96/632/CE: Decisión de la Comisión de 23 de octubre de 1996 relativa a la contribución de la Comunidad en 1996 a la financiación de programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en favor de los departamentos franceses de Ultramar (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 283 de 05/11/1996 p. 0051 - 0057 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 1996 relativa a la contribución de la Comunidad en 1996 a la financiación de programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en favor de los departamentos franceses de Ultramar (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (96/632/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 11, Considerando que la Decisión 93/522/CEE de la Comisión (3) define las medidas que pueden optar a la financiación comunitaria de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar, las Azores y Madeira;
Considerando que las condiciones específicas de la producción agrícola en los departamentos franceses de Ultramar requieren especial atención, y que deben tomarse o reforzarse medidas en el sector de la producción vegetal, concretamente el sector fitosanitario, de estos departamentos; Considerando el coste especialmente elevado de estas medidas que deben tomarse en el sector fitosanitario; Considerando que las autoridades francesas competentes presentaron el programa de estas medidas a la Comisión; que este programa precisa en particular los objetivos que deben alcanzarse, las medidas que deben llevarse a cabo, su duración y su coste, para que la Comunidad contribuya, llegado el caso, a su financiación;
Considerando que la participación financiera de la Comunidad puede cubrir hasta el 60 % de los gastos subvencionables y que esta participación financiera no incluye la protección de los plátanos; Considerando que las medidas previstas en los documentos únicos de programación para el período de 1994-1999 al amparo de los Fondos estructurales en el ámbito de la protección de los cultivos para los departamentos franceses de Ultramar no pueden ser las mismas que las incluidas en el presente programa; Considerando que las medidas previstas en el programa marco de la Comunidad Europea sobre investigación y desarrollo tecnológico no pueden ser los mismos que los incluidos en el presente programa;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada la contribución financiera de la Comunidad al programa oficial de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar, presentado por Francia para 1996. Artículo 2 El programa oficial comprende cuatro subprogramas: 1) un subprograma elaborado por el departamento de Guadalupe que contiene dos medidas: - estructuras de evaluación, análisis y diagnóstico de los riesgos fitosanitarios, - lucha contra los principales enemigos de los cultivos;
2) un subprograma elaborado para el departamento de la Guyana que contiene tres medidas: - estructuras de evaluación, análisis y diagnóstico de los riesgos fitosanitarios, - puesta a punto de métodos de lucha contra los principales enemigos de los cultivos, - investigación de las principales plagas y enfermedades del arroz y lucha contra ellas; 3) un subprograma elaborado para el departamento de la Reunión que contiene tres medidas: - estructuras de evaluación, análisis y diagnóstico de los riesgos fitosanitarios, - puesta a punto de métodos de lucha contra los principales enemigos de los cultivos, - investigación sobre las moscas de la fruta;
4) un subprograma elaborado para el departamento de Martinica que contiene tres medidas: - estructuras de evaluación, análisis y diagnóstico de los riesgos fitosanitarios, - lucha contra los principales enemigos de los cultivos, - desarrollo de la lucha integrada. Artículo 3 La contribución comunitaria a la financiación del programa se limitará en 1996 a 700 000 ecus para los gastos correspondientes a las medidas subvencionables definidas en la Decisión 93/522/CEE, frente a un gasto total de 1 167 833 ecus (sin IVA). El plan financiero del programa, que incluye el coste y su financiación, figura en el Anexo I de la presente Decisión.
En caso de que el gasto total subvencionable correspondiente a 1996, presentado por Francia, fuere inferior a la cantidad prevista de 1 167 833 ecus, la contribución comunitaria se reducirá de forma proporcional. El reembolso comunitario se efectuará hasta el límite del importe indicado en el párrafo primero al tipo contable del ecu en vigor el 1 de mayo de 1996, es decir, 1 ecu = 6,44527 francos franceses. Artículo 4 Se abonará a Francia un anticipo de 140 000 ecus. Artículo 5 La ayuda comunitaria tendrá por objeto los gastos ocasionados por las medidas subvencionables correspondientes a las operaciones incluidas en el presente programa, que en Francia habrá sido objeto de disposiciones para las que se habrán comprometido los medios financieros necesarios entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1996.
