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97/151/CE: Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 por la que se reconoce que la producción en Portugal de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas y algunos «vinho regional» es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

CELEX
31997D0151
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-02-04
In force since
1997-02-05
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/151/CE: Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 por la que se reconoce que la producción en Portugal de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas y algunos «vinho regional» es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 059 de 28/02/1997 p. 0048 - 0049 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 1997 por la que se reconoce que la producción en Portugal de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas y algunos «vinho regional» es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (97/151/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vito el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6, Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87, queda prohibida toda nueva plantación de vid hasta el 31 de agosto de 1998; que, no obstante, esta disposición establece que para las campañas 1996/97 y 1997/98 los Estados miembros podrán conceder autorizaciones de nuevas plantaciones para superficies destinadas a la producción de: - vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd), y - vinos de mesa designados con una de las indicaciones siguientes: «Landwein», «vin de pays», «indicazione geografica tipica», «vino de la tierra», «vinho regional», «regional wine», etc., para los que la Comisión ha reconocido que la producción es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas;

Considerando que, los días 29 de noviembre de 1996, 6 de enero de 1997 y 10 de enero de 1997, Portugal presentó solicitudes para la aplicación de esta disposición en lo que se refiere a determinados vcprd y «vinho regional»; Considerando que el estudio de dichas solicitudes permite comprobar que dichos vcprd y «vinho regional» cumplen las condiciones establecidas en dicha medida; que no se ha sobrepasado el límite de 719 hectáreas previsto por el Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Los vcprd y «vinho regional» que se recogen en el Anexo cumplen las condiciones previstas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87 a condición de que, para el conjunto de los vcprd y «vinho regional» de una misma región, se respete el aumento de superficie que figura en dicho Anexo. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa. Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p.

31. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

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