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Directiva 96/18/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 1996, por la que se modifican diversas Directivas del Consejo relativas a la comercialización de semillas y material de reproducción (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31996L0018
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
1996-03-19
In force since
1996-03-27
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Directiva 96/18/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 1996, por la que se modifican diversas Directivas del Consejo relativas a la comercialización de semillas y material de reproducción (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 076 de 26/03/1996 p. 0021 - 0022 DIRECTIVA 96/18/CE DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 1996 por la que se modifican diversas Directivas del Consejo relativas a la comercialización de semillas y material de reproducción (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 21 bis, Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (2), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 20 bis, Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, relativa a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 40 bis, Considerando que, a tenor de los avances científicos y técnicos, las Directivas 66/401/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE deben ser modificadas por las razones que se exponen a continuación;

Considerando que las normas internacionales en vigor y, especialmente, las de la Asociación Internacional para la Prueba de Semillas y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, han sido revisadas por lo que respecta al peso máximo de los lotes de semillas de determinadas especies; que es de interés para la Comunidad adoptar dicha revisión; Considerando que, por lo tanto, debe revisarse con arreglo a ella el peso máximo de los lotes de semillas de esas especies previsto en la normativa comunitaria; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1 En la columna 2 del cuadro del Anexo III de la Directiva 66/401/CEE se sustituirá «20» por «25» en los siguientes casos: - Lupinus albus, - Lupinus angustifolius, - Lupinus luteus, - Pisum sativum, - Vicia faba, y - Vicia sativa. Artículo 2 En la columna 2 del cuadro del Anexo III de la Directiva 69/208/CEE se sustituirá «20» por «25» en todos los casos en que aparece y se sustituirá «10» por «25» en el caso del Carthamus tinctorius. Artículo 3 El punto 1 del Anexo III de la Directiva 70/458/CEE se sustituirá por el texto siguiente: «1. Peso máximo de cada lote de semillas: >SITIO PARA UN CUADRO> El peso máximo de cada lote no deberá superarse en más de un 5 %.».

Artículo 4 1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1996. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5 La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 6 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66. (2) DO n° L 169 de 10. 7. 1969, p. 3. (3) DO n° L 225 de 12. 10. 1970, p. 7.

Relations

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