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Reglamento (CE) nº 2110/96 de la Comisión de 31 de octubre de 1996 que modifica el Reglamento (CE) nº 1832/96 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas

CELEX
31996R2110
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1996-10-31
In force since
1996-11-04
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2110/96 de la Comisión de 31 de octubre de 1996 que modifica el Reglamento (CE) nº 1832/96 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas Diario Oficial n° L 282 de 01/11/1996 p. 0058 - 0060 REGLAMENTO (CE) N° 2110/96 DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 1996 que modifica el Reglamento (CE) n° 1832/96 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 26, Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1832/96 de la Comisión (3), se fijan las cantidades por las que pueden solicitarse certificados de exportación distintos de los correspondientes a operaciones de ayuda alimentaria;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1488/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2702/95 (5), establece los datos en función de los cuales se fijan las cantidades para las que pueden concederse certificados de exportación; que dichas cantidades deben adaptarse también en función de la situación de los mercados; que, por motivos de transparencia, es preciso informar a los agentes económicos de la situación actualizada de esas cantidades;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo II del Reglamento (CE) n° 1832/96 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 118 de 20.

5. 1972, p. 1. (2) DO n° L 132 de 16. 6. 1995, p. 8. (3) DO n° L 243 de 24. 9. 1996, p. 17. (4) DO n° L 145 de 29. 6. 1995, p. 68. (5) DO n° L 280 de 23. 11. 1995, p. 30. ANEXO «ANEXO II TIPOS Y CANTIDADES ESTABLECIDAS PARA LA ATRIBUCIÓN DE CERTIFICADOS SIN FIJACIÓN ANTICIPADA DE LA RESTITUCIÓN >SITIO PARA UN CUADRO>

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