Resolución del Consejo de 13 de mayo de 1996 sobre la cooperación euromediterránea en el sector del turismo Diario Oficial n° C 155 de 30/05/1996 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 13 de mayo de 1996 sobre la cooperación euromediterránea en el sector del turismo (96/C 155/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, CONFIRMANDO la importancia de dar expresión concreta, en materia de turismo, a la colaboración euromediterránea, cuyos objetivos y principios están definidos en la Declaración de Barcelona adoptada tras la Conferencia Euromediterránea de los días 27 y 28 de noviembre de 1995, SUBRAYANDO la importancia que reviste para el turismo en la Unión Europea una cooperación coherente y reforzada entre la Comunidad Europea y los terceros países asociados de la cuenca mediterránea, así como el desarrollo de esa cooperación, RECONOCIENDO que, para realizar dicha cooperación en materia de turismo, procede establecer acciones regionales, multilaterales o bilaterales, en particular en los ámbitos de la información, la formación y la promoción, CONSIDERANDO la importancia de mejorar el conocimiento de las características del turismo en la región euromediterránea;
CONSIDERANDO la conveniencia de aprovechar los recursos humanos como factor de desarrollo de las empresas turísticas, en particular de las pequeñas y medianas empresas (PYME), y de mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen al turismo; CONSIDERANDO que, conforme al principio del desarrollo sostenible, la promoción del turismo mediterráneo debe velar por la salvaguardia y el aprovechamiento del patrimonio natural, histórico y cultural y puede así contribuir al desarrollo de un clima de tolerancia en el que se respeten la diversidad y el pluralismo, sin ninguna discriminación por motivos de raza, nacionalidad, lengua, religión o sexo;
CONSIDERANDO que, para alcanzar los objetivos previstos en la Declaración de Barcelona y en el programa de trabajo anexo a la misma, conviene que los terceros países asociados de la cuenca mediterránea compartan los principios y directrices que constituyen el «acervo comunitario» en la medida en que éstos afecten al turismo; En el marco financiero previsto para la cooperación euromediterránea, INVITA: 1) En materia de información: a) a la Comisión: - a impulsar la recogida y difusión de información y de datos estadísticos sobre los flujos turísticos, la características y el impacto de las actividades turísticas en la región euromediterránea teniendo en cuenta el método desarrollado en la aplicación de la Directiva 95/57/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo (1); - a determinar, en el marco del establecimiento progresivo de una zona euromediterránea de libre comercio y dentro del respeto de las obligaciones derivadas de la Organización Mundial del Comercio, qué trabas obstaculizan la aplicación de las disposiciones comunitarias que tengan efectos sobre el turismo por parte de los terceros países asociados; b) a los Estados miembros y a la Comisión: - a desarrollar el intercambio de información sobre la normativa comunitaria y la aplicación de ésta y sobre la normativa de los Estados miembros, así como sobre las disposiciones de los terceros países asociados que afecten al turismo.
2) En materia de formación: a los Estados miembros y a la Comisión: - a conceder la debida atención al turismo en la aplicación del programa de trabajo adoptado en la Conferencia de Barcelona, con el fin de aprovechar los recursos humanos, en especial en el contexto del diálogo periódico creado a tal fin. 3) En materia de promoción: a) a la Comisión: - a acometer, en colaboración con los terceros países asociados de la cuenca mediterránea, una profunda reflexión acerca de las tendencias del mercado de los productos turísticos, y a determinar las vías posibles para la cooperación en el ámbito de la promoción; b) a los Estados miembros y a la Comisión: - a estudiar en común los elementos que puedan fomentar el desrrollo conjunto del turismo euromediterráneo, en particular las nuevas tecnologías, con especial referencia al aprovechamiento del patrimonio natural, histórico y cultural común.
EN CONCLUSIÓN, el Consejo invita a la Comisión: - a evaluar, con respecto al turismo, el desarrollo del proceso de cooperación emprendido en Barcelona y, en su caso, a presentar propuestas para actualizar el programa de trabajo de Barcelona, conforme a las modalidades definidas en la Declaración de Barcelona. (1) DO n° L 291 de 6. 12. 1995, p. 32.