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96/720/CE: Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas (Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieuhygiëne, Biltoven, Países Bajos) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

CELEX
31996D0720
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1996-11-29
In force since
1996-12-02
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/720/CE: Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas (Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieuhygiëne, Biltoven, Países Bajos) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 327 de 18/12/1996 p. 0043 - 0043 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas (Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieuhygiëne, Biltoven, Países Bajos) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (96/720/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28, Considerando que en el capítulo 1 del Anexo IV de la Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, se designa al Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieuhygiëne, de Biltoven (Países Bajos), como laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas;

Considerando que en el capítulo II del Anexo IV de la mencionada Directiva se especifican todas las funciones y tareas que debe ejercer el laboratorio; que la ayuda comunitaria debe supeditarse al cumplimiento de esas tareas por parte del laboratorio; Considerando que es conveniente establecer una ayuda financiera de la Comunidad al laboratorio comunitario de referencia para ayudarle en la ejecución de las competencias y funciones a que se refiere la citada Directiva; Considerando que, por razones presupuestarias, la ayuda financiera de la Comunidad ha de concederse por un período de un año;

Considerando que, con fines de supervisión, es importante poder aplicar los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88 (5); Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comunidad concederá ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y tareas que deberá llevar a cabo el laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas, a que se refiere el capítulo II del Anexo IV de la Directiva 92/117/CEE.

Artículo 2 El Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieuhygiëne, de Biltoven (Países Bajos), llevará a cabo las funciones y tareas a que se refiere el artículo 1. Artículo 3 La ayuda financiera de la Comunidad queda fijada en un máximo de 100 000 ecus para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997. Artículo 4 La ayuda financiera de la Comunidad se desembolsará de la siguiente manera: - 70 % en concepto de adelanto a petición de los Países Bajos, - el importe restante una vez que los Países Bajos haya presentado los correspondientes justificantes, lo que deberá efectuar antes del 1 de marzo de 1998.

Artículo 5 Los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 se aplicarán mutatis mutandis. Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 1996 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las actividades del laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas (Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieuhygiëne, Biltoven, Países Bajos) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (96/720/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28, Considerando que en el capítulo 1 del Anexo IV de la Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, se designa al Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieuhygiëne, de Biltoven (Países Bajos), como laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas;

Considerando que en el capítulo II del Anexo IV de la mencionada Directiva se especifican todas las funciones y tareas que debe ejercer el laboratorio; que la ayuda comunitaria debe supeditarse al cumplimiento de esas tareas por parte del laboratorio; Considerando que es conveniente establecer una ayuda financiera de la Comunidad al laboratorio comunitario de referencia para ayudarle en la ejecución de las competencias y funciones a que se refiere la citada Directiva; Considerando que, por razones presupuestarias, la ayuda financiera de la Comunidad ha de concederse por un período de un año;

Considerando que, con fines de supervisión, es importante poder aplicar los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88 (5); Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comunidad concederá ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y tareas que deberá llevar a cabo el laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas, a que se refiere el capítulo II del Anexo IV de la Directiva 92/117/CEE.

Artículo 2 El Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieuhygiëne, de Biltoven (Países Bajos), llevará a cabo las funciones y tareas a que se refiere el artículo 1. Artículo 3 La ayuda financiera de la Comunidad queda fijada en un máximo de 100 000 ecus para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997. Artículo 4 La ayuda financiera de la Comunidad se desembolsará de la siguiente manera: - 70 % en concepto de adelanto a petición de los Países Bajos, - el importe restante una vez que los Países Bajos haya presentado los correspondientes justificantes, lo que deberá efectuar antes del 1 de marzo de 1998.

Artículo 5 Los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 se aplicarán mutatis mutandis. Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

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