La fecha límite para liquidar los pagos correspondientes a estas operaciones queda establecida en el 30 de septiembre de 1997, so pena de perder los derechos a la financiación comunitaria en caso de retraso injustificado. En caso de que fuese necesario solicitar la prórroga del plazo de pago, la autoridad competente deberá presentar la solicitud antes de que expire el plazo vigente, adjuntando los justificantes necesarios a tal efecto. Artículo 6 En el Anexo II figuran las disposiciones financieras de aplicación del programa, las disposiciones referentes a la observancia de las políticas comunitarias y los datos que Francia debe suministrar a la Comisión.
Artículo 7 Los posibles contratos públicos referentes a las inversiones objeto de la presente Decisión quedarán sujetos a las disposiciones del Derecho comunitario. Artículo 8 La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 356 de 24. 12. 1991, p. 1. (2) DO n° L 267 de 9. 11. 1995, p. 1. (3) DO n° L 251 de 8. 10. 1993, p. 35. ANEXO I CUADRO FINANCIERO PARA 1996 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II I. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA A. Disposiciones financieras de aplicación 1.
La intención de la Comisión es crear una verdadera colaboración con las autoridades responsables de la aplicación del programa. De acuerdo con éste, estas autoridades son las que se indican a continuación. Compromisos y pagos 2. Francia se comprometerá a garantizar que todos los organismos públicos o privados implicados en la gestión y la realización de las operaciones cofinanciadas por la Comunidad conserven una codificación contable adecuada de todas las transacciones correspondientes, lo que facilitará la comprobación de los gastos a la Comunidad y a las autoridades nacionales de control.
3. El compromiso presupuestario inicial se basará en un plan financiero indicativo y se realizará por un año. 4. El compromiso tendrá lugar cuando la Comisión adopte la decisión en la que se apruebe la forma de intervención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis de la Directiva 77/93/CEE del Consejo (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/14/CE de la Comisión (2). 5. Una vez comprometido, se abonará un primer anticipo de 140 000 ecus. 6. El saldo del compromiso se abonará en dos pagos idénticos de 280 000 ecus cada uno. La primera parte del saldo se abonará tras haberse presentado a la Comisión el primer informe de actividad provisional y después de que aquélla lo haya aceptado.
La segunda y última parte del saldo se abonará previa presentación a la Comisión del conjunto de los gastos efectuados y después de que aquélla haya dado su aceptación. Autoridades responsables de la ejecución del programa - Administración central: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección General de Alimentación Subdirección de Protección de los Vegetales 175, rue du Chevaleret 75646 PARIS CEDEX 13 - Administraciones locales: - Guadalupe: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección de Agricultura y Bosques Jardin Botanique 97109 BASSE TERRE CEDEX - Martinica:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección de Agricultura y Bosques Jardin Desclieux BP 642 97262 FORT DE FRANCE CEDEX - Guyana: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección de Agricultura y Bosques Cité Rebard Route de Baduel BP 746 97305 CAYENNE CEDEX - Reunión: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección de Agricultura y Bosques Parc de la Providence 97489 SAINT DENIS DE LA RÉUNION 7. Los gastos reales efectuados se presentarán a la Comisión desglosados por tipo de acción o subprograma, para así demostrar la correspondencia entre el plan financiero indicativo y los gastos realmente efectuados.
Si Francia tuviera una contabilidad informatizada adecuada, ésta será aceptable. 8. Todos los pagos de la ayuda concedida por la Comunidad en el marco de la presente Decisión serán abonados a la autoridad designada por Francia, que será asimismo responsable del reembolso a la Comunidad de todo importe excedente. 9. Todos los compromisos y pagos se efectuarán en ecus. Los planes financieros de los marcos comunitarios de apoyo y los importes de la intervención comunitaria se expresarán en ecus al tipo fijado en la presente Decisión. Los pagos se abonarán en la cuenta siguiente: Ministerio del Presupuesto Dirección de Contabilidad Pública Agencia Contable Central del Tesoro 139, rue de Bercy 75572 PARIS CEDEX 12 N° 47598 Control financiero 10.
La Comisión o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas podrán realizar controles a solicitud de estas últimas. Francia y la Comisión intercambiarán inmediatamente toda información pertinente sobre los resultados. 11. Durante un período de tres años después del último pago correspondiente a la forma de ayuda, la autoridad responsable de la ejecución pondrá a disposición de la Comisión todos los documentos probatorios referentes a los gastos efectuados para la acción. 12. Cuando presente solicitudes de pago, Francia pondrá a disposición de la Comisión todos los informes oficiales adecuados referentes al control de esta forma de acción.
