Skip to content
Seqlense EUR-Lex

97/189/CE: Decisión del Consejo de 17 de marzo de 1997 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y a la República Francesa a establecer una medida de inaplicación del artículo 3 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

CELEX
31997D0189
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-03-17
In force since
1997-03-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/189/CE: Decisión del Consejo de 17 de marzo de 1997 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y a la República Francesa a establecer una medida de inaplicación del artículo 3 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Diario Oficial n° L 080 de 21/03/1997 p. 0020 - 0020 DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de marzo de 1997 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y a la República Francesa a establecer una medida de inaplicación del artículo 3 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (97/189/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Sexta Directiva del Consejo 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1) y, en particular, su artículo 27, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 27 de la Sexta Directiva, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva, en orden a simplificar el procedimiento de percepción del impuesto o evitar determinados fraudes o evasiones fiscales;

Considerando que mediante cartas recibidas por la Comisión el 13 de agosto de 1996 y el 11 de septiembre de 1996, los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, respectivamente, solicitaron autorización para introducir una medida especial en relación con la construcción y el mantenimiento de un puente fronterizo sobre el Rin, entre Altenheim, en territorio francés, y Eschau, en territorio alemán; Considerando que, con arreglo al apartado 3 del artículo 27 de la Sexta Directiva, los demás Estados miembros fueron informados el 10 de octubre de 1996 de las solicitudes de autorización presentadas por la República Federal de Alemania y por la República Francesa;

Considerando que la medida propone considerar territorio francés la obra y el puente fronterizo a partir de la fecha de recepción y durante diez años a partir de dicha fecha, en lo que se refiere a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios así como para las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes destinados a la construcción o al mantenimiento del puente; Considerando que, al no existir ninguna medida específica al respecto, cada vez que se efectuase una entrega de bienes o una prestación de servicios en conexión con la construcción y el mantenimiento del puente habría que determinar si el lugar de imposición se hallaba dentro del territorio de la República Federal de Alemania o de la República Francesa; que dichos procedimientos fiscales llevarían aparejados considerables problemas de orden práctico para los operadores;

Considerando que el objeto de esta excepción es facilitar el procedimiento de recaudación del impuesto sobre la construcción y mantenimiento del puente en cuestión; Considerando que la mencionada excepción no afectará al importe del impuesto devengado en la fase de consumo final y que, por lo tanto, no tendrá efecto alguno sobre los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE, la República Federal de Alemania y la República Francesa quedan autorizadas, en lo que respecta a las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes destinados a la construcción o al mantenimiento del puente sobre el Rin entre Altenheim, situado en territorio francés, y Eschau, situado en territorio alemán, a considerar: - el conjunto de la obra como territorio francés hasta la recepción del puente, - el puente fronterizo como territorio francés a partir de la fecha de la recepción y durante un período de diez años a partir de dicha fecha.

Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania y la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1997. Por el Consejo El Presidente G. ZALM (1) DO n° L 145 de 13. 6. 1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/95/CE (DO n° L 338 de 20. 12. 1996, p. 89).

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions