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Resolución del Consejo de 6 de mayo de 1996 relativa a los software educativos multimedios en el campo de la educación y de la formación

CELEX
31996Y0706(03)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1996-05-06
In force since
1996-05-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 6 de mayo de 1996 relativa a los software educativos multimedios en el campo de la educación y de la formación Diario Oficial n° C 195 de 06/07/1996 p. 0008 - 0011 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 6 de mayo de 1996 relativa a los software educativos multimedios en el campo de la educación y de la formación (96/C 195/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el proyecto de Resolución presentado por la Comisión con la contribución de la Presidencia italiana, Vistas las acciones de ayuda al desarrollo de una educación de calidad mediante el fomento de la cooperación entre los Estados miembros, respetando al mismo tiempo sus responsabilidades en este ámbito, Vista la Decisión n° 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se crea el programa de acción comunitario SÓCRATES (1), Vista la Decisión 94/819/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1994, por la que se establece un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea (2) (Leonardo da Vinci), Vista la Decisión n° 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se adopta el programa «La Juventud con Europa» (tercera fase) (3), Considerando que la Decisión n° 1110/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) (4), prevé, entre otras actividades, investigaciones que deberán emprenderse en el ámbito de la aplicación de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, con vistas a responder a necesidades sociales comunes;

Considerando que la Comunicación COM(96) 12 final de la Comisión relativa a la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por segunda vez la Decisión n° 1110/94/CE prevé un aumento del importe global máximo de participación financiera de la Comunidad en el cuarto programa marco y la asignación de una ayuda financiera a las actividades relativas a los software educativos multimedios; Vista la Decisión 94/802/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el campo de las tecnologías de la información (1994-1998) (5);

Vista la Decisión 94/801/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el sector de las aplicaciones telemáticas de interés común (1994-1998) (6); Vista la Decisión 94/915/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el campo de la investigación socioeconómica con fines propios (1994-1998) (7); Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 1995, relativa a la propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un programa plurianual de la Comunidad para fomentar el desarrollo de una industria europea de los contenidos multimedios y la utilización de éstos en la naciente sociedad de la información (INFO 2000) (8);

Vista la Decisión 95/563/CE del Consejo, de 10 de julio de 1995, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (Media II - Desarrollo y distribución) (1996-2000) (9) y la Decisión 95/564/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (Media II - formación) (10); Vista la Resolución del Consejo, de 4 de abril de 1995, sobre «cultura y multimedios», que conviene en la urgencia de emprender acciones para apoyar el surgimiento y el desarrollo de un mercado cultural de multimedios dentro del respeto de la diversidad lingueística y cultural de Europa (11);

Visto el Libro blanco de la Comisión «Crecimiento, competitividad, empleo - retos y pistas para entrar en el siglo XXI», en el que se subraya la importancia de la educación y de la formación como catalizador de una sociedad en evolución; Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada «Europa en marcha hacia la sociedad de la información. Plan de actuación»; Tomando nota de los resultados de la reunión del G-7 celebrada en Bruselas los días 25 y 26 de febrero de 1995 sobre la sociedad de la información y, en particular, de las recomendaciones hechas en materia de proyectos piloto relativos al ámbito de la educación y de la formación interculturales;

Vistos los beneficios potenciales, en el contexto de la cooperación internacional, de los multimedios para terceros países, en particular para los países de la Europa Central y Oriental y los países mediterráneos, así como para los países en vías de desarrollo; Tomando nota de los dos informes sobre la mejora de la competitividad europea, de junio y de diciembre de 1995, del Grupo consultivo «Competitividad», comunicados al Presidente de la Comisión y a los Jefes de Estado o de gobierno; Tomando nota, como contribución para debate, del informe del Grupo operativo «Software educativos multimedios», en el que se presenta un balance de la situación actual en materia de programas informáticos educativos y multimedios en Europa y se propone un proyecto de plan de actuación en este terreno;

Considerando el Libro blanco de la Comisión «Enseñar y aprender: hacia la sociedad cognitiva» en el que se recomiendan, entre otras cosas, medidas para fomentar el desarrollo de instrumentos multimedios adecuados para la adquisición de nuevos conocimientos; Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa a una metodología para la utilización de los recursos comunitarios en la relización de las aplicaciones de la sociedad de la información y relativa a la necesidad de una coordinación efectiva entre los programas de investigación y educativos;