Reducción, suspensión y supresión de la ayuda 13. Francia declara que la financiación comunitaria se utilizará para los fines previstos. Si la realización de una acción o de una medida no pareciera justificar más que una parte de la ayuda financiera que le haya sido concedida, la Comisión recuperará inmediatamente el importe debido. En caso de litigio, la Comisión procederá a examinar adecuadamente el caso, pidiéndole en particular a Francia o a las demás autoridades por ella designadas para la ejecución de la acción que presenten sus observaciones en el plazo de dos meses. 14. Tras este examen, la Comisión podrá reducir o suspender la ayuda para la acción o la medida correspondiente, si el examen confirmara la existencia de una irregularidad y, en particular, de una modificación importante que afectara a la naturaleza o a las condiciones de ejecución de la acción o de la medida para la que no se hubiera solicitado la aprobación de la Comisión.
Recuperación de las sumas indebidamente pagadas 15. Toda suma que dé lugar a recuperación deberá ser devuelta a la Comunidad por la autoridad designada en el punto 8. Las sumas no devueltas podrán incrementarse con intereses de demora. Si por una u otra razón la autoridad designada en el punto 8 no reembolsara a la Comunidad la suma indebidamente pagada, Francia devolverá este importe a la Comisión. Prevención y detección de irregularidades 16. Los participantes en el programa se atendrán a un código de conducta establecido por Francia, con el fin de garantizar la detección de cualquier irregularidad en la forma de ayuda.
Francia velará en particular por lo siguiente: - por que se tomen las medidas adecuadas, - por que se recupere, en su caso, todo importe indebidamente pagado a causa de una irregularidad, - por que se tomen medidas para impedir irregularidades. B. Seguimiento y evaluación I. Comité de seguimiento 1. Creación Independientemente de la financiación de la presente acción, se creará un Comité de seguimiento del programa, compuesto por representantes de Francia y de la Comisión, que tendrá como cometido hacer regularmente el balance de la ejecución del programa y, en su caso, decidir las necesarias adaptaciones.
2. El Comité de seguimiento elaborará su reglamento interno a más tardar un mes después de la notificación de la presente Decisión a Francia. 3. Competencias del Comité de seguimiento Serán las siguientes: - será responsable en general de la correcta evolución del programa para lograr los objetivos fijados. El Comité tendrá competencia en lo referente a las medidas del programa y dentro de los límites de la ayuda comunitaria concedida. Velará en particular por la observancia de las disposiciones reglamentarias, incluidas las relativas a la subvencionabilidad de las operaciones y proyectos; - a partir de la información referente a la selección de los proyectos ya aprobados y efectuados, tomará una postura sobre la aplicación de los criterios de selección definidos en el programa; - propondrá toda medida necesaria para acelerar la ejecución del programa, en caso de que se produzcan retrasos debidos a los resultados periódicos suministrados por los indicadores de seguimiento y las evaluaciones intermedias; - podrá proceder, de acuerdo con el representante o representantes de la Comisión, a adaptar los planes de financiación dentro de los límites del 15 % de la contribución comunitaria a un subprograma o una medida para la totalidad del período y del 20 % para el ejercicio anual, a condición de que no se sobrepase el importe global establecido en el programa.
No obstante, deberá velar por que los objetivos principales del programa no se vean comprometidos; - emitirá su dictamen sobre las adaptaciones propuestas a la Comisión; - emitirá un dictamen sobre los proyectos de asistencia técnica contemplados en el programa; - emitirá su dictamen sobre los proyectos del informe anual de ejecución; - informará regularmente al Comité fitosanitario permanente del avance de las obras y del estado de los gastos, al menos dos veces durante el período considerado. II. Seguimiento y evaluación del programa durante su realización (seguimiento y evaluación continuos) 1.
El organismo nacional responsable de la realización se encargará de llevar a cabo el seguimiento y la evaluación continuos del programa. 2. Por seguimiento continuo se entenderá un sistema de información sobre el estado de avance de la realización del programa. El seguimiento continuo tendrá por objeto las medidas incluidas en el programa y utilizará por objeto las medidas incluidas en el programa y utilizará los indicadores financieros y físicos que se hayan estructurado de modo que permitan evaluar hasta qué punto los gastos dedicados a cada medida corresponden a indicadores físicos definidos previamente que indiquen el grado de realización de la medida.
