97/131/CE: Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 1996 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales Diario Oficial n° L 057 de 26/02/1997 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1996 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (97/131/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comunidad Europea y Nueva Zelanda entablaron negociaciones para determinar las medidas sanitarias aplicables al comercio de animales y productos animales;
Considerando que, como consecuencia de dichas negociaciones, se firmó un Acuerdo el 17 de diciembre de 1996; Considerando que, a fin de evitar una interrupción en el comercio y hasta tanto ambas Partes se notifiquen la finalización de sus respectivos procedimientos de ratificación de dicho Acuerdo, tal como se prevé en el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 18, ambas Partes han acordado aplicar provisionalmente al Acuerdo a partir del 1 de enero de 1997 con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo en forma de canje de notas; Considerando que procede aprobar dicho Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.
El texto del Acuerdo en forma de canje de notas se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996. Por el Consejo El Presidente I. YATES