Reglamento (CE) nº 686/96 del Consejo, de 10 de abril de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1975/95 relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, de Armenia, de Azerbaiyán, de Kirguizistán y de Tayikistán Diario Oficial n° L 097 de 18/04/1996 p. 0001 - 0001 REGLAMENTO (CE) N° 686/96 DEL CONSEJO de 10 de abril de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1975/95 relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, de Armenia, de Azerbaiyán, de Kirguizistán y de Tayikistán EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1975/95 del Consejo, de 4 de agosto de 1995, relativo a acciones de suministro gratuito de productos agrícolas destinados a las poblaciones de Georgia, de Armenia, de Azerbaiyán, de Kirguizistán y de Tayikistán (1), Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la situación de escasez de productos alimenticios en Turkmenistán se está agravando durante los últimos meses, llegando a ser crítica; que las informaciones provenientes de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de otros expertos confirman esta situación; que una solicitud de ayuda alimentaria por parte del gobierno de este país fue recibida a finales de 1995;
Considerando que, por ello, conviene suministrar a Turkmenistán productos agrícolas para aliviar la escasez de productos alimenticios en ese país; Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1975/95 a fin de incluir a Turkmenistán entre los países que pueden acogerse a la ayuda contemplada en dicho Reglamento; Considerando que la urgencia para llevar a cabo esta operación, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el título y en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1975/95, la mención «y Tayikistán» se sustituirá por la mención «Tayikistán y Turkmenistán».
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1996. Por el Consejo El Presidente S. AGNELLI (1) DO n° L 191 de 12. 8. 1995, p. 2.