96/600/CE: Decisión de la Comisión de 9 de octubre de 1996 por la que se autoriza a Francia a pagar la prima de transformación contemplada en el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, por los animales retirados de la producción antes de superar los veinte días de edad (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 265 de 18/10/1996 p. 0020 - 0020 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 1996 por la que se autoriza a Francia a pagar la prima de transformación contemplada en el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, por los animales retirados de la producción antes de superar los veinte días de edad (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/600/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1588/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 decies, Considerando que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 4 decies del Reglamento (CEE) n° 805/68, la prima de transformación se aplica por los animales retirados de la producción antes de superar los diez días de edad; que, no obstante, en virtud del apartado 4 de dicha disposición, la Comisión puede autorizar a un Estado miembro a pagar la prima por los animales retirados antes de superar los veinte días de edad, sobre la base de una solicitud debidamente justificada en la que se expongan las medidas adecuadas de control; que Francia ha presentado una solicitud acompañada de un programa de medidas de control destinadas a evitar cualquier abuso y a garantizar en particular la exclusión de dichos animales del consumo humano; que, por lo tanto, es conveniente conceder la autorización solicitada;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a Francia a conceder la prima de transformación contemplada en el artículo 4 decies del Reglamento (CEE) n° 805/68 por los animales retirados de la producción antes de superar los veinte días de edad. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 148 de 28.
6. 1968, p. 24. (2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 23.