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96/753/CE: Decisión del Consejo de 6 de diciembre de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo nº 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega

CELEX
31996D0753
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1996-12-06
In force since
1996-12-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/753/CE: Decisión del Consejo de 6 de diciembre de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo nº 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega Diario Oficial n° L 345 de 31/12/1996 p. 0078 - 0078 DECISIÓN DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 1996 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (96/753/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que se ha negociado un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (1) a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea y aplicar el Acuerdo de la Ronda Uruguay;

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega. El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 La Comisión, asistida por el Comité contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 3448/93 (2), aprobará las normas de desarrollo de la presente Decisión de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 16 de dicho Reglamento.

Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996. Por el Consejo El Presidente D. SPRING (1) DO n° L 171 de 27. 6. 1973, p. 1. (2) DO n° L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.

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