96/639/CE: Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 1996 relativa a la ayuda financiera suplementaria de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica (Facultad de Veterinaria de Hannover, Alemania) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 285 de 07/11/1996 p. 0024 - 0025 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 1996 relativa a la ayuda financiera suplementaria de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica (Facultad de Veterinaria de Hannover, Alemania) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/639/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28, Considerando que en el Anexo VI de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, se designa al Instituto de Virología de la Facultad de Veterinaria de Hannover, Alemania, como laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina clásica;
Considerando que todas las funciones y tareas del laboratorio se especifican en el Anexo VI de dicha Directiva; que la asistencia comunitaria estará condicionada al cumplimiento de las mismas; Considerando que deberá concederse ayuda financiera comunitaria al laboratorio comunitario de referencia para que éste pueda llevar a cabo dichas funciones y tareas; Considerando que, por razones presupuestarias, la ayuda comunitaria se concederá por un período de un año; Considerando que, con fines de supervisión, se aplicarán los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88 (5);
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comunidad concederá ayuda financiera a Alemania para las funciones y tareas que deberá llevar a cabo el laboratorio de referencia para la peste porcina clásica del Instituto de Virología de la Facultad de Veterinaria de Hannover. Artículo 2 El Instituto de Virología de la Facultad de Veterinaria de Hannover, Alemania, llevará a cabo las funciones y tareas a que se refiere el artículo 1. Serán aplicables las disposiciones del Anexo VI de la Directiva 80/217/CEE.
Artículo 3 La ayuda financiera comunitaria se elevará a un máximo de 150 000 ecus para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1996 y el 30 de septiembre de 1997. Artículo 4 La ayuda financiera comunitaria se desembolsará de la siguiente manera: - 70 % en concepto de adelanto a petición de Alemania, - el importe restante previa presentación de la documentación justificativa de carácter técnico y financiero. Dicha documentación se presentará antes del 1 de diciembre de 1997. Artículo 5 Se aplicarán los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo mutatis mutandis.
Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO n° L 47 de 21. 2. 1980, p. 11. (4) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (5) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.