Teniendo presentes las ventajas de una acción coordinada para la utilización de los programas informáticos educativos y multimedios en las escuelas y los centros de formación con el fin de: - mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación, entre otras cosas mediante la aplicación de nuevas pautas de enseñanza; - potenciar la cohesión social proporcionando igualdad de oportunidades de acceso a los usuarios, en particular a los de las regiones menos favorecidas y a las pequeñas y medianas empresas, de forma que puedan desempeñar un papel activo en la sociedad de la información; - brindar a profesores, alumnos y aprendices acceso a la sociedad de la información dándoles a conocer el uso de esos nuevos instrumentos y formándoles al respecto; - fomentar una sólida asociación entre instituciones docentes y suministradores de hardware, software y servicios multimedios con miras a crear un gran mercado de aplicaciones y servicios multimedios realmente adaptado a las necesidades pedagógicas;

Considerando que la utilización del software y de los servicios educativos multimedios exige una actitud activa por parte de las autoridades locales, los centros de enseñanza y de formación, los profesores, los instructores y las empresas, para que puedan experimentarse y aplicarse los mejores métodos pedagógicos; Considerando la aportación de las redes telemáticas multimedios al establecimiento de comunicaciones horizontales entre los centros educativos y de formación, los profesores, los alumnos y el mundo exterior para el acceso a la información, el intercambio y la comparación de ideas y experiencias pedagógicas;

Tomando nota de los resultados obtenidos en el marco de los programas comunitarios, así como de la riqueza y diversidad de las acciones en curso y de la experiencia adquirida por los Estados miembros en el desarrollo y el intercambio de prácticas relativas a la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación en los sistemas de enseñanza y de formación, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS: a que, en el marco de sus respectivos sistemas políticos, jurídicos, presupuestarios, docentes y de formación: - desarrollen o potencien las medidas que vengan aplicando en los ámbitos de la investigación, experimentación, evaluación y utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los sistemas de enseñanza y de formación, con miras a un mejor enfoque respecto de los métodos y necesidades pedagógicos teniendo en cuenta plenamente el cometido del personal docente, las posibilidades de intervención y participación de los alumnos, la individualización del aprendizaje, los enfoques interdisciplinarios, la colaboración entre el profesorado en la determinación de proyectos didácticos y la consideración de las necesidades específicas; - intensifiquen la formación inicial y en el servicio de profesores e instructores para que utilicen el software y los servicios multimedios y en línea y como medio de mejorar su actividad didáctica.

Debe prestarse especial atención al análisis y a la comprensión del cometido de profesores e instructores, a la difusión entre docentes de los resultados de la investigación sobre la integración de los multimedios en la enseñanza, a las acciones de sensibilización sobre los beneficios derivados de la utilización de los multimedios y las condiciones de su uso correcto, al apoyo y la promoción de las iniciativas de los profesores y a la colaboración entre instituciones docentes y de formación y las empresas en el marco de la experimentación de nuevas prácticas pedagógicas; - fomenten la investigación relativa a productos y procesos de aprendizaje, incluida la enseñanza a distancia, la creación y la concepción de software educativo multimedios, concretamente en el marco de asociaciones entre responsables de la enseñanza, editores y empresas del sector multimedios, a fin de seguir las directrices de los Estados miembros en materia de pedagogía y educación, incluida la dimensión europea de esta última, en lo relativo: - al desarrollo de metodologías de concepción de material pedagógico multimedios que tengan en cuenta las diversas lenguas y culturas, asociando enseñantes y formadores; - a mencanismos de apoyo al desarrollo y a la adaptación de software educativo multimedios, asociando a los profesores o formadores a la concepción de estos productos; - al estudio de condiciones de utilización apropiadas, de programas de financiación y de nuevas formas de compartir recursos; - a las posibilidades de dar acceso a bibliotecas multimedios y software educativo a los centros de enseñanza y de formación; - al establecimiento de criterios de calidad para el software educativo y el estudio de medidas destinadas a fomentar la sinergia con los multimedios destinados al mercado nacional, teniendo en cuenta a la vez un nivel satisfactorio de información de los consumidores; - impulsen medidas destinadas a desarrollar y, en su caso, implantar infraestructuras para, gradualmente, brindar al mayor número posible de usuarios de los sistemas docentes y de formación el acceso a un hardware, un software y unos servicios multimedios en línea de calidad, así como a la formación y al apoyo necesarios.

