97/125/CE: Decisión de la Comisión de 24 de enero de 1997 que autoriza la impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y que modifica la Decisión 87/309/CEE, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras Diario Oficial n° L 048 de 19/02/1997 p. 0035 - 0036 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 1997 que autoriza la impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y que modifica la Decisión 87/309/CEE, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras (97/125/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye las Directiva 96/72/CE (2), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 10, Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 10, Considerando que, como regla general, las semillas de plantas forrajeras y las de plantas oleaginosas y textiles sólo pueden comercializarse si sus envases van acompañados de una etiqueta oficial conforme a las disposiciones de las Directivas 66/401/CEE y 69/208/CEE, respectivamente;
Considerando, no obstante, que es posible autorizar que las indicaciones requeridas se impriman de forma indeleble en el propio envase siguiendo a tal efecto el mismo modelo que el establecido para dicha etiqueta; Considerando que la Comisión ha concedido ya esa autorización mediante la Decisión 80/755/CEE (4), modificada por la Decisión 81/109/CEE (5), en el caso de las semillas de cereales, y la Decisión 87/309/CEE (6), modificada por la Decisión 88/493/CEE (7), en el de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras; Considerando que la autorización concedida en esas Decisiones quedó sujeta a ciertas condiciones para garantizar que la responsabilidad siguiera correspondiendo a las autoridades certificadoras;
Considerando que este método ha demostrado ser útil; Considerando que es conveniente ahora conceder una autorización similar par las semillas de plantas oleaginosas y textiles; Considerando que también conviene ampliar, en el caso de las especies de plantas forrajeras, la autorización a todas las especies cubiertas por la Directiva 66/401/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. Se autoriza a los Estados miembros para que, con sujeción a las condiciones establecidas en el apartado 2, permitan que, en el caso de todas las categorías de «semillas de base» y de «semillas certificadas» de plantas oleaginosas y textiles, las indicaciones requeridas se impriman bajo supervisión oficial en los propios envases.
2. En el marco de la autorización concedida en el apartado 1, se aplicarán las condiciones siguientes: a) las indicaciones requeridas se imprimirán o estamparán de forma indeleble en el envase; b) el formato y el color de la impresión o del sello se ajustarán al modelo utilizado para la etiqueta en el Estado miembro de que se trate; c) cuando se tomen muestras en virtud del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 69/208/CEE, de las indicaciones requeridas se imprimirán o estamparán, por lo menos, las exigidas en los puntos 3 y 4 de la letra a) de la parte A del Anexo IV de dicha Directiva, debiéndose efectuar esa impresión o estampado oficialmente o bajo supervisión oficial; d) además de las indicaciones requeridas, los envases llevarán un número de orden individual, atribuido oficialmente, que haya sido impreso o estampado en ellos de forma indeleble por la empresa que los imprima; esta empresa comunicará a la autoridad certificadora las cantidades de envases expedidos y sus números de orden; e) la autoridad certificadora llevará un registro de las cantidades de semillas que así se hayan marcado, incluidos la cantidad y el contenido de los envases de cada lote y los números de orden dispuestos en la letra d) anterior; f) los registros de los productores quedarán sujetos a la supervisión de la autoridad certificadora.
Artículo 2 La Decisión 87/309/CEE quedará modificada como sigue: En el apartado 1 del artículo 1, las palabras «semillas de guisantes forrajeros y de haboncillos» se sustituirán por «semillas de especies de plantas forrajeras». Artículo 3 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las condiciones en las que hagan uso de la autorización concedida en el artículo 1. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° 125 de 11.
7. 1966, p. 2298/66. (2) DO n° L 304 de 27. 11. 1996, p. 10. (3) DO n° L 169 de 10. 7. 1969, p. 3. (4) DO n° L 207 de 9. 8. 1980, p. 37. (5) DO n° L 64 de 11. 3. 1981, p. 13. (6) DO n° L 155 de 16. 6. 1987, p. 26. (7) DO n° L 261 de 21. 9. 1988, p. 27.