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97/236/CE: Decisión de la Comisión de 13 de marzo de 1997 por la que se autoriza a Finlandia a conceder una ayuda nacional al sector de los renos (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

CELEX
31997D0236
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-03-13
In force since
1997-03-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/236/CE: Decisión de la Comisión de 13 de marzo de 1997 por la que se autoriza a Finlandia a conceder una ayuda nacional al sector de los renos (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 094 de 09/04/1997 p. 0019 - 0019 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 1997 por la que se autoriza a Finlandia a conceder una ayuda nacional al sector de los renos (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos) (97/236/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la sección XII («Saldo») del subcapítulo B del capítulo V del Anexo I, que modifica el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 195/96 (2), entre los que se encuentran los renos y la carne de reno, Considerando que, de conformidad con la citada disposición, Finlandia puede conceder determinadas ayudas para la producción y comercialización de renos y de productos derivados, previa autorización de la Comisión; que, sin embargo, ello no debe dar lugar a un «incremento de los niveles tradicionales de producción»;

Considerando que, con fecha de 8 de julio de 1996, Finlandia notificó a la Comisión un proyecto de ayuda nacional al sector de los renos basándose en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado de Roma; que, no obstante, la Comisión sólo puede tomar una decisión al respecto en virtud del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 827/68 y no de los artículos 92 a 94 del Tratado; Considerando que, por carta de 24 de octubre de 1996, Finlandia facilitó a la Comisión la información complementaria que ésta le había solicitado; que la información facilitada por Finlandia en sus cartas de 8 de julio y 24 de octubre de 1996 proporciona información acerca de los niveles tradicionales de producción;

Considerando que las ayudas en cuestión, ilimitadas en el tiempo, apoyan la producción de renos en Finlandia y van acompañadas de un sistema de control de la evolución de las capacidades de producción; que, por consiguiente, no deberían producir un aumento de los niveles tradicionales de producción, por lo que se atienen a la disposición antes citada; que resulta conveniente que se informe periódicamente a la Comisión del nivel de producción de renos y de productos derivados en Finlandia, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autorizan las medidas de ayuda en favor del sector de los renos, notificadas por Finlandia por carta de 8 de julio de 1996, tal como quedan modificadas por carta de 24 de octubre de 1996.

Artículo 2 Las autoridades finlandesas transmitirán cada año a la Comisión datos que le permitan determinar si se han respetado los niveles tradicionales de producción. Artículo 3 La destinataria de la presente Decisión será la República de Finlandia. Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 151 de 30. 6. 1968, p. 16. (2) DO n° L 26 de 2. 2. 1996, p. 13.

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