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Resolución del Consejo de 11 de marzo de 1996 sobre el transporte marítimo de corta distancia

CELEX
31996Y0402(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1996-03-11
In force since
1996-03-11
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 11 de marzo de 1996 sobre el transporte marítimo de corta distancia Diario Oficial n° C 099 de 02/04/1996 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 11 de marzo de 1996 sobre el transporte marítimo de corta distancia (96/C 99/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, A. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Considerando el Libro Blanco sobre el curso futuro de la política común de transportes, de 2 de diciembre de 1992 (1), que recibió el respaldo del Consejo en sus sesiones del 7 y 8 de junio y del 19 de junio de 1993; Considerando la Comunicación de la Comisión sobre el transporte marítimo de corta distancia, de 5 de julio de 1995 (2);

Considerando la importancia del transporte para la economía de la Unión Europea; Considerando la saturación creciente por lo general y el elevado coste de la infraestructura del transporte terrestre; Considerando la aportación potencial que el transporte marítimo de corta distancia podría efectuar para la consecución de una movilidad sostenible; Considerando que, por todo lo anteriormente expuesto, resulta necesario realizar esfuerzos, tanto a nivel comunitario como a nivel de los Estados miembros, para promover o mejorar el transporte marítimo de corta distancia, respetando la libertad de elección de los usuarios;

Considerando que en los casos en que existan obstáculos que impidan el desarrollo del transporte marítimo de corta distancia, las autoridades locales, regionales o portuarias y las propias empresas del sector naviero deberían adoptar medidas correctivas, B. TOMA NOTA: 1) de las considerables ventajas que presenta el transporte marítimo de corta distancia para la Unión Europea, en comparación con el transporte terrestre, en particular: a) la disponibilidad general de capacidad excedente en el transporte marítimo de corta distancia, b) el menor consumo energético y el menor nivel de emisión de contaminantes a la atmósfera, c) la potencialidad de contribuir al desarrollo de las regiones periféricas de la Unión Europea, d) la posibilidad de extender el transporte marítimo de corta distancia con escasos costes de infraestructura, 2) de los informes y los programas de trabajo plurianuales adoptados de común acuerdo por varias Conferencias sobre el transporte marítimo en distintas zonas, como el mar Báltico, el mar Negro y el Mediterráneo, 3) de los informes y propuestas del Foro de las Industrias Marítimas sobre la conveniencia de promover el transporte marítimo de corta distancia como alternativa viable al transporte terrestre desde el punto de vista económico, energético, de la seguridad y del medio ambiente;

C. DECLARA que los principales objetivos de la política relativa al transporte marítimo de corta distancia son: 1) alcanzar un crecimiento equilibrado de esta modalidad de transporte, e 2) integrar positiva y activamente el transporte marítimo de corta distancia, incluidos los servicios auxiliares, en la cadena del transporte multimodal; D. SE PROPONE alcanzar estos objetivos fomentando las siguientes acciones: 1) desarrollar en mayor medida las ventajas medioambientales del transporte marítimo de corta distancia, 2) fomentar, en interés de los usuarios, la libre y leal competencia entre las modalidades de transporte en un régimen en el que todas las modalidades asuman plenamente sus propios costes, incluidos los costes externos, 3) estimular la libre y leal competencia entre los puertos comunitarios, y entre las compañías navieras, 4) mejorar la eficiencia de los puertos, con el fin de reducir los costes de las operaciones portuarias y el tiempo empleado en su realización, 5) hacer uso del transporte combinado para el desarrollo del transporte marítimo de corta distancia, 6) estimular la confianza de los cargadores y empresas de transporte en las posibilidades del transporte marítimo de corta distancia, 7) simplificar y, cuando proceda, coordinar, armonizar y agilizar los procedimientos aduaneros y demás trámites administrativos portuarios, 8) estimular las iniciativas adoptadas por las empresas navieras que realicen transportes marítimos de corta distancia, 9) elaborar y ejecutar proyectos piloto de transporte marítimo de corta distancia, siempre que éstos no distorsionen la competencia entre las distintas modalidades de transporte, entre las compañías navieras o entre los puertos de los Estados miembros, y difundir los resultados obtenidos, 10) apoyar la formación, la investigación y el desarrollo en el ámbito del transporte marítimo de corta distancia y las actividades portuarias, 11) apoyar y ampliar el intercambio informatizado de datos (EDI);

E. EN VISTA DE LO CUAL: 1) acoge con satisfacción, en términos generales, el programa de acción contenido en la Comunicación presentada por la Comisión, 2) toma nota de que la Comisión presentará lo antes posible su Libro Verde sobre la «internalización» de los costes externos en el sector de los transportes, 3) toma nota de que la Comisión elaborará lo antes posible un conjunto de orientaciones sobre la concesión de ayudas públicas al sector del transporte marítimo y a los puertos y consultará a los Estados miembros y a las empresas del sector acerca de dichas orientaciones, 4) conviene en que el fomento del transporte marítimo de corta distancia deberá seguir siendo un elemento importante de las actividades emprendidas en la actualidad tanto a nivel de la Comunidad como de los Estados miembros, como el proyecto de red transeuropea de transportes y el cuarto programa marco de investigación y desarrollo;

F. INVITA A LA COMISIÓN a que proponga al Consejo o a que elabore, lo antes posible, teniendo en cuenta su programa de acción y el principio de subsidiariedad, las medidas necesarias para la consecución de los objetivos expuestos en el punto C y, en particular, medidas: 1) que eviten la distorsión de la competencia entre los puertos, 2) que fomenten una mayor utilización de los servicios del transporte marítimo de corta distancia entre los usuarios potenciales, 3) que simplifiquen y racionalicen los procedimientos aduaneros y demás trámites administrativos portuarios conexos existentes en relación con el transporte marítimo de corta distancia, 4) que estimulen las iniciativas adoptadas por las compañías navieras que operan en el sector del transporte marítimo de corta distancia, 5) que den su apoyo a los programas de formación, investigación y desarrollo en este sector de transporte, 6) que incentiven la utilización de las tecnologías de la información, con objeto de desarrollar de manera óptima esta modalidad de transporte;

G. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS: 1) a apoyar los objetivos y recursos mencionados en los puntos C y D, 2) a cooperar con la Comisión en la elaboración de un marco comunitario para el fomento del sector del transporte marítimo de corta distancia, 3) a llevar a cabo acciones orientadas a fomentar el transporte marítimo de corta distancia, tomando en consideración el programa de acción propuesto en la Comunicación de la Comisión, y a estimular a sus autoridades regionales, locales y portuarias y a las empresas del sector naviero a que actúen del mismo modo, 4) a fomentar la celebración de consultas sobre el terreno, por ejemplo a través de mesas redondas, como las organizadas por el Foro de las Industrias Marítimas, en las que estén representadas las empresas del sector naviero y las autoridades regionales, locales y portuarias.

(1) Doc. COM(92) 494 final. (2) Doc. COM(95) 317 final.

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