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97/132/CE: Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 1996 relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales

CELEX
31997D0132
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1996-12-17
In force since
1997-02-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/132/CE: Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 1996 relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales Diario Oficial n° L 057 de 26/02/1997 p. 0004 - 0004 DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1996 relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (97/132/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales y productos animales proporciona los medios adecuados para llevar a la práctica las disposiciones veterinarias del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias respecto de las medidas de sanidad animal;

Considerando que el Acuerdo contribuirá a facilitar el comercio de animales vivos y productos animales entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda mediante el progresivo reconocimiento de la equivalencia de las medidas sanitarias, la aceptación del principio de regionalización y la mejora de la comunicación y la cooperación; Considerando que procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.

El texto del Acuerdo y sus Anexos se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 La Comisión, asistida por los representantes de los servicios veterinarios de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité de gestión conjunta contemplado en el apartado 1 del artículo 16 del Acuerdo. La posición de la Comunidad respecto de los asuntos tratados en dicho Comité, contempladas en la última frase del apartado 2 del artículo 16, la fijará el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.

Artículo 4 Por lo que respecta a la carne fresca y a los productos cárnicos, las garantías equivalentes a las previstas en la Directiva 72/462/CEE del Consejo (1) se fijarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29 de dicha Directiva a fin de aplicar el Acuerdo. Artículo 5 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Surtirá efecto el día de su publicación. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996. Por el Consejo El Presidente I. YATES (1) DO n° L 302 de 31. 12. 1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (DO n° L 173 de 27.

6. 1992, p. 13).

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