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Reglamento (CE) nº 2327/96 de la Comisión de 4 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2031/96 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos

CELEX
31996R2327
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1996-12-04
In force since
1996-12-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2327/96 de la Comisión de 4 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2031/96 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos Diario Oficial n° L 316 de 05/12/1996 p. 0015 - 0016 REGLAMENTO (CE) N° 2327/96 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2031/96 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2314/95 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 13, el apartado 5 de su artículo 14 y el apartado 7 de su artículo 14 bis, Considerando que en el Reglamento (CE) n° 2031/96 de la Comisión (3), se fijan las cantidades por las que pueden solicitarse certificados de exportación distintos de los expedidos para ayuda alimentaria;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1429/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 341/96 (5), fija los criterios que determinan las cantidades que pueden recibir restituciones por exportación; que, por motivos de transparencia, es preciso informar a los agentes económicos de la situación actualizada de dichas cantidades; Considerando que, habida cuenta de la modificación introducida por el Reglamento (CE) n° 1222/96 de la Comisión (6), a partir del 1 de enero de 1997 la cifra 9 debe considerarse integrada en el código de la nomenclatura de las restituciones tras las ocho cifras referentes a las subpartidas de la nomenclatura combinada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CE) n° 2031/96 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1996.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO n° L 233 de 30. 9. 1995, p. 69. (3) DO n° L 271 de 24. 10. 1996, p. 25. (4) DO n° L 141 de 24. 6. 1995, p. 28. (5) DO n° L 48 de 27. 2. 1996, p. 8. (6) DO n° L 161 de 29. 6. 1996, p. 62. ANEXO «ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

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