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96/615/CE: Decisión de la Comisión de 29 de mayo de 1996 relativa a la renovación, para el período de 1993-1997, del gravamen parafiscal sobre determinados productos petrolíferos recaudado en beneficio del Instituto Francés del Petróleo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31996D0615
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1996-05-29
In force since
1996-06-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/615/CE: Decisión de la Comisión de 29 de mayo de 1996 relativa a la renovación, para el período de 1993-1997, del gravamen parafiscal sobre determinados productos petrolíferos recaudado en beneficio del Instituto Francés del Petróleo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 272 de 25/10/1996 p. 0053 - 0061 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 1996 relativa a la renovación, para el período de 1993-1997, del gravamen parafiscal sobre determinados productos petrolíferos recaudado en beneficio del Instituto Francés del Petróleo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/615/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 61, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos, Considerando lo que sigue:

I Por carta n° SG (94) D/16532, de 23 de noviembre de 1994, la Comisión informó a Francia de la incoación del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE con respecto al régimen de ayudas financiado con un gravamen parafiscal sobre determinados productos petrolíferos recaudado en beneficio del Instituto Francés del Petróleo (IFP). El IFP es un instituto científico y técnico con fines no lucrativos, creado en 1994 y controlado por el Estado francés, que se dedica principalmente a realizar proyectos de investigación y desarrollo en los campos de las tecnologías de prospección, refino y petroquímica.

De manera accesoria, y siempre dentro de esos campos, también elabora estudios, divulga información técnica y forma técnicos. Por otro lado, el IFP posee participaciones financieras en empresas de tales sectores relacionados con los hidrocarburos. El IFP se financia en gran parte (68 % de su presupuesto de funcionamiento en 1991, 63,7 % en 1993 y 65,2 % en 1994) con el producto de un gravamen parafiscal sobre determinados productos petrolíferos establecido expresamente para tal fin. Este gravamen se instauró en 1944, pero Francia tan sólo notificó en 1992 su renovación para el período 1993-1997.

Se calcula que a lo largo de ese período se recaudarán aproximadamente 1 000 millones de francos franceses (155 millones de ecus) anuales (1 150 millones de francos franceses en 1994) por este concepto. El proyecto de refinanciación para el período 1993-1997 se notificó a la Comisión en agosto de 1992, pero al conocerse que IFP iba a recibir anticipos a cuenta del producto del gravamen, la ayuda fue inscrita en enero de 1993 en el registro de ayudas no notificadas. La Comisión decidió incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a este régimen porque abrigaba las siguientes dudas: - la aplicación del gravamen a los productos importados parece contraria al principio general (regularmente reiterado por la Comisión en materia de gravámenes parafiscales) de completa exoneración fiscal de las importaciones procedentes de otros Estados miembros, - las empresas que adquieren los resultados de los estudios elaborados por el IFP podrían estar recibiendo una ayuda indirecta, ya que no parece que los precios se calculen teniendo en cuenta los costes reales, si bien se facturan al precio de mercado, - no puede descartarse la posibilidad de que los programas del IFP encierren ayudas directas a determinadas empresas controladas por este Instituto o, como se indica en el guión precedente, ayudas indirectas, - el producto del gravamen podría constituir una ayuda directa que favorece las actividades del Instituto frente a las de otros centros similares de la Comunidad, - el hecho de que el IFP no obtenga una remuneración suficiente de sus participaciones financieras podría constituir ayuda.

Como los fabricantes de los productos petrolíferos sujetos al gravamen que exportan su producción podían solicitar su devolución, la Comisión estimó que esta exoneración constituía una ayuda a la exportación. No obstante, al haberle comunicado Francia un borrador de decreto por el que se hacía aplicable el gravamen a las exportaciones de los productos en cuestión, de conformidad con los principios generales vigentes en la materia, la Comisión no abordó esta cuestión en la apertura del procedimiento. Al mismo tiempo, Francia propuso modificar las normas impositivas aplicables a las importaciones, de manera que los comerciantes sujetos al gravamen no tuviesen que abonarlo en una proporción de sus entregas en Francia equivalente al promedio del consumo nacional del producto en cuestión alcanzado por las importaciones intracomunitarias.

