadores de la Empresa Carbonífera do Douro que perdieron sus puestos de trabajo debido al cierre de la explotación minera el 31 de diciembre de 1994. Esta intervención financiera no está vinculada a la producción corriente y debe considerarse una carga heredada del pasado.
En virtud del apartado 1 del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las ayudas expresamente mencionadas en el Anexo de dicha Decisión -a saber: las cargas resultantes del pago de las prestaciones sociales debidas a la jubilación de trabajadores antes de alcanzar la edad legal de jubilación, los demás gastos excepcionales en favor de los trabajadores privados de su empleo debido a reestructuraciones y a la racionalización, y el pago de pensiones e indemnizaciones, fuera del sistema legal, a los trabajadores privados de su empleo debido a reestructuraciones y a la racionalización, así como a los que ya tenían derecho a las mismas antes de las reestructuraciones- sólo pueden considerarse compatibles con el mercado común si su importe no excede los costes.
La Comisión se ha asegurado del cumplimiento de esta última condición, toda vez que esta medida ha sido también objeto de una solicitud de ayuda a la reconversión con arreglo al artículo 56 del Tratado CECA. IV Por consiguiente, la ayuda que el Gobierno portugués tiene previsto conceder para los ejercicios de 1995 y 1996 es compatible con el buen funcionamiento del mercado común, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a Portugal a conceder a su industria del carbón, para los años 1995 y 1996, una ayuda de un importe de 345 950 000 escudos portugueses destinada a cubrir las indemnizaciones a los trabajadores privados de empleo a consecuencia del cierre de la explotación minera de la Empresa Carbonífera do Douro.
Artículo 2 Portugal comunicará a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 1996, el importe de la ayuda efectivamente abonada para el ejercicio de 1995 y, a más tardar el 30 de septiembre de 1997, el importe de la ayuda efectivamente pagada correspondiente al ejercicio de 1996. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa. Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1996. Por la Comisión Christos PAPOUTSIS Miembro de la Comisión (1) DO n° L 329 de 30. 12. 1993, p. 12. (2) DO n° L 379 de 31. 12. 1994, p. 3.