Skip to content
Seqlense EUR-Lex

97/280/CE: Decisión de la Comisión de 17 de abril de 1997 por la que se reconoce que la producción en Austria de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31997D0280
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-04-17
In force since
1997-04-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/280/CE: Decisión de la Comisión de 17 de abril de 1997 por la que se reconoce que la producción en Austria de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 112 de 29/04/1997 p. 0054 - 0055 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de abril de 1997 por la que se reconoce que la producción en Austria de determinados vinos de calidad producidos en regiones determinadas es muy inferior a la demanda, debido a sus características cualitativas (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (97/280/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 536/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6, Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87, queda prohibida toda nueva plantación de vid hasta el 31 de agosto de 1998; que, no obstante, esta disposición establece que para las campañas 1996/97 y 1997/98 los Estados miembros podrán conceder autorizaciones de nuevas plantaciones para superficies destinadas a la producción de: - vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd), y - vinos de mesa designados con una de las indicaciones siguientes: «Landwein», «vin de pays», «indicazione geografica tipica», «vino de la tierra», «vinho regional», «regional wine», etc., para los que la Comisión ha reconocido que la producción es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas;

Considerando que, los días 6 de diciembre de 1996, 22 de enero de 1997 y 10 de marzo de 1997, Austria presentó solicitudes para la aplicación de esta disposición en lo que se refiere a determinadas regiones; Considerando que el estudio de dichas solicitudes permite comprobar que los «vcprd» en cuestión cumplen las condiciones establecidas en dicha medida; que no se ha sobrepasado el límite de 139 hectáreas previsto por el Reglamento; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Los «vcprd» que se recogen en el Anexo cumplen las condiciones previstas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 822/87 a condición de que, para el conjunto de los «vcprd» de una misma región, se respete el aumento de superficie que figura en dicho Anexo. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Austria. Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO n° L 83 de 25. 3. 1997, p. 5. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions