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97/295/CE: Decisión del Consejo de 18 de septiembre de 1995 relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo europeo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y determinados países de Europa Central y Oriental (Bulgaria, Hungría, Rumanía, la República Checa y la República Eslovaca)

CELEX
31997D0295
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1995-09-18
In force since
1995-09-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/295/CE: Decisión del Consejo de 18 de septiembre de 1995 relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo europeo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y determinados países de Europa Central y Oriental (Bulgaria, Hungría, Rumanía, la República Checa y la República Eslovaca) Diario Oficial n° L 127 de 20/05/1997 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de septiembre de 1995 relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo europeo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y determinados países de Europa Central y Oriental (Bulgaria, Hungría, Rumanía, la República Checa y la República Eslovaca) (97/295/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, los Protocolos adicionales de los Acuerdos europeos sobre el comercio de productos textiles con la República de Bulgaria, la República de Hungría, la República de Polonia, Rumanía, la República Checa y la República Eslovaca;

Considerando que procede aprobar este Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 Se aprueban, en nombre de la Comunidad, los Protocolos adicionales de los Acuerdos europeos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, la República de Hungría, la República de Polonia, Rumanía, la República Checa y la República Eslovaca. El texto de los Protocolos adicionales se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Protocolos adicionales en nombre de la Comunidad Europea. Artículo 3 El Presidente del Consejo procederá a la notificación mencionada en el artículo 15 de cada uno de los Protocolos adicionales en nombre de la Comunidad Europea.

Artículo 4 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1995. Por el Consejo El Presidente P. SOLBES MIRA

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