97/257/CE: Decisión de la Comisión de 5 de junio de 1996 relativa a un proyecto de ayudas de la República Federal de Alemania en relación con un programa de garantías del Estado federado de Brandemburgo para proyectos de inversión en Polonia (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 102 de 19/04/1997 p. 0036 - 0041 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de junio de 1996 relativa a un proyecto de ayudas de la República Federal de Alemania en relación con un programa de garantías del Estado federado de Brandemburgo para proyectos de inversión en Polonia (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/257/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con los artículos anteriormente mencionados, para que le presentaran sus observaciones y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo que sigue:
I (1) Mediante comunicación de fecha 25 de enero de 1995, las autoridades alemanas notificaron un programa de garantías del Estado federado de Brandemburgo para proyectos de inversión en Polonia («Richtlinien für die Übernahme von Bürgschaften zur Teilfinanzierung von Vorhaben in der Republik Polen durch die Bürgschaftsbank Brandenburg»); mediante comunicaciones de los días 28 de marzo, 16 de junio y 10 de agosto de 1995, y durante una reunión celebrada en Bonn el 23 de mayo del mismo año, dichas autoridades suministraron información adicional. (2) El 31 de octubre de 1995, la Comisión decidió iniciar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE.
Mediante carta de 27 de diciembre de 1995, la Comisión informó de su decisión al Gobierno alemán y le invitó a presentar sus observaciones en el plazo de un mes. Dicha carta se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° C 71 de 9 marzo de 1996 en forma de comunicación en la que se invitaba a los demás Estados miembros y terceros interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación. (3) Mediante carta de 29 de enero de 1996, el Gobierno alemán presentó sus observaciones detalladas. El 9 de abril de 1996, la empresa Du Pont de Nemours International SA presentó también observaciones que se remitieron al Gobierno alemán mediante fax de 22 de abril de 1996 para que respondiese a las mismas.
Los demás Estados miembros no formularon observaciones. II (4) El programa estará en vigor de 1995 hasta 1998 y ofrece garantías por un valor total de 20 millones de marcos alemanes (10,5 millones de ecus) anuales. Las autoridades alemanas esperan conceder cerca de 20 garantías al año. (5) Pueden optar al programa: - las empresas que tengan su domicilio social o un establecimiento en Brandemburgo, o - las personas que residan en Brandemburgo, que deseen desarrollar proyectos en Polonia (empresas en participación, creación de empresas), y los proyectos en los que participen: - socios brandemburgueses de empresas en participación con empresas polacas, o - empresas («Projektgesellschaften») creadas en Polonia por empresas que desarrollen su actividad en Brandemburgo con vistas a integrarse en una empresa en participación.
(6) Las garantías se concederán exclusivamente a los sectores manufacturero, industrial, hortícola y a las profesiones liberales. (7) Las garantías se podrán conceder para préstamos destinados a financiar inversiones, capital circulante, creaciones o adquisiciones de empresas y para cubrir ciertas fianzas y avales. (8) La duración máxima de la garantía es de 15 años (23 años para los préstamos destinados a financiar inversiones en construcción). El beneficiario de la garantía debe pagar una comisión por gastos del 0,75 % (Bearbeitungsgebühr) y una prima anual del 0,8 % (Bürgschaftsprovision) del importe adeudado.
Las autoridades alemanas esperan un grado de incumplimiento del 10 %. (9) El importe garantizado se limita en cada caso al 90 % del importe del préstamo garantizable con un tope máximo de 520 000 ecus. El importe del préstamo garantizable se limita al 75 % del coste del proyecto. (10) La intensidad de ayuda de las garantías (como proporción del importe de los préstamos garantizados) se estimó provisionalmente en un 10 %. Además, se hizo constar que las garantías podrán combinarse con otros tipos de ayuda. (11) Al incoar el procedimiento, la Comisión consideró que las garantías en cuestión pueden constituir ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE en tanto en cuanto mejoran las condiciones económicas de las empresas beneficiarias y pueden afectar a los intercambios entre los Estados miembros.
La Comisión expresó sus reservas sobre si las ayudas a la inversión concedidas a empresas establecidas en la Unión Europea con vistas a desarrollar sus actividades comerciales fuera del EEE y las condiciones de las mismas eran compatibles con el mercado común. El programa no se dirigía únicamente a las PYME y, además, era probable que se superasen los límites máximos de acumulación de diferentes tipos de ayudas establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (PYME). Ante la duda, la Comisión consideró que no podía aplicarse ninguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 y decidió incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 en relación con el programa.