En su decisión de incoacción del procedimiento la Comisión declaró que este sistema «no neutraliza completamente el impuesto sobre los productos importados de otros Estados miembros. Ello se debe a que algunas entregas efectuadas para su consumo en Francia por operadores cuyo propio suministro procede de importaciones en una proporción mayor al promedio nacional francés se verían gravadas con un impuesto residual que infringiría el principio general de completa exoneración fiscal de las importaciones de otros Estados miembros». Tras la apertura del procedimiento, Francia no puso en práctica ni el mecanismo corrector de la tributación de las importaciones ni su propuesta de aplicar el gravamen a las exportaciones.

La Comisión recibió las observaciones de Francia el 5 de enero de 1995. Estas observaciones despejaron algunas de las dudas de la Comisión sobre la compatibilidad del régimen. El 10 de noviembre de 1995, el 6 de diciembre de 1995 y el 15 de enero de 1996 se recibió más información sobre el régimen y el 14 de noviembre de 1995 se celebró en Bruselas una reunión entre representantes de Francia y la Comisión para aclarar algunos puntos. La Comunicación de la Comisión por la que se invitaba a los demás Estados miembros y terceros interesados a presentar sus observaciones se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 27 de junio de 1995 (1).

La Comisión no ha recibido ninguna observación ni de los demás Estados miembros ni de terceros interesados. II En las observacioness que presentó a raíz de la incoación del procedimiento, Francia expuso cuanto sigue: - como observación preliminar, que el procedimiento fue incoado en el marco del examen permanente de los regímenes existentes previsto en el apartado 1 del artículo 93 del Tratado, puesto que el régimen existía, sin modificaciones significativas, desde 1944. Por lo tanto, la Comisión no podía reprochar a Francia la ausencia de notificación. Además, la adopción de esa forma de comunicación, la notificación, para «informar» a la Comisión en 1992 no podía prevalecer sobre la condición de régimen existente; - la actividad del IFP no falsea la competencia, ya que el resultado de sus trabajos se pone a disposición de todo el mundo sin discriminación alguna.

Buena prueba de este carácter abierto son: 1) La participación de personalidades extranjeras en los órganos directivos del IFP (cuatro de los trece miembros del Comité científico y tres de los dieciocho del Consejo de Administración). Ello demuestra que los interlocutores internacionales siempre han estado informados por esta vía de los trabajos del IFP y que han participado de manera activa en sus orientaciones estratégicas. 2) La participación del IFP en las iniciativas de la Comisión en el marco de las políticas europeas de Energía y de Investigación y Desarrollo (I+D), así como en diversos programas organizados por la Comisión.

3) El IFP ha contribuido a la creación de diversas redes europeas: European Institute on Geo-energies y European Network for Research and Geo-energies. Actualmente se está creando una red similar en el terreno de los motores. 4) Por lo que se refiere a su actividad docente, es de señalar que más de una tercera parte de los estudiantes matriculados en la École Nationale Supérieure des Pétroles et Moteurs no son franceses (37 % en 1993/94). 5) Todas las empresas tienen acceso a los resultados de las investigaciones del IFP, cualquiera que sea su nacionalidad o ubicación (dentro o fuera de la Comunidad).

La participación en los programas de investigación en colaboración está abierta a todas las empresas (comunitarias o no), a condición, claro está, de que contribuyan a su puesta en práctica. La participación en los programas confiere derechos de propiedad sobre los resultados. 6) Para las empresas, otro modo de acceder a los resultados de la investigación consiste en adquirir licencias de explotación de procedimientos desarrollados por el IFP en solitario o en colaboración. Cualquier empresa, comunitaria o no, puede adquirir estas licencias, que se venden a precio de mercado. Del total de licencias concedidas en todo el mundo a 1 de enero de 1995 (1 042), solo 74 corresponden a Francia (7,1 %); - no existe en Europa otro centro de investigación estatal o independiente comparable al IFP.

Los grandes centros de dimensiones comparables a las del IFP no están especializados en el sector de los hidrocarburos, los motores y el medio ambiente. Por otro lado, los centros especializados en este sector tienen un tamaño reducido y siguen una política de especialización en un ámbito restringido. Además, prácticamente todos los centros de investigación disfrutan de una importante financiación pública de proporciones superiores o iguales al IFP. Por último, los centros de investigación de los grandes grupos industriales de los sectores del petróleo, la química, el gas y el automóvil no permiten el libre acceso a los resultados de sus investigaciones.

