97/85/CE: Decisión de la Comisión de 9 de enero de 1997 por la que se reconoce que la producción de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas de España es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas (El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 027 de 30/01/1997 p. 0035 - 0036 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de enero de 1997 por la que se reconoce que la producción de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas de España es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas (El texto en lengua española es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/85/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6, Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87, queda prohibida toda nueva plantación de vid hasta el 31 de agosto de 1998; que, no obstante, esta disposición establece que para las campañas de 1996-1997 y de 1997-1998 los Estados miembros podrán conceder autorizaciones de nuevas plantaciones para superficies destinadas a la producción de: - vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) y - vinos de mesa designados con una de las indicaciones siguientes: «Landwein», «vin de pays», «indicazione geografica tipica», «vino de la tierra», «vinho regional», «regional wine», etc. para los que la Comisión ha reconocido que la producción es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas;
Considerando que el Gobierno español presentó el 3 de diciembre de 1996 solicitudes para la aplicación de esta disposición en lo que se refiere a determinados vcprd; Considerando que el estudio de dichas solicitudes permite comprobar que dichos vcprd cumplen las condiciones establecidas; que no se ha sobrepasado el límite de 3 615 hectáreas previsto por el Reglamento; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los vcprd que se recogen en el Anexo cumplen las condiciones previstas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87 a condición de que, para el conjunto de los vcprd de una misma región, se respete el aumento de superficie que figura en dicho Anexo.
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 31. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>