Esto podría conseguirse mediante la instalación de dicho equipo en escuelas, centros de formación profesional, universidades, bibliotecas públicas, centros de recursos, centros socioeducativos para jóvenes y familias, asociaciones, etc. Debe prestarse especial atención a la creación de centros de apoyo multimedios y a la comunicación entre enseñantes y personas asociadas a la educación y a la formación en su concepción más general; - tomen medidas para: - ensayar, en el marco de la creación y la promoción de formas flexibles de organización escolar o universitaria, la integración de los multimedios respecto de las tecnologías de la información y la comunicación, con el fin de incrementar su eficacia y su difusión; - velar por que exista igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de las tecnologías multimedios para el desarrollo personal y profesional, y propiciar su uso en las zonas rurales o en situación de declive industrial; - ensayar la utilización de este nuevo material como forma de combatir la marginación social y el fracaso escolar; - impulsen la evaluación y la difusión de las mejores prácticas pedagógicas basadas en la experimentación y utilización del software y de los servicios educativos multimedios en el proceso educativo, den a conocer la información existente sobre productos y servicios y estudien localmente la creación o el refuerzo, a partir de la experiencia, de lugares de demostración y de promoción; - busquen los medios de gestión más eficaces para acciones conjuntas entre programas culturales, educativos y de formación y programas de investigación, teniendo en cuenta las posibilidades que ofrecen los instrumentos comunitarios pertinentes.

INVITA A LA COMISIÓN: - a realizar, en colaboración con los Estados miembros, un estudio comparativo y un seguimiento de las experiencias piloto más avanzadas de utilización de los productos y servicios educativos multimedios en Europa y en el mundo, y a difundir los resultados de este análisis en los Estados miembros; - a tomar en consideración los campos de la educación y de la formación en el marco de sus iniciativas globales sobre la sociedad de la información; - a aprovechar todas las oportunidades que ofrecen el software y los servicios multimedios en la aplicación de las acciones que persigue la Comisión en los ámbitos de la educación, la formación, las lenguas y la cultura, incluida la cooperación internacional; - a determinar y fomentar los servicios comunes que podrían desarrollarse a nivel europeo, entre otros la información sobre los productos y servicios y su evaluación local, así como sobre los procedimientos empleados, la difusión dentro y fuera de la Comunidad de información sobre los productos y servicios europeos en el sector del software educativo multimedios, el establecimiento de vínculos entre productores, usuarios y administradores de los sistemas enseñanza y de formación para garantizar una buena calidad de los productos y servicios y su utilización; - en el marco de los programas comunitarios, a impulsar proyectos piloto sobre constitución de redes de instituciones docentes y de formación de los Estados miembros interesadas en utilizar nuevas tecnologías multimedios para fomentar la movilidad virtual, el intercambio de información y experiencia, los métodos plurilinguees y temas de interés varios; - a elaborar un planteamiento coordinado de sus acciones en el ámbito del software educativo multimedios en el marco de los diversos programas e instrumentos comunitarios afectados y las iniciativas para el desarrollo de las redes transeuropeas de telecomunicación, en torno a objetivos convergentes, dentro del respeto de las decisiones y procedimientos aplicables y dedicando especial atención a su percepción por parte del público en general; - a favorecer el aprovechamiento y la difusión, a escala europea, de las mejores prácticas pedagógicas basadas en la utilización del software y de los servicios multimedios, optimizando el uso de las modalidades y estructuras existentes a todos los niveles; - a presentar, antes del 31 de diciembre de 1997, un informe sobre los progresos realizados, los obstáculos con que se haya tropezado y las medidas adicionales necesarias para la ejecución de éstas de aquí al año 2000.

(1) DO n° L 87 de 20. 4. 1995, p. 10. (2) DO n° L 340 de 29. 12. 1994, p. 8. (3) DO n° L 87 de 20. 4. 1995, p. 1. (4) DO n° L 126 de 18. 5. 1994, p. 1. (5) DO n° L 334 de 22. 12. 1994, p. 24. (6) DO n° L 334 de 22. 12. 1994, p. 1. (7) DO n° L 361 de 31. 12. 1994, p. 77. (8) DO n° C 250 de 26. 9. 1995, p. 4. (9) DO n° L 321 de 30. 12. 1995, p. 25. (10) DO n° L 321 de 30. 12. 1995, p. 33. (11) DO n° C 247 de 23. 9. 1995, p. 1.

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