No es posible sostener que la financiación parcial del IFP mediante fondos públicos coloca al Instituto en una situación ventajosa frente a los demás centros de la Comunidad, puesto que éstos gozan de unos niveles de financiación pública que en la mayoría de los casos son comparables e incluso superiores; - el IFP no concede ayudas indirectas, ya que las licencias se conceden a precios de mercado, sea cual sea el licenciatario. Se trata, pues, de un precio que viene determinado por el juego de la competencia y no de un precio inferior o artificial. Resulta descabellado pretender que este precio puede mantenerse duraderamente a un nivel inferior a los costes; - es erróneo afirmar que el IFP no obtiene remuneración alguna de sus participaciones financieras en el holding ISIS, que agrupa las participaciones del Instituto.

Entre 1986 y 1994, el IFP recibió 98,4 millones de francos franceses en concepto de remuneración normal a los accionistas. Por otra parte, si bien las sociedades controladas se benefician de los servicios del IFP, no gozan de ninguna ventaja ni a la hora de participar en los programas de investigación ni en las condiciones de acceso a los resultados. Pueden explotar las tecnologías del IFP bien mediante licencias no exclusivas concedidas en condiciones de mercado, bien en su calidad de copropietarios de los resultados a prorrata de su contribución financiera; - el gravamen con que se financia el IFP es un gravamen suplementario de los impuestos especiales y, como éstos, lo sufragan los consumidores finales.

Se trata, pues, de un impuesto sobre el consumo y es totalmente neutro en cuanto al origen del producto. Por otra parte, no existe vínculo alguno entre los contribuyentes y los beneficiarios de los trabajos del IFP, condición indispensable para aplicar los principios que emanan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de gravámenes parafiscales. Estos argumentos se expusieron en la correspondencia que siguió a la apertura del procedimiento y en la reunión celebrada con la Comisión. III A modo de observación preliminar, la Comisión rechaza que, como afirma Francia, el régimen tuviera la categoría de existente y recuerda a este país que el 17 de agosto de 1992 notificó la renovación del gravamen parafiscal recaudado en beneficio del IFP de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado.

En el caso de los gravámenes parafiscales que sirven para financiar regímenes de ayuda, la Comisión tiene la obligación de examinar, a la luz de los artículos 92 y 93, tanto la compatibilidad del modo de percepción del gravamen como la compatibilidad de las ayudas propiamente dichas financiadas con el producto del gravamen. La apreciación de la compatibilidad del modo de percepción del gravamen se basa en dos principios generales regularmente reiterados por la Comisión y confirmados por el Tribunal de Justicia (2) en su sentencia de 25 de junio de 1970 en el asunto 47/69, Gobierno de la República Francesa/Comisión de las Comunidades Europeas (gravamen parafiscal en favor del Instituto Textil de Francia): el principio de exoneración del pago del gravamen para los productos importados y el de imposición de los productos exportados a los demás Estados miembros y, por extensión, a los países del EEE.

El primer principio se estableció con el propósito de evitar que haya acciones positivas (en este caso programas de I+D) que redunden en beneficio principalmente de las empresas del Estado miembro que exige el gravamen que sean financiadas de manera más que proporcional a los beneficios por las empresas de otros Estados miembros. El segundo principio impide que sea más ventajoso exportar que producir para el mercado nacional, situación que podría dar origen a un importante flujo de exportaciones, falseándose así los intercambios intracomunitarios. Además, hay que evitar que las empresas nacionales que exporten se beneficien de acciones positivas financiadas con el producto del gravamen sin haber contribuido a su financiación.

El análisis de estos dos principios es, por lo demás, inseparable del tercer principio consagrado por la Comisión en materia de gravámenes parafiscales, a saber, la prohibición de utilizar el producto del gravamen para conceder ayudas directas a empresas concretas. Desde la sentencia del asunto 47/69 (3), la Comisión viene afirmando regularmente que «la puesta a disposición, sin discriminación, de los medios y de los trabajos (de un instituto de este tipo) a todas las empresas no entrañaría necesariamente una participación efectiva, igualmente beneficiosa para todos, en estas ventajas, pues, incluso si se asegurase la igualdad de trato en el plano normativo, desde el punto de vista práctico inevitablemente se daría una situación más favorable para las empresas francesas» o, en general, nacionales.

