Decisión de la Comisión de 27/08/1996 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto n. IV/M.804 - Auchan / Pao de Açúcar) sobre la base del Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° C 308 de 17/10/1996 p. 0004 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27/08/1996 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.804 - Auchan / Pao de Açúcar) sobre la base del Reglamento (CEE) n. 4064/89 del Consejo (El texto en lengua español es el único auténtico) La version papel de la decisión está disponible en las oficinas deventa de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
VERSION PUBLICA REGLEMENTO "CONCENTRACIÓN" DECISIÓN ADOPTADA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6(1)(b) A las partes notificantes: Señores, Objet :<ind> Caso n IV/M.804 Auchan/Pão de Açúcar <tab> <tab> Notificación de 26.07.1996 conforme al artículo 4 del Reglamento N 4064/89 <ind> <ind> del Consejo. <tab> <tab> Fecha de notificación : 26.07.1996 <tab> <tab> Fecha límite : 30.8.1996 1<ind> El 26.07.1996 la empresa francesa Auchan notificó a la Comisión los acuerdos suscritos para la adquisición de la mayoría del capital de le empresa portuguesa Pão de Açúcar y su toma de control. I <ind> LAS PARTES 2<ind> Auchan es uno de los más importantes grupos de la gran distribución al por menor en Europa, particularmente en Francia donde ocupa, después de la reciente operación de compra de Docks de France, el 4 puesto.
Está presente en España a través de la Sociedad Alcampo y Docks de FranceSabeco. 3<ind> Pão de Açúcar es una de las más importantes empresas en el sector de la gran distribución al por menor en Portugal, junto con Sonae y Jerónimo Martins. Tiene también una notable presencia en España. II<ind> LA OPERACIÓN 4<ind> En virtud de los acuerdos notificados Auchan comprará un 94% de las acciones de Pão de Açúcar : 68% del accionista mayoritario Entreposto, un 15% de Jumbo SGPS y un 10,5 % de Pão de Açúcar Brasil (PAINDER). Esta última sociedad dispone de una opción de venta (put) para el resto del 6,5 % de las acciones que posee en Pão de Açúcar.
Por consiguiente la operación notificada confiere a Auchan el control de Pão de Açúcar y es por tanto una concentración en el sentido del artículo 3 del Reglamento del Consejo n 4064/89. III<ind> DIMENSIÓN COMUNITARIA 5<ind> El volumen de negocios combinado a nivel mundial de las empresas del grupo Auchan y del grupo Pão de Açúcar excede de 5.000 millones de ECUS. Tanto el grupo Auchan como el grupo Pão de Açúcar realizan un volumen de negocios en la Comunidad superior a los 250 millones de ECUS y no realizan más de las dos terceras partes de su volumen de negocios total en la Comunidad en un mismo Estado Miembro.
Por tanto, la operación notificada tiene una dimensión comunitaria conforme al artículo 1 del citado Reglamento. IV<ind> COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN <ind> Mercado de productos 6<ind> La actividad de distribución al por menor consiste en ofrecer a los consumidores finales una serie más o menos diversificada de productos en locales de diversas características y de diferentes superficies. Esta actividad de distribución al por menor se realiza, según lo ha expuesto la Comisión en numerosas Decisiones : a) bien mediante pequeños comercios especializados; b) bien mediante pequeñas superficies inferiores a 400 m2 que ofrecen un número limitado de productos a compradores que generalmente habitan en la vecindad y compran en cantidades reducidas; c) bien mediante medianas o grandes superficies superiores a 400 m2 ( llamadas supermercados si tienen menos de 2.500 m2 e hipermercados si sobrepasan dicha cifra ) que ofrecen una amplia gama de productos en los que por lo general se compran grandes cantidades de productos diversos; d) o bien mediante superficies (normalmente superiores a 400 m2) que practican descuentos, en las cuales los productos se presentan en condiciones próximas a las de venta al por mayor; estas últimas superficies suelen practicar precios inferiores a las pequeñas superficies y suelen ofrecer un número más limitado de productos que las medianas y grandes superficies.
Hay que señalar que el criterio de distinción basado en la cantidad de m2 es convencional y solo tiene un valor indicativo : Muchas cadenas de supermercados incluyen supermercados con dimensiones inferiores a los 400 m2. 7<ind> Las empresas partes en la concentración realizan fundamentalmente su actividad de distribución al por menor mediante medianas o grandes superficies. La cuestión de si este segmento de la distribución constituye o no un mercado de referencia distinto o si forma parte de un mercado más amplio de servicios de distribuciónpuede quedar abierta puesto que como se expone más abajo no se prevé que exista un riesgo de crear una posición dominante susceptible de obstaculizar significativamente la competencia efectiva en el segmento considerado. <ind> Mercado geográfico 8<ind> El mercado geográfico de la distribución de productos al por menor, como la Comisión lo ha reconocido en anteriores decisiones es de carácter local.
