96/586/CE: Decisión de la Comisión de 9 de abril de 1996 por la que se retiran las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan profam como sustancia activa (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 257 de 10/10/1996 p. 0041 - 0042 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 1996 por la que se retiran las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan profam como sustancia activa (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/586/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 491/95 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CE) n° 933/94 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 491/95, establece las sustancias activas de los productos fitosanitarios y designa los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3600/92;
Considerando que el profam es una de las noventa sustancias activas incluidas en la primera fase del programa de trabajo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (4); Considerando que el Estado miembro designado como ponente para esta sustancia ha informado a la Comisión de que la persona encargada de la correspondiente notificación le ha comunicado oficialmente que no presentará la información exigida por el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3600/92 para apoyar la inclusión de cualquier sustancia activa en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE;
Considerando que ningún Estado miembro ha manifestado a la Comisión, con arreglo al apartado 4 del artículo 6 del Reglamento, su deseo de incluir esta sustancia en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE; Considerando que, por lo tanto, cabe concluir que los datos exigidos para la nueva evaluación de esta sustancia no se presentarán dentro del programa de trabajo y que, en consecuencia, no es posible evaluar dicha sustancia con arreglo al mismo; que, por consiguiente, debe adoptarse una decisión de retirada de las autorizaciones vigentes de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa;
Considerando que la presente Decisión no excluye que, en el futuro, el profam puede ser evaluado en el marco de los procedimientos establecidos en el artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE para las sustancias activas nuevas; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los Estados miembros harán lo necesario para que: 1) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan profam sean retiradas en un plazo de doce meses a partir de la fecha de la presente Decisión;
2) desde la fecha de la presente Decisión, no se concedan ni renueven autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan profam al amparo de la excepción dispuesta en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 366 de 15. 12. 1992, p. 10. (2) DO n° L 49 de 4. 3. 1995, p. 50. (3) DO n° L 107 de 28. 4. 1994, p. 8. (4) DO n° L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.