97/269/CE: Decisión del Consejo de 13 de marzo de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación aduanera en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega Diario Oficial n° L 105 de 23/04/1997 p. 0013 - 0014 DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de marzo de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación aduanera en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega (97/269/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 ambos del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que los acuerdos nacionales de cooperación aduanera celebrados entre el Reino de Noruega y la República de Finlandia, por una parte, y entre el Reino de Noruega y el Reino de Suecia, por otra, deben ser sustituidos, por lo que respecta a los asuntos que son de la competencia de la Comunidad, por un sistema comunitario;
Considerando que los acuerdos fronterizos de cooperación contribuyen a facilitar el comercio y a hacer más eficiente la asignación de recursos en un número limitado de puestos fronterizos situados en regiones remotas, especialmente en beneficio de la República de Finlandia y del Reino de Suecia; que esas regiones tienen una serie de peculiaridades debidas a su configuración geográfica (condiciones climáticas sumamente duras, fronteras de gran extensión, largas distancias internas, grandes dificultades de acceso a determinadas zonas) y a su escasísima densidad de población y de tráfico, y que esas peculiaridades son una novedad en el contexto de la Comunidad y requieren especial atención para que no resulten penalizados los operadores económicos y las propias regiones;
Considerando que el 25 de octubre de 1996 el Consejo autorizó a la Comisión para negociar, en nombre de la Comunidad, un acuerdo de cooperación aduanera en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega; Considerando que la República de Finlandia y el Reino de Suecia deben asumir ante la Comunidad la responsabilidad plena, inclusive en el aspecto financiero, de todas las acciones que lleven a cabo o que hayan de realizar en su nombre las autoridades aduaneras noruegas; Considerando que las autoridades aduaneras finlandesas y suecas deben celebrar con las autoridades aduaneras noruegas un arreglo administrativo para la aplicación del Acuerdo; que dicho acuerdo debe ser notificado a la Comisión; que las autoridades aduaneras finlandesas y suecas serán responsables ante la Comisión de la aplicación del Acuerdo;
Considerando que procede aprobar el Acuerdo de cooperación aduanera en forma de Canje de Notas negociado entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, DECIDE: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo de cooperación aduanera en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega. El texto de Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La República de Finlandia y el Reino de Suecia asumirán ante la Comunidad la responsabilidad plena, inclusive en el aspecto financiero, de todas las acciones que lleven a cabo o que hayan de realizar en su nombre las autoridades aduaneras noruegas.
Artículo 3 1. Las autoridades aduaneras de Finlandia y de Suecia, respectivamente, celebrarán un arreglo administrativo con las autoridades aduaneras noruegas para la aplicación del Acuerdo. Los arreglos se notificarán a la Comisión de las Comunidades Europeas. 2. Las autoridades aduaneras de Finlandia y de Suecia, respectivamente, serán responsables ante la Comisión de la aplicación del Acuerdo. A tal efecto, presentarán a la Comisión un informe anual, a menos que se requieran informes suplementarios debido a circunstancias especiales. Artículo 4 La Comunidad estará representada en el Comité mixto creado mediante el artículo 7 del Acuerdo por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros.
Artículo 5 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad y para que lleve a efecto la notificación prevista en el artículo 11 del Acuerdo (1). Artículo 6 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1997. Por el Consejo El Presidente M. PATIJN (1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada por la Secretaría General del Consejo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.