III (12) Mediante carta de 29 de enero de 1996, las autoridades alemanas presentaron sus observaciones sobre la carta de la Comisión por la que se iniciaba el procedimiento. Dichas autoridades consideran que la concesión de garantías a empresas situadas en Brandemburgo constituye un medio adecuado de compensar las desventajas geográficas de este Estado federado debidas a su ubicación en la periferia de la Unión Europea. Gracias a la garantía, las PYME, que por lo general carecen de capital propio, tendrán más facilidades para tomar préstamos destinados a actividades inversoras transfronterizas en Polonia.
Al contrario de lo que ocurre con las empresas de Europa Occidental, las PYME de Brandemburgo carecen de fondos propios adecuados para obtener dinero en el mercado de capitales. (13) La Concesión de la garantía fomentaría también la cooperación transfronteriza entre empresas situadas en la UE y en Polonia. La inversión extranjera en Polonia estimula también el desarrollo económico del país, consolida la base de capital de sus empresas y contribuye a aumentar los conocimientos técnicos y comerciales. Este tipo de cooperación transfronteriza no sólo corresponde al espíritu de los Acuerdos europeos de las Comunidades Europeas con Polonia, sino que también responde a los objetivos establecidos en el programa PHARE de las Comunidades, así como a los del BERD.
(14) Las autoridades alemanas confirman que la ayuda no contiene ningún elemento discriminatorio ya que pueden optar a la ayuda todas las empresas que tengan un establecimiento (Betriebsstätte) en Brandemburgo independientemente de la ubicación del domicilio social (Sitz) de la empresa. (15) Además, las autoridades alemanas informaron a la Comisión que se ha modificado la notificación original para que el programa se limite a las PYME tal como se definen en las Directrices comunitarias sobre pequeñas y medianas empresas (1). Las solicitudes presentadas por grandes empresas se notificarán individualmente.
Por consiguiente, las autoridades alemanas entienden que el programa puede ser autorizado ya que se ajusta, en su versión modificada, a las «Directrices sobre garantías para la tenencia de acciones en países que están en un proceso de reforma democrática y de economía de mercado» del Estado federado alemán de Baja Sajonia (N 362/95), autorizadas por la Comisión el 20 de diciembre de 1995. (16) Las autoridades alemanas ponen en duda la estimación provisional de la Comisión de que la intensidad de ayuda de la garantía pueda ser de hasta un 10 % y consideran más adecuada la estimación de la intensidad de la ayuda en un 1 a 2 % del importe garantizado.
Además, la mayor parte de los casos a los que se aplique el programa se situarían dentro del umbral de minimis de 50 000 ecus por empresa durante un período de 3 años. Sin embargo, se ha notificado el programa porque las autoridades de Brandemburgo no pretenden excluir a aquellas empresas que ya hayan recurrido al sistema de minimis con otros fines. (17) Por estos motivos, las autoridades alemanas mantienen que el programa de ayudas es compatible con el mercado común, ya que compensa las desventajas económicas debidas a la división de Alemania [letra c) del apartado 2 del artículo 92 del Tratado CE].
Además, la ayuda favorece el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida es anormalmente bajo o en las que existe una grave situación de subempleo. Esto es válido debido a la situación de las empresas en Brandemburgo [región susceptible de recibir ayudas con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE] y Polonia [país reconocido como comparable a una región de la Comunidad a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92, de conformidad con la letra a) del apartado 4 del artículo 63 del Acuerdo europeo]. A pesar de todo lo anterior, se podría considerar también que la ayuda contribuye al desarrollo económico de determinadas zonas económicas, a saber, la región de Brandemburgo fronteriza con Polonia, ya que esta ayuda no altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común [letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE].
Finalmente, al ser una ayuda para las PYME, el programa sería compatible con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE (desarrollo de determinadas actividades económicas). IV (18) También presentó observaciones la empresa Du Pont de Nemours International SA. En su opinión, los programas constituyen un enfoque innovador y pragmático de la necesidad de los países de Europa Central y Oriental de atraer inversiones extranjeras. Las medidas de reestructuración económica son esenciales para lograr la integración económica de esos países en la UE.
V Condición de ayuda e intensidad de ayuda del programa (19) Al ayudar a los socios brandemburgueses de empresas en participación con empresas polacas, o a las empresas («Projektgesellschaften») creadas en Polonia por empresas que desarrollen su actividad en Brandemburgo con objeto de participar en una empresa en participación, las medidas benefician a determinadas empresas o la producción de determinados bienes en comparación con otras empresas que no reciben ayuda por estas actividades. Las medidas consolidan la situación de las empresas beneficiarias en comparación con aquellas que no reciben ayuda por este concepto y, por lo tanto, amenazan con falsear la competencia.