3. La evaluación continua del programa incluirá un análisis de los resultados cuantitativos de la realización a partir de consideraciones operativas, jurídicas y de procedimiento. El objetivo es garantizar la conformidad entre las medidas y los objetivos del programa. Informe de ejecución y selección del programa 4. Francia comunicará a la Comisión, a más tardar un mes después de la aprobación del programa, el nombre de la autoridad responsable de la elaboración y la presentación del informe de ejecución anual. El informe final contendrá un balance preciso del conjunto del programa (grado de realización de los objetivos físicos y cuantitativos y progresos logrados) junto con un balance y una evaluación de las repercusiones fitosanitarias económicas inmediatas.
Este informe final sobre el programa que nos ocupa será presentado a la Comisión y al Comité fitosanitario permanente por la autoridad competente a más tardar el 31 de diciembre de 1997. 5. Conjuntamente con Francia, la Comisión podrá acudir a un evaluador independiente. Éste, basándose en el seguimiento continuo, podrá proceder a la evaluación continua definida en el anterior punto 3. En particular, podrá presentar propuestas de adaptación de los subprogramas o las medidas, de modificación de los criterios de selección de los proyectos, etc., teniendo en cuenta los problemas encontrados durante la ejecución.
Basándose en el seguimiento de la gestión, emitirá un dictamen sobre las medidas administrativas que deban tomarse. C. Información y publicidad En el marco de la presente acción, el organismo designado como responsable de la ejecución de esta forma de intervención velará porque de ésta se haga una publicidad adecuada. Tendrá como objetivo, en particular, lo siguiente: - sensibilizar a los potenciales beneficiarios y a las organizaciones profesionales acerca de las posibilidades ofrecidas por el programa; - informar a la opinión pública del papel desempeñado por la Comunidad en relación con el programa.
Francia y el organismo responsable de la ejecución consultarán a la Comisión acerca de las iniciativas previstas en este ámbito, con la posibilidad de recurrir al procedimiento del Comité de seguimiento. Comunicarán regularmente a la Comisión las medidas de información y publicidad que hayan tomado, bien en un informe final, o bien a través del Comité de seguimiento. Se respetarán las disposiciones jurídicas nacionales en materia de confidencialidad de la información. II. OBSERVANCIA DE LAS POLÍTICAS COMUNITARIAS Deberán respetarse en este ámbito las políticas comunitarias. El programa se ejecutará respetando las disposiciones en materia de coordinación y de observancia de las políticas comunitarias.
A este respecto, Francia deberá facilitar la siguiente información: 1. Otorgamiento de contratos públicos Deberá cumplimentarse el cuestionario de contratos públicos (3) cuando se trate de los contratos siguientes: - contratos públicos superiores a los umbrales fijados por las Directivas de obras y suministros, otorgados por la autoridad adjudicadora en el sentido de las citadas Directivas, a los que no se apliquen las exenciones en ellas previstas; - contratos públicos inferiores a los umbrales, cuando constituyan lotes de una obra o suministros homogéneos de un valor superior al umbral.
Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica. Los umbrales serán los que estén en vigor en la fecha de publicación de la presente Decisión. 2. Protección del medio ambiente a) Información general - descripción de los principales elementos y problemas del medio ambiente en la región de que se trate, con una descripción de las zonas importantes para la conservación (zonas sensibles); - descripción general de las repercusiones importantes, tanto positivas como negativas, que puede tener el programa en el medio ambiente como consecuencia de las inversiones previstas; - descripción de las medidas previstas para evitar, reducir o compensar los posibles efectos negativos importantes en el medio ambiente; - resumen de los resultados de las consultas de las autoridades responsables de medio ambiente (dictamen del Ministerio de Medio Ambiente o su equivalente) y, si fuera el caso, de las consultas del público interesado. b) Descripción de las medidas previstas En lo que respecta a las medidas del programa que podrían tener importantes efectos negativos en el medio ambiente: - los procedimientos que se aplicarán para evaluar proyectos individuales durante la ejecución del programa; - los mecanismos previstos para controlar los efectos sobre el medio ambiente durante la ejecución del programa, para evaluar los resultados y eliminar, reducir o compensar los efectos negativos.
(1) DO n° L 26 de 31. 1. 1977, p. 20. (2) DO n° L 68 de 19. 3. 1996, p. 24. (3) Comunicación C(88) 2510 de la Comisión a los Estados miembros, referente al control del respeto de las normas sobre contratos públicos en los proyectos y programas financiados por los Fondos estructurales e instrumentos financieros (DO n° C 22 de 28. 1. 1989, p. 3).