97/153/PESC: Decisión del Consejo de 24 de febrero de 1997 por la que se modifica la Acción común 96/406/PESC relativa a la acción de la Unión en apoyo del proceso electoral en Bosnia y Herzegovina Diario Oficial n° L 063 de 04/03/1997 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de febrero de 1997 por la que se modifica la Acción común 96/406/PESC relativa a la acción de la Unión en apoyo del proceso electoral en Bosnia y Herzegovina (97/153/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3, Vista la Acción común 96/406/PESC, de 10 de junio de 1996, adoptada por el Consejo en virtud del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la acción de la Unión en apoyo del proceso electoral en Bosnia y Herzegovina (1), Considerando que, a la vista de los objetivos generales y específicos establecidos en dicha Acción común, es necesario especificar el alcance del apartado 2 del artículo 3, DECIDE:
Artículo 1 El párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 de la Acción común 96/406/PESC se sustituirá por el texto siguiente: «2. Los supervisores de la Unión Europea participarán, en el marco de la misión de la OSCE, en la supervisión de todo el proceso electoral, y en particular en la supervisión de las elecciones nacionales y locales. Las actividades de supervisión se financiarán con el importe mencionado en el apartado 1.». Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1997.
Por el Consejo El Presidente H. VAN MIERLO (1) DO n° L 168 de 6. 7. 1996, p. 1.