Las empresas situadas en el EEE pueden también competir entre sí al invertir en el extranjero. En estos casos, es evidente que la ayuda falsea la competencia entre empresas del EEE de forma directísima. (20) Aunque los efectos sobre el comercio entre Estados miembros (artículo 92 del Tratado CE) o entre las partes contratantes (artículo 61 del Acuerdo EEE) se hacen probablemente sentir con menos intensidad en los casos de ayuda a proyectos en Polonia y, por consiguiente, fuera del EEE, no cabe excluir dichos efectos a priori. En algunos casos, el comercio puede verse afectado únicamente de forma indirecta (por ejemplo, cuando los bienes producidos en Polonia se reimportan en la Unión).
Por otra parte, esta ayuda puede también fortalecer la situación del beneficiario situado en Brandemburgo y, por consiguiente, en el mercado común. En este caso, las ayudas para proyectos que pueden optar al programa pueden producir un efecto directo en el comercio entre los Estados miembros. (21) A la vista de lo que antecede, debe considerarse que el programa de ayuda propuesto entra en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Las autoridades alemanas comparten esta conclusión al señalar precisamente el doble efecto, que esta ayuda puede tener sobre el mercado de origen (Brandemburgo) y el de destino (Polonia).
(22) No obstante, cabe señalar que se cumplen las condiciones que la Comisión impone normalmente a los programas de garantía ya que las empresas beneficiarias deben abonar una comisión inicial y una prima anual. Además, son los propios beneficiarios quienes deben soportar una parte considerable del riesgo, ya que el importe garantizado se limita al 90 % de los préstamos concedidos y los préstamos que pueden contar con el respaldo de la garantía se limitan al 75 % de los costes del proyecto. La naturaleza del programa indica que éste está destinado a operaciones viables. Las operaciones de salvamento no pueden optar a la ayuda.
(23) Si se basa el cálculo del equivalente de ayuda de las garantías en los costes totales del proyecto que pueden optar a la ayuda y se tiene en cuenta que la garantía sólo puede abarcar el 67,5 % (es decir 0,9 × 0,75 × 100) de los costes del proyecto, la intensidad de ayuda resultante puede establecerse en un 3,35 % bruto (6,75 - 3,4 es decir, riesgo estimado-prima anual descontada al valor actual) (2). Para este cálculo aproximado se entiende que la cuota inicial de 0,75 % cubre los gastos administrativos destinados al funcionamiento del programa. (24) Por lo que se refiere al límite máximo de 1 millón de marcos alemanes (0,52 millones de ecus) correspondiente al importe garantizado por empresa, se puede afirmar que el valor medio de la garantía no supera los 44 700 marcos alemanes (23 400 ecus), es decir, el 3,35 % de los costes máximos totales del proyecto de 1,33 millones de marcos alemanes.
Aunque este importe está claramente por debajo del umbral de minimis de 100 000 ecus por empresa en un período de 3 años, se debe considerar ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE, ya que las autoridades alemanas pretenden conceder la garantía, al menos en determinados casos, a empresas que ya hayan utilizado la facilidad de minimis con otros fines. No obstante, hay que tener en cuenta que cuando las autoridades alemanas notificaron inicialmente el programa, el umbral de minimis era de 50 000 ecus. Por consiguiente, se puede concluir que el número de beneficiarios de la ayuda en relación con el número total estimado de beneficiarios de 20 empresas al año que utilicen el programa de garantías por encima de la ayuda de minimis es considerablemente inferior a la estimación inicial de las autoridades alemanas.
Compatibilidad del programa con el mercado común (25) La ayuda contribuye a compensar el riesgo considerable que supone efectuar inversiones en Polonia. Al fomentar las empresas en participación entre empresas establecidas en Brandemburgo y empresas establecidas en Polonia, así como las participaciones de empresas de Brandemburgo en empresas polacas, el programa de ayudas estimula la cooperación transfronteriza y las actividades de las empresas subvencionables. De este modo, contribuye también al desarrollo de la región de Brandemburgo y a la consolidación de los vínculos económicos con Polonia y a su integración en la economía europea.
(26) Por lo que se refiere a los beneficiarios de la ayuda, es decir PYME establecidas en Brandemburgo, la ayuda sería, sin duda alguna, compatible con el mercado común con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE, si las actividades subvencionadas se realizasen en el propio Estado federado de Brandemburgo. Sin embargo, la excepción de carácter regional establecida en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE sólo puede aplicarse a las inversiones efectuadas en la zona subvencionada. (27) Por otra parte, esta ayuda consolida claramente la situación de los beneficiarios en el mercado común, así como su competitividad en el mercado mundial, por lo que puede considerarse que «facilita el desarrollo de determinadas actividades económicas» a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE.
