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97/158/CE: Decisión de la Comisión de 13 de febrero de 1997 por la que se modifican los límites de las zonas de montaña de Francia definidas en la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31997D0158
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-02-13
In force since
1997-02-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/158/CE: Decisión de la Comisión de 13 de febrero de 1997 por la que se modifican los límites de las zonas de montaña de Francia definidas en la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 060 de 01/03/1997 p. 0064 - 0065 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 1997 por la que se modifican los límites de las zonas de montaña de Francia definidas en la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (97/158/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, Considerando que la Directiva 75/271/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/238/CEE de la Comisión (3), indica las partes de Francia que se clasifican como zonas de montaña con arreglo al apartado 3 del artículo 3 de la citada Directiva 75/268/CEE, así como los criterios concretos que conducen a esa clasificación;

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la repetida Directiva 75/268/CEE, el Gobierno francés ha comunicado a la Comisión una serie de nuevas zonas que podrían figurar en la lista comunitaria de zonas de montaña, así como los datos relativos a las características de esas zonas; que, por otra parte, se ampliará a ellas el régimen de ayudas especial existente en las zonas de montaña; Considerando que de la comunicación arriba citada se desprende que algunas de esas zonas cumplen los criterios y los datos numéricos que establece la Directiva 76/401/CEE del Consejo (4) para la inclusión de zonas en el marco del apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE; que, por consiguiente, procede incluir dichas zonas en la lista comunitaria de las zonas de montaña definidas en esa disposición de la Directiva 75/268/CEE;

Considerando que esta modificación no viene a aumentar en más de un 1,5 % de la superficie agrícola útil (SAU) de Francia la SAU del conjunto de las zonas desfavorecidas; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La lista comunitaria de las zonas de montaña de Francia que figura en el Anexo de la Directiva 75/271/CEE se completará con la lista contenida en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 128 de 19. 5. 1975, p. 1. (2) DO n° L 128 de 19. 5. 1975, p. 33. (3) DO n° L 108 de 1. 5. 1993, p. 134. (4) DO n° L 108 de 24. 4. 1976, p. 22. ANEXO Zonas de montaña definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE >SITIO PARA UN CUADRO>

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