El consumidor elegirá el punto de venta en función del aprovisionamiento que necesita. Para las pequeñas compras o compras puntuales el consumidor elegirá normalmente las tiendas o pequeños comercios del barrio en que habita. Para las compras en grandes cantidades el consumidor considerará un radio de desplazamiento superior; este radio oscilará entre 10 y 20 minutos de un recorrido en coche y puede variar en función del tamaño del punto de venta (del tamaño depende la variedad de la oferta), de las infraestructuras comerciales asociadas y de las vías de comunicación. El entrecruzamiento de zonas depende de la densidad de puntos de venta y contribuye a homogeneizar las condiciones de competencia. <ind> Apreciación de la operación 9<ind> La concentración no producirá efectos en el mercado francés dado que Pão de Açúcar no está presente en dicho mercado ni tampoco en el mercado portugués dado que Auchan no está presente en este mercado.
10<ind> Auchan a través de Alcampo,S.A. y de Docks de France, recientemente adquirida tiene en España una cuota en el segmento de supermercados e hipermercados del [Secreto de negocios: (entre el 5% y 15%)]. Pão de Açúcar tiene una cuota en torno al [inferior al 10%] . <ind> En España operan las siguientes cadenas de hipermercados a nivel nacional :Pryca ( con 51 hipermercados), Continente ( con 45), Hipercor ( con 13 ) y Eroski. Después de la operación notificada el grupo Auchan contará con 22 hipermercados Alcampo y con 5 hipermercados Pan de Azúcar (Pão de Açúcar). 11<ind> Conforme a las estimaciones de la parte notificante la adición de cuotas que puedan superar un 15% del segmento de supermercados e hipermercados solo tiene lugar en las localidades de Alcalá de Henares y Burgos.
También se dan adiciones de cuotas en el segmento supermercadohipermercado en Madrid (capital) y en Torrejón de Ardoz, proxima a Madrid, pero en ambos casos son inferiores al 15%. 12<ind> Alcalá de Henares es una localidad próxima a Madrid, Guadalajara, Torrejón de Ardoz y Azuqueca, localidades a las que se puede llegar en automóvil en menos de 20 minutos.En Alcalá de Henares, AuchanAlcampo tiene una cuota del [inferior al 25] en el segmento de supermercadoshipermercados. Por su parte, Pão de Açúcar tiene una cuota en el segmento de [inferior al 10%]. Los competidores principales son :
Ahorramas [entre el 10% y 20%], SimagoEuromadi [entre el 5% y 15%], Supermercados Alonso [entre el 5% y 15%], DIA [entre el 5% y 15%] y Mercadona [entre el 5% y 15%]. 13<ind> En la localidad de Burgos, Auchan estará presente con un hipermercado Jumbo, de Pão de Açúcar, de 7.500 m2, que abrió sus puertas en diciembre de 1995, y con los cuatro supermercados de Docks de FranceSabeco con una superficie total de 4.347 m2. <ind> Las cuotas estimadas en el segmento de hipermercadossupermercados según la notificación son : Para JumboPão de Açúcar [entre el 5% y 15%], para Docks de FranceSabeco [entre el 5% y 15%], (total Auchan [entre el 15% y 25%]), para PrycaCarrefour [entre el 35% y 45%], para Pascual Hermanos [entre el 5% y 15%], para Unigro [entre el 5% y 15%] y para DIA [inferior al 10%].
14<ind> Dadas las coutas de mercado en el segmento de la distribución supermercadoshipermercados atribuídas a las empresas partes en la operación y a las pricipales empresas competidoras en las localidades de Alcala de Henares (en la zona de influencia de Madrid) y de Burgos se considera que la concentración notificada no será susceptible de crear una posición dominante en dichas localidades. 15<ind> Finalemente la adición de poder de negociation de Auchan debida a la concentration será pequeña. En España Auchan tiene una cuota de mercado en el segmento de la gran distribution del [entre el 5% y 15%] mientras que Pão de Açúcar tiene menos del [inferior al 10%].
La concentración solo tendrá una débil incidencia respecto a los proveedores comunes de AuchanAlcampo y de Pão de Açúcar. La adicción de cuotas de participación en la cifra de ventas de losprincipales proveedores comunes de dichas empresas será [inferior al 20%]. En consecuencia, la concentración no tendrá una incidencia significativa respecto de las relaciones comerciales con los proveedores. V<ind> CONCLUSIÓN 16<ind> Por las razones expuestas, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación de concentración notificada y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se adopta en aplicación del artículo 6, párrafo 1, letra b) del Reglamento del Consejo n 4064/89.
Por la Comisión