No obstante, esta ayuda sólo se puede autorizar si «no altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común» [letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE -segunda parte de la primera oración]. En caso de ayudas para inversión directa extranjera (IDE), la valoración ha de tener en cuenta dos factores suplementarios que, por lo general, no son fundamentales a la hora de valorar la compatibilidad de una ayuda: la competitividad internacional de la industria europea y el interés europeo en consolidar la cooperación económica con determinados terceros países.
Por lo que se refiere a ambos aspectos, hay que alcanzar un equilibrio con los posibles efectos negativos en la UE, por ejemplo, con los riesgos de deslocalización y las posibles repercusiones negativas sobre el empleo. (28) Las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las PYME reconocen la necesidad de ayudar a éstas para superar las desventajas inherentes a su naturaleza. Las PYME tienen mayores dificultades que las grandes empresas para acceder a los mercados de capitales y, especialmente, para conseguir financiación, circunstancia que puede constituir un grave obstáculo para su desarrollo.
Las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas son buena prueba de la actitud favorable de la Comisión hacia los diferentes tipos de ayudas, y en particular a la inversión, que permiten a las PYME superar las citadas desventajas. El análisis que efectuó la Comisión en dichas Directrices no introdujo distinción alguna según la inversión se realice dentro o fuera de la Comunidad. Ello significa que las Directrices son aplicables a cualquier inversión de una PYME independientemente de su ubicación. Además, las PYME se enfrentan a iguales o mayores desventajas al invertir fuera del EEE.
En el caso de estas empresas, los posibles efectos negativos de las IDE sobre la economía europea, esto es, sobre el empleo o en términos de deslocalización, pueden considerarse insignificantes. Además, la definición de inversión subvencionable («inversión inicial») garantiza que no puedan concederse ayudas para trasladar a terceros países plantas situadas en la Comunidad. (29) A la hora de definir la inversión subvencionable, la Comisión siempre ha sostenido, por motivos de coherencia, que la definición que debe aplicarse a las inversiones de las PYME es la establecida en la Comunicación de la Comisión sobre los principios de coordinación de los regímenes de ayudas de finalidad regional (3).
Según el inciso i) de su punto 18, que es idéntico al número (11) del punto 25 de las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC invocadas por el Gobierno austriaco, la inversión subvencionable es la «inversión inicial», entendida como una inversión en capital fijo - «relacionada con la creación de un establecimiento nuevo, con la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que suponga un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción de un establecimiento existente (mediante medidas de racionalización, reestructuración o modernización)», o - «consiste en la absorción de un establecimiento cerrado o que hubiera cerrado de no haber tenido lugar aquélla».
(30) Por lo que se refiere al presente programa, la Comisión señala que la definición de costes subvencionables es más amplia que la aplicada por la Comisión, ya que la ayuda se puede conceder también para adquisiciones de empresas o adquisiciones de acciones de empresas que no están incluidas en la definición comunitaria de inversión subvencionable. Por regla general, los costes subvencionables con ayudas a la inversión en favor de PYME a que se refiere el punto 4.1 de las Directrices sobre ayudas a las PYME deben definirse con arreglo a lo dispuesto en el inciso i) del punto 18 de la Comunicación de la Comisión sobre los principios de coordinación de los regímenes de ayudas de finalidad regional.
De lo contrario, sólo podrán incluirse en el cálculo de las intensidades de ayuda las partes de los costes subvencionables del programa nacional de ayuda que se atengan a la definición comunitaria de «inversión inicial». Aunque, en principio, la Comisión no excluye la posibilidad de utilizar la ayuda basada en costes subvencionables distintos de los aceptados normalmente con arreglo a las Directrices sobre ayudas a las PYME, será necesaria una investigación más pormenorizada con objeto de comprobar la compatibilidad de esta ayuda con el mercado común. Por lo tanto, Alemania tendrá que garantizar que se respetan los límites máximos de ayuda autorizados del 15 % para las pequeñas empresas y del 7,5 % para las medianas empresas, calculado según el método que acaba de explicarse.
