Reglamento (CE) nº 904/96 de la Comisión, de 21 de mayo de 1996, que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 1802/95 por el que se ajustan y se modifican los Reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos que fijan, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han adaptado debido a la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios Diario Oficial n° L 122 de 22/05/1996 p. 0004 - 0004 REGLAMENTO (CE) N° 904/96 DE LA COMISIÓN de 21 de mayo de 1996 que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) n° 1802/95 por el que se ajustan y se modifican los Reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos que fijan, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han adaptado debido a la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2931/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater, Considerando que en el Anexo del Reglamento (CE) n° 1802/95 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2700/95 (4), se ha producido un olvido que es preciso corregir;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo del Reglamento (CE) n° 1802/95, después del Reglamento (CEE) n° 1547/87 y antes del Reglamento (CEE) n° 570/88 se insertará la línea siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO n° L 307 de 20. 12. 1995, p. 10. (3) DO n° L 174 de 26. 7. 1995, p. 27. (4) DO n° L 280 de 23. 11. 1995, p. 24.