En general, un gravamen parafiscal creado por un Estado miembro para financiar un centro de investigación «naturalmente» beneficia más a las empresas de dicho Estado miembro. Aunque Francia afirma que el resultado de los trabajos del IFP es accesible a todo el mundo sin discriminación alguna, la Comisión está obligada a comprobar si ello es verdad no sólo desde el punto de vista normativo, sino también en la práctica. Para demostrarlo, Francia ha argumentado que la actividad de investigación del IFP se inscribe en un contexto europeo e internacional abierto. La Comisión estimó que estos argumentos, descritos en la parte II, no bastaban para demostrar que las empresas francesas no son las principales beneficiarias de los resultados de la investigación de diversos tipos realizada por el IFP.

Tampoco bastan para refutar la presunción de que, inevitablemente, la actividad de este Instituto beneficia en primer lugar a las empresas francesas. Por ello, la Comisión pidió a Francia más información sobre la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo del Instituto y acerca de los socios industriales con los que realiza estas actividades (4). Francia facilitó los siguientes datos: la composición del presupuesto del IFP por actividades, el desglose de los gastos de investigación y desarrollo fundamental, básica y aplicada, el desglose de los gastos de investigación propia y en colaboración y el reparto de las relaciones de investigación por países y por empresas.

De esta información se desprende que el presupuesto de funcionamiento del IFP en los cuatro últimos años disponibles presenta la siguiente composición: >SITIO PARA UN CUADRO> A título indicativo, puede señalarse que en 1994 y 1995 los gastos de investigación y desarrollo ascendían a casi 1 300 millones de francos franceses y el total general a aproximadamente 1 800 millones de francos franceses. A efectos de gestión, el IFP distingue los gastos de investigación explorativa de los de investigación aplicada. La investigación explorativa tiene por finalidad mejorar el conocimiento de los fenómenos científicos y los procesos tecnológicos subyacentes en los trabajos más aplicados y abrir nuevas vías originales al progreso técnico.

La investigación aplicada consiste en trabajos de investigación y de experimentación destinados a mejorar o desarrollar nuevos métodos, productos, equipos o procedimientos. La investigación aplicada no culmina sistemáticamente en la creación de un nuevo prototipo. En los últimos ejercicios los gastos de investigación del IFP se repartieron en una proporción del 20 % para la investigación explorativa y el 80 % para la investigación aplicada (5). En el presupuesto de investigación los porcentajes correspondientes a la investigación propia y la investigación en colaboración son los siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> De la totalidad del presupuesto de investigación la parte dedicada a la investigación propia del IFP asciende aproximadamente al 40 %, la de la investigación en programas de interés general (por ejemplo, medio ambiente, programas de la Comisión, etc.) al 14 % y la de la investigación con socios externos al 46 %.

Por consiguiente, los programas de investigación realizados por el IFP con la participación financiera de socios externos representan el 60 % de su presupuesto de investigación y desarrollo. Analizando conjuntamente los datos relativos a la naturaleza de la investigación y los referentes a los socios con que se efectúa, se observa, como era de esperar, que la investigación explorativa representa una parte relativamente importante, pero minoritaria, de la investigación propia del Instituto (38 %) y que la investigación aplicada ocupa un lugar predominante dentro de la investigación en colaboración (93 %).

Para evaluar la importancia del beneficio que obtienen las empresas de las investigaciones del IFP, es preciso examinar los diferentes canales de transferencia de tecnología utilizados por el Instituto. Por regla general, el IFP y los clientes potenciales mantienen los primeros contactos en los congresos científicos. Gracias al renombre del Instituto y las patentes que tiene registradas (que son públicas), los compradores saben a qué trabajos pueden tener acceso dirigiéndose al Instituto. Éste no tiene una estrategia de venta destinada a conseguir contratos de colaboración o comercializar sus licencias, aunque tiene oficinas y agentes que se ocupan de la promoción de los trabajos de investigación.

La transferencia de los resultados de la investigación a las empresas se efectúa por cuatro canales distintos: a) la difusión pública, b) las prestaciones individualizadas, c) la valoración de la investigación en colaboración y d) la concesión de licencias: a) la difusión pública consiste en publicar los resultados de la investigación fundamental o de la investigación industrial básica. Todo el mundo puede conocer estos resultados, tanto más cuanto que parte de las publicaciones se editan en inglés; b) las prestaciones individualizadas: se trata de trabajos la totalidad de cuyos resultados se comunican al comprador.