Deberán notificarse individualmente las ayudas basadas en costes subvencionables que sean diferentes de los que suele aceptar la Comisión y que redunden en una intensidad de ayuda superior a dichos límites máximos. La Comisión examinará tales ayudas caso por caso. (31) La Comisión es consciente de la importancia de estas inversiones directas en terceros países, tanto para reforzar los vínculos con ellos como para diversificar e internacionalizar la industria europea. La política seguida por las Comunidades en materia de PYME en otros ámbitos corrobora la aplicación de las Directrices sobre ayudas a las PYME: - en opinión de la Comisión, la situación imperante en la actualidad en lo referente a las normas que regulan la IED resulta «particularmente insatisfactoria para las PYME, que no disponen de medios para controlar y adaptarse a las siempre cambiantes condiciones de la IED en los países destinatarios» (4); - las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1995, destacan la necesidad de fomentar la internacionalización de las PYME (5); - se han incluido en acuerdos de cooperación entre la Comunidad y terceros países cláusulas destinadas a promover unos contactos más estrechos entre las PYME, con objeto de fomentar el comercio y la cooperación industrial (6).
(32) Por lo que se refiere a la opinión alemana de que la letra c) del apartado 2 del artículo 92 del Tratado CE puede aplicarse al presente programa, cabe afirmar que, habida cuenta de que esta excepción sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales y dado que se puede concluir que el programa de ayudas propuesto es compatible con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE, la Comisión considera que no es necesario pronunciarse sobre este aspecto en el presente caso. VI (33) Habida cuenta de todo lo anterior y considerando la moderada intensidad de la ayuda, el importe absoluto bastante bajo de ayuda por empresa y el objetivo básico del programa de fomentar la cooperación transfronteriza con empresas polacas y de contribuir tanto al desarrollo de la región de Brandemburgo como a la estabilización de la transición de la economía polaca a una economía de mercado, el programa de ayudas puede considerarse compatible con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y a la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del acuerdo EEE y a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas (PYME), HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 La ayuda que la República Federal de Alemania tiene previsto conceder en el marco del programa de garantías del Estado federado alemán de Brandemburgo para proyectos de inversión en Polonia en favor de pequeñas y medianas empresas como las que se definen en la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de las pequeñas y medianas empresas (DO n° L 107 de 3. 4. 1996, p. 4), es compatible con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Artículo 2 Cualquier ayuda que la República Federal de Alemania se proponga conceder a pequeñas y medianas empresas, basada en costes subvencionables diferentes de los que suele aceptar la Comisión para las ayudas a la inversión en favor de PYME a que se refiere el punto 4.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las PYME (DO n° C 213 de 19.
8. 1992, p. 2), sobre los principios de coordinación de los regímenes de ayudas de finalidad regional (DO n° C 31 de 3. 2. 1979, p. 9) y calculadas basándose en los costes subvencionables aceptados por la Comisión, que supere los límites máximos de ayuda del 15 % para las pequeñas empresas y del 7,5 % para las medianas empresas, deberá ser notificada individualmente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE. Artículo 3 El Gobierno alemán deberá presentar a la Comisión un informe anual sobre la aplicación del programa. Artículo 4 Se recuerda al Gobierno alemán que la aplicación del programa está sujeta a las normas sobre acumulación de ayudas, tanto si se acumulan ayudas destinadas a fines distintos (DO n° C 3 de 5.
1. 1985) como ayudas de un mismo fin concedidas en virtud de regímenes aprobados por una o más entidades diferentes (central, regional o local). En este último caso, la ayuda acumulada no podrá superar el límite máximo autorizado para el programa a que se refiere el artículo 1. Por otra parte, se recuerda al Gobierno alemán que deberá observar la normativa comunitaria aplicable a determinados sectores industriales, como los sectores regulados por el Tratado CECA, así como los sectores del transporte, pesca y agricultura, incluidos en este último la transformación y comercialización de productos agrarios (DO n° C 29 de 2.
2. 1996, p. 4). Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1996. Por la Comisión Hans VAN DEN BROEK Miembro de la Comisión (1) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas (PYME), DO n° C 213 de 19. 8. 1992, p. 2. (2) Método de cálculo de las garantías de los préstamos establecido en el segundo guión de la Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis, DO n° C 68 de 6. 3. 1996, p. 9. (3) DO n° C 31 de 3. 2. 1979, p. 9. (4) COM(95) 42 fin, p. 5. (5) SI 95/1000, p.
14. (6) Véase, por ejemplo, el artículo 6 de la propuesta para la conclusión de un acuerdo de cooperación con Nepal, DO n° C 338 de 16. 12. 1995, p. 10, y el artículo 12 de la propuesta para la conclusión de un acuerdo marco de cooperación interregional con Mercosur y sus Estados miembros (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), DO n° C 14 de 19. 1. 1996, p. 4.