Éste adquiere la propiedad plena y exclusiva de los resultados e incluso puede prohibir al IFP que utilice los conocimientos adquiridos durante determinado tiempo. La actividad se factura al precio de coste, determinado por la contabilidad analítica. Cualquier empresa puede adquirir este tipo de prestaciones; c) la investigación en colaboración constituye el modo de transferencia más frecuente. Se contabilizan los gastos realizados por cada uno de los socios, mediante presentación de facturas para los gastos externos y valorando el tiempo dedicado con unos coeficientes que varían en función del conjunto de los gastos de personal y de los gastos generales.

Este cálculo se efectúa bajo la supervisión y el visto bueno de un auditor de cuentas con arreglo a las normas de derecho general. Es de señalar que las amortizaciones no se contabilizan en el cálculo de los gastos del IFP; los resultados de la investigación son copropiedad de los socios a prorrata de su contribución financiera, y el reparto de los derechos de explotación incluye la posibilidad de conceder licencias remuneradas a terceros; d) la transferencia de licencias concierne tanto a las investigaciones propias del IFP como a las realizadas en colaboración, pero nunca hay transferencia total de los resultados de la investigación (no se ceden las patentes, sino únicamente licencias de utilización).

Además, las licencias están sujetas a limitaciones temporales y geográficas. El IFP y sus socios son libres de conceder licencias a otras empresas. En estas circunstancias, resulta imposible cargar a cada uno de los compradores de la licencia la totalidad de los costes de la investigación, suponiendo que se pudieran definir y separar (por ejemplo, resulta muy difícil valorar todo aquello de que es necesario disponer antes de acometer un programa de investigación, los resultados múltiples, los resultados diferidos o las repercusiones indirectas de la investigación). Además, cuando se vende la primera licencia, es imposible prever con seguridad el número de compradores entre los que habrá de repartirse la totalidad de los costes reales.

Ante esta dificultad objetiva de facturar el precio de coste, el IFP se guía por el precio de mercado, que es el resultante de la relación entre oferta y demanda, determinada, en la mayoría de los casos, mediante las consultas efectuadas por posibles clientes (empresas) o, en menor medida, por la convocatoria de un concurso por parte de un comprador (los Estados). Aunque resulta razonable preguntarse qué significa «precio de mercado» en una situación en la que la mayoría de los oferentes ven subvencionado en mayor o menor medida su presupuesto de funcionamiento, es evidente que el comprador está dispuesto a ofrecer un precio igual o inferior al incremento de los beneficios derivado de la sustitución del antiguo procedimiento por el nuevo desarrollado por el centro de investigación.

Huelga señalar que las empresas interesadas por una técnica también acuden a los competidores del IFP sin informar a éste de ello y recaban proposiciones de precios y de prestación de servicios con ánimo de elegir la oferta más interesante. El IFP tiene dos fuentes de financiación: el producto del gravamen suplementario del IIPP (impuesto interior sobre los productos petrolíferos) y la financiación exterior procedente de las empresas o de los poderes públicos o la Comisión. A continuación se indica en qué proporción procede de estas dos fuentes la financiación de los cometidos del IFP: >SITIO PARA UN CUADRO> En los casos en que la suma no llega al 100 %, como el de los programas de interés general, el resto viene financiado por los poderes públicos (diversos ministerios) y la Comisión.

Conviene señalar que el producto del gravamen financia la totalidad de la investigación propia del Instituto y una parte minoritaria de la investigación con socios externos (industriales franceses y extranjeros). Además, los gastos financiados con el gravamen no benefician totalmente a los industriales que participan en la financiación de las investigaciones, ya que el IFP se reserva la parte de los resultados que le corresponde. Una parte del presupuesto de funcionamiento del IFP (entre el 32 % y el 37 % según el año) está integrada por la contribución financiera que aportan los socios externos a cambio de la transferencia de tecnología (ingresos derivados de contratos y licencias).

Esta parte es la más sensible del Instituto y se divide en las siguientes categorías. >SITIO PARA UN CUADRO> El contenido de la línea «cánones de licencias» no precisa mayor explicación tras la descripción del mecanismo de fijación de los precios de aquéllas. Por el contrario, conviene detenerse en el contenido de la línea «financiación socios», tanto franceses como extranjeros. Esta designación incluye el pago de las prestaciones individualizadas (en las que la actividad se factura al precio de coste determinado por la contabilidad analítica) y el saldo de facturación de la investigación en colaboración.

Esta investigación se financia a partes iguales entre los diferentes socios. Cuando la cuantía de los trabajos efectuados por el IFP en el marco de este programa es superior a la participación financiera que le corresponde, el Instituto factura la diferencia a los demás socios. En el cuadro anterior, el subtotal Francia corresponde a los ingresos procedentes de empresas francesas o de sus filiales en el extranjero, mientras que el subtotal extranjero representa el volumen de negocios realizado en el extranjero con sociedades extranjeras y con las filiales de sociedades extranjeras establecidas en Francia.

Como se desprende de ese cuadro, desde un punto de vista global, la financiación procedente del extranjero es casi igual a la nacional. Sin embargo, la situación varía enormemente si sólo se toman en consideración las relaciones entre el IFP y las empresas. El volumen de negocios realizado en 1994 con empresas francesas representaba el 34,2 % del total, frente al 44,7 % de las empresas extranjeras. En 1995 estos porcentajes fueron, respectivamente, del 36 % y el 46 %. Incluso si se añaden al volumen de negocios realizado con empresas francesas los siguientes obtenidos de firmas extranjeras o de sus filiales establecidas en Francia, la relación no varía significativamente: en 1994 el 36,8 % del volumen de negocios total se realizaba en Francia o en el extranjero con las filiales de empresas francesas, frente al 42,1 % correspondiente a las empresas extranjeras.

Un análisis más detenido de las diferentes categorías de ingresos demuestra que las grandes firmas francesas de los sectores del petróleo o del automóvil son socios importantes del IFP. En 1994, el 24,7 % del volumen de negocios se realizó con las grandes empresas petroleras, los grandes fabricantes franceses de automóviles y las sociedades del grupo ISIS (holding que gestiona las participaciones del IFP en los sectores petroquímico, automovilístico e industrias afines). Por regla general, un Estado que crea un gravamen parafiscal para financiar medidas positivas pretende favorecer a su industria nacional y no a sus competidores extranjeros.

En el caso del IFP, las dos principales sociedades francesas del sector del petróleo y del automovilístico figuran entre sus mayores clientes, sin que ello obste para que el Instituto realice la mayor parte de su volumen de negocios con empresas extranjeras. En 1994, el volumen de negocios realizado con empresas extranjeras presentaba la siguiente distribución geográfica: >SITIO PARA UN CUADRO> A la vista de estos datos, cabe concluir que las empresas francesas no son las principales beneficiarias de los resultados de la investigación y desarrollo que lleva a cabo el IFP y que todas las empresas sin discriminación tienen acceso a estos resultados.

Esta situación es conforme a las características del mercado, en el que la mayoría de las empresas está presente en los mismos sectores y se interesa por las mismas tecnologías. No es de extrañar que los resultados de las investigaciones del IFP también tengan una difusión internacional. Confirman esta conclusión el número de licencias concedidas a empresas francesas (74 de 1 042 a 1 de enero de 1995) y la evolución del número de contratos de tasación firmados en los últimos años: >SITIO PARA UN CUADRO> IV En cuanto a las demás dudas planteadas al inicio del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, de los datos que obran en poder de la Comisión se concluye lo siguiente:

1) Por lo que se refiere a las ayudas directas o indirectas que encierran los programas del IFP en favor de determinadas empresas en que el Instituto posee participaciones, parece que las sociedades del grupo ISIS (Holding Internacional de Servicios Industriales y Científicos), controlado en un 57,3 % por el IFP, en un 39,1 % por Sogerap (grupo ELF) y en un 3,6 % por Banque Nationale de Paris, reciben exactamente el mismo trato que las demás empresas. Ciertamente, las sociedades del grupo ISIS (13 sociedades en 1993) son clientes importantes del IFP: los ingresos generados por sus contratos y licencias alcanzaron el 10,3 % del total de ingresos externos del Instituto (el 2 % corresponde a ingresos derivados de contratos y el 8,3 % a cánones de licencias).

No obstante, la presencia de otros accionistas, el hecho de que las participaciones de ISIS en estas sociedades activas en los sectores del petróleo, la química y el automóvil sean, salvo tres excepciones, minoritarias, y el hecho de que el IFP realice actividades de investigación en colaboración con las sociedades del grupo, les preste servicios individualizados y les conceda licencias en las mismas condiciones que a las demás empresas permiten concluir que las sociedades del grupo ISIS no reciben más ayudas del IFP que las demás empresas (ayudas debidas al hecho de que en determinados tipos de transferencia de tecnología, como la investigación en colaboración y la concesión de licencias, el IFP no factura la totalidad de los costes).

Las tres excepciones en las que ISIS posee una participación mayoritaria son una sociedad de asesoramiento (controlada al 100 %), una sociedad inmobiliaria (70,39 %) y una sociedad de fabricación y comercialización de instrumentos de medición (81 %). 2) En lo que respecta a la remuneración que el IFP recibe por sus participaciones, la Comisión estima que es aceptable en condiciones normales de mercado. Tomando como referencia el valor de la acción ISIS a 1 de enero de 1986 y a 31 de diciembre de 1994 y los dividendos distribuidos anualmente por ISIS al IFP entre 1986 y 1994 inclusive, la remuneración media anual de la inversión, calculada sobre la base del TRI (tipo de rentabilidad interna, que mide el valor actualizado de una serie de flujos de capitales y equivale al tipo de interés que se habría recibido por la inversión inicial si los ingresos hubieran sido regulares) asciende al 15 %.

Esto significa que durante el período considerado, el IFP recibió cada año una remuneración media del 15 % por su inversión, teniendo en cuenta tanto los dividendos como el incremento de valor de la acción. Aun fijando la inflación en un 3 % de media para el mismo período, el rendimiento de la participación resulta aceptable. 3) En cuanto a la apreciación según la cual el producto del gravamen constituye una ayuda directa que favorece las actividades del Instituto frente a las de otros centros análogos de la Comunidad, conviene señalar que el IFP no es el único centro de investigación de la Comunidad parcial o totalmente financiado con fondos públicos.

Como dispone el punto 2.4 del encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (6): «Las ayudas públicas a las actividades de investigación y desarrollo efectuadas por centros públicos de enseñanza superior o de investigación con fines no lucrativos normalmente no están cubiertas por el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE». Téngase en cuenta que el IFP es un instituto de investigación con fines no lucrativos (su estatuto reza «de carácter no comercial»). Cuesta creer que el IFP lleva a cabo actividades contrarias a su estatuto. No obstante, podría argueirse que, al ceder los resultados de la investigación a precio de mercado, el Instituto contraviene su estatuto.

También podría aducirse que, dado su carácter no lucrativo, el centro podría ceder sus resultados a un precio nulo, puesto que no persigue obtener beneficios. Si no lo hace y vende los resultados de las investigaciones a precios de mercado (por mucho que este concepto no tenga sentido en este campo, puesto que la mayoría de los institutos similares están subvencionados y no tiene necesidad de autofinanciarse), es porque el producto del gravamen no alcanza para financiar todas las actividades del Instituto y es necesario un complemento que proviene de la cesión de los resultados de las investigaciones.

Dado que, según las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de I+D, la financiación pública de los centros de investigación con fines no lucrativos no entra dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, sólo pueden haber ayudas en el plano de la transferencia de los resultados de las investigaciones a las empresas, cuestión que ya se examinó en la parte III. V De las consideraciones antecedentes cabe concluir que, pese a no facturar el coste real de la investigación, el IFP no discrimina a ninguna empresa a la hora de ceder los resultados de las investigaciones que lleva a cabo solo o en colaboración.

Por consiguiente, no puede demostrarse que las empresas francesas sean las principales beneficiarias del trabajo del Instituto. Asimismo, queda de manifiesto que el IFP no concede ayudas directas o indirectas a las empresas y que las empresas controladas por el holding ISIS no gozan de un trato más favorable que las demás. De igual modo, se ha comprobado que el IFP recibe una remuneración aceptable por sus participaciones en el citado holding. Por lo tanto, en los casos de investigación en colaboración en que la facturación no se realiza ateniéndose al precio de coste, concurre un elemento de ayuda, por cuanto se transfieren recursos estatales a las empresas, para las que resulta más ventajoso acudir al IFP que efectuar ellas mismas la investigación.

En los demás casos de transferencia de tecnología, a saber, las prestaciones individualizadas y las concesiones de licencias, la transferencia se realiza al precio de coste o al precio de mercado, determinado por el cliente al poner en juego la competencia entre diferentes centros de investigación; por tanto, no median elementos de ayuda. Según el punto 2.4 de las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (7) «cuando los resultados de los proyectos de I+D financiados con fondos públicos realizados por tales centros se ponen a disposición de la industria comunitaria de forma no discriminatoria, la Comisión suele considerar que no constituyen ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE».

Así pues, incluso en los casos en que media un elemento de ayuda (investigación en colaboración), la cesión de los resultados de la investigación está abierta, sin discriminación, a todas las empresas de cualquier nacionalidad y, por consiguiente, no entra dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. No obstante, la apreciación de la Comisión podría variar si en el futuro se constata que, aunque teóricamente esté abierto a todas las empresas, de hecho el IFP favorece principalmente a las francesas con sus actividades. Una vez demostrado, por las razones que acaban de exponerse, que las actividades del IFP no contienen ayudas a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, procede examinar la compatibilidad del modo de financiación del Instituto: un gravamen parafiscal sobre determinados productos petrolíferos.

Como declaró el Tribunal de Justicia en la sentencia del asunto 47/69 (8): «una ayuda propiamente dicha puede ser admisible y, no obstante, tener un efecto falseador agravado por un modo de financiación que la haga incompatible en su conjunto con el mercado único y el interés común». En el presente caso, dado que no media ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, no puede cuestionarse el modo de financiación, al menos en lo que concierne a la imposición de los productos importados. Es más, habida cuenta de que todas las empresas interesadas pueden beneficiarse de las acciones positivas financiadas con el producto del gravamen, el hecho de que las empresas no francesas contribuyan a la financiación de dichas acciones no es incompatible con las disposiciones del Tratado.

En cuanto a la exoneración de los productos exportados, hay que recordar que este aspecto no fue abordado en la incoación del procedimiento, porque Francia se comprometió a no devolver el gravamen cuando se tratase de productos destinados a la exportación a otros Estados miembros o a países del Espacio Económico Europeo (EEE). Tal exoneración constituye, al menos teóricamente, un incentivo para que los fabricantes vendan su producción al extranjero antes que en el mercado nacional, lo cual podría alterar los intercambios intracomunitarios. Habida cuenta de que, dentro de los trámites del presente procedimiento, Francia ha reafirmado su conformidad (9) con el principio de la aplicación del gravamen recaudado en beneficio del IFP a los productos exportados a otros Estados miembros o a países del EEE, suprimiendo toda devolución del gravamen cuando los productos están destinados a otros Estados miembros o a los países del EEE, la Comisión no tiene el propósito de investigar este aspecto, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 La renovación para el período 1993-1997 del gravamen parafiscal sobre determinados productos petrolíferos recaudado en beneficio del IFP no entra dentro del ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, por cuanto: 1) La financiación de las actividades de investigación y desarrollo del Instituto Francés del Petróleo por medio de un gravamen parafiscal sobre determinados productos petrolíferos no constituye una ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado. 2) La transferencia a las empresas de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo efectuadas en solitario o en colaboración por el IFP no constituye una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92, ya que no se discrimina ninguna de las empresas interesadas de la Comunidad.

Artículo 2 De conformidad con su compromiso de aplicar el gravamen que financia al IFP a los productos petrolíferos destinados a la exportación, contraído por carta de 5 de enero de 1996 de su Representación Permanente ante la Unión Europea, Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica el proyecto de decreto por el que se modifica el decreto 93-28 de 8 de enero de 1993. Artículo 3 Mediante un informe anual, Francia pondrá en conocimiento de la Comisión el nivel fijado anualmente para el gravamen, el uso hecho por el IFP del producto del gravamen, especificando las diferentes categorías de actividades y describiéndolas detalladamente, y los socios con los que las realice.

Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1996. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (4) Como Francia ha pedido a la Comisión la mayor confidencialidad posible sobre las relaciones entre el IFP y las empresas, los nombres de éstas no se mencionarán en la presente Decisión. Asimismo, los datos relativos a las empresas se presentan agregados. (5) Según la información comunicada por Francia, estos porcentajes no han sufrido variaciones importantes desde hace varios años. (6) Aprobado por la Comisión el 20 de diciembre de 1995 y comunicado a los Estados miembros por carta de 19 de enero de 1996 (DO n° C 45 de 17.

2. 1996, p. 5). (7) Véase la nota 6 a pie de página. (8) Véase la nota 2 a pie de página. (9) Carta TL/dm n° 0016, de 5 de enero de 1996, de la Representación Permanente de Francia ante